Violencia de Género

Bariloche: solicitan que sea declarado culpable de femicidio el acusado que se autopercibe mujer

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Un fiscal solicitó hoy que se declare culpable al ciudadano brasileño acusado del homicidio de Eduarda Santos, cometido en febrero de 2022 en la ciudad de Bariloche. La defensa reiteró que el acusado es inocente, que no existió femicidio porque Fernando se percibe mujer desde la adolescencia.

El fiscal jefe Martín Losada, en su alegato final solicitó al jurado popular que participa del debate que Fernando Alves Ferreira (29) –quien solicitó ser llamado “Amanda”- sea hallado responsable del delito de “homicidio triplemente calificado por alevosía, femicidio y mediante el empleo de un arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización legal”.

Para el fiscal, hubo “violencia de género” como agravante independientemente de que el acusado diga que se autopercibe mujer. Señalando que tuvo oportunidad de cambiar su identidad en varias oportunidades. Pero este deseo, surgió a comienzos de año, cuando pidió ser reconocido como “Amanda”, pero que lo hizo con “fines utilitarios”.

El defensor oficial penal Nelson Vigueras, abogado de Fernando Alves Ferreira, aclaró que en este caso no habría femicidio -ya que se autopercibe mujer y ambas mujeres eran amigas-, tampoco alevosía y que el acusado debe ser declarado no culpable por “razones de inimputabilidad”, dado que al momento del hecho estaba “perturbada”.

El abogado Vigueras había manifestado: “No hay femicidio porque no estamos en presencia de un hombre.”

Alves Ferreira prefirió no hacer declaraciones en sus “últimas palabras”, por lo que el jurado popular recibió las instrucciones y pasó a deliberar, por lo que se estima que arribe a un veredicto en las próximas horas.

Para el fiscal Losada, en cambio, Alves Ferreira asesinó a Eduarda –madre de seis hijos- entre las 00.50 y las 2.30 del 16 de febrero de 2022, en el cruce de la ruta provincial 77 y el sendero peatonal hacia lago Escondido, cuando manipuló una pistola Magnum calibre .357 y disparó nueve veces a una distancia no mayor a los 1,20 metros.

De acuerdo a Losada, se trató de un asesinato con alevosía porque Eduarda no tuvo opción de defenderse, ya que estuvo a merced de su atacante. Fuentes judiciales indicaron que fue llevada en la camioneta del imputado, hacia un lugar oscuro a varios kilómetros de la vivienda que compartían en la calle Beethoven, para ser bajada del vehículo en el cual también viajaban sus hijos.

Además, explicó que la violencia de género que padecía la víctima, al asegurar que Eduarda dependía económicamente de su agresor y que no tenía familiares ni amigos.

De acuerdo a la investigación, el acusado -que estaba en pareja con otro hombre- había contratado a Eduarda para tener hijos, y a cambio la mantenía económicamente. Para el fiscal, la joven se convirtió en una molestia cuando empezó a poner límites y obstáculos respecto a la libre disposición de las criaturas que en ese entonces no superaban los dos años de edad.

Luego, apuntó hacia el argumento de la defensa respecto a la imposibilidad de que se acuse a Alves Ferreira de femicidio porque se autopercibe como mujer. Sosteniendo la conveniencia de la autopercepción.

Sin embargo, Fernando aún conserva su nombre en el DNI ya que según dice su defensor, “cambiar el nombre en un Registro Civil, es un derecho, no una obligación”.

“Botox, brillo labial, su forma de caminar, su forma de sentarse, su tono de voz, en septiembre del 2020 se hizo una lipoaspiración para adecuar su cintura a lo que ella considera una figura más femenina”, declaró el defensor del imputado y agregó que, aunque no están de acuerdo, pedirán la exteriorización formalmente, trámite que valida en el documento el cambio de género.

El defensor, además sostuvo que “no hubo cosificación” ya que ambas “eran dos amigas” sin “una subordinación de un género sobre otro” y en “una relación de igualdad”.

Fuente: Telam

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Misiones implementará el Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género

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El Gobierno de Misiones, a través del Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud, implementará el Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género (SICVG), es una herramienta para registrar, procesar y analizar información sobre las consultas y/o denuncias de violencias de género de todo el país, con el fin de aportar en el diseño y monitoreo de políticas públicas. La misma, busca sistematizar la información sobre casos, consultas y/o denuncias por violencias de género de todo el país que posibilita el análisis estadístico.

La Subsecretaría de la Mujer y la Familia, será el área encargada de articular el programa en la Provincia. Por ello, la subsecretaria, Celia Kozachik explicó que se llevarán adelante talleres en cada municipio y a nivel provincial, para integrar la red del SICVG, que tiene carácter nacional. “La adhesión a este Sistema Integrado busca otorgar al Estado mayor número de herramientas que hagan más eficaz la lucha contra la violencia, se abrirá un padrón en el que se incluirá las víctimas y los victimarios, y las formas de abordaje”, explicó.

Por su parte la ministra de Derechos Humanos, Karina Aguirre, celebró la llegada del programa a la Provincia. “Este es un paso importante en la protección de los derechos de las mujeres y en la creación de políticas públicas que promuevan su seguridad y bienestar. En la provincia de Misiones, se han implementado acciones pioneras, como la creación de comisarías de la mujer, para atender las necesidades de las personas más vulnerables”, afirmó.

Con esta herramienta, es posible establecer los contextos en los cuales es más probable que las violencias se incrementen y pongan en riesgo la vida o la integridad física y psicológica de las personas que denuncian o hacen consultas. Es por esto que el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación reúne la información existente en diferentes fuentes de registro de casos, consultas y denuncias de violencias de género en todo el país.

Pueden adherir los organismos competentes para la atención de casos de violencias de género de todo el país. Cada organismo podrá acceder a todos los casos correspondientes a su jurisdicción, independientemente de cuál haya sido la boca de ingreso. Así podrán articular y coordinar acciones sobre esos casos con otros organismos e instituciones en un mismo territorio.

El lanzamiento del Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género representa un avance significativo en la protección de los derechos de las mujeres. Este sistema permitirá contar con datos precisos para diseñar políticas y acciones efectivas, y trabajará en colaboración con el Gobierno Nacional, el Poder Judicial y los municipios para garantizar respuestas y atención adecuada a las víctimas.

En marzo 2.021, Misiones se adhirió al programa con la firma del gobernador, Oscar  Herrera Ahuad en el acta respectiva. De esta manera, la Subsecretaria de la Mujer y la Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, en un trabajo conjunto con la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad y Violencia del Ministerio Gobierno, trabajará en la adhesión al mismo de los Municipios a través de las áreas de Géneros, Familias y Diversidades, como también junto al Poder Judicial y distintos estamentos del Poder Ejecutivo Provincial, como así también el acompañamiento del Poder Legislativo.

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Inédito: la exhibición sin consentimiento de imágenes íntimas es considerada violencia de género digital

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Por primera vez, la Justicia encuadró la difusión no consentida de material íntimo como una forma de violencia de género digital. La Cámara Nacional Civil determinó que la exhibición sin consentimiento de imágenes íntimas de contenido sexual de una pareja, constituye violencia de género doméstica y digital. La multa llega a 1.000.000 de pesos si la persona no cumple con la orden de levantar y destruir las imágenes y videos exhibidos. A tal fin, se deja aclarado que material íntimo comprende imágenes de desnudez, semidesnudez, contenido sexual explícito o erótico de una persona. Puede ser material en formato visual, audiovisual o auditivo, o en cualquier formato que implique el uso de las TIC.

La sentencia marca el terreno en una zona gris: en Argentina no está tipificado como delito la difusión sin consentimiento de imágenes con contenidos sexuales o eróticos, aunque los daños que provoca son muy profundos. En la última década se presentaron más de una veintena de proyectos de reformas legales en el Congreso pero ninguno prosperó. Las últimas iniciativas, impulsadas por organizaciones de víctimas, ingresaron a la Cámara de Diputados semanas atrás con la firma de la diputada Mónica Macha, del Frente de Todos.

El fallo de los camaristas Carlos Calvo Costa, Guillermo González Zurro y de la jueza María Isabel Benavente, integrantes de la Sala M del tribunal, responde a una denuncia formulada por una mujer identificada como Q C, contra su ex novio T ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). La víctima relató un episodio con agresiones físicas (empujones, rotura de remera, golpe del rostro contra reja de salida, sujeción de cabello) y psicológicas (exigía el control de su celular). En una oportunidad, según narró, el denunciado se retiró con el celular de ella, hackeo sus redes sociales y difundió videos íntimos de la pareja manteniendo relaciones, grabados sin su consentimiento . Por eso manifestó su deseo de que el denunciado borre los videos que tiene en su celular, que deje de escribirle y no se acerque. 

La Cámara ordenó al hombre que elimine de todos sus dispositivos los videos que contengan material íntimo de E S Q C, incluso en la nube, sin que quede almacenado en ningún tipo de sistema o soporte, en el plazo de 48 horas de notificado, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $1.000.000 en caso de incumplimiento.

La OVD consideró que se trataría de una situación de violencia de género en su modalidad doméstica, que valoró como de riesgo moderado. Fundamentó la conclusión en los antecedentes de violencia física y psicológica en la pareja; los posibles antecedentes judiciales del denunciado que surgen del Sistema Lex100; la evidente naturalización y minimización de la violencia padecida; las posibles características controladoras, celotípicas y aislamiento del denunciado; la dependencia emocional de la entrevistada; la dificultad para dar un cierre definitivo a la relación; las posibles características manipuladoras del denunciado; los posibles antecedentes de violencia en sendas familias de origen; que el denunciado no aceptaría la disolución del vínculo; y, por último, la posible reticencia de la entrevistada a relatar detalles de su relación con el denunciado.

La Cámara destaca en su fallo que Convención Belém do Pará reconoce que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado y advierte que “el derecho a vivir una vida sin violencia es un derecho común a todos los seres humanos, pero como las mujeres históricamente sufren violencia por el hecho de ser mujeres, las normas hacen hincapié en el derecho absoluto de la mujer a vivir libre de todo tipo de conductas abusivas de poder que obstaculizan, obstruyen o niegan el “normal y pleno desarrollo personal del que está sujeto a ese tipo de violencia”.

La violencia de género digital es una actividad dañosa que se encuentra en aumento en los últimos años. Es una forma de violencia que se perpetúa en el ámbito mencionado, valiéndose de herramientas tecnológicas y se ejerce a través de acciones directas o indirectas, de ámbito privado o público, basadas en una relación desigual de poder del género masculino sobre el femenino.

En particular, la difusión no consentida de material íntimo es una de las tantas formas de violencia de género digital que consiste en la divulgación, distribución, compilación, comercialización o publicación por cualquier medio de material digital íntimo que retrata, con o sin consentimiento, a una persona mayor de edad que no autorizó su difusión. El material puede haber sido obtenido con o sin consentimiento: el primer caso se da, por ejemplo, cuando la víctima intercambia material íntimo en una práctica de sexting; el segundo caso ocurre por ejemplo, cuando la agredida es retratada sin que ella lo supiera durante una práctica sexual.

El derecho a la privacidad tiene una estrecha relación con los casos en los que se difunden imágenes de naturaleza sexual sin el consentimiento de la víctima. Este derecho se encuentra contenido en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que explícitamente establecen que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias, abusivas o ilegales en su vida privada. El derecho a la intimidad, en particular, a no ser conocidos por otros en ciertos aspectos de nuestra vida y a que cada sujeto pueda decidir revelarlos o no; es el reconocimiento del ámbito propio y reservado del individuo ante los demás, que le garantiza el poder de decisión sobre la publicidad o información de datos relativos a su persona. 

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El 68% de los femicidios registrados este año fue cometido por parejas o ex parejas de la victima

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Del primero de enero al 30 de Junio 2022 se perpetraron 175 muertes violentas de mujeres, travestis y trans. 1 muerte violenta de mujeres, travestis y trans en Argentina cada 25 horas.

  • 88 son Femicidios, femicidios vinculados y trans-travesticidios.
  • 24 son muertes violentas asociadas al género vinculadas a economías delictivas o colaterales.
  • 16 son muertes violentas en proceso de investigación.
  • 6 son suicidios femicidas. Además, se produjeron:
    222 Intentos de Femicidios
    127 niños, niñas y adolescentes se quedaron sin madres. Datos destacados:
    Provincias con tasas más altas de femicidios: La Pampa, Santiago del Estero, y Tierra del Fuego.
  • 66% de los femicidios fueron cometidos en la vivienda de la víctima o en la vivienda compartida.
  • 68 % de los femicidios fue cometido por parejas o ex parejas.
  • La edad promedio de las víctimas es de 39 años.
  • 18% de mujeres víctimas de femicidios había denunciado a su agresor. El 60 % de ellas tenía orden de restricción de contacto o perimetral y el 20% además botón antipánico.
  • 7% de los femicidios fue cometido por integrantes de fuerzas de seguridad.
  • El 45% de los asesinatos con armas de fuego fueron con armas reglamentarias

Teniendo en cuenta los presentes datos, la Coordinadora Provincial dice “En nuestra Provincia son casi inexistentes las políticas que plantean desde el Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad de la Nación, no hay políticas integrales, ni reales desde dicho organismo, un organismo que tanto anhelamos las feministas que estamos trabajando y acompañando en territorio,lo único conocido es el Programa Acompañar que se maneja desde la cercanía partidaria y sin dudas no se ejecuta ni la mitad de lo que está planteado en el papel. La renuncia de Alcorta es un paso hacia adelante para un Ministerio eficiente e igualitario en el que todas y todes podremos articular”.

Exigimos al Gobierno la declaración de la #EmergenciaNiUnaMenos con el objetivo de priorizar recursos humanos y económicos para la atención integral de mujeres e integrantes del colectivo LGTBIQ+ en situación de violencia de género.

Mujeres de la Matria Latinoamericana – Libres y Diverses

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Violencia de Género y estrés, factores de riesgo cardiovascular en la mujer

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E

n el marco del Día Internacional de la Mujer, que se conmemora el 8 de marzo, desde la Fundación Cardiológica Argentina (FCA), junto a la Sociedad Argentina de Cardiología (SAC), a través del Área Corazón y Mujer ‘Dra. Liliana Grinfeld’, expresaron su preocupación por lo que consideran una desatención de la salud cardiovascular femenina. 

“La mujer comparte con el hombre los factores de riesgo cardiovascular tradicionales, como la hipertensión arterial, el colesterol elevado, la diabetes y el tabaquismo. Pero además está expuesta a factores de riesgo cardiovascular exclusivos ligados al sexo femenino: recientemente se han reconocido a la violencia de género y al estrés emocional como factores de riesgo cardiovascular ligados al género femenino que impactan sobre su salud cardiovascular. Mientras que sobresalen también otros como la menopausia temprana, las complicaciones del embarazo y ciertas condiciones que son más frecuentes en la mujer como las enfermedades autoinmunes”, afirmó la Dra. Ana Salvati, presidente de la Fundación Cardiológica Argentina y ex presidente de la Sociedad Argentina de Cardiología. 

Pese a la creencia tradicional de que ellas mueren más por cáncer de mama que por afecciones cardíacas, si analizamos las cifras oficiales reportadas en 2019 en el informe de Estadísticas Vitales del Ministerio de Salud de la Nación, 48.530 mujeres fallecieron en nuestro país por enfermedades cardiovasculares, entre las que se encuentran las patologías hipertensivas, isquémicas del corazón, insuficiencia cardíaca, enfermedad cerebrovascular y aterosclerosis, entre otras. Mientras que, para el mismo período, el total de fallecimientos masculinos por causa cardiovascular fue similar: 48.402 individuos.

“En la Argentina 1 de cada 3 mujeres muere por enfermedad cardiovascular, lo que representa en nuestro país una muerte cada 11 minutos, mientras que 1 de cada 8 mujeres padecerá cáncer de mama. Esto significa que la enfermedad cardiovascular es la más prevalente, con mayor mortalidad y que puede ser modificable”, expresó la Dra. Bibiana Rubilar de Seggio, cardióloga intervencionista, Directora del Área Corazón y Mujer de la Sociedad Argentina de Cardiología (SAC) y prosecretaria de la Fundación Cardiológica Argentina (FCA).   

Otra de las preocupaciones esta dada por la falta de conciencia de la población sobre el cuidado de la salud cardiovascular de la mujer. Una encuesta llevada a cabo en 2021 por el Área Corazón y Mujer de la FCA sobre 3.500 argentinas (la mitad de entre 46 y 65 años), indagó sobre la percepción, conocimiento y conducta en la mujer sobre prevención de factores de riesgo cardiovascular. Como conclusión halló que el 30,4% eran hipertensas y el 12,1% no conocía sus valores de presión arterial; 1 de cada 3 (34,1%) pesaba más de 71 kg, con un perímetro de cintura por encima de los valores saludables (hasta 88 cm), el 29,2% no conocía sus valores de colesterol, solo el 10,1% refirió hábitos de vida saludable, el 30,7% había fumado en algún momento de su vida y la mitad de las encuestadas tenía antecedentes en su entorno cercano de enfermedad cardiovascular. Respecto a la realización de actividad física, solo el 55,7% realizaba al menos 150 minutos de ejercicio físico por semana, mientras que el 44,3% restante eran sedentarias.

Preocupadas por esta situación, la Fundación Cardiológica Argentina (FCA), junto a la Sociedad Argentina de Cardiología (SAC), a través del Área Corazón y Mujer ‘Dra. Liliana Grinfeld’, durante el mes de marzo llevarán a cabo una campaña de concientización sobre la enfermedad cardiovascular en la mujer dirigida a la población general y a la comunidad médica. La acción tendrá alcance nacional a través de los Distritos Regionales de la Sociedad Argentina de Cardiología. 

Bajo el lema ‘TESTEÁ TU CORAZÓN’ (hashtag #TesteaTuCorazon) la iniciativa incluye actividades con el objetivo de promover hábitos saludables, difundir información y generar conciencia sobre la importancia de prevenir el desarrollo de las enfermedades cardiovasculares en la mujer. “La campaña tiene por objetivo modificar el impacto de la enfermedad cardiovascular en la población general y en la mujer en particular a través del control precoz de las condiciones que la generan.”, sostuvo la Dra. Bibiana Rubilar de Seggio. 

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