Que propone Milei para el sector de Telecomunicaciones, Medios y Tecnología

Desde el estudio jurídico Marval O’Farrell Mairal realizaron el siguiente análisis al Proyecto de ley sobre “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”

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Principales perspectivas del sector.

  • Se modifica la Ley de fomento de la actividad cinematográfica nacional N° 17.741 (la “Ley de Cine”).

Esta reforma pretende eliminar el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual (el “Registro”), en el cual deben registrarse las personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual;  productoras de cine, televisión y video; distribuidoras, exhibidoras, laboratorios; estudios cinematográficos; empresas editoras, distribuidoras de videogramas grabados, titulares de videoclubes y/o todo otro local o empresa dedicada a la venta, locación o exhibición de películas por el sistema de videocasete o por cualquier otro medio.

En línea con esto, se elimina el impuesto equivalente al 10% aplicable sobre el precio de venta o locación de todo tipo de videograma grabado, destinado a su exhibición pública o privada, cualquiera fuere su género (Art 21 inc. b, Ley de Cine- Artículo 564 del Proyecto), cuya percepción y fiscalización se encontraba a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Art 22 Ley de Cine- Artículo 578 del Proyecto).

Con esta eliminación, ya no sería necesario estar inscripto en el Registro para poder actuar en cualquiera de las mencionadas actividades. (Art 57 Ley de Cine- Artículo 578 del Proyecto).

Cabe recordar que, en el marco de este Registro, el INCAA emitió diversas resoluciones dirigidas a las plataformas over-the-top. Con esta eliminación, quedaría fuera del alcance de la regulación de la Ley de Cine el registro y obligación de pago de aranceles y gravámenes por parte de dichas plataformas, entre otros sujetos de la industria.

  • Empresas públicas sujetas a privatización

La reforma declara “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado ciertas empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria estatal, entre las cuales destacamos:

  • Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A.
  • Contenidos Públicos S.E.
  • Correo Oficial de la República Argentina S.A.
  • EDUC.AR S.E.
  • Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias S.A.
  • Polo Tecnológico Constituyentes S.A.
  • Radio de la Universidad Nacional del Litoral S.A.
  • Radio y Televisión Argentina S.E.
  • Servicio de Radio y Televisión de la Universidad de Córdoba S.A.
  • TELAM S.E.
  • Vehículo Espacial Nueva Generación S.A.
  • Se modifica la Ley de Tránsito N°24.449 (“Ley de Tránsito”)

El proyecto de ley incorpora modificaciones a la Ley de Tránsito, autorizando la conducción por parte de sistemas autónomos para vehículo autodirigidos.

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En este sentido, define a los vehículos autodirigidos como “todo vehículo automotor que cuenta con un sistema de conducción que no necesita de la intervención humana.” Estos podrán ser utilizados también para transporte de pasajeros o carga (art. 20 bis, Ley de Tránsito).

Para circular, los vehículos autodirigidos deben contar con un software autorizado por el Poder Ejecutivo Nacional, cumpliendo con la condición de demostrar “una siniestralidad menor al promedio de la siniestralidad correspondiente a la conducción humana.” La autoridad de aplicación puede autorizar la circulación provisoria del software o utilizar los datos aportados por sus desarrolladores en otros países con el fin de compilación de tales datos.” (art. 20 ter, Ley de Tránsito)

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