Por la Reforma Tributaria, en marzo se modificarán los impuestos a los combustibles y su valor en el surtidor

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Cristian Bergmann, especialista en energía, consultor de empresas y docente universitario, analizó para surtidores.com.ar el proyecto de reforma tributaria enviado por el Poder Ejecutivo Nacional en lo concerniente a los hidrocarburos, y explicó las principales modificaciones sobre el esquema tributario anterior después de algunas modificaciones introducidas en el Congreso:
Se simplifica el sistema, pasando de 4 tributos (impuesto sobre combustibles líquidos y gas natural, impuesto sobre naftas y GNC, impuesto sobre gasoil y el Fondo Hídrico de Infraestructura) a solo dos:
• Impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono (ICL)
• Impuesto al dióxido de carbono (IDC)
Se deroga el Impuesto a la transferencia o importación de gasoil (Ley 26.028), el cual aplicaba una alícuota del 22 por ciento sobre dicho producto. También se deroga el Impuesto Fondo Hídrico de Infraestructura (Ley 26.181), cuya alícuota es del 4 por ciento sobre naftas, y del 7,2 sobre el Gas Natural distribuido por redes destinado a GNC para uso automotor.
Uno de los principales cambios consiste en el desacople del impuesto sobre el precio de venta. Antes de la reforma la alícuota se aplicaba sobre el precio en planta de despacho, configurando de esta manera la base imponible del tributo. A partir de la promulgación, la nueva ley impositiva da paso al impuesto de suma fija.
Respecto del “amortiguador”, para aumentar o disminuir su cuantía cuando se produzcan variaciones bruscas del petróleo, Bergmann sostiene que del análisis del articulado de la nueva ley, “no advertimos modalidad de tipo `buffer´, que vincule el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos con los precios internacionales del petróleo”, aclara.  En consecuencia, el componente impositivo se comporta de manera independiente de las variaciones que pudiera tener el crudo.
Adicionalmente, cabe destacar que en el caso del Impuesto al Dióxido de Carbono, se mantiene la potestad del Poder Ejecutivo Nacional de incrementar hasta un 25 por ciento el valor de los tributos cuando así lo aconsejen las políticas en materia ambiental o energética. Es importante destacar que la nueva redacción no incluye la posibilidad de que el PEN los disminuya hasta el 10 por ciento, como ocurría en la ley anterior. Este instrumento no está previsto para el ICL.
“En el caso del GNC, ninguno de los dos nuevos tributos alcanza al producto. En el proyecto enviado por el Ejecutivo lo establecía, pero fruto de la negociación parlamentaria se omitió su inclusión. Por lo tanto, del análisis de la nueva ley se desprende que la carga impositiva para el GNC disminuirá”, evalúa el especialista.
Algunos ejemplos:
• El litro de Nafta Súper tributa actualmente un total de $6,23 por cada litro. Esto representa un 24,7 por ciento del precio de venta. Posterior a la reforma, pasará a tributar $7,138 en concepto de Impuesto a los Combustibles e Impuesto al Dióxido de Carbono. En consecuencia, la relación de los impuestos sobre el precio de venta aumenta al 28,3 por ciento. Si esa diferencia de casi 91 centavos por litro se volcara a los surtidores, representaría un aumento del 3,6.
• En el caso del Gasoil Grado 2, actualmente tributa $4,14 por cada litro, lo que representa un 19,1% del precio de venta. A partir de la entrada en vigencia de la ley 27.430, pasará a tributar $4,621, generando una mayor carga fiscal de 47 centavos por litro. Analizando el nuevo esquema sobre el precio de venta del gasoil, el componente tributario aumenta al 21,3 por ciento.
Finalmente Bergmann destaca que en razón del artículo 148 de la Ley 27.430, el nuevo esquema tributario surtirá efectos a partir del primer día del tercer mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, inclusive. “En resumen, a partir del mes de marzo 2018”, concluye.

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