PAPEL MISIONERO

Un fallo de maquillaje: por qué la Corte no derribó el  federalismo sanitario de Misiones

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Los títulos de estos días dijeron que la Corte Suprema “declaró inconstitucional”  la ley misionera que calificaba de insalubre a la industria papelera. Leído así,  cualquiera imagina una provincia derrotada, un tribunal local desautorizado y  una potestad sanitaria que se esfuma. Nada de eso ocurrió. Ocurrió, en cambio,  algo mucho más modesto y, me atrevo a decir, más cosmético: la Corte tumbó un  solo artículo de una ley de ocho, sin tocar un renglón de la potestad de la provincia  para regular la salud de sus trabajadores, y dejando en pie, expresamente, la  resolución administrativa que desde 2012 protege a esos mismos trabajadores. 

Conviene leer el fallo con calma, porque dice bastante menos de lo que se le  atribuye. La ley IX n.º 7 (ex ley 4438) nació en 2008 para declarar insalubre, en  su artículo 1.º, a toda la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón de  Misiones, y encomendó en su artículo 3.º al Ministerio de Trabajo provincial la  inspección técnica de cada establecimiento. En 2012, ese Ministerio hizo su  trabajo: inspeccionó la planta de Papel Misionero con asistencia de la  Universidad Nacional de Misiones, midió niveles de ruido superiores a 85  decibeles, detectó sulfuro de hidrógeno, y calificó como insalubres los sectores de  digestión, horno de cal, máquina de papel, calderas y preparación de madera. Ese  acto administrativo -el que efectivamente protege a la gente que trabaja ahí- sigue vigente. La Corte lo dice sin rodeos en su considerando 9.º: la  inconstitucionalidad del artículo 1.º “no priva de validez” a la resolución  185/2012.

Entonces, ¿qué cayó? Cayó una fórmula legislativa general que, según el voto de  Rosatti, “se desnaturaliza” al alcanzar por igual a quien está expuesto al riesgo y  a quien no. Es un reproche de razonabilidad, no un reproche de competencia. Y  en esto la propia Corte le da la razón a Misiones en lo que de verdad importa:  reconoce, en su considerando 6.º, que la declaración de insalubridad puede  provenir de la ley o de un procedimiento administrativo, “con independencia de  quién sea la autoridad que la dicte”. No hay, en las nueve páginas del fallo, una  sola línea que le niegue a la provincia su poder de policía sanitario y laboral. El  pleito de fondo —quién manda en la salud de los trabajadores misioneros, la  Nación o la Provincia— la Corte ni lo discute. Se lo concede a Misiones sin decirlo  con todas las letras. 

Y ahí aparece lo cosmético. Porque si la Corte no discute la potestad provincial,  ni discute la prueba técnica que sustenta la insalubridad —el ruido, el sulfuro de  hidrógeno, las afecciones respiratorias que constan en el expediente—, ni deja sin  efecto la protección real de los trabajadores, ¿qué necesidad tenía de declarar  inconstitucional el artículo 1.º? La respuesta que da el propio fallo es, cuando  menos, endeble: sostiene que el artículo 1.º es incompatible con el artículo 3.º de  la misma ley, porque uno declara insalubre a toda la industria y el otro manda  inspeccionar sector por sector.

Pero el propio ministro Rosatti, en el  considerando 8.º, admite entre paréntesis que ese argumento “incluso podría ser  discutible”. Cuando una sentencia que revoca a un Superior Tribunal de provincia  necesita esa clase de salvedad sobre su propio argumento central, no está ante  una convicción sólida: está ante un gesto. Un artículo caído para la fotografía, sin  mover un milímetro la arquitectura real de protección de la ley.

Hay, además, algo de memoria corta en todo esto. En 2010, esta misma Corte  tuvo la oportunidad de intervenir originariamente en este mismo litigio, sobre  esta misma ley, y entendió que no le correspondía: que se trataba de una cuestión  de derecho común, ajena a su competencia federal, y remitió el expediente a los  tribunales de Misiones. Dieciséis años después, sin un hecho nuevo y sin una  prueba técnica distinta de la de 2012 -nadie demostró que el ruido bajó de los 85  decibeles ni que el sulfuro de hidrógeno desapareció de la planta-, la misma Corte encuentra tiempo para bajar línea sobre un artículo de una ley que, en 2010,  no le interesaba tocar. Uno puede preguntarse legítimamente a quién se quiso complacer con este fallo, porque a los trabajadores de la industria papelera  misionera, desde luego, no. 

El Superior Tribunal de Justicia de Misiones, cuando confirmó la validez de la ley  IX n.º 7, no defendió un capricho legislativo: defendió algo mucho más elemental,  que es el derecho —y el deber— de la provincia de cuidar la salud de su gente  cuando la evidencia técnica así lo indica, sin pedirle permiso a Buenos Aires para  hacerlo.

Ese es el núcleo del artículo 121 de la Constitución Nacional, que reserva  a las provincias todo el poder no delegado expresamente a la Nación, y del artículo  5.º, que les garantiza el gobierno de sus propias instituciones. La salud y la  salubridad en el trabajo, cuando no alteran el régimen sustantivo del contrato de  trabajo que dicta el Congreso, son policía local.

Eso lo sostuvo el STJ misionero  con fundamento, y la Corte, en el fondo, no se atrevió a discutírselo: solo le exigió  que redactara mejor un artículo. Con esa vara, habría que declarar  inconstitucionales buena parte de los códigos de policía sanitaria de nuestro país.

Yo vengo de esa tierra colorada donde el monte y el río todavía discuten con el  cemento, donde cada ley que protege a un trabajador se escribió después de  contar, y no de imaginar, cuántos pulmones se llenaron de gases que no debían  respirar. Por eso no me asusta que un tribunal porteño, a página nueve y por  remisión “en razón de brevedad”, quiera bajarle el precio a lo que Misiones  construyó con paciencia, con inspecciones, con universidad pública y con jueces  que se jugaron el cuerpo por sostenerlo.

El federalismo no se declama: se ejerce,  y se ejerce sobre todo cuando cuesta. Mientras haya un solo trabajador que  respire mejor porque un Estado provincial decidió mirarlo de cerca, la ley IX n.º  7 seguirá cumpliendo su función, tenga uno o siete artículos en pie. Esa es la brasa  que no se apaga: la convicción de que el derecho, cuando nace de la tierra y del  trabajo, es más fuerte que cualquier sentencia que se escriba de espaldas a ella.

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La Corte anuló la declaración general de insalubridad de la industria papelera en Misiones

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso un límite a la regulación laboral de Misiones sobre una de sus principales actividades industriales. En dos fallos dictados este 10 de septiembre, el máximo tribunal declaró inconstitucional el artículo 1° de la ley provincial IX N° 7 -la antigua ley 4438-, que desde 2008 declaraba insalubre a toda la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón en el territorio provincial.

La decisión favorece parcialmente a Papel Misionero S.A.I.F.C., que llevó durante años la controversia contra la Provincia hasta la Corte. Pero el alcance jurídico de las sentencias es bastante más preciso que una simple victoria de la empresa contra Misiones: la Corte derribó la declaración general y automática de insalubridad, pero no eliminó la capacidad provincial de controlar las condiciones laborales ni invalidó la determinación administrativa que identificó sectores concretos de la planta como insalubres.

En otras palabras, Misiones puede inspeccionar establecimientos, verificar riesgos y determinar que determinados lugares, tareas o sectores están sometidos a condiciones insalubres. Lo que, según la Corte, no puede hacerse es partir de la conclusión legal de que toda una industria es insalubre y someter por igual al régimen excepcional a trabajadores expuestos y no expuestos a esos riesgos.

Ese es el núcleo de una sentencia con consecuencias laborales, previsionales y económicas para una actividad estratégica de la economía misionera.

La controversia comenzó con la sanción de la ley 4438, actualmente identificada como ley IX N° 7. Su artículo 1° declaró “la insalubridad laboral de la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón en todo el territorio de la Provincia”.

La misma norma estableció, sin embargo, en su artículo 3°, que la Secretaría de Trabajo y Empleo debía realizar previamente inspecciones e informes técnicos sobre “lugares, sectores y tareas” de los establecimientos y, sobre esa base, dictar una resolución fundada.

Papel Misionero cuestionó la constitucionalidad del primer artículo. La empresa sostuvo que la declaración general de insalubridad había sido realizada sin distinguir establecimientos, tareas, ambientes o grados de exposición y que generaba consecuencias laborales y previsionales para la totalidad del personal independientemente de las funciones efectivamente desempeñadas.

Entre esos efectos aparece un dato central para comprender la dimensión económica del litigio: el régimen de trabajo insalubre supone consecuencias específicas, entre ellas la reducción de la jornada laboral y la aplicación de un régimen previsional especial. La Corte recordó que se trata de un sistema excepcional establecido por la legislación nacional para proteger a trabajadores efectivamente expuestos a riesgos para su salud.

La empresa del grupo Arcor había planteado además que la declaración general podía obligarla a readecuar las condiciones laborales de toda su nómina y la colocaba en una situación de desventaja respecto de competidores establecidos en otras provincias.

El Superior Tribunal de Justicia de Misiones había rechazado el planteo. La mayoría del tribunal provincial consideró que la norma había sido dictada dentro del poder de policía laboral de la Provincia y que no invadía las facultades nacionales para establecer la legislación de fondo en materia laboral.

Papel Misionero llegó entonces a la Corte mediante un recurso de queja.

El máximo tribunal terminó declarando inconstitucional el artículo 1° de la ley IX N° 7 y revocó la decisión judicial que había respaldado su validez.

El punto determinante fue la manera indiscriminada en que la legislación había calificado la actividad.

La Corte sostuvo que el régimen de trabajo insalubre tiene carácter excepcional y que, justamente por esa condición, su aplicación debe estar justificada por la existencia efectiva de condiciones laborales riesgosas, vinculadas con la tarea realizada, la actividad desarrollada o las características del lugar donde trabaja cada empleado.

El artículo cuestionado hacía algo diferente.

No individualizaba tareas, sectores o lugares de trabajo que implicaran un riesgo para la salud, sino que sometía a toda una industria al régimen excepcional “con prescindencia de las funciones desempeñadas por cada trabajador o del ámbito en el que aquellas se desarrollan”.

De esa manera, según el razonamiento del tribunal, la ley alcanzaba por igual a quienes estaban efectivamente expuestos a condiciones nocivas y a quienes no lo estaban.

Para la Corte, una aplicación de semejante amplitud termina desnaturalizando el régimen de protección laboral porque las consecuencias extraordinarias dejan de guardar relación con los riesgos concretos que justifican su existencia.

El fallo las califica como consecuencias “manifiestamente irrazonables”.

El voto del presidente de la Corte, Horacio Rosatti, agrega un argumento especialmente contundente: la arquitectura de la ley misionera contenía una contradicción.

Mientras el artículo 1° declaraba insalubre a toda la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón, el artículo 3° ordenaba posteriormente inspeccionar los “lugares, sectores y tareas” y exigía una resolución fundada de la autoridad laboral.

Para Rosatti, ese procedimiento sólo tiene sentido si su finalidad es determinar concretamente cuáles son los espacios o actividades insalubres y diferenciarlos de aquellos que no reúnen esa condición.

Si toda la industria ya había sido declarada insalubre de antemano, con todas las consecuencias laborales y previsionales correspondientes, ¿para qué realizar después una inspección destinada precisamente a determinar qué sectores eran insalubres?

La síntesis jurídica de Rosatti es contundente: “la conclusión no puede preceder al análisis”.

Para el presidente de la Corte, el artículo 1° hacía justamente eso: anticipaba el resultado que el procedimiento establecido en el artículo 3° debía determinar mediante verificaciones concretas. Esa inversión afectaba la relación razonable entre los medios utilizados y la finalidad protectora perseguida por la legislación.

Aquí aparece una de las precisiones fundamentales de las dos sentencias.

La declaración de inconstitucionalidad no significa que la Corte haya determinado que la planta de Papel Misionero carece de sectores insalubres. Por el contrario, el expediente contiene verificaciones técnicas que identificaron condiciones de riesgo en áreas específicas.

Después de sancionada la ley, la Secretaría de Trabajo y Empleo de Misiones dictó la resolución 185/2012. Para ello se realizaron inspecciones en la planta con asistencia técnica de la Universidad Nacional de Misiones.

Esos controles detectaron niveles de ruido superiores a los 85 decibeles y presencia de sulfuro de hidrógeno, factores capaces de provocar diferentes afectaciones sobre la salud de los trabajadores.

A partir de esas verificaciones fueron considerados insalubres los sectores de digestión, horno de cal, máquina de papel, caldera de recuperación, caldera de potencia, taller de mantenimiento y preparación de madera.

La Corte tuvo especial cuidado en diferenciar ambas cuestiones.

El máximo tribunal estableció expresamente que declarar inconstitucional el artículo 1° de la ley provincial no priva de validez a la resolución 185/2012, que había verificado y calificado como insalubres determinados sectores del establecimiento.

Por eso, el efecto del fallo no es eliminar los controles de insalubridad sino cambiar la lógica con la que deben aplicarse: del criterio general por industria al análisis concreto de lugares, tareas y condiciones de exposición.

Aunque el litigio recién se resuelve, lo cierto es que Papel Misionero desde la sanción de la ley atravesó varias etapas de modernización, tanto en calderas como el tratamiento de efluentes y recientemente logró la aprobación ambiental del ministerio de Ecología de algunos eslabones de la industria.

Dos causas, una misma definición constitucional

La Corte resolvió el mismo día dos expedientes relacionados con Papel Misionero.

En la causa CSJ 511/2018/RH1, “Papel Misionero S.A.I.F.C. c/ Provincia de Misiones s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, resolvió directamente la cuestión constitucional sobre el artículo 1° de la ley.

Pero también dictó sentencia en CSJ 2769/2021/RH1, “Papel Misionero S.A.I.F.C. c/ Provincia de Misiones s/ demanda contencioso administrativo”.

En esta segunda causa, el máximo tribunal remitió expresamente a los fundamentos de la sentencia principal y volvió a hacer lugar a la queja, declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario, declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° y revocar la decisión apelada en ese alcance.

Rosatti precisó que los restantes planteos estaban vinculados con la validez de la resolución 185/2012 del Ministerio de Trabajo y Empleo provincial y remitió sobre esos puntos al dictamen de la Procuración Fiscal.

Los dos expedientes, por lo tanto, terminan convergiendo sobre una misma definición jurídica.

Otra precisión resulta indispensable: la Corte no declaró inconstitucional la totalidad de la ley IX N° 7.

La sentencia se concentra expresamente en su artículo 1°, es decir, en la disposición que declaraba genéricamente insalubre a toda la industria papelera y celulósica de Misiones.

Esto significa que tampoco puede interpretarse la sentencia como una eliminación del poder de policía laboral provincial.

La Provincia conserva la posibilidad de fiscalizar las condiciones de trabajo y adoptar decisiones frente a riesgos concretamente comprobados. De hecho, que la Corte haya dejado a salvo la resolución 185/2012 muestra precisamente la diferencia entre los dos mecanismos: una cosa es presumir legislativamente que toda una industria es insalubre y otra es determinar técnicamente, después de inspecciones y verificaciones, qué sectores presentan riesgos efectivos.

La sentencia trasciende el conflicto particular entre la empresa y la Provincia porque establece un criterio sobre los límites que debe respetar la regulación de actividades consideradas riesgosas.

El principio que surge del fallo es que la protección de la salud de los trabajadores puede justificar un régimen laboral excepcional, pero las consecuencias de ese régimen deben mantener una relación concreta con los riesgos que pretenden prevenir.

La generalización fue precisamente lo que la Corte consideró irrazonable.

Para Papel Misionero, la decisión elimina la aplicación automática de la declaración legal de insalubridad sobre la totalidad de su actividad y su personal. Pero no elimina las obligaciones derivadas de aquellos sectores cuya condición de insalubridad haya sido determinada mediante los procedimientos correspondientes.

Una ley nacida de un acuerdo político 

La norma que ahora quedó parcialmente desactivada por la Corte tiene una historia política que se remonta a fines de 2007. La ley 4438 -actualmente identificada como ley IX N° 7- fue sancionada en 2008, en el marco de un acuerdo entre el entonces conductor político del oficialismo provincial, Carlos Rovira, y representantes sindicales del sector papelero.

El entendimiento había comenzado a tomar forma a fines de 2007. El entonces diputado provincial y dirigente sindical Érico Álvarez sostuvo en aquel momento que había acompañado a Rovira para la presidencia de la Cámara de Representantes a partir del compromiso de avanzar con la aprobación de una legislación que declarara la insalubridad laboral de la actividad.

Esa convivencia entre una declaración general de insalubridad y un procedimiento posterior destinado a comprobar dónde existían efectivamente condiciones insalubres terminaría convirtiéndose, casi dos décadas después, en uno de los puntos centrales del cuestionamiento constitucional.

Papel Misionero llevó la discusión ante la Justicia provincial, pero inicialmente no tuvo éxito.

El Superior Tribunal de Justicia de Misiones rechazó el planteo de inconstitucionalidad. En su voto mayoritario consideró que la ley había sido dictada en ejercicio del poder de policía laboral de la Provincia y que no invadía las atribuciones del Congreso para establecer la legislación laboral de fondo.

Para el tribunal misionero, la norma local se limitaba a determinar qué actividades podían resultar riesgosas para la salud y a establecer los procedimientos correspondientes, sin modificar aspectos sustanciales del contrato laboral, como el régimen nacional que regula las consecuencias del trabajo insalubre. Ahora el expediente volverá al Superior Tribunal misionero.

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Papel Misionero presentó sus nuevos proyectos industriales en una audiencia pública

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La audiencia pública ambiental convocada por el Ministerio de Ecología de Misiones dejó una definición central: los tres proyectos presentados por Papel Misionero fueron defendidos como iniciativas de bajo impacto ambiental y orientadas a reforzar tanto la competitividad industrial como la prevención ambiental del complejo de Puerto Mineral.

Economis participó de la audiencia virtual, en la que la empresa y los consultores responsables de los estudios técnicos respondieron consultas sobre la nueva planta de bolsas multipliego, el reservorio de contingencias para efluentes industriales y el programa de valorización de residuos provenientes del proceso Kraft.

La exposición permitió conocer algunos datos que no figuraban en la documentación pública y que ayudan a dimensionar el alcance real de las inversiones.

Uno de los puntos que despertó consultas fue el eventual impacto de la nueva fábrica de bolsas sobre el sistema de tratamiento de efluentes.

La respuesta fue contundente: la planta de bolsas prácticamente no incorpora nuevos efluentes industriales, por lo que no requirió inversiones adicionales en la planta de tratamiento existente.

Los responsables técnicos explicaron que el volumen generado es mínimo frente al proceso principal de fabricación de papel Kraft que ya opera en el complejo industrial.

Actualmente la planta de tratamiento procesa alrededor de 900 metros cúbicos por hora, equivalentes a unos 6.000 metros cúbicos diarios, magnitud muy superior al aporte de la nueva unidad industrial.

Además, la fábrica fue concebida como una ampliación integrada al complejo existente, utilizando infraestructura ya instalada, tanto para logística como para almacenamiento y despacho.

La capacidad prevista alcanza 6,6 millones de bolsas multipliego por mes, destinadas principalmente a las industrias cementera, harinera, azucarera, química y otros sectores que utilizan envases de papel.

La puesta en marcha permitió además la creación de 52 puestos de trabajo directos, según informó la empresa durante la audiencia.

El reservorio funcionará ante contingencias

Otro de los expedientes analizados corresponde al reservorio de contingencias para efluentes industriales.

La obra no implica modificar el tratamiento habitual de los líquidos industriales, sino incorporar una infraestructura de respaldo para eventuales situaciones extraordinarias.

Su función será almacenar temporalmente efluentes únicamente ante una falla o inconveniente operativo, evitando cualquier descarga accidental mientras se normaliza el sistema. Una vez resuelta la contingencia, esos líquidos volverán a incorporarse al circuito de tratamiento.

Los estudios de impacto ambiental concluyen que los efectos negativos identificados son moderados, controlables y monitoreados permanentemente, por lo que no se prevén afectaciones significativas al entorno urbano ni natural.

Economía circular para corregir la acidez del suelo

La tercera presentación estuvo vinculada con el convenio iniciado en 2020 entre Papel Misionero, el INTA y el Ministerio de Ecología para evaluar el aprovechamiento agrícola de residuos industriales, iniciativa similar a la que ya puso en marcha Arauco, en el Alto Paraná. 

Los ensayos se realizaron tanto en laboratorio como en parcelas experimentales y analizaron materiales provenientes del área de recuperación química del proceso Kraft.

Entre ellos se encuentran:

  • lodos de carbonato de calcio;
  • restos de cal;
  • cenizas generadas por la caldera de biomasa.

Según los análisis desarrollados por el INTA, estos materiales aportan calcio, magnesio, potasio y sodio, permitiendo clasificarlos como reguladores de la acidez del suelo.

Los técnicos recordaron que el pH agronómico de referencia para los suelos misioneros ronda 5,6, por lo que estos subproductos podrían convertirse en una alternativa para mejorar las condiciones químicas de los lotes agrícolas.

Actualmente la planta genera alrededor de 20 toneladas mensuales de estos residuos, aunque el volumen depende del ritmo de producción.

Durante la audiencia se aclaró que todavía no está definido si ese material podrá distribuirse gratuitamente entre productores, ya que primero deberá completarse el proceso de evaluación y autorización ambiental.

La decisión final dependerá del Ministerio de Ecología, que deberá analizar los resultados técnicos antes de habilitar su utilización a escala productiva.

Impactos considerados controlables

Los estudios ambientales presentados sostienen que tanto la construcción como la operación de los proyectos generan impactos ambientales que pueden prevenirse, mitigarse y controlarse mediante los planes de gestión ya implementados por la empresa.

La documentación también destaca efectos positivos asociados a la generación de empleo, el agregado de valor industrial y el fortalecimiento de la economía local.

Concluida la audiencia pública, el Ministerio de Ecología deberá evaluar las observaciones recibidas antes de emitir la resolución que definirá la viabilidad ambiental de cada uno de los proyectos.

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Grupo Arcor presentó su Reporte de Sustentabilidad con una reducción de emisiones del 33,4%

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Grupo Arcor presentó su 21° Reporte de Sustentabilidad, donde expone los principales avances alcanzados durante 2025 en materia ambiental, social y de gestión responsable.

El Grupo, que en Misiones gestiona Papel Misionero, continuó fortaleciendo la integración de la sustentabilidad en la estrategia de negocios, guiado por su Estrategia de Sustentabilidad 2030 “Vivir Mejor”. Esta hoja de ruta organiza los compromisos de sustentabilidad de la compañía en tres pilares: producir alimentos sustentables, promover la prosperidad de las personas y preservar la sostenibilidad del planeta.

Entre los principales resultados del período, la compañía destacó avances concretos en su compromiso con la circularidad de materiales y la reducción de residuos. En este marco, la compañía logró un hito significativo: 35 plantas industriales alcanzaron la meta de Basura Cero, evitando el envío de 270.000 toneladas de residuos a disposición final mediante iniciativas de reciclado, compostaje o valorización energética.

En relación con el cuidado del agua, a través de iniciativas orientadas a la eficiencia operativa, reutilización y optimización del recurso hídrico en sus operaciones industriales Grupo Arcor alcanzó una reducción del 22,15% en el consumo específico de agua respecto al año 2020, equivalente a un ahorro anual de más de 6.000.000 m³, consolidando una trayectoria consistente hacia la meta de reducción del 30% al 2030.

En el eje de Alimentación Saludable y Accesible, la compañía logró que el 100% de los productos de su portafolio de consumo masivo cumplan con la Política de Sodio y lanzó la Pauta Corporativa de Envases Individuales, que establece límites calóricos para los productos de golosinas y chocolates que se comercializan en envases individuales.

En materia de Acción por el Clima, Grupo Arcor alcanzó una reducción del 33,4% en las emisiones específicas de Gases de Efecto Invernadero respecto de la línea base 2017, superando anticipadamente la meta fijada para 2030. Este resultado fue posible gracias a una disminución del 10,4% en el consumo de energía de sus operaciones industriales, al abastecimiento de más del 60% de la energía a partir de fuentes renovables y a la reducción del 4% en las emisiones asociadas al transporte. Complementando estas acciones de mitigación, el Grupo continuó impulsando la regeneración ambiental mediante la preservación y recuperación de cerca de 20.000 hectáreas de bosque nativo en Tucumán y Misiones, reforzando así su compromiso con la naturaleza y la conservación de la biodiversidad.

En el plano social, Grupo Arcor lanzó su Política de Compromiso con los Derechos Humanos, fortaleciendo los mecanismos de identificación, prevención y gestión de riesgos e impactos en sus operaciones y cadena de valor. En este marco, fue reconocida por el Global Child Forum como la primera empresa de América Latina en la categoría “Alimentos, Bebidas y Cuidado Personal” por integrar los derechos de la niñez en sus políticas, sistemas de gestión y prácticas vinculadas con el lugar de trabajo, el mercado, la comunidad y el cuidado del ambiente.

En el ámbito de la equidad de género y la inclusión, la compañía continuó consolidando una cultura organizacional más diversa y respetuosa. En el marco de las metas establecidas por Grupo Arcor, las personas con discapacidad representaron el 2% del total de colaboradores, mientras que el 46% de los ingresos y el 37% de las promociones correspondieron a mujeres, evidenciando avances sostenidos hacia la igualdad de oportunidades.

El compromiso de Grupo Arcor con la niñez se mantuvo firme durante 2025, a través de programas educativos y de inclusión social impulsados por Fundación Arcor Argentina, Fundación Arcor Chile e Instituto Arcor Brasil. En este marco, se desarrollaron 133 iniciativas que beneficiaron a 587.048 niños y niñas y se capacitó a 27.857 personas, promoviendo la igualdad de oportunidades educativas y la inclusión socioeconómica en toda la región.

Finalmente, como parte del fortalecimiento de la gobernanza de la sustentabilidad, durante 2025 más de 3.700 colaboradores contaron con objetivos de sustentabilidad vinculados a su desempeño y remuneración variable, reforzando la integración de los compromisos ambientales y sociales en la gestión cotidiana de la organización.

“Los avances alcanzados en 2025 son el resultado de un trabajo progresivo y sostenido, que integra la sustentabilidad en cada decisión de la compañía. Este recorrido nos permite demostrar que es posible hacer crecer nuestro negocio impulsando el desarrollo social y asegurando el cuidado ambiental, y que el compromiso de largo plazo es la clave para lograr un impacto positivo en las personas y en el planeta”, reflexionó Bárbara Bradford, Gerente Corporativa de Sustentabilidad en Grupo Arcor.

El Reporte de Sustentabilidad 2025 fue elaborado de acuerdo con lineamientos internacionales de sustentabilidad como Global Reporting Initiative (GRI), los Estándares de Sustainability Accounting Standards Board (SASB), los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y los Principios del Pacto Global de Naciones Unidas.

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Papel Misionero inauguró nuevas piletas para tratar efluentes y reforzar su sistema ambiental

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En el marco del Día Mundial del Agua, la planta de Papel Misionero -del Grupo Arcor- inauguró nuevas piletas de contención de efluentes, una obra estratégica que busca fortalecer el sistema de tratamiento y prevenir contingencias dentro de su proceso industrial. La iniciativa se concretó tras una visita de autoridades del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de Misiones.

La inversión surge como respuesta a una infracción ambiental detectada en 2024 durante controles oficiales, que evidenciaron desajustes en el sistema de tratamiento. A partir de ese diagnóstico, el organismo provincial estableció exigencias técnicas que derivaron en una adecuación integral de la infraestructura. El resultado es una obra de gran escala orientada a garantizar el cumplimiento de los parámetros ambientales y mejorar la gestión de efluentes dentro de la planta.

La actividad fue encabezada por el gerente de planta, Gabriel Bortolon, junto al ministro de Ecología, Martín Recamán, quienes verificaron el funcionamiento del nuevo sistema. También participaron los intendentes de Puerto Leoni, Elvio Rivas, y de Capioví, Ramón Alberto Arrúa.

La infraestructura inaugurada cuenta con una capacidad total cercana a los 20.000 metros cúbicos, distribuida en dos piletas. El sistema permite captar, almacenar y regular el efluente interno antes de su ingreso al tratamiento biológico, considerado el núcleo del proceso de depuración.

Desde la empresa, Bortolon explicó que “esta obra consiste en un sistema avanzado de piletas de reservorio de contingencia y homogeneización del efluente interno de planta. Sin duda fue una inversión importante para la empresa, pero reafirma nuestro compromiso con el medio ambiente”.

Además, destacó que la incorporación de tecnología mejora la eficiencia del sistema y permite alcanzar estándares más exigentes: “Estamos trabajando alineados estrechamente con el Ministerio de Ecología, buscando alcanzar los estándares más exigentes en materia de tratamiento de efluentes”.

El directivo remarcó que estas inversiones forman parte de una estrategia integral de “fortalecer nuestro compromiso ambiental implica mejorar nuestras prácticas, invertir en tecnología y optimizar nuestros procesos. También buscamos transmitir que estamos llevando adelante un sistema transparente y responsable de gestión ambiental”.

El ministro Recamán subrayó el proceso que llevó a la concreción de la obra: “A partir de una situación social, pública, de reclamo se armó una agenda para establecer cuáles eran las necesidades para profundizar cuestiones ambientales dentro de la empresa”.

Y agregó que “este es un hecho importante, una acción concreta donde de manera conjunta se avanza en materia ambiental para seguir produciendo pero en un contexto vinculado al cuidado del ambiente”.

Control, inversión y sostenibilidad

El caso refleja un esquema cada vez más visible en la industria: la fiscalización estatal como disparador de inversiones privadas en mejoras ambientales. Lejos de limitarse a sanciones, la intervención del Estado derivó en una transformación estructural dentro de la planta, con impacto directo en la calidad de sus procesos.

Este tipo de articulación entre el sector público y el privado aparece como un factor clave para avanzar hacia modelos productivos más sostenibles, donde el cumplimiento normativo, la prevención de impactos y la incorporación de tecnología se consolidan como ejes centrales.

En un contexto donde la agenda ambiental gana peso en la competitividad industrial, la experiencia de Papel Misionero muestra cómo una situación de incumplimiento puede reconvertirse en una oportunidad de modernización y mejora continua.

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