Trabajo formal: cómo acceder a beneficios impositivos con el nuevo régimen Puente al Empleo

Puente al Empleo: el Gobierno redefine beneficios para empleadores que incorporen trabajadores de programas sociales

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El Gobierno nacional redefinió y amplió el alcance del Programa Puente al Empleo, con el objetivo de fortalecer la transición de beneficiarios de programas sociales hacia el empleo registrado. A través de la Resolución Conjunta 1/2025 del Ministerio de Capital Humano y el Ministerio de Economía, se actualizó la normativa que rige este mecanismo de incentivo al empleo formal, en línea con los cambios institucionales y la reformulación de planes sociales vigentes.

Qué establece la nueva resolución conjunta

La norma incorpora oficialmente al Programa Puente al Empleo a los beneficiarios de los planes “Volver al Trabajo” y “Acompañamiento Social”, que reemplazaron al ex “Potenciar Trabajo”. Estos programas estarán habilitados para acceder a beneficios fiscales si los empleadores contratan a sus titulares en el sector privado.

Además, la medida actualiza las condiciones de acceso a los beneficios del Decreto 551/22, entre los cuales se destacan:

  • Reducción del 100% de contribuciones patronales a determinados subsistemas de la seguridad social durante 12 meses.
  • Imputación del monto percibido por el beneficiario del programa como parte del salario abonado por el empleador.
  • Aplicación a relaciones laborales iniciadas hasta el 31 de diciembre de 2026.

Líneas de base y modalidades contractuales

Se redefine la forma de cálculo del incremento neto de la nómina de trabajadores, que es condición para acceder al beneficio:

  • Para contratos previos a esta resolución, se tomará como línea base el promedio de empleados de 2021.
  • Para nuevas contrataciones a partir de la entrada en vigor, se considerará el promedio de 2024.

Se incluyen diversas modalidades laborales: tiempo indeterminado, plazo fijo, tiempo parcial, trabajo agrario (Ley 26.727), construcción (Ley 22.250), y contratos de temporada.

La resolución también aclara que los beneficios para contratos a tiempo parcial y plazo fijo tendrán una duración reducida, salvo en casos de personas con discapacidad.

El Anexo oficial incluye los siguientes planes habilitados para el cruce con el régimen de beneficios del Puente al Empleo:

ProgramaNorma de creaciónBeneficio aplicable
Programa de Inserción LaboralResolución 45/06Art. 3° y 4° del Decreto 551/22 y modificatorio
Fomentar EmpleoResolución 647/21Art. 4°
Volver al TrabajoDecreto 198/24Art. 3° y 4°
Acompañamiento SocialDecreto 198/24Art. 3° y 4°

La actualización del Programa Puente al Empleo se enmarca en la estrategia oficial de reconversión de planes sociales en empleo formal. La simplificación normativa, junto con los incentivos fiscales, busca atraer al sector privado y mejorar las oportunidades laborales de poblaciones vulnerables.

Desde el Ministerio de Capital Humano destacan que esta política “consolida la línea de transición al empleo formal” y busca “fortalecer la empleabilidad real con mecanismos más transparentes y previsibles”.

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