IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Gobierno emite deuda por más de $32 billones y US$3.500 millones

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El Gobierno autorizó una emisión de deuda por más de $32 billones y US$3.500 millones para financiar el Tesoro en 2025

El Ministerio de Economía avanzó con una de las operaciones de financiamiento más relevantes del año al autorizar la emisión y ampliación de instrumentos de deuda pública por un monto superior a los $32 billones y US$3.500 millones. La medida, formalizada mediante la Resolución Conjunta 63/2025 de las secretarías de Finanzas y de Hacienda, se enmarca en el programa financiero del Tesoro Nacional y busca cubrir necesidades presupuestarias del ejercicio 2025 a través de una estrategia diversificada de colocaciones en pesos y dólares, con distintos mecanismos de indexación.

La decisión quedó plasmada en el Boletín Oficial del 15 de diciembre y respalda la licitación realizada el 11 de diciembre, habilitando tanto la emisión de nuevos títulos como la ampliación de instrumentos ya existentes. El esquema combina letras y bonos capitalizables, instrumentos ajustados por inflación (CER), deuda a tasa TAMAR y títulos vinculados al dólar estadounidense, lo que refleja una estrategia de cobertura frente a distintos escenarios macroeconómicos.

Un menú amplio de instrumentos para captar financiamiento en pesos y dólares

La resolución autoriza la emisión de cinco nuevos instrumentos de deuda pública, tres de ellos capitalizables en pesos y dos ajustados por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). En conjunto, estos títulos pueden alcanzar hasta $28 billones de valor nominal original.

Entre los instrumentos destacados se encuentra la Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento el 17 de abril de 2026, por hasta $8 billones, con intereses a tasa efectiva mensual capitalizable, a determinar en licitación. A ella se suman dos emisiones adicionales: una letra con vencimiento el 30 de noviembre de 2026 y un bono con vencimiento el 31 de mayo de 2027, ambas por hasta $5 billones cada una, también capitalizables en pesos y con amortización íntegra al vencimiento.

El paquete se completa con dos instrumentos indexados por inflación: una Letra del Tesoro ajustada por CER con vencimiento en noviembre de 2026 y un Bono del Tesoro en pesos cero cupón con ajuste CER a mayo de 2027, cada uno por hasta $5 billones. En estos casos, el capital se ajusta según el CER informado por el Banco Central, conforme a lo establecido en el decreto 214/2002, y los intereses se estructuran bajo la modalidad de descuento o cero cupón.

Todos los títulos serán negociables en A3 Mercados SA y en los mercados de valores del país, contarán con exenciones impositivas vigentes y se emitirán mediante certificados globales registrados en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos del BCRA.

Ampliaciones de emisiones previas y refuerzo del financiamiento en dólares

Además de las nuevas colocaciones, la Resolución Conjunta 63/2025 autoriza ampliaciones significativas de emisiones ya vigentes, lo que eleva el volumen total de endeudamiento autorizado a más de $32 billones en pesos y US$3.555 millones.

En pesos, se amplían la Letra Capitalizable con vencimiento en mayo de 2026 hasta $4,3 billones, la Letra ajustada por CER al mismo vencimiento hasta $5,09 billones, y la Letra a tasa TAMAR con vencimiento en agosto de 2026 hasta $4,8 billones. Estas ampliaciones refuerzan el perfil de deuda en moneda local y buscan captar demanda de inversores con distintos apetitos de riesgo y cobertura.

En paralelo, el Gobierno habilitó una ampliación clave en moneda extranjera: la Letra del Tesoro vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento el 30 de abril de 2026, que podrá alcanzar hasta US$3.555.982.900. Este instrumento ofrece cobertura cambiaria y se posiciona como una opción para inversores que buscan reducir exposición al peso sin salir del esquema de financiamiento del Tesoro.

Marco legal, programa financiero y efectos sobre el mercado

Desde el punto de vista institucional, la medida se apoya en un entramado normativo amplio. Las emisiones se realizan bajo las facultades conferidas por la Ley 24.156 de Administración Financiera, la Ley 27.701 de Presupuesto —vigente para 2025 conforme al artículo 27 de la ley 24.156— y una serie de decretos que ajustaron los límites y condiciones del financiamiento público entre 2023 y 2024.

Los considerandos de la resolución destacan que todas las operaciones se encuentran dentro de los límites autorizados por el Presupuesto y cuentan con intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía. Además, se dispone la imputación presupuestaria de un bono CER con vencimiento en junio de 2028, emitido previamente, por un monto de $5 billones, reforzando la consistencia contable del esquema.

En términos de impacto, la estrategia apunta a sostener el financiamiento del Tesoro sin recurrir exclusivamente a un solo tipo de instrumento, diversificando riesgos entre inflación, tasa de interés y tipo de cambio. Para el mercado financiero, la licitación ofrece un abanico de opciones que puede influir en la curva de rendimientos en pesos, en la demanda de instrumentos indexados y en la dinámica de cobertura cambiaria.

La magnitud de la emisión también anticipa un rol activo del Estado en el mercado de deuda durante 2025, con potenciales efectos sobre la liquidez, la tasa de interés y las decisiones de inversión institucional. En ese contexto, la capacidad del Tesoro para renovar y colocar estos instrumentos será un factor central para la estabilidad financiera y la ejecución del programa económico.

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Ganancias a sociedades: una baja que beneficia a 144 empresas y recorta $1,7 billones a las provincias

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Baja del Impuesto a las Ganancias a sociedades, el 56% del beneficio quedará en manos de 144 grandes empresas

La ley de Modernización Laboral incorpora una reducción de alícuotas del Impuesto a las Ganancias para sociedades que tendrá un fuerte impacto fiscal y distributivo. Según un informe legislativo, la medida implicará un costo anual de $3,1 billones —equivalente a 0,3 puntos del PBI— y beneficiará de manera concentrada a solo 144 grandes empresas, mientras recortará $1,7 billones de recursos coparticipables a las provincias.

Una reforma tributaria de alto impacto incluida en la ley laboral

El artículo 191 de la ley de Modernización Laboral introduce una modificación sustancial en el esquema del Impuesto a las Ganancias para sociedades, al reducir las alícuotas de los tramos más altos del tributo. En concreto, la reforma establece que las empresas con ganancias netas imponibles entre $101,7 millones y $1.016,8 millones pasarán de tributar del 30% al 27%, mientras que aquellas con utilidades superiores a $1.016,8 millones verán reducida su carga del 35% al 31,5%.

De acuerdo con el informe elaborado por el diputado nacional Guillermo Michel, la decisión tendrá un impacto fiscal estimado en 0,3 puntos del Producto Bruto Interno, lo que equivale a una merma anual de $3,1 billones en la recaudación nacional. El análisis se basa en datos oficiales del organismo recaudador, tomados del cuadro 2.3.3.3.1 de “Impuesto a las Ganancias Sociedades”, publicado por ARCA (ex AFIP).

La inclusión de esta rebaja impositiva dentro de una norma orientada a la modernización del régimen laboral generó cuestionamientos políticos e institucionales, al tratarse de una modificación estructural del sistema tributario que excede el ámbito de las relaciones de trabajo.

Concentración del beneficio y pérdida de recursos fiscales

El informe expone una alta concentración del beneficio fiscal. De las 163.587 sociedades que presentaron declaración jurada con impuesto determinado en 2024, apenas 144 empresas —el 0,1% del total— concentran el 56,4% de la recaudación del tributo y, en consecuencia, serán las principales beneficiarias de la rebaja de alícuotas.

En contraste, 146.257 sociedades, que representan el 89,4% del total de contribuyentes, explican solo el 7,9% del impuesto determinado, mientras que 1.856 empresas —el 1,1%— concentran el 76,3% de la recaudación. “Solo 144 grandes empresas se llevan más de la mitad del beneficio fiscal”, advierte el documento legislativo.

Según proyecciones oficiales citadas por Agencia Noticias Argentinas, el Presupuesto 2026 prevé recaudar $48,4 billones por Impuesto a las Ganancias, equivalente a 4,48 puntos del PBI, de los cuales el 71% corresponde a sociedades, es decir, $34,3 billones. Con la reforma, ese monto se reduciría a $31,7 billones, consolidando una caída de $3,1 billones.

Impacto en provincias y críticas al esquema fiscal

Uno de los efectos más relevantes de la medida se registra en el esquema de Coparticipación Federal. Del total de la pérdida recaudatoria, $1,7 billones dejarán de transferirse a las provincias, lo que implica un recorte promedio de $144.000 millones mensuales durante 2026.

Las jurisdicciones más afectadas serán la provincia de Buenos Aires, con una pérdida anual estimada en $366.557 millones; Santa Fe, con $148.698 millones; y Córdoba, con $145.240 millones. También se proyectan recortes significativos para Chaco y Entre Ríos, con $81.265 millones cada una, y para Tucumán, con $79.536 millones. Incluso provincias de menor tamaño, como Tierra del Fuego, registrarían una merma de $22.478 millones anuales.

Michel planteó una serie de interrogantes sobre la sostenibilidad fiscal de la iniciativa:
¿El Gobierno cómo piensa compensar la caída de 0,3 puntos del PBI? ¿Cómo se achica el gasto en el presupuesto para mantener el superávit de 1,5 puntos del PBI? ¿Cómo se compensa a las provincias con la pérdida de coparticipación de $1,7 billones?”.

El legislador cuestionó además que se trate de “una decisión de política fiscal donde el Estado decide destinar un beneficio de manera concentrada a 144 sociedades”, un universo que, según el informe, coincide con los contribuyentes que ya se beneficiaron del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) y de la baja extraordinaria a 0% de los derechos de exportación aplicada en septiembre, también con un costo fiscal de 0,3 puntos del PBI.

Debate abierto en el Congreso

La incorporación de esta rebaja impositiva dentro del proyecto de Modernización Laboral, que actualmente se debate en el Congreso Nacional, abrió un frente de discusión sobre la pertinencia de introducir cambios fiscales de esta magnitud en una ley con otro objeto principal. “Esta baja intempestiva de la alícuota del impuesto a las ganancias incluida en una reforma laboral genera varios interrogantes”, advirtió Michel, quien reclamó un análisis específico y separado de la medida.

El debate legislativo se encamina así a poner en tensión los objetivos de alivio tributario para grandes empresas con la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y el impacto directo sobre las finanzas provinciales.

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El Gobierno analiza eliminar el Monotributo y redefinir Ganancias en una reforma profunda

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El Gobierno evalúa eliminar el Monotributo y reducir el piso de Ganancias en una reforma integral tributaria y laboral

En reuniones con empresarios, el equipo económico planteó una reforma estructural que contempla la eliminación del Monotributo, la redefinición del régimen de autónomos, un nuevo mínimo no imponible para Ganancias y un esquema de empleo con rebajas de cargas patronales. Se busca formalizar la economía y ampliar la base contributiva, en un paquete que podría enviarse al Congreso en sesiones extraordinarias.

Un cambio de régimen: el fin del Monotributo y la transición a autónomos

El Gobierno nacional avanza en el diseño de una reforma tributaria y laboral que reconfiguraría por completo la estructura impositiva de trabajadores independientes y empresas. En los encuentros mantenidos por el ministro de Economía, Luis Caputo, con cámaras empresarias, se detallaron los principales ejes del plan, reunidos en el documento técnico “Una reforma para formalizar la economía, impulsar el mercado de capitales y resolver la sustentabilidad previsional”.

El punto más disruptivo es la propuesta de eliminar el Monotributo, régimen que actualmente alcanza a una parte de los 3 millones de monotributistas y autónomos. La iniciativa contempla migrar a estos contribuyentes al régimen de autónomos, un planteo que el Fondo Monetario Internacional viene sugiriendo desde hace varios años.

La intención oficial es “blanquear” la actividad económica de pequeños contribuyentes, reducir regímenes especiales y simplificar la estructura tributaria.

El nuevo esquema de autónomos prevé: una escala que iría de $100.000 a $500.000 (hoy entre $50.000 y $700.000). Incorporación de deducciones de gastos personales con comprobantes. Un umbral mínimo de aplicación del IVA equivalente a la actual Categoría F del Monotributo, es decir, $3 millones mensuales.

Fuentes del Gobierno confirmaron a empresarios que la medida está “altamente avanzada” y forma parte del plan de formalización masiva.

Ganancias: nuevo mínimo no imponible y cambios en deducciones

Según los lineamientos que Economía compartió con el sector privado, la reforma también introduce un nuevo esquema para el Impuesto a las Ganancias, actualmente abonado por 737.584 personas entre trabajadores registrados y jubilados.

El proyecto establece: Un mínimo no imponible único equivalente a un salario promedio de $1,7 millones en 2025. Para un trabajador soltero sin hijos, el tributo comenzaría a pagarse con un salario bruto aproximado de $2.843.180 (neto de $2.360.180). Se mantiene la escala progresiva de 5% a 35%. Se fija un tope de $5 millones en deducciones, incluyendo alimentación, vivienda, educación, seguros, salud y movilidad. Aportes obligatorios a PAMI, obra social y ANSES sin límite de deducción.

El objetivo oficial es ampliar la base de contribuyentes, generar previsibilidad y recomponer ingresos fiscales sin aumentar alícuotas.

Un nuevo régimen de empleo para incentivar la formalización

Otro capítulo central es el nuevo régimen de empleo que Economía y el Ministerio de Capital Humano trabajan en conjunto. La propuesta incluye rebajas de cargas patronales para empresas que incorporen nuevos trabajadores, a fin de reducir la informalidad y estimular la contratación.

Según la iniciativa:

Para empleadores: Las contribuciones patronales bajan del 25,5% al 17%.

Para empleados: Los aportes personales se reducen del 17% al 13%.

El beneficio aplicaría tanto a nuevas relaciones laborales como a trabajadores que demuestren haber estado seis meses desempleados o provengan del régimen del Monotributo.

Capital Humano también desarrolla una reforma laboral más amplia que abordará: nuevas modalidades de contratación. Salario dinámico. Reglas de jornada laboral. Y mecanismos de transición desde la informalidad.

Fuentes oficiales confirmaron que se descartó incluir un tope a las indemnizaciones por despido, un punto que había generado tensiones internas.

El equipo que diseñó las medidas trabaja bajo el concepto de “blanqueo a costo cero” para empleadores, herramienta destinada a promover la formalización inmediata sin costos retroactivos.

Antecedentes y contexto: por qué el Gobierno busca una reforma total

La eliminación del Monotributo, la revisión del régimen de autónomos y el rediseño de Ganancias forman parte del compromiso del Ejecutivo de simplificar el sistema tributario y reducir distorsiones.

El diagnóstico compartido por Economía en sus reuniones con cámaras empresarias es que: la estructura tributaria argentina es “fragmentada e ineficiente”. El Monotributo funciona como un “régimen de ocultamiento parcial” de actividad económica. La informalidad supera el 45% en amplios sectores productivos. El mercado laboral no crea empleo formal desde hace más de una década. La transición a un sistema más uniforme facilitaría la inversión y el financiamiento privado.

La reforma prevé ser enviada al Congreso durante las sesiones extraordinarias, en un paquete que podría incluir también modificaciones a la Ley de Procedimiento Tributario y a la Ley de Seguridad Social.

Repercusiones: expectativas empresarias y debate interno

La propuesta generó expectativa en el sector privado, especialmente en rubros intensivos en mano de obra. Las cámaras industriales valoran la rebaja de cargas patronales, aunque algunas advierten que el impacto real dependerá de la estabilidad macroeconómica y del cronograma de transición.

Economistas consultados consideran que: eliminar el Monotributo puede mejorar la recaudación, pero requiere un esquema de transición muy gradual. Bajar Ganancias amplía la base impositiva, pero podría generar tensiones políticas. La reforma laboral será clave para que el mercado formal vuelva a crear empleo neto.

En paralelo, abogados laboralistas alertan por posibles conflictos de implementación si la reforma avanza sin consensos amplios con provincias, sindicatos y empleadores.

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Milei reglamenta cambios clave en el Impuesto a las Ganancias para exportadores e importadores

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El Gobierno actualizó los montos y requisitos de información en operaciones internacionales del Impuesto a las Ganancias.

El Decreto 767/2025 modifica la reglamentación del tributo para exportadores e importadores, eleva los umbrales de declaración y redefine los parámetros de precios de transferencia. La medida apunta a modernizar la fiscalización y simplificar el régimen tributario.

Actualización de montos y precisiones para operaciones internacionales

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó, mediante el Decreto 767/2025 publicado este lunes en el Boletín Oficial, una serie de modificaciones a la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), con el objetivo de actualizar los umbrales de información obligatoria y optimizar los mecanismos de control de precios de transferencia.

La norma —firmada por el presidente Javier Milei, el ministro de Economía Luis Caputo y el jefe de Gabinete Guillermo Francos— introduce cambios sustanciales en los artículos 9°, 17°, 42°, 47°, 48°, 50°, 52° y 55° de la reglamentación del tributo, adaptando la fiscalización a los niveles actuales de comercio exterior y precios internacionales.

A partir de la entrada en vigencia del decreto, los contribuyentes que realicen operaciones por un monto anual inferior a $500 millones no estarán obligados a suministrar información sobre operaciones de importación o exportación de bienes a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo que asumió las funciones de control aduanero y tributario en el ámbito del Ministerio de Economía.

El texto aclara además que ARCA podrá actualizar ese umbral según la evolución de los precios de las operaciones involucradas, otorgando flexibilidad a la administración tributaria frente a las variaciones macroeconómicas.

Nuevos criterios para precios de transferencia y bienes con cotización

El decreto también redefine los parámetros para la evaluación de precios de transferencia, una herramienta clave en la fiscalización de operaciones entre partes vinculadas o con jurisdicciones de baja tributación. En adelante, se considerará que una operación cumple con los estándares de independencia cuando el precio o margen de utilidad se ubique dentro del “rango intercuartil”, mecanismo estadístico que delimita valores de mercado aceptables.

Asimismo, se precisa que serán considerados “bienes con cotización” aquellos productos físicos cuyos precios sean de conocimiento público y se negocien en mercados transparentes, bolsas de comercio o agencias reconocidas, tanto nacionales como internacionales.

La medida incorpora mayores exigencias de documentación para las exportaciones de bienes con cotización, estableciendo un plazo máximo de 60 días desde el embarque para registrar los contratos en forma electrónica ante ARCA. Entre los datos obligatorios a declarar figuran: la fecha de venta, identificación del comprador, tipo de carga, posición arancelaria, precio pactado, índices de referencia y país de destino.

El incumplimiento de esta registración, según el nuevo artículo 50, implicará que la operación no se considere registrada a los efectos de la ley, lo que podría derivar en sanciones o ajustes fiscales.

Además, el artículo 52 otorga a ARCA la facultad de definir índices o precios mínimos de referencia en mercados transparentes para determinadas posiciones arancelarias, lo que busca evitar la subfacturación de exportaciones y fortalecer la trazabilidad de los valores declarados.

Simplificación y ampliación del régimen de declaración de Ganancias

En línea con la política de simplificación tributaria promovida por el Gobierno nacional, el decreto incorpora ajustes al régimen opcional de declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, regulado originalmente por el Decreto 353/2025.

Esta modalidad —gestionada por ARCA— se aplicará exclusivamente a quienes obtengan rentas de fuente argentina o, en casos específicos, a rentas del exterior, según disponga el organismo recaudador. El objetivo, según el texto oficial, es reducir la presión administrativa, fomentar la regularización y mejorar la eficiencia de control fiscal mediante el uso de la información disponible en los sistemas de gestión electrónica.

Finalmente, se actualizan los montos mínimos de facturación para quedar alcanzados por las declaraciones juradas de precios de transferencia:

  • $150 millones anuales para operaciones vinculadas en su conjunto.
  • $15 millones individuales por transacción.

Ambos valores también podrán ser revisados por ARCA en función de la evolución económica.

Implicancias para el comercio exterior y la administración tributaria

Con estas modificaciones, el Ejecutivo busca modernizar el régimen de fiscalización aduanera y de precios de transferencia, dotando al Estado de herramientas más precisas para controlar las operaciones internacionales y prevenir maniobras de evasión o subfacturación.

A la vez, la medida actualiza umbrales desfasados desde 2019, brindando previsibilidad a empresas exportadoras e importadoras que operan con volúmenes menores y simplificando sus obligaciones informativas.

El decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, y sus disposiciones se aplicarán a los ejercicios fiscales que cierren a partir de esa fecha.

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Ganancias: ARCA actualiza el régimen de anticipos y habilita nuevas opciones de reducción

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La Agencia de Recaudación actualiza el régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias y flexibiliza la reducción para empresas

La Resolución General 5778/2025 introduce nuevos parámetros de actualización automática según el IPC y habilita a sociedades comprendidas en el artículo 73 de la Ley de Ganancias a reducir anticipos desde el tercer pago. El objetivo es ajustar el esquema fiscal a la evolución inflacionaria y aliviar la carga financiera de los contribuyentes.

Ajuste del régimen de anticipos y actualización anual por inflación

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso, mediante la Resolución General 5778/2025, una serie de modificaciones sustanciales al régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de dotar de mayor previsibilidad y flexibilidad a los contribuyentes.

La medida, publicada en el Boletín Oficial del 27 de octubre de 2025, introduce un mecanismo de actualización automática anual de los parámetros de base de cálculo y montos mínimos previstos en las Resoluciones Generales 5211 y 5246, aplicando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.

El nuevo esquema comenzará a regir a partir del 1 de marzo de 2027 y los valores actualizados se publicarán anualmente en el sitio institucional del organismo (www.arca.gob.ar). En su primera aplicación, el coeficiente de ajuste tomará en cuenta la variación del IPC entre noviembre de 2025 y diciembre de 2026, de acuerdo con la disposición transitoria incluida en la resolución.

Además, se redefinen los límites para la aplicación del procedimiento especial de reducción de anticipos, que será obligatorio cuando el monto estimado supere los $250 millones para contribuyentes de alta significación fiscal y $200 millones para el resto de los contribuyentes.

Flexibilización de la reducción de anticipos para empresas

Uno de los cambios más relevantes introducidos por la Resolución General 5778/2025 es la ampliación de la opción de reducción de anticipos para las sociedades comprendidas en el artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 2019).

Hasta ahora, estas empresas solo podían ejercer dicha opción a partir del quinto anticipo. Con la nueva norma, podrán hacerlo desde el tercero, siempre que se verifique que el total estimado a ingresar supere en más del 25% el impuesto determinado para el período fiscal correspondiente.

Asimismo, tanto las personas humanas como las sociedades podrán ejercer la reducción desde el primer anticipo cuando la suma total estimada a ingresar exceda en más del 40% el monto final del impuesto proyectado para el ejercicio.

El artículo 9° modificado de la Resolución General 5211 establece expresamente que esta opción aplica tanto a personas humanas y sucesiones indivisas como a personas jurídicas alcanzadas por el impuesto.

De este modo, ARCA busca adecuar el flujo de anticipos a la capacidad contributiva real de los sujetos, evitando distorsiones derivadas de variaciones abruptas en la rentabilidad o en la dinámica económica general.

Objetivo: alivio financiero y mejora en la administración tributaria

En los considerandos, la resolución justifica la modificación por “razones de administración tributaria”, destacando la necesidad de actualizar los parámetros del régimen en función de la evolución de la economía y la inflación, con el propósito de mejorar la equidad y eficiencia del sistema recaudatorio.

El nuevo esquema beneficiará principalmente a empresas grandes y medianas que enfrentan fluctuaciones de ingresos o variaciones estacionales en sus resultados, permitiéndoles ajustar sus pagos anticipados y mejorar su flujo de caja sin incurrir en penalidades.

Además, la norma simplifica los procedimientos al centralizar la información fiscal en el servicio web “Sistema Registral”, desde donde los contribuyentes podrán verificar su segmentación fiscal y acceder a los datos relevantes para el cálculo de anticipos.

El Director Ejecutivo de ARCA, Juan Alberto Pazo, firmó la medida en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 11.683 y los decretos 618/1997, 953/2024 y 13/2025, que reestructuraron el organismo recaudador y suprimieron funciones previamente bajo la órbita de la AFIP.

La resolución entrará en vigencia al día hábil siguiente de su publicación y será aplicable a las solicitudes de reducción de anticipos que se presenten a partir de esa fecha.

Impacto y proyección

La actualización automática de los umbrales y el rediseño del régimen de anticipos marcan un paso hacia un sistema tributario más dinámico y predecible, ajustado a la variación inflacionaria.

En la práctica, esto implicará que cada año, a partir de marzo, los montos mínimos de aplicación del procedimiento especial y los límites de cálculo se ajusten en línea con el IPC, reduciendo la necesidad de modificaciones discrecionales por parte de la administración.

Este mecanismo no solo otorga mayor certidumbre a los contribuyentes, sino que también fortalece la transparencia y la trazabilidad en los procedimientos fiscales.

De este modo, la Resolución General 5778/2025 consolida una política de modernización y automatización tributaria, alineada con las metas del Ministerio de Economía para 2025-2026, orientadas a reducir la presión administrativa y mejorar el cumplimiento voluntario del impuesto a las ganancias.

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