El SENASA amplía la red de distribución de caravanas electrónicas para identificar al ganado
La Resolución 898/2026 habilita a entes sanitarios y fundaciones de lucha contra la fiebre aftosa a comprar y comercializar dispositivos oficiales, además de ofrecer su colocación y lectura. El sistema exige registros digitales, validación del productor y controles de trazabilidad para bovinos, bubalinos y cérvidos.
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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) amplió los canales operativos para implementar la identificación electrónica individual del ganado en la Argentina. Mediante la Resolución 898/2026, el organismo autorizó a los entes sanitarios locales, las fundaciones de lucha contra la fiebre aftosa y otras entidades que participan en las campañas oficiales de vacunación a incorporarse a las redes de distribución de dispositivos oficiales de identificación animal.
La medida, publicada en el Boletín Oficial el 16 de octubre, busca aprovechar la presencia territorial y la capacidad operativa de estas organizaciones para facilitar el acceso de los productores a los dispositivos electrónicos. La autorización comprende la compra directa a proveedores registrados ante el SENASA, la comercialización y entrega de los dispositivos, y la prestación de servicios de colocación, lectura y transmisión de datos al sistema sanitario oficial.
El régimen se enmarca en las disposiciones que regulan la identificación electrónica individual obligatoria de bovinos, bubalinos y cérvidos. Su implementación apunta a fortalecer la trazabilidad de los animales mediante la vinculación entre cada dispositivo, el establecimiento productivo y la información sanitaria registrada en los sistemas oficiales.
La incorporación de los entes sanitarios no los convierte en proveedores oficiales de identificación animal. Su participación queda limitada a la distribución dentro de la red de un proveedor habilitado y a las tareas operativas autorizadas, siempre dentro de su ámbito de actuación.
Cómo funcionará la distribución y la identificación
Los entes sanitarios podrán adquirir los dispositivos directamente de los proveedores inscriptos y entregarlos a los productores de su jurisdicción. Para ello, deberán informar al proveedor los datos del productor, el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) de destino, la cantidad y el tipo de dispositivos y sus rangos de numeración.
La asignación deberá quedar registrada en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) antes de que los dispositivos puedan declararse como aplicados. Este requisito busca evitar que identificaciones que todavía no fueron vinculadas formalmente a un establecimiento se incorporen como si ya estuvieran colocadas en los animales.
Cuando el ente sanitario preste el servicio de colocación y lectura, las personas designadas deberán utilizar la aplicación SIGBioTraza en el establecimiento ganadero. Cada dispositivo tendrá que leerse mediante un lector de identificación por radiofrecuencia (RFID) conectado al dispositivo móvil con la aplicación instalada. Durante el procedimiento también deberán asociarse los datos correspondientes al sexo, la raza y el mes y año de nacimiento del animal identificado.
Una vez finalizada la tarea, el operador deberá cerrar el lote en SIGBioTraza y enviarlo al SIGSA. Sin embargo, la transmisión de esa información no equivale a la declaración definitiva de aplicación: el productor deberá ingresar al sistema, revisar los datos y confirmar el registro. También podrá delegar previamente esa gestión en el ente sanitario.
La resolución establece un límite explícito: no podrán incorporarse a un lote ni declararse como aplicados dispositivos que no hayan sido efectivamente colocados y leídos electrónicamente en el establecimiento ganadero por una persona designada por la entidad autorizada.
El productor mantiene la responsabilidad sanitaria
Aunque el nuevo esquema habilita a los entes sanitarios a intervenir en distintas etapas del proceso, la responsabilidad primaria del productor no desaparece. El titular del establecimiento deberá verificar la información y confirmar la declaración de aplicación, salvo que haya otorgado la autorización correspondiente para que esa gestión se realice en su representación.
Para operar sobre el RENSPA de un productor, el ente sanitario deberá contar previamente con un token generado desde el SIGSA, que permitirá vincular la aplicación SIGBioTraza con ese registro. El token solo podrá ser utilizado por las personas designadas para realizar la tarea autorizada.
La distribución también deberá quedar respaldada por un registro digital propio de cada ente sanitario. Ese registro deberá incluir el proveedor y la fecha de adquisición, las cantidades y numeraciones recibidas, las existencias disponibles, las entregas realizadas, los datos de los productores destinatarios y las fechas de colocación, lectura y declaración de aplicación.
Además, deberán documentarse los dispositivos extraviados, sustraídos, deteriorados, inutilizados o devueltos, con identificación de las cantidades afectadas, las causas y la comunicación correspondiente al proveedor. Los registros y sus comprobantes respaldatorios tendrán que conservarse en formato digital durante cinco años y permanecer disponibles para la fiscalización del SENASA.
Más controles sobre las existencias y los datos
La resolución impone condiciones operativas específicas para las organizaciones que se incorporen al sistema. Deberán disponer de lectores compatibles con las especificaciones técnicas vigentes, garantizar la custodia y el control de existencias y asegurar que los datos enviados al SIGSA coincidan con los dispositivos colocados, los animales identificados y el RENSPA correspondiente.
El SENASA podrá realizar inspecciones, auditorías y controles físicos, documentales e informáticos para comprobar la correspondencia entre las existencias y los registros. También tendrá facultades para suspender preventiva y total o parcialmente la autorización de un ente sanitario si detecta indicios de irregularidades, como diferencias injustificadas de inventario, pérdida de trazabilidad o declaraciones de dispositivos que no fueron colocados y leídos.
La falta de utilización de SIGBioTraza cuando se presta el servicio de identificación también puede motivar una suspensión preventiva. Estas medidas no excluyen la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 27.233 y su reglamentación, ni otras acciones administrativas que correspondan.
La Dirección Nacional de Sanidad Animal podrá establecer procedimientos operativos, controles y condiciones técnicas complementarias para implementar el régimen. La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
La implementación territorial, clave para la trazabilidad
La ampliación de la red de distribución puede facilitar el acceso de los productores a los dispositivos oficiales al incorporar organizaciones que ya participan en las campañas sanitarias y cuentan con presencia en el territorio. La posibilidad de concentrar la entrega, la colocación y la lectura en una misma instancia operativa también puede contribuir a ordenar el registro de los animales.
El resultado, sin embargo, dependerá de que los entes sanitarios dispongan del equipamiento necesario, mantengan inventarios consistentes y capaciten a las personas que realizarán las tareas. También será determinante que los productores revisen y confirmen los datos para que la identificación física se corresponda con la información del sistema oficial.
La trazabilidad electrónica requiere que cada etapa sea verificable: desde la adquisición y asignación de los dispositivos hasta su colocación efectiva y la declaración final en el SIGSA. Con la nueva resolución, el SENASA amplía la capacidad operativa para avanzar en ese objetivo, pero mantiene controles sobre la distribución y la registración para resguardar la integridad del sistema sanitario animal.
