Una mirada legal al proyecto de Ley enviado al Congreso por el presidente Javier Milei

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Desde el estudio jurídico Marval O’Farrell Mairal realizaron el siguiente análisis al Proyecto de ley sobre “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”

El 27 de diciembre de 2023, la Administración del presidente Javier Milei envió al Congreso de la Nación un extenso proyecto de ley que lleva por título “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” y que se prevé que sea tratado durante las sesiones extraordinarias a desarrollarse hasta el 31 de enero de 2024. Entre las múltiples cuestiones sobre las que trata el proyecto, se incluye una amplia declaración de emergencia y la delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo.

El Proyecto contiene un total de 664 artículos a los cuales se le debe agregar sus 6 Anexos, los cuales en más de un caso, dada su extensión, en la práctica constituyen proyectos de ley independientes. Se trata de una iniciativa sumamente abarcativa que propone reformas en una gran variedad de ámbitos, tanto en el campo del derecho público como del derecho privado.

  1. Principios rectores

En sus dos primeros artículos, el Proyecto expone sus “principios y propósitos”. Al respecto, señala que se busca promover la libertad individual, así como el desarrollo de la industria y del comercio, proteger la propiedad privada y limitar la intervención estatal. Asimismo, hace hincapié en la profundización de la libertad de mercados y resalta la necesidad de fomentar el empleo productivo privado.

El Proyecto también resalta los principios de razonabilidad y proporcionalidad como estándares para orientar la actividad legislativa y regulatoria, y propone la reconsideración de las funciones del Estado en los distintos sectores de la sociedad. En esa línea, apela a una “organización racional y sustentable de la Administración Pública”.

  1. Declaración de Emergencia

El Proyecto prevé una amplia declaración de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social.

La amplitud de la emergencia que se propone declarar comprende las materias alcanzadas por la declaración prevista en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, publicado el 20 de diciembre de 2023, y se extiende también al ámbito de la seguridad, defensa y energía, que no estaban incluidas en esa norma.

La declaración de emergencia prevista en el Proyecto se extendería hasta el 31 de diciembre de 2025, pero se propone facultar al Poder Ejecutivo a que prorrogue ese plazo por hasta dos años más.

Si bien en un principio este instituto jurídico estuvo pensado para situaciones de rigurosa excepcionalidad, en las últimas décadas las declaraciones de emergencia se han consolidado como una práctica institucional común a los diferentes gobiernos.

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el estado de emergencia autoriza un ejercicio más intenso del poder de regulación estatal.

Esta declaración de emergencia, además, tiende a dar justificación a la delegación de facultades en el Poder Ejecutivo contenida en el Proyecto.

  1. Delegación de facultades legislativas

El Proyecto también impulsa una vasta delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo.

La posibilidad de que el Congreso de la Nación delegue facultades legislativas en el Poder Ejecutivo se encuentra prevista en el artículo 76 de la Constitución Nacional.

La norma constitucional habilita la delegación legislativa para materias determinadas de administración o en casos de emergencia pública, pero señala que debe hacerse necesariamente “con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases […] que el Congreso establezca”. Por otro lado, indica que el vencimiento del plazo fijado para la delegación no significa que se deban revisar las relaciones jurídicas nacidas al amparo de legislación delegada.

En relación con esto último, el Proyecto dispone que las normas que se dicten en el ejercicio de esta delegación serán permanentes, excepto cuando la naturaleza de la medida determina su carácter transitorio y así se lo disponga de forma expresa.

Con respecto de las bases de la delegación, en el Proyecto se listan las siguientes:

  • Promover un sistema económico que favorezca la libre concurrencia y competencia, y que respete la propiedad e iniciativa privada.
  • Desregular el comercio, los servicios y la industria y dejar sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios.
  • Promover la reactivación productiva, y eliminar las restricciones a la competencia
  • Crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública
  • Reorganizar la Administración Pública nacional.
  • Fortalecer el servicio civil de la Administración Pública nacional.
  • Desburocratizar y simplificar la normativa administrativa nacional.
  • Establecer una política de calidad regulatoria para la Administración Pública Nacional.
  • Ordenar y regular el Sistema de los Contrataciones Públicas en un único cuerpo normativo
  • Establecer sistemas de resolución de controversias entre la Administración y los particulares alternativos al proceso judicial.
  • Renegociar o rescindir contratos celebrados por la Administración pública en función de la disponibilidad de fondos estatales y las necesidades públicas, respetando los derechos adquiridos de los contratistas.
  • Desarrollar un sistema de defensa nacional apto para salvaguardar los más altos intereses de la Nación.
  • Crear, modificar, transformar y/o eliminar fondos fiduciarios públicos creados por normas con rango legal.
  • Asegurar una mayor transparencia en la administración de los recursos destinados a asignaciones específicas y a rentas generales.
  • Restructurar las tarifas del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores.
  • Asegurar una mayor transparencia en el manejo de la deuda pública y evitar aumentar el nivel de la deuda bruta del Estado.

Es importante señalar que, como se indica en el Proyecto, según lo previsto en el art. 100, inc. 12, de la Constitución Nacional, todos los decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas se encontrarán sometidos al control legislativo, conforme al procedimiento previsto en la Ley 26.122.

Por otra parte, el Proyecto establece que el ejercicio de las facultades legislativas delegadas quedará sujeto al control de la Comisión Mixta de Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones que fue establecida por la Ley 23.696 de Reforma del Estado.

Es claro que si el Proyecto es finalmente convertido en ley seguramente será el puntapié inicial para el dictado de diversas normas de contenido y jerarquía legislativos que podrían rediseñar regulaciones sobre diversas cuestiones administrativas y regulatorias en general.

  1. Solicitud de ratificación del DNU 70/2023

Cabe destacar que, entre las disposiciones finales del Proyecto, se propone la ratificación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23, que lleva por nombre “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”.

  1. Invitación a las Provincias

En las disposiciones finales también se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que dicten las normas que resulten necesarias para establecer procedimientos congruentes con los propósitos establecidos en el Proyecto.

Reorganización administrativa – Privatizaciones

El Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” promueve importantes reformas en la organización del Sector Público Nacional y sus contrataciones, así como la privatización de un conjunto de empresas controladas por el Estado.

  1. Reorganización Administrativa del Sector Público Nacional

El Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinosdeclara, entre otras, la emergencia administrativa hasta el 31 de diciembre del año 2025 e impulsa la reorganización del Sector Público Nacional.

A los fines de implementar la reorganización administrativa, el Proyecto otorga amplias facultades al Poder Ejecutivo, que, entre otras atribuciones, podrá:

  • Centralizar, fusionar, transformar, reorganizar, disolver o suprimir, total o parcialmente, órganos y entidades descentralizadas creados por normas con rango de ley.
  • Intervenir todos los órganos y entidades descentralizadas que componen la Administración Pública nacional, con la sola exclusión de las universidades nacionales.
  1. Régimen de Contrataciones

El Proyecto delega al Poder Ejecutivo el dictado de un nuevo régimen de contrataciones aplicable a toda la Administración Pública Nacional, en el que se establecerá la regulación de cada modalidad contractual.

También se prevé la inclusión de procedimientos alternativos de solución de controversias, como a) mecanismos de conciliación, mediación, avenimiento y arbitraje; b) la intervención de paneles técnicos; y c) la creación de tribunales administrativos con independencia e idoneidad.

  1. Contratos en curso

El Proyecto faculta al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar o rescindir, por razones de emergencia, los contratos de cualquier tipo celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023 por cualquier órgano o ente descentralizado de la Administración Pública Nacional, respetando el derecho de propiedad de los contratistas. Previéndose que a tales efectos se considerará configurado un supuesto de fuerza mayor.

  1. Privatización de Empresas Estatales

El Proyecto declara “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado, a un total de cuarenta y un empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria estatal, y que son las siguientes:

  • Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E.
  • Administración General de Puertos S.E.
  • Aerolíneas Argentinas S.A.
  • Agua y Saneamientos Argentinos S.A.
  • Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.
  • Banco de la Nación Argentina
  • Belgrano Cargas y Logística S.A.
  • Casa de Moneda S.E.
  • Construcción de Viviendas para la Armada Argentina S.E.
  • Contenidos Públicos S.E.
  • Corredores Viales S.A.
  • Correo Oficial de la República Argentina S.A.
  • Desarrollo del Capital Humano Ferroviario SAPEM.
  • Dioxitek S.A.
  • Educ.ar S.E.
  • Empresa Argentina de Navegación Aérea S.E.
  • Energía Argentina S.A.
  • Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Martín” S.A.
  • Fabricaciones Militares S.E.
  • Ferrocarriles Argentinos S.E.
  • Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias S.A.
  • Intercargo S.A.U.
  • Nación Bursátil S.A.
  • Nación Reaseguros S.A.
  • Nación Seguros de Retiro S.A.
  • Nación Servicios S.A.
  • Nucleoeléctrica Argentina S.A.
  • Operadora Ferroviaria S.E.
  • Pellegrini S.A.
  • Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A.
  • Polo Tecnológico Constituyentes S.A.
  • Radio de la Universidad Nacional del Litoral S.A.
  • Radio y Televisión Argentina S.E.
  • Servicio de Radio y Televisión de la Universidad de Córdoba S.A.
  • Talleres Navales Dársena Norte S.A.C.I. Y N.
  • Telam S.E.
  • Vehículo Espacial Nueva Generación S.A.
  • Yacimientos Carboníferos Fiscales Empresa del Estado
  • Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD)
  • YPF S.A.

En el Proyecto se prevé que, para proceder a la privatización de otras empresas estatales, distintas de las mencionadas anteriormente, deberá obtenerse la aprobación por ley del Congreso.

El Proyecto también deja sin efecto las condiciones que estableció la Ley N° 24.804 de Actividad Nuclear para la privatización de Nucleoeléctrica Argentina S.A. Asimismo, elimina la exigencia prevista en dicha norma de que el Estado Nacional mantenga una acción con derecho a veto en las sociedades que se constituyan en el marco de la privatización de la generación nucleoeléctrica, previéndose en cambio que el Poder Ejecutivo “podrá” conservar una acción con derecho a veto en las decisiones que impliquen el cierre de la actividad.

  1. Política de Calidad Regulatoria

El Proyecto también promueve la implementación de una política de calidad regulatoria, que incluya la simplificación, digitalización y desburocratización administrativa, promoviendo la transparencia y el debido proceso administrativo, así como el alivio de cargas y costos.

  1. Modificaciones a la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo

El Proyecto también incluye un ambicioso proyecto de reformas a la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo con el objetivo de fortalecer las garantías de los particulares frente a la Administración Pública.

Reformas en materia de Operaciones de Crédito Público y de la Ley de Mercado de Capitales propuestas en el Proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”

El Proyecto de Ley modificaría las operaciones de crédito público, la consolidación de la deuda del sector público nacional y la Ley de Mercado de Capitales.

El 27 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, que tiene propuestas de reformas en materia de crédito público, de consolidación de la deuda del sector público nacional y de la Ley de Mercado de Capitales.

Las principales reformas son:

Crédito Público y Consolidación de Deuda:

  1. Límite Máximo para la Emisión de Títulos Públicos en Moneda Extranjera y bajo ley y jurisdicción extranjera: la Ley Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública establece que la Ley de Presupuesto de cada año deberá prever un porcentaje máximo para la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras. Para exceder ese límite se requiere una ley especial. En caso de aprobarse el Proyecto de Ley, este requisito será eliminado.
  1. Consolidación y Cancelación de Títulos de Deuda Pública del Sector Público Nacional. Transferencia al Tesoro del Fondo de Garantía de Sustentabilidad: el Proyecto de Ley dispone la consolidación en el Estado Nacional de las tenencias de títulos de deuda pública de titularidad de las entidades del Sector Público Nacional y el Fondo de Garantía de la Sustentabilidad, con la excepción de las tenencias del Banco Central de la República Argentina y las entidades reguladas por la Ley de Entidades de Seguro y la Ley de Entidades Financieras. Los títulos de deuda pública que sean consolidados serán transferidos a una cuenta de titularidad del Tesoro Nacional, donde se cancelarán por confusión patrimonial. Asimismo, dispone la transferencia de los activos del Fondo de Garantía y Sustentabilidad al Tesoro Nacional.

Modificaciones a la Ley de Mercado de Capitales:

  1. Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMe: en la actualidad, solamente las entidades financieras y los proveedores no financieros de crédito pueden comprar facturas en las plataformas de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMe. En caso de convertirse en ley, esa limitación quedará sin efecto.
  1. Directorio de la Comisión Nacional de Valores: se eliminan ciertas incompatibilidades para ser director de la Comisión Nacional de Valores.
  1.  Fondos Comunes de Inversión Cerrados y Fideicomisos Financieros Para Desarrollos Inmobiliarios: para fomentar el desarrollo de la construcción de viviendas, el Proyecto extiende a todos los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y Fideicomisos Financieros —cuyo objeto de inversión sean desarrollos inmobiliarios— el tratamiento tributario preferencial que actualmente está limitado a aquellos cuyo objeto de inversión sean desarrollos inmobiliarios para viviendas sociales y sectores de ingresos medios y bajos.

Salud Pública: modificaciones a la Ley Nacional de Salud Mental

Dicha ley busca asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional.

El artículo 618 del Proyecto de ley Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos sustituye parcialmente el artículo 5 de la Ley Nacional 26657 de Salud Mental, incorporando la facultad del juez para adoptar medidas de atención urgentes con la posterior evaluación interdisciplinaria.

El artículo 619 del Proyecto sustituye el artículo 11 de la Ley Nacional de Salud Mental y establece que la autoridad de aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción —en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan— implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención y rehabilitación en salud mental comunitaria. A su vez, se especifica que se debe promover el desarrollo de dispositivos, como consultas ambulatorias, servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional, atención domiciliaria supervisada, apoyo a las personas, así como a grupos familiares y comunitarios, y servicios para la promoción y prevención en salud mental.

También, se busca promover otras prestaciones, como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, comunidades e instituciones terapéuticas, hogares y familias sustitutas. Anteriormente, no se incluía a la rehabilitación como parte de las acciones que deben promover e implementar las distintas autoridades de salud de cada jurisdicción. El texto anterior tampoco incluía a las comunidades e instituciones terapéuticas como dispositivos y prestaciones que deben promoverse.

El artículo 620 del Proyecto sustituye el artículo 20 la Ley Nacional de Salud Mental, que establece taxativamente los supuestos en los que procede la internación involuntaria de personas. La nueva redacción del artículo 20 especifica que esta se considera un recurso terapéutico excepcional y procede, previa evaluación médica y del equipo interdisciplinario, cuando:

a) no logre adherencia a los abordajes ambulatorios y presente una falta de conciencia de enfermedad que afecte su capacidad de discernimiento y que implique una grave vulneración a su salud integral;

b) se encuentre en situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros;

c) con posterioridad a la internación bajo el supuesto del inciso b, no entrañe riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, pero no hayan cesado las causas que generaron tal situación; y

d) se trate de un menor de edad que padece adicción a sustancias psicoactivas que comprometa gravemente su salud integral o desarrollo psicofísico, a pedido de ambos padres o de quienes ejerzan la responsabilidad parental, tutor o a requerimiento del juez previa solicitud del órgano administrativo competente.

Además, se agrega que a tal efecto debe acompañarse el dictamen profesional del equipo interdisciplinario que deberá contar con al menos:

  1. la firma de un médico psiquiatra o un psicólogo que no tenga relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona,
  2. las constancias que indiquen la ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento dentro de las disponibles en el sistema de salud de su jurisdicción o de la cual es beneficiario,
  3. la historia clínica —si hay— y un informe de las instancias previas implementadas, si las hay.

La redacción actual establece que la internación involuntaria solo puede realizarse cuando, a criterio del equipo de salud, hay una situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda, además de los requisitos comunes a toda internación, deben constar:

a) dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación en el que se determine la situación de riesgo cierto e inminente, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra;

b) ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento,

c) informe acerca de las instancias previas implementadas, si las hay.

El artículo 621 del Proyecto sustituye el artículo 22 la Ley Nacional de Salud Mental. Se establece que la persona internada involuntariamente o su representante legal tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hace, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. Asimismo, indica que el defensor podrá oponerse a la internación o a la externación, e incorpora la facultad de que este pueda solicitar la medida que sea más terapéuticamente adecuada. Esto no estaba incluido en la redacción anterior. A su vez, el juzgado deberá permitir al defensor controlar las actuaciones en todo momento.

El artículo 622 del Proyecto sustituye el artículo 23 la Ley Nacional de Salud Mental, estableciendo que el alta, externación o permisos de salida son una facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez. Además, indica que el alta deberá informarse si se trata de una internación involuntaria o voluntaria ya informada en los términos de los artículos 18 o 26 de esta ley. El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 16, apenas cesen las circunstancias que le dieron motivo en los términos del artículo 20. Por último, se establece que quedan exceptuadas de lo dispuesto en este artículo 23 las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal. Anteriormente, el equipo de salud estaba obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 solo apenas cesara la situación de riesgo cierto e inminente.

El artículo 623 del Proyecto sustituye el artículo 27 la Ley Nacional de Salud Mental. El nuevo texto del artículo 27 establece que los hospitales o centros médicos, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados deberán funcionar conforme a los objetivos y principios expuestos por esta ley y de acuerdo con las reglamentaciones que establezca la autoridad de aplicación. El texto actual del artículo 27 especifica que queda prohibido crear nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados y se indica que, en el caso de los que ya existen, se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Además, dicha adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma de sus derechos adquiridos.

El artículo 624 del Proyecto sustituye el artículo 28 de la Ley Nacional de Salud Mental, estableciendo que las internaciones de salud mental deben realizarse en instituciones adecuadas. A tal efecto, los hospitales de la red pública deben tener los recursos necesarios. Además, se establece que el rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de una problemática de salud mental, se considerará un acto discriminatorio en los términos de la Ley 23592 de Ejercicio de Derechos y Garantías Constitucionales. En lo que respecta a las internaciones de salud mental, el texto anterior especificaba que estas debían realizarse en hospitales generales.

El artículo 625 del Proyecto sustituye el artículo 39 de la Ley Nacional de Salud Mental, que especifica que el órgano de revisión debe estar conformado por equipos multidisciplinarios y que cada equipo estará integrado por un médico psiquiatra, un psicólogo, un técnico especialista en adicciones, un técnico especialista en cuestiones de niñez y adolescencia y un abogado especialista en la materia. Anteriormente, se indicaba que el Órgano de Revisión debía ser multidisciplinario y estar integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.

El Gobierno propone cambios en materia de transporte

El 27 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional envió al presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, en el cual, entre otras materias, propone modificar las Leyes de Transporte Automotor de Cargas y Transporte Multimodal de Mercaderías.

El Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso, propone modificar, entre otras materias, los artículos 1 y 6 de la Ley 24.653 (Transporte Automotor de Cargas).

Con su modificación, el Poder Ejecutivo Nacional busca agilizar y digitalizar los procesos, liberando incluso la carga del propietario de los requisitos del transporte de cargas.

Con este fin, en el artículo 1 propone excluir expresamente de las disposiciones de la Ley 24.653 el transporte de cargas para el consumo, utilización o comercialización de mercaderías, realizado por personas físicas o jurídicas, productoras o comercializadoras de aquéllas, en cualquier tipo de vehículo de su propiedad o perteneciente a familiares de hasta tercer grado siempre que el titular no posea más de un vehículo para realizar la actividad de transporte y que su actividad principal no sea el transporte de cargas.

En el artículo 6, propone incluir la manera electrónica como forma de inscripción al Registro Único del Transporte Automotor (“RUTA”), debiendo la autoridad de aplicación implementar dentro del plazo de ciento ochenta días el formato electrónico de inscripción.

De esta forma, propone eliminar la facultad de requerir información adicional a la prevista y que para su inscripción sea obligatoria la presentación de: a) título de propiedad del vehículo a inscribir o documento equivalente, b) constancia de cobertura de los seguros obligatorios según el tipo de vehículo y categoría del transportista y c) certificado de revisión técnica.

Asimismo, como requisito para el mantenimiento de la inscripción en el RUTA, propone que se extiende de 2 a 3 años el plazo previsto en la Ley 24.653, durante el cual se debió haber realizado por lo menos una revisión técnica vehicular.

Por último, el Poder Ejecutivo Nacional, también propone modificar el artículo 6 y derogar los artículos 49, 50, 52 y 53 de la Ley 24.921 (Transporte Multimodal de Mercaderías). Con su modificación, el Poder Ejecutivo Nacional, busca eliminar el registro de operadores de transporte multimodal al que actualmente tienen que estar inscriptos quienes pretendan ejercer la actividad de operador de transporte multimodal.

Principales cambios a la Ley Federal de Pesca 24922 según el proyecto de ley ómnibus

El cambio principal consiste en sustituir el régimen actual de cuotas de captura por empresa o grupo empresario (art.27 de la ley).

Actualmente, las cuotas de captura equivalen a un porcentaje fijo de la captura máxima permisible (CMP), que anualmente determina el Consejo Federal Pesquero (CFP) para las especies cuotificadas en función de las recomendaciones de sostenibilidad biológica del Instituto Nacional de Investigaciones y Desarrollo Pesquero (INIDEP). A la vez, estas se calculan en base a una fórmula que pondera diversos factores (v.g. mano de obra nacional, buques construidos en el país, valor agregado local al producto final, historial de captura y producción, entre otros).

Este régimen se sustituiría por un mecanismo de licitación de un porcentaje de la CMP, pagadero por anticipado al estado. Esto no está definido en el proyecto de ley.

De este modo, se capturaría la renta anticipada de inmediato sobre el valor del recurso que se pretenda pescar, en lugar de obtener ingresos indirectos derivados del sistema general de tributación de los permisionarios a lo largo de la vida del permiso.

Los nuevos permisos tendrían una duración de 20 años para amortizar la inversión inicial, en lugar de los 10 años de duración actualmente vigentes.

Las cuotas actuales vencen en el curso de 2024 y sus tenedores tendrían un mecanismo de preferencia que les permitiría obtener hasta la mitad de la cuota histórica, tomada al valor del mayor precio de la licitación.

Para las especies NO cuotificadas, solo sería necesario solicitar la autorización al CFP.

Se eliminaría la obligación de descargar productos solamente en puertos argentinos y se eliminarían restricciones a la contratación de personal extranjero embarcado.

Es relevante la supresión del art.27 bis, que penalizaba a aquellas empresas que operasen en el mar argentino sin permiso (en especial en aguas de Malvinas).

Modificaciones en materia de seguros

El 27 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso un Proyecto de Ley que desregula la actividad aseguradora modificando parcialmente la Ley de Entidades de Seguros y su Control.

Con el expreso mandato de “mejorar la provisión de seguros”, dar “libertad a las compañías de seguros para definir sus productos sin autorización previa” y generar “dinamismo en el sector” asegurador, puesto de manifiesto en el mensaje de elevación al Congreso de la Nación, el proyecto de ley modifica y deroga algunas normas de la ley 20.091 que requerían la autorización previa de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) para determinadas actividades.

En este sentido, el proyecto de ley modifica el texto del artículo 6° de la ley 20.091, eliminando la obligación que tenían los aseguradores de obtener autorización previa de la SSN para abrir o cerrar sucursales en el país, aunque mantiene la obligación de la autorización previa para abrir o cerrar sucursales o agencias en el extranjero.

Por otra parte, modifica el artículo 23, eliminando la obligación de obtener la autorización previa de la SSN para operar en una rama de seguros determinada. Por lo tanto, los aseguradores autorizados podrán operar en cualquier rama de seguro en tanto cumplan con los requisitos que la reglamentación establezca.

Además, elimina la obligación de obtener la aprobación previa de los planes y elementos técnicos y contractuales, sustituyendo esa obligación por la de simplemente informarlos a la SSN antes de su aplicación. El proyecto de ley también deroga el artículo 24, que establece en forma detallada el contenido que deben tener los planes, así como aquellos que están prohibidos, como la cobertura de riesgos provenientes de operaciones de crédito financiero puro.

El proyecto de ley también modifica el artículo 26 de la ley 20.091, eliminando la obligación de que las comisiones se establezcan dentro de máximos y mínimos que la SSN podría establecer, aunque mantiene la posibilidad de que la autoridad reglamente el ejercicio de la facultad de establecer libremente las comisiones por parte de las aseguradoras.

Por otra parte, el proyecto de ley elimina la facultad de la SSN para observar primas insuficientes, abusivas o discriminatorias y para aprobar primas mínimas uniformes.

Es importante destacar que en materia de seguros el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, que reglamenta la ley 20.091, y otras normativas complementarias, tienen un papel crucial en la regulación de la actividad aseguradora. Por lo tanto, en caso de que el proyecto de ley se apruebe, la SSN tendrá que adaptar todo el plexo normativo para evitar incompatibilidades con este nuevo paradigma.

Propuestas de reforma al Código Civil y Comercial en obligaciones y en la teoría general del contrato

Propuestas de reforma al Código Civil y Comercial.

1. Intereses: facultades judiciales

Ya en el DNU 70/2023 se advierte la intención de limitar significativamente las facultades judiciales para interferir en los contratos y en las obligaciones que surgen de ellos. Sin embargo, esto se hizo de forma incompleta, ya que si bien se modificaron los artículos 960 y 989 del Código Civil y Comercial (CCyC), subsisten los artículos 962 y 389 que tienen disposiciones que ahora aparecen en abierta contradicción con los nuevos textos impuestos por el DNU.

El Proyecto propone sustituir el vigente art. 771 que alude a la facultad judicial de reducir los intereses –reconocida desde siempre– la que solo podría ser ejercida a pedido de parte que no se encuentre en mora. De este modo, se excluye la oficiosidad. Esto equivale prácticamente a suprimir la facultad judicial porque esta se ejerce de manera corriente cuando el deudor es demandado por hallarse en mora. Por eso, una acción anticipada a la mora es francamente inusual.

2. Régimen de la mora

Se propicia la reforma del art. 887 incisos a y b. El texto parece tomado del Anteproyecto de reformas que había presentado la comisión integrada por Daniel Pizarro, Diego Botana y Julio César Rivera en el año 2018. Con el texto sugerido se suple una grave omisión del mencionado inciso a. En este se establece que, en las obligaciones a plazo tácito, la mora no es automática -se regula el tema dentro de las excepciones al referido principio- pero sin indicar cómo esta se produce. El Anteproyecto aludido propuso mantener el criterio que tenía el art. 509 segundo párrafo del Código Civil derogado (t.o. ley 17.711), que funcionó sin dificultades desde 1968 hasta el 31 de Julio de 2015. Esto mismo es lo que hace el proyecto de ley que estamos comentando.

En cuanto al inciso b, se suprime la equivocada expresión “si no hay plazo”, que aparece en el texto vigente y que se presta a confusión con las obligaciones puras y simples o de exigibilidad inmediata. En este caso, hay plazo pero es indeterminado. Esta reforma también estaba prevista en el Anteproyecto Pizarro-Botana-Rivera.

El artículo 356 del Proyecto sugiere modificar el art. 888 que trata de la eximición de los efectos de la mora, agregando un párrafo que dispone –con toda lógica– que el deudor no queda en mora si la otra parte se encuentra en mora o si no cumple su propia prestación. Esta aclaración también tiene su fuente en el Anteproyecto Pizarro-Botana-Rivera, aunque está expresado de otra forma.

3. Contratos preliminares. Opción

Una de las disposiciones más incomprensibles del CCyC vigente es el segundo párrafo del art. 994 conforme al cual “[e]l plazo de vigencia de las promesas previstas en esta Sección es de un año, o el menor que convengan las partes, quienes pueden renovarlo a su vencimiento”. Como lo hiciera el Anteproyecto Pizarro-Botana-Rivera, el Proyecto propone eliminarlo, ya que las opciones pueden tener plazos mucho más extensos o –lisa y llanamente– no estar sujetas a esa modalidad de manera expresa.

4. Contratos entre cónyuges

Otra disposición anacrónica del CCyC –no contemplada en el Anteproyecto elaborado por la comisión Lorenzetti, Highton y Kemelmajer, sino incorporada en alguna de las revisiones del PEN o del Senado–  es la que prohíbe contratar entre cónyuges bajo régimen de comunidad (art. 1002 inc. d). El Proyecto, siguiendo en esto también al Anteproyecto Pizarro-Botana-Rivera, propone su derogación. 

5. Objeto de los actos jurídicos

Se propone un nuevo artículo 1004 referido al objeto de los actos jurídicos. Es una versión moderna del viejo y prestigioso art. 953 del Código de Vélez al que Spota calificara de “precepto válvula”. No se entiende bien el sentido de la reforma que suprime algunas calificaciones que tiene el artículo hoy vigente, tales como “contrarios a la moral o al orden público”. Cabría advertir al legislador que, aunque se supriman tales expresiones, ello no implica que puedan validarse contratos cuyo objeto sea inmoral o afecte al orden público. Por lo tanto, es una reforma estéril.

6. Contratos de larga duración

En cambio, es muy adecuada la propuesta de reformar el art. 1011. Si bien la inclusión de la categoría de “contratos de larga duración” ha sido bien recibida por la doctrina, lo cierto es que la imposición por el CCyC de una renegociación previa a la extinción del vínculo es una seria afectación a la libertad de las partes. Esto  ha dado lugar a innumerables cuestionamientos, así como a serias dificultades para satisfacer tal exigencia. Por eso, el Anteproyecto Pizarro-Botana-Rivera propició eliminarlo y es lo que también hace este Proyecto.

7. Causa ilícita

El art. 1014 trata del contrato con causa ilícita. El proyecto suprime el inc. a que califica como tal a aquel negocio en el que la causa es contraria a la moral, las buenas costumbres o el orden público. De este modo, aparece una nueva exteriorización de la intención de suprimir referencias a la moral y a las buenas costumbres, como si con ello esta pauta pudiera desaparecer mágicamente de las consideraciones que los jueces y árbitros pueden hacer sobre la conducta de las personas y el contenido de las relaciones jurídicas. Lo vemos como una política legislativa errada porque no es razonable abandonar el paradigma de la moral y de las buenas costumbres. Además, es estéril porque, en definitiva, esté de forma expresa o no, siempre va a regir, ya que tiene su anclaje en el derecho constitucional y en el sistema de derechos humanos.

8. Acción quanti minoris

El Proyecto incluye un nuevo art. 1056 conforme al cual [l]a existencia de vicios ocultos habilita al adquirente para demandar la resolución. En los contratos en los que se hubiese pagado un precio en dinero, también puede requerir su disminución”. Se trata de otro precepto tomado literalmente del Anteproyecto Pizarro-Botana-Rivera, quienes explican la propuesta así: “En el régimen vigente se ha suprimido, sin explicación alguna, la acción quanti minoris, lo que ha causado la crítica unánime de la doctrina. Por ello se propone prever la posibilidad de que el adquirente –cuando exista precio en dinero– pueda ejercer la acción redhibitoria o la quanti minoris”.

9. Imprevisión

El proyecto de ley sugiere un nuevo texto para el art. 1091, que trata de la imprevisión como supuesto de revisión de los contratos. El texto propuesto sigue prácticamente la letra exacta del Anteproyecto Pizarro-Botana-Rivera que, en sus fundamentos, explicaba los motivos de estas modificaciones:
 

  1. se impide al perjudicado que ha actuado negligentemente o que está en mora causalmente relevante ampararse en la figura,
  2. se legitima al demandado por resolución a impedirla ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.
     

Estos eran criterios que surgían del art. 1198, segundo párrafo, t.o. ley 17711 del Código Civil derogado y que, inexplicablemente, fueron soslayados en el Código Civil y Comercial actual.

Finalmente, se legitima al demandado por adecuación contractual (es decir, reajuste) a pedir la resolución del contrato. Esto se debe a que es posible que, en el marco de una crisis económica de importancia, su capacidad de pago no haya evolucionado de modo tal que le permita afrontar un reajuste, incluso aunque este sea equitativo.

  Justicia – Cambios sobre plazos en el Código Civil y Comercial de la Nación

El Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que se dio a conocer el pasado 27 de diciembre de 2023 (el “Proyecto”), contiene en su Título V: “Justicia”, propuestas de índole procesal que modifican el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). En particular, el Proyecto propone modificaciones relevantes sobre plazos de prescripción, como así también sobre su suspensión e interrupción.
 

En primer lugar, el Proyecto establecería las siguientes dos modificaciones dentro del artículo 2560 del CCyC, relativo al plazo genérico de prescripción:
 

  • Incorpora dentro de las acciones civiles imprescriptibles a aquellas derivadas de actos de corrupción de los funcionarios públicos. Esta modificación guarda coherencia con la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción en materia penal que fue declarada en un precedente de la Cámara de Casación Federal, donde se interpretó que, por aplicación del artículo 36 de la Constitución Nacional, resultan imprescriptibles los hechos graves de corrupción cometidos contra el Estado que conlleven enriquecimiento.
     
  • Establece que el plazo genérico de cinco años aplica también a todos los créditos tributarios, cualquiera sea su origen, lo cual constituye una simplificación del régimen en materia de prescripción impositiva.
     
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En segundo lugar, el Proyecto propone que la suspensión del curso de la prescripción con causa en el trámite de una mediación ocurra desde la presentación del pedido de mediación, modificando así el artículo 2542 del CCyC que solamente prevé la suspensión de la prescripción desde la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación.

Además, el Proyecto modificaría el artículo 2546 del CCyC, agregando que el curso de la prescripción será interrumpido no solamente por petición judicial sino también por reclamo administrativo, cuando esa petición ante organismo administrativo es requisito de ley.

Justicia – Cambios en el régimen de Sucesiones

El Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que se dio a conocer el pasado 27 de diciembre de 2023 propone modificar algunas cuestiones esenciales en lo que respecta al proceso sucesorio.

En particular, el Proyecto (1) incorpora cambios referidos a la transmisión de derechos en general -y de bienes en particular- por causa de muerte, y (2) propone un método alternativo para la transmisión de derechos por causa de muerte sin necesidad de acudir a la Justicia. A continuación, haremos un breve repaso de estas reformas.

  1. Cambios de fondo en materia de indivisión hereditaria y disposiciones testamentarias

En primer lugar, los arts. 397 a 400 del Proyecto, ubicados en el Capítulo III del Título V: “Justicia”, introducen cambios en materia de indivisión hereditaria y disposiciones testamentarias, al modificar los arts. 2332, 2334 y 2468 del Código Civil y Comercial (“CCyC”), y derogar el art. 2333 del mismo cuerpo legal. Dichos cambios incluyen los siguientes:

  • Incorpora la presunción de la duración de los pactos de indivisión hereditaria por diez años, cuando no haya plazo estipulado.
  • Elimina el derecho del cónyuge supérstite a pedir la indivisión del establecimiento comercial del causante si no participó en la adquisición o constitución de aquél.
  • Elimina el derecho de los coherederos a exigir la indivisión del establecimiento que constituye una unidad económica por el solo hecho de haber participado en la explotación.
  • Incorpora la necesidad de inscribir cualquier tipo de indivisión para que sea oponible a terceros, cuando verse sobre bienes registrables (ya sea impuesta por el testador, acordada en pacto de coherederos u obtenida judicialmente).
  • Elimina los cargos y condiciones “contrarios a la moral” dentro de la nómina de condiciones y cargos prohibidos en materia de disposiciones testamentarias, dejándose únicamente aquellos constituidos por hechos imposibles y prohibidos por la ley.
  1. Propuesta de un nuevo régimen de Procesos Sucesorios no contenciosos

Asimismo, el art. 441 del Proyecto propone la aprobación de una nueva Ley sobre “Procesos Sucesorios No Contenciosos”, que se adjunta al Proyecto como Anexo IV. Mediante este régimen, se incorporaría la sucesión notarial bajo la cual los interesados podrán tramitar los procesos sucesorios ante escribano público en aquellos casos en los que no existan controversias entre ellos.

Tal como sucede con la reforma en materia de divorcio, este nuevo régimen coexistiría con la vía judicial para canalizar las sucesiones ante los órganos judiciales competentes, sin eliminar los procedimientos judiciales que existen hasta el momento.

El régimen en sede notarial agregaría numerosas particularidades en materia sucesoria. A continuación, detallamos sus principales aspectos: 

  • El escribano interviniente deberá tener competencia territorial en el último domicilio del causante o, en aplicación del art. 2643 del CCyC, en el lugar donde se encuentren bienes inmuebles del acervo hereditario.
  • Esta elección solo podrá tener lugar en los casos en que no exista controversia alguna entre los interesados, y sean todos capaces.
  • Este procedimiento es aplicable a las sucesiones intestadas y a aquellas en que el causante hubiera otorgado testamento por acto público. Quedarían excluidas en principio aquellas en las que el causante haya otorgado un testamento ológrafo.
  • Solo podrá optarse por este procedimiento con patrocinio letrado.
  • En caso de que, en cualquier etapa del trámite notarial, se suscite algún conflicto, el escribano debe suspender inmediatamente su actuación y remitir el expediente al juez competente en un plazo máximo de 10 días hábiles.
  • Los Colegios de Escribanos deberán establecer, oportunamente, los aranceles a percibir por el escribano interviniente por estas tareas, sumado a un arancel obligatorio de carácter social para aquellos supuestos en los que la valuación fiscal de los bienes que compongan el acervo hereditario no supere un monto mínimo establecido por la reglamentación.
  • Los procedimientos notariales de esta índole deberán ser comunicados e inscriptos en el Registro de Juicios Universales, al igual que hasta el momento deben hacerlo los procesos judiciales en los que tramita una sucesión.
  • El documento equivalente a una declaratoria de herederos judicial será llamado “Acta de Notoriedad de Declaratoria de Herederos”, y el equivalente a la aprobación judicial del testamento será llamado “Acta de Notoriedad de Aprobación del Testamento”.
  • Los documentos referidos en el punto precedente serán instrumentados por el escribano siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos previstos (entre ellos, la publicación de edictos).

La implementación del régimen antes descripto implicaría la sustitución de varios artículos del CCyC e incorporar en ellos la alternativa de la sucesión notarial (entre ellos, los arts. 2294; 2302; 2336, 2337, 2338 y 2643).

Si bien actualmente se prevé la partición privada en el art. 2369 del CCyC para aquellos casos en los que todos los coherederos están presentes, son capaces y están de acuerdo, como paso previo es imprescindible contar con una orden de inscripción de la declaratoria de herederos o aprobación del testamento emitidas judicialmente, cuestión que cambiaría en caso de aprobarse el nuevo régimen propuesto, sujeto a sus requisitos de aplicación.

Como mencionamos, este nuevo régimen no excluye la intervención de los jueces definitivamente, sino que apunta a incorporar una vía alternativa para facilitar el trámite sucesorio cuando el caso no reviste complejidad y existe común acuerdo entre los interesados.

Justicia – Cambios en materia de Divorcio

El Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que se dio a conocer el pasado 27 de diciembre de 2023 propone modificar algunas cuestiones esenciales en lo que respecta al proceso de divorcio.

En particular, el Proyecto propone una nueva alternativa para que los particulares puedan peticionar el divorcio sin necesidad de acudir a la justicia, en determinados casos concretos. El Proyecto no busca excluir la intervención de los jueces definitivamente, sino que incorpora una nueva vía para facilitar el trámite cuando el caso no reviste complejidad y la decisión es de común acuerdo.

En ese sentido, el art. 352 del Proyecto, ubicado en el Capítulo III del Título V: “Justicia”, incorpora un nuevo inciso en el art. 435 del Código Civil y Comercial (“CCyC”) una nueva causa de disolución del matrimonio: la petición conjunta de los cónyuges ante el órgano administrativo. Hasta el momento, las causas de disolución del vínculo matrimonial contempladas en los tres incisos de dicho artículo eran a) muerte de uno de los cónyuges; b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; c) divorcio declarado judicialmente.

De este modo, el Proyecto busca incorporar como inciso d) una vía alternativa, que podrá ser elegida por los cónyuges de común acuerdo para canalizar su petición de divorcio ante el órgano administrativo aplicable del último domicilio conyugal (esto es, el registro encargado de inscribir en la jurisdicción correspondiente las cuestiones atinentes al estado civil de las personas). De aprobarse esta modificación, la petición de disolución ante el órgano administrativo tendría los mismos efectos del divorcio judicial.

Cabe aclarar que el Proyecto no prevé la eliminación de la petición judicial de divorcio, la cual seguirá vigente, así como las normas de procedimiento aplicables, y tampoco contempla la posibilidad de trasladar a sede administrativa los conflictos y cuestiones que puedan surgir de los efectos derivados del divorcio. Entre otras cuestiones, se mantendrían en la esfera judicial los efectos derivados de la disolución del régimen patrimonial del matrimonio en general; la eventual atribución de la vivienda familiar; la distribución de los bienes; las eventuales compensaciones económicas; el ejercicio de la responsabilidad parental y las eventuales prestaciones alimentarias entre excónyuges o hacia los hijos en común.

Propuestas de reforma a la Protección de la Gestación y la Niñez, Capacitación en materia de Género y Derogación de la Ley de Creación del INADI

El Proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que se dio a conocer el pasado 27 de diciembre de 2023 propone modificaciones en normas que abordan cuestiones de niñez y capacitación en materia de género.


En particular, el Proyecto, en su Título VII: “Capital Humano”, Capítulo I: “Niñez y Familia”, modifica las denominadas (1) Ley de “Mil Días” y (2) la Ley “Micaela”. Asimismo, en su Título V: “Justicia”, Capítulo III, propone modificaciones en materia de protección contra la discriminación, en particular la derogación de la Ley creadora del “INADI”. A continuación, haremos un breve repaso de estas reformas.
 

  1. Reforma de la Ley de “Mil Días”

Los arts. 504 al 534 del Proyecto incorporan modificaciones a la Ley N° 27.611 de “Mil Días”, titulada “Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el embarazo y la primera Infancia”.

Dicha ley se creó inicialmente con el objeto de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia, y su alcance abarca la protección de “la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia”.

El Proyecto propone modificar el objeto de la ley y precisar su alcance, en el sentido de abordar el cuidado integral de la salud de las madres en situación de vulnerabilidad y de los niños desde el momento de su concepción hasta los tres años; con el fin de reducir la morbimortalidad materno e infantil, la malnutrición y desnutrición, la protección y estimulación de los vínculos tempranos, y el desarrollo físico y emocional.

A partir del cambio en el alcance de la norma, se modifican numerosos artículos de la ley, en el mismo sentido y poniendo foco en la precisión respecto de los sujetos protegidos.

Finalmente, la iniciativa menciona que la autoridad de aplicación de la ley será la Secretaría de Niñez y Familia del Ministerio de Capital Humano o el que este designe y deberá coordinar con el Ministerio de Salud, la ANSES y todo otro organismo que la autoridad de aplicación considere relevante para la implementación.
 

  1. Reforma de la Ley “Micaela”

Los arts. 535 al 540 del Proyecto incorporan modificaciones a la Ley N° 27.499, titulada Ley “Micaela”. Dicha norma entró en vigencia en el año 2019, y su finalidad fue la de establecer la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

El Proyecto, entre otras cuestiones, propone reducir los sujetos obligados a capacitarse en materia de género y violencia contra las mujeres. En este sentido, contempla como obligados únicamente a las personas que se desempeñen en la función pública en los organismos competentes en la materia. A su vez, el Proyecto propone ampliar el alcance de la ley a la violencia en términos generales y no exclusivamente la perpetrada por razones de género. En tal sentido, hace referencia a la “violencia familiar y contra la mujer”. La autoridad de aplicación de la Ley “Micaela” pasaría a estar en cabeza del Ministerio de Capital Humano.
 

  1. Derogación de la Ley creadora del “INADI”

El Proyecto propone una modificación concreta en materia de protección contra la discriminación. En ese sentido, el art. 348 del Proyecto, ubicado en el Capítulo III del Título V: “Justicia”, propone la derogación de la Ley N° 24.515 de 1955, que creó el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). Dicha entidad descentralizada, que hasta ahora funcionó en el marco del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, tiene por objeto elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo.

Cambios en materia de Arbitraje

El Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que se dio a conocer el pasado 27 de diciembre de 2023 contiene algunas disposiciones relevantes en materia de arbitraje y otros mecanismos alternativos de resolución de controversias. A continuación, haremos un breve repaso de estas reformas.

Por un lado, el artículo 29 del Proyecto, inserto en el Capítulo VII: “Solución de Controversias” del Título II: “Reorganización Administrativa”, autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a establecer mecanismos de conciliación, avenimiento y/o arbitraje, tanto con sede en Argentina como en el exterior. 

De modo amplio, el ámbito de aplicación material de estos mecanismos refiere a la solución de “toda controversia, actual o futura, de carácter contractual o extracontractual en la que sea parte cualquier órgano o entidad descentralizada de la Administración Pública Nacional.” En tal sentido, el Proyecto propone facultar al Poder Ejecutivo Nacional a celebrar compromisos arbitrales, incorporar cláusulas arbitrales, acordar prórrogas de jurisdicción, procedimientos de conciliación y, en general, a realizar todos los actos necesarios para poner en práctica estos mecanismos de resolución de controversias. Finalmente, el Proyecto aclara que los árbitros contarían con las mismas facultades jurisdiccionales que las que corresponden a los jueces.

Restará ver si la reforma propuesta por el Proyecto produce un aumento en la utilización del arbitraje en disputas que involucren al Poder Ejecutivo Nacional, por fuera de los ya conocidos arbitrajes de inversión regidos por los tratados internacionales celebrados por la Argentina.

Por otro lado, el Proyecto introduce importantes reformas al régimen de contratación privada del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). Dentro de estas y en relación con el arbitraje, se realizaría una modificación a la definición del contrato de arbitraje prevista en el artículo 1649 del CCyC.

En particular, el artículo 387 del Proyecto, inserto en el Título V: “Justicia”, elimina el requisito de que la relación jurídica que se desea someter a arbitraje deba ser una “de derecho privado en la que no se encuentre comprometido el orden público”. Esta limitación —que no figuraba en el texto original del Anteproyecto del CCyC— había sido criticada anteriormente por la doctrina debido a la falta de un concepto preciso, claro o invariable de lo que se entiende por orden público.

En conclusión, la reforma propuesta por el Proyecto parece encaminarse a facilitar la resolución de controversias por medio del arbitraje en la Argentina, lo cual iría de la mano con la exaltación de la autonomía de la voluntad y de la libertad individual que el propio Proyecto menciona como principio rector.

Justicia – Cambios en aspectos organizativos de la Justicia

El Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que se dio a conocer el pasado 27 de diciembre de 2023 propone cambios en ciertos aspectos organizativos de la Justicia. A continuación, haremos un breve repaso de estas reformas.

Primero, en lo que constituye la modificación de mayor trascendencia en esta materia, el Proyecto se refiere al traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese sentido, se instruye al Poder Ejecutivo Nacional a impulsar todos los actos y suscribir los acuerdos necesarios para que ese traspaso se efectivice en un plazo máximo de tres años. De este modo, se intenta establecer un plazo definitivo para el proceso de traspaso que comenzó hace más de veinte años, y hasta ahora no se ha concretado.

Segundo, el Proyecto propone modificarleyes que regulan los siguientes regímenes relativos a la organización y funcionamiento de la justicia:

  • Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores, y Auxiliares de la Justicia (Ley N° 27.423). El Proyecto propone derogar el art. 5 de esta ley, habilitando así que los profesionales alcanzados por este régimen puedan pactar la renuncia anticipada de sus honorarios profesionales o convenir un monto inferior al legalmente previsto.
  • Extracción de Fondos correspondientes a Depósito Judicial (Ley N° 9667). El Proyecto propone simplificar el sistema de extracción de fondos judiciales a través de varias derogaciones de artículos de índole operativa, incluyendo la eliminación del impuesto sobre el valor del sello aplicable. También se elimina la posibilidad de realizar extracciones de fondos depositados judicialmente, mientras que se mantiene la posibilidad de remover esos fondos mediante embargos y transferencias por orden judicial.
  • Registros Judiciales Universales (Decreto-Ley N° 3003/56). Los cambios introducidos por el Proyecto reflejan una modernización del proceso de registro de Juicios Universales, que comenzaría a estar disponible al público por medios electrónicos. El Proyecto también propone que el juez a cargo de los juicios alcanzados por este registro sea quien tenga el deber de ingresarlo en el Registro, quitándole esa carga al presentante del juicio.
  • Publicación de Edictos (Decreto-Ley 16.005/57). El Proyecto deroga casi por completo este decreto-ley que regulaba la publicación de edictos judiciales en diarios, proponiendo en cambio que los edictos judiciales en la Capital Federal deban publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina.
  • Archivos Judiciales de la Capital Federal (Decreto-Ley N° 6848/63). El Proyecto propone la modernización y simplificación del sistema, el uso del archivo digital, documentos electrónicos y la firma digital.
  • Ley de Depósitos Judiciales en los Tribunales Nacionales y Federales en el Banco de la Nación Argentina (Ley N° 26.764). El Proyecto propone que los depósitos judiciales ya no se efectúen en el Banco de la Nación Argentina, sino en un banco a elección de los tribunales donde el Estado tenga participación accionaria salvo que, por acuerdo e iniciativa de las partes, se opte por realizar el depósito en otra institución financiera. Además, agrega que los depósitos podrán ser denominados en moneda local o extranjera.

Proyecto para la creación de un nuevo régimen para grandes inversiones

De aprobarse el Proyecto de Ley, se crearía un Régimen De Incentivo Para Grandes Inversiones aplicable a ciertos vehículos con el objetivo de incentivar las inversiones y generar condiciones de previsibilidad y estabilidad.

El proyecto de ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, crea un Régimen De Incentivo Para Grandes Inversiones (RIGI).

Los sectores incluidos en el RIGI son los siguientes (i) agroindustria; (ii) infraestructura; (iii) forestal; (iv) minería; (v) gas y petróleo; (vi) energía; y (vii) tecnología.

La adhesión al RIGI solamente será para vehículos de proyecto único (VPU) titulares de un proyecto que califique como Gran Inversión en los Sectores Incluidos, y deberán tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo un único proyecto de inversión admitido en el RIGI. Serán considerados VPU los siguientes (i) sociedades anónimas (incluidas las SAU y las sociedades de responsabilidad limitada); (ii) sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero; y (iii) las uniones transitorias y otros contratos asociativos. Asimismo, se considera VPU a las sucursales dedicadas, siendo estas aquellas sociedades que desarrollen una o más actividades que no forman parte del proyecto de inversión o posean uno o más activos no afectados al proyecto, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el RIGI.
 

Para la adhesión al RIGI se deberá prever inversión en activos computables por un monto igual o superior al que establezca oportunamente el Poder Ejecutivo. A tales efectos, se considerará inversión en activos computables:

  • la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos afectados a sectores incluidos en el RIGI;
  • la adquisición de cuotas, acciones y/o participaciones societarias podrán ser consideradas si se cumplieran los requisitos complementarios;
  • la adquisición de cuotas, acciones y/o participaciones societarias de un VPU.

La solicitud de adhesión deberá además cumplimentar los requisitos del plan de inversión incluidos en el RIGI.

Los incentivos que establece el Proyecto para el RIGI son los siguientes:

  1. Incentivos tributarios

Impuesto a las ganancias. Los VPU adheridos al RIGI estarán sujetos al siguiente régimen:

  1. La alícuota del impuesto será del 25%, no resultando de aplicación la escala progresiva dispuesta en la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”).
  1. Los VPU podrán, para las inversiones que realicen, optar por practicar las respectivas amortizaciones de los bienes, de acuerdo con las normas previstas en la LIG, según la amortización prevista en el régimen promocional al que ya pertenecieran con anterioridad al RIGI, o conforme al régimen que se establece a continuación, con ciertas limitaciones:
  1. En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados: como mínimo en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  1. En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 60% de la estimada.
  1. El quebranto impositivo sufrido por los VPU en un período fiscal, que no pueda absorberse con ganancias gravadas del mismo período, podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes, sin límite temporal. Transcurridos 5 años sin que tales quebrantos sean absorbidos por ganancias gravadas, éstos podrán transferirse a terceros, y en el caso de las Sucursales Dedicadas, también podrán utilizarse para absorber ganancias gravadas de la sociedad.

Los quebrantos se actualizarán teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor nivel general (IPC) operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida.

  1. Las actualizaciones previstas en la LIG se practicarán sobre la base de las variaciones porcentuales del IPC, no resultando de aplicación el artículo 93 de dicha ley.

Dividendos y utilidades. Cuando los dividendos y utilidades proveniente de los VPU se distribuyan luego de transcurridos tres años desde el cierre del ejercicio fiscal en el que se realizaron las utilidades que los originaron, quedarán alcanzados a una alícuota del 0% en el impuesto a las ganancias. Solo resultará aplicable a utilidades realizadas en ejercicios fiscales que cierren luego de transcurridos 4 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI.

Transacciones entre los VPU y sujetos vinculados. Resultarán aplicables las normas de precios de transferencia del artículo 17 de la LIG, con excepción de las obligaciones formales.

Impuesto al valor agregado (“IVA”).Se establece un sistema basado en “Certificados de Crédito Fiscal” para cancelar obligaciones.

Bajo ciertas condiciones los VPU podrán pagar el IVA a sus proveedores, o a la AIFP en el caso de importaciones de bienes, a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal.  Los Certificados de Crédito Fiscal tendrán para los proveedores el carácter de saldo a favor en el impuesto y podrán transferir dichos Certificados de Crédito Fiscal a terceros sin necesidad de aprobación previa si AFIP no realiza la devolución en un plazo de 3 meses. En ningún caso los VPU podrán computar los créditos fiscales reales abonados con Certificados de Crédito Fiscal.

La reglamentación establecerá los requisitos, procedimientos y condiciones para la emisión, entrega y/o transferencia de los Certificados de Crédito Fiscal y la Autoridad de Aplicación los aspectos operativos.

VPU conformados por uniones transitorias u otros contratos asociativos. Serán considerados sujetos de impuesto a las ganancias. Las distribuciones de utilidades del VPU a sus miembros no serán computables por sus beneficiarios para la determinación de su ganancia neta. Asimismo, no podrán alcanzarse con ningún tributo provincial ni municipal las operaciones, transferencias, ventas, locaciones, prestaciones ni ninguna otra relación económica entre el VPU y sus miembros.

Impuesto a los débitos y créditos bancarios. Los VPU adheridos al RIGI podrán computar el 100% de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto como crédito del impuesto a las ganancias.

Deducciones de intereses y diferencias de cambio vinculadas a la financiación del Proyecto. Las normas vinculadas al límite a la deducción de intereses no serán aplicables durante los primeros 5 años desde la fecha de adhesión.

Registros contables en dólares estadounidense. Los VPU adheridos al RIGI podrán optar por llevar sus registros contables y estados financieros preparados en dólares estadounidenses utilizando las Normas Internacionales de Información Financiera.

Tratamiento tributario de la Sucursales Dedicadas. Se establece un tratamiento especial para este tipo de vehículos, tal como se indica a continuación:

  1. Impuesto a las Ganancias.  Serán consideradas sujetos del Impuesto a las Ganancias. Las distribuciones de utilidades a la sociedad a la cual pertenecen no serán computables por sus beneficiarios para la determinación de su ganancia net La asignación de patrimonio que se efectúe de la sociedad a la Sucursal Dedicada a efectos de su establecimiento, inscripción y adhesión al RIGI: (i) gozará de los atributos impositivos que poseía la sociedad a la cual pertenece, en proporción al patrimonio asignado; y (ii) se trasladarán a la Sucursal ciertos derechos y obligaciones fiscales correspondientes a la sociedad a la cual pertenecen, en función de los valores de los bienes asignado tales como quebrantos, saldos positivos del ajuste por inflación, franquicias impositivas, entre otros.
  1. IVA. Son sujetos del impuesto, y quedan comprendidos en este tratamiento tributario en forma separada a la sociedad a la cual pertenecen.

No se considerarán ventas las asignaciones que se realicen como consecuencia del establecimiento de la Sucursal Dedicada a los efectos de su adhesión al RIGI. Los saldos de impuestos existentes en la sociedad serán atribuibles a la Sucursal Especial en la proporción de los bienes asignados.

  1. Demás tributos nacionales, provinciales y/o municipales: No podrán alcanzarse con ningún otro impuesto nacional, provincial ni municipal las operaciones, actos o relaciones económicas entre la sociedad y la Sucursal Especial.

Límites. Los incentivos tributarios otorgados a través del presente régimen no producirán efectos en la medida en que pudieran resultar en una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros por aplicación de un impuesto mínimo global en el marco del el segundo pilar del Marco Inclusivo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Reorganización de empresas. Las reorganizaciones de empresas que se lleven a cabo con el objeto de establecer un VPU o realizar las inversiones en activos computables podrán efectuarse como libre de impuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la LIG, con ciertas modificaciones.
 

  1. Incentivos aduaneros

De acuerdo al Proyecto, aquellos proyectos de inversión que califiquen para el RIGI gozarán de exenciones y otros beneficios en materia aduanera, así como la estabilidad del régimen aduanero a la fecha de adhesión al RIGI por un plazo de 30 años.

Los proyectos que se inscriban gozarán de una exención de derechos de importación, tasa de estadística y de cualquier régimen de recaudación tributaria sobre las importaciones a consumo de bienes de capital, repuestos, partes, componentes e insumos. Asimismo, se establece una exención absoluta de derechos de exportación para las exportaciones a consumo realizadas después del tercer año de inscripción al RIGI.

El Proyecto estipula que aquellos proyectos adheridos al RIGI no sufran restricciones directas o indirectas a la importación o exportación excepto sólo por prohibiciones o restricciones no económicas. Además, se propone garantizar la posibilidad de generar declaraciones y liquidaciones manuales para el resguardo de la estabilidad aduanera.

  1. Régimen cambiario

Los cobros de exportaciones de productos del proyectos adheridos al RIGI quedan exceptuados de la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios de los cobros de exportaciones en los siguientes porcentajes:

  1. 20% a partir del primer año desde su adhesión al RIGI;
  1. 40% a partir del segundo año; y
  1. 100% a partir del tercer año.

Dichos fondos serán considerados de libre disponibilidad para los VPU. Asimismo, no estarán obligados a ingresar y liquidar en el MLC las divisas o el contravalor correspondientes a otros rubros (ej. Aportes de capital) vinculados al plan de inversión aprobados, siendo estos también de libre disponibilidad.

Las divisas provenientes de financiamientos locales o externos tomados por los VPU adheridos al RIGI no estarán sujetas a restricciones en cuanto a su libre disponibilidad, tanto en el país como en el exterior, y podrán ser utilizados libremente para cualquier concepto, siempre que sean desembolsados posteriormente a la entrada en vigencia del Proyecto. Los VPU no tendrán limitación a la tenencia de activos externos líquidos, aunque si podrán tener restricciones futuras para el acceso al MLC.

No resultaran aplicables a los VPU las normas cambiarias que establezcan, actualmente o en el futuro, restricciones o autorizaciones previas para acceder al MLC para el pago de capital de prestamos y otros endeudamientos con el exterior; repatriación de inversiones directas de no residentes o de aportes de capital; o pago de utilidades, dividendos o intereses generados por aportes de capital, prestamos u otros endeudamientos financieros con el exterior.

El Proyecto garantiza a los VPU la plena disponibilidad de los resultantes de sus proyectos, sin obligación de comerciar en el mercado interno; la plena disponibilidad de sus activos e inversiones, que no serán objeto de actos confiscatorios o expropiatorios; el derecho al pago de utilidades, dividendos e intereses mediante el acceso al MLC, entre otros.

  1. Estabilidad – Compatibilidad con otros regímenes promocionales preexistentes – Cesiones
     

Estabilidad tributaria. El RIGI prevé estabilidad tributaria por un plazo de 30 años. Los tributos por aplicarse a los VPU adheridos al RIGI serán los vigentes a la fecha de adhesión con las modificaciones que surgen del propio régimen. Los nuevos tributos que se creen a partir de la fecha de adhesión, distintos de los vigentes a la fecha de adhesión o de lo previsto en el régimen no serán aplicables a tales VPU, de igual forma sucederá con los incrementos de tributos existentes.

Los VPU sí podrán beneficiarse de la eliminación de tributos o reducción de alícuotas que pudieran establecerse en un futuro y que resulten más favorables.

La estabilidad no comprende el IVA o los aportes y contribuciones de seguridad social.

Este beneficio otorga el derecho a rechazar cualquier reclamo por parte de la AFIP de aquellos importes que excedan el tributo que corresponda abonar en virtud de los apartados precedentes. Si el VPU abonara el importe que no correspondía este beneficio habilitará al VPU a utilizarlo como crédito fiscal pudiendo aplicarlo a la cancelación de cualquier otro impuesto nacional.

Estará a cargo de los VPU que invoquen la estabilidad tributaria probar en cada caso que efectivamente se ha producido. Sin embargo, cuando la vulneración sea consecuencia de la creación o incremento de un nuevo tributo o de una modificación legal o reglamentaria de cualquier aspecto relativo a los tributos vigentes a la fecha de adhesión, estará a cargo de la AFIP justificar y probar que no se ha producido el incremento como condición previa para aplicar dicho tributo o la mayor alícuota al VPU.

La AFIP estará dispensada de formular denuncia penal cuando el VPU haya exteriorizado el criterio utilizado para determinar la obligación tributaria a través de la presentación por escrito efectuada a dicha administración con anterioridad a la presentación de la declaración jurada.

Estabilidad cambiaria. El Proyecto garantiza estabilidad cambiaria a los VPU adheridos al RIGI, la cual consiste en que el régimen cambiario vigente en el Proyecto no podrá ser afectado por normativa cambiaria que establezca condiciones más gravosas. 

Transferencia de acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU. Las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI no podrán ser transferidos, directa o indirectamente, sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación. Tampoco podrán ser objeto de prenda, cesión en garantía, fideicomiso y/o cualquier otro tipo de negocio jurídico de garantía con entidades financieras, organismos de crédito, locales o extranjeros, sin autorización previa de la Autoridad de aplicación.

Compatibilidad con otros regímenes de promoción e incentivo. Los beneficios previstos en el RIGI no podrán ser acumulados con incentivos de la misma naturaleza existentes en otros regímenes promocionales preexistentes.

La adhesión al RIGI no implicará renuncia ni incompatibilidad con otros regímenes promocionales vigentes y/o futuros con los que se podrán combinar incentivos de distinta naturaleza que no se superpongan, ni se acumulen o reiteren con los incentivos previstos en el RIGI.

Cese de los Incentivos. El cese será dispuesto por la Autoridad de Aplicación mediante acto administrativo en el que se especificará la causal incurrida por el VPU, la que deberá consistir en el incumplimiento acreditado de una de las obligaciones dispuestas por el RIGI.El cese de los incentivos no tendrá efectos retroactivos, ni afectará a los incentivos gozados con anterioridad al cese. Una vez producido, el VPU no podrá volver a ser incluido en el RIGI.

Creación de área específica en la AFIP. Se instruye a la AFIP a crear un área específica cuyas funciones serán crear las CUIT asignadas a los VPU y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de tales sujetos.

El plazo de adhesión al RIGI será de 2 años desde su entrada en vigencia.

Proyecto de Ley al Congreso con reformas a la Ley de Propiedad Intelectual así como otras leyes relacionadas con la cultura

El 27 de diciembre el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación un Proyecto de Ley, cuyo Capítulo II del Título V y Capítulo III del Título VII modifican la Ley de Propiedad Intelectual, así como otras áreas relacionadas con la cultura.

Propiedad Intelectual y Cultura
 

En materia de propiedad intelectual, el Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (“Proyecto”) incorpora como artículo 68 el título denominado “Gestión Colectiva de Derechos” en la Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723.

Entre las principales disposiciones que agrega este capítulo, se encuentran las siguientes:

  • Formación de Asociaciones. Dispone que los titulares de derechos de autor y de derechos conexos podrán formar asociaciones para la defensa de sus intereses para lo cual deberán requerir autorización de la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) para funcionar como sociedades de gestión colectiva.

El Proyecto establece los requisitos que una sociedad debe cumplir para ser reconocida como sociedad de gestión colectiva y acceder a la autorización de la DNDA. La autorización puede ser revocada si la sociedad incumple gravemente sus obligaciones, previa notificación y plazo de subsanación de tres meses. Podrán existir más de una sociedad con similar competencia.

  • Sociedades de gestión colectiva. Establece que las sociedades de gestión colectiva serán asociaciones civiles sin fines de lucro, con personería jurídica, sujetas a fiscalización, inspección y vigilancia de la DNDA que no podrán realizar actividades políticas, religiosas o ajenas a su función.
  • Afiliación y Ejercicio de Derechos. Otroga a los titulares de derechos de autor y de derechos conexos la posibilidad de ejercer sus derechos de manera individual o a través de una sociedad de gestión colectiva. La sociedad no puede intervenir en el cobro de regalías cuando los representados eligen ejercer sus derechos individualmente.
  • Prescripción de Derechos. Establece que los derechos o percepciones cobradas por las sociedades de gestión colectiva no prescriben a favor de estas y en contra de los representados. Dispone que se aplican los principios de trato nacional y reciprocidad para autores extranjeros.
  • Estatutos. Prevé requisitos para los estatutos de las sociedades de gestión colectiva. Incluye el límite del 30% de lo recaudado para los gastos de administración.
  • Gestión y Reparto de Derechos. El reparto de derechos recaudados debe hacerse equitativamente entre titulares en lapsos no superiores a un año. A los fines del reparto deberán aplicarse principios de reparto equitativo, en forma proporcional a la utilización de las obras, interpretaciones o producciones, según corresponda.
  • Balance y Sanciones. Las sociedades de gestión colectiva deberán presentar anualmente un balance general y memoria de las actividades realizadas en el último ejercicio social que puedan interesar al ejercicio de los derechos de sus representados, los cuales serán sometidos a examen y fiscalización de la DNDA.
  • Facultades de la DNDA. La DNDA podrá imponer sanciones por infracciones a estatutos o reglamentos o que incurran en hechos que afecten los intereses de los representados.

En lo respecta a cultura, el Proyecto introduce los siguientes cambios:

  1. Modifica aspectos sustanciales de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741, incluyendo los siguientes:
  • Administración y Autoridades. Mantiene las autridades del Director, Subdirector, la Asamblea Federal y el Consejo Asesor. Sin embargo, reduce los miembros del Consejo Asesor de 11 a 8, quienes serán designados por el Director y cumplirán sus mandatos por un plazo de 1 año con posibilidad de una reelección.

Se modifican los artículos referidos a los deberes y atribuciones de los órganos de administración del INCAA.

  • Regulaciones y Certificación Cinematográfica. Establece condiciones y requisitos para la determinación de “películas nacionales” y prohíbe la exhibición de películas en salas cinematográficas sin contar con el certificado de exhibición otorgado por el INCAA.
  • Fondo de Fomento Cinematográfico. Prevé un cambio significativo en las vías de financiamiento estatales actuales que se limitan al impuesto del 10% sobre el precio básico de las entradas de cine y de los recursos otorgados en el Presupuesto Nacional de cada año. Así, eliminaría los ingresos por:
  1. el impuesto del 10% del precio de venta o locación de todo tipo de videograma grabado; y
  1. el 25% de la recaudación del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

A su vez, establece que el 50% del presupuesto anual del Fondo de Fomento Cinematográfico debe estar destinado al otorgamiento de subsidios a la producción y exhibición de películas nacionales y prevé un límite del 25% del presupuesto anual para gastos de funcionamiento del INCAA.

  • Otorgamiento de Créditos. Habilita al INCAA a otorgar créditos para la producción de películas nacionales o coproducciones. El subsidio otorgado en ningún caso podrá significar más del 50% del costo de producción total del proyecto.
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Los beneficiarios de un subsidio no podrán recibir nuevos subsidios hasta que hayan pasado 2 años calendarios desde la obtención del crédito anterior.

  1. Introduce cambios a la Ley N° 26.801 que creó el Instituto Nacional de la Música (INAMU) con el propósito de fomentar la actividad musical. Entre los más relevantes se encuentran los siguientes:
  • Organización y Autoridades. El INAMU seguirá actuando en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación, pero como organismo descentralizado.

Se crea el rol de director ejecutivo que estará a cargo del Directorio de INAMU junto con un representante de la Secretaría de Cultura de la Nación.

  • Funciones. Se elimina la siguiente función del INAMU: “proteger la música en vivo, coordinando y fomentando los establecimientos con acceso al público donde se realice habitualmente actividad musical, en especial los centros culturales, clubes de música, bares culturales, auditorios, peñas, festivales, festividades tradicionales, y espacios no convencionales de música de nuestro país”.
  • Asignación de Recursos. Se elimina el Fondo de Financiamiento y se establece que los fondos destinados al INAMU serán propuestos y asignados por la Secretaría de Cultura de la Nación, dentro del Presupuesto General de la Nación.

Prevé que, de los recursos anuales destinados al INAMU, no más del 20% podrá ser afectado a gastos generales y de funcionamiento interno del INAMU y que no menos del 70% podrá ser afectado a subsidios nacionales.

  1. Deroga la Ley que crea el Instituto Nacional del Teatro N° 24.800 cuya principal actividad era la de promocionar y apoyar la actividad teatral.
  1. Deroga el Decreto Ley N°1224 que crea el Fondo Nacional de las Artes (FNA). Por lo tanto, en principio no sería necesario abonar ningún canon al FNA por la utilización de obras en dominio público.
  1. Modifica la Ley de Bibliotecas Populares Nº 23.351, particularmente con respecto a la clasificación y organización interna de las Bibliotecas populares y a los beneficios que pudieran obtener.
  1. Deroga la Ley que creó el Museo, Biblioteca y Archivo del Trabajo y del Movimiento Obrero Argentino N° 24.905; la Ley N° 14.800 que regula la demolición de salas teatrales; y la Ley N° 21.154 que establecía descuentos para artistas en el precio de pasajes en transporte estatal.

Perspectivas del sector de Telecomunicaciones, Medios y Tecnología

Principales perspectivas del sector.

  • Se modifica la Ley de fomento de la actividad cinematográfica nacional N° 17.741 (la “Ley de Cine”).

Esta reforma pretende eliminar el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual (el “Registro”), en el cual deben registrarse las personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual;  productoras de cine, televisión y video; distribuidoras, exhibidoras, laboratorios; estudios cinematográficos; empresas editoras, distribuidoras de videogramas grabados, titulares de videoclubes y/o todo otro local o empresa dedicada a la venta, locación o exhibición de películas por el sistema de videocasete o por cualquier otro medio.

En línea con esto, se elimina el impuesto equivalente al 10% aplicable sobre el precio de venta o locación de todo tipo de videograma grabado, destinado a su exhibición pública o privada, cualquiera fuere su género (Art 21 inc. b, Ley de Cine- Artículo 564 del Proyecto), cuya percepción y fiscalización se encontraba a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Art 22 Ley de Cine- Artículo 578 del Proyecto).

Con esta eliminación, ya no sería necesario estar inscripto en el Registro para poder actuar en cualquiera de las mencionadas actividades. (Art 57 Ley de Cine- Artículo 578 del Proyecto).

Cabe recordar que, en el marco de este Registro, el INCAA emitió diversas resoluciones dirigidas a las plataformas over-the-top. Con esta eliminación, quedaría fuera del alcance de la regulación de la Ley de Cine el registro y obligación de pago de aranceles y gravámenes por parte de dichas plataformas, entre otros sujetos de la industria.

  • Empresas públicas sujetas a privatización

La reforma declara “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado ciertas empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria estatal, entre las cuales destacamos:

  • Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A.
  • Contenidos Públicos S.E.
  • Correo Oficial de la República Argentina S.A.
  • EDUC.AR S.E.
  • Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias S.A.
  • Polo Tecnológico Constituyentes S.A.
  • Radio de la Universidad Nacional del Litoral S.A.
  • Radio y Televisión Argentina S.E.
  • Servicio de Radio y Televisión de la Universidad de Córdoba S.A.
  • TELAM S.E.
  • Vehículo Espacial Nueva Generación S.A.
  • Se modifica la Ley de Tránsito N°24.449 (“Ley de Tránsito”)

El proyecto de ley incorpora modificaciones a la Ley de Tránsito, autorizando la conducción por parte de sistemas autónomos para vehículo autodirigidos.

En este sentido, define a los vehículos autodirigidos como “todo vehículo automotor que cuenta con un sistema de conducción que no necesita de la intervención humana.” Estos podrán ser utilizados también para transporte de pasajeros o carga (art. 20 bis, Ley de Tránsito).

Para circular, los vehículos autodirigidos deben contar con un software autorizado por el Poder Ejecutivo Nacional, cumpliendo con la condición de demostrar “una siniestralidad menor al promedio de la siniestralidad correspondiente a la conducción humana.” La autoridad de aplicación puede autorizar la circulación provisoria del software o utilizar los datos aportados por sus desarrolladores en otros países con el fin de compilación de tales datos.” (art. 20 ter, Ley de Tránsito)

Aspectos penales y sobre anticorrupción

El 27 de diciembre el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación un Proyecto de Ley, que incluye medidas con incidencia en materia anticorrupción, penal y contravencional.

1. Integración y Funciones de la Oficina Anticorrupción

El Proyecto incorpora nuevos artículos a la Ley de Ministerios N° 25.233, que creó la Oficina Anticorrupción en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Por un lado, el Proyecto establece nuevos requisitos para desempeñar el cargo de Titular de la Oficina Anticorrupción. A diferencia del régimen vigente (Decreto 102/99), que sólo contempla la designación de abogados, se admitirá la designación de profesionales universitarios en carreras de ciencias económicas. Además, se exigirán al menos diez años en el ejercicio de la profesión y práctica comprobada en temas anticorrupción e integridad.

Por otra parte, el Proyecto define las funciones de la Oficina Anticorrupción Corrupción, que en lo esencial mantienen el ámbito de competencia que establece el régimen vigente del Decreto 102/99.

Es importante destacar que el Proyecto mantiene la facultad de la Oficina Anticorrupción de “Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia”, ya que se cuestionó recientemente la necesidad de su intervención activa en procesos judiciales.

El Proyecto contempla una enumeración abierta de facultades, autorizando expresamente el ejercicio de “…todas las acciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones”.

Por último, establece que los Poderes Legislativo y Judicial de la Nación, y el Ministerio Público de la Nación, deberán crear un organismo descentralizado con autonomía funcional, que actúe como autoridad de aplicación de la normativa anticorrupción en sus respectivos ámbitos.

  1. Espectáculos Deportivos

El Proyecto modifica el régimen contravencional aplicable a los espectáculos deportivos (Ley 23.184).

Específicamente, deroga la obligación de ofrecer a la venta la totalidad de las localidades disponibles y elimina la prohibición de reventa de entradas.

Bajo el nuevo régimen, se admite la reventa de entradas sin límite. De hecho, el encargado de ventas: (i) tendrá prohibido imponer cualquier tipo de restricción a la reventa y (ii) estará obligado a asegurar la posibilidad de reventa de entradas nominativas a través de mecanismos electrónicos.

Por último, se introduce el derecho de las entidades deportivas de percibir hasta un 5 por ciento del precio de las reventas en concepto de comisión.

  1. Seguridad  Defensa

El Proyecto deroga la Ley 21.770, que autoriza a la Policía de la Provincia de Buenos Aires a importar como material secreto de seguridad, sin verificación previa y sin pago de derechos de importación, los elementos especializados, destinados a su equipamiento y/o funcionamiento.

  1. Seguridad Interior

El Proyecto introduce modificaciones al Código Penal, tendientes a agravar las penas aplicables a los delitos cometidos en el contexto de marchas y movilizaciones en la vía pública.

  1. Entorpecimiento de los Medios de Transporte y Comunicación

El Proyecto reemplaza el artículo 196 del Código Penal, que actualmente castiga el entorpecimiento de medios de comunicación o transporte.

En primer lugar, el Proyecto agrava las penas aplicables para la figura básica. Además, crea nuevas figuras agravadas para los casos en que se verifique el uso de armas, daño a la propiedad o lesiones a las personas.

También impone penas agravadas para los organizadores de reuniones o manifestaciones que impidan el tránsito, causen daños o provoquen lesiones, aun cuando no concurran al acto en cuestión.

Por último, impone penas agravadas para quienes obligan a otro a concurrir a una manifestación, bajo promesa de remuneración o amenaza de quita de un beneficio, plan o subsidio.

  1. Atentado y Resistencia a la Autoridad

El Proyecto aumenta las penas aplicables para e delito de atentado y resistencia a la autoridad, cuyo máximo pasa de uno a tres años y seis meses en su modalidad básica, y de dos a seis años en cualquiera de sus formas agravadas.

  1. Legítima defensa y otras conductas no punibles

Modifica la redacción del art. 34 del Código Penal, ampliando el ámbito de las conductas no punibles.

Mantiene la imposibilidad de castigar a quien actúe en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo. Además, agrega el Proyecto que la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo.

También amplía el concepto de legítima defensa, entendiendo que concurre cuando una diferencia de edad, contextura física, experiencia o el número de los agresores pudiera hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual. Comprende además a quien se defendiere de quien exhiba un arma falsa o ataque con un arma mientras escapa.

Además, el proyecto impide que el autor de un delito o sus familiares querellen o demanden a quien se hubiere defendido del mismo, aun cuando hubiese incurrido en un exceso en la legítima defensa.

  1. Reglamentación del juicio por jurados en materia penal

El Proyecto regula el juicio por jurados en materia penal, en cumplimiento del mandato de los artículos 24, 75 incisos 12, 118 y 126 de la Constitución Nacional.

Regirá exclusivamente para la jurisdicción federal. No obstante, aquellas provincias que hasta la fecha no hayan dictado sus leyes de jurados provinciales, o aquellas que las poseen pero quieran actualizarlas, podrán adherirse a la presente ley para su aplicación en el territorio provincial.

Se impone el juicio por jurados para todos los delitos que tengan prevista una pena máxima mayor a los cinco años de prisión o reclusión.

El jurado estará integrado en todos los casos por doce miembros titulares y como mínimo por dos suplentes; el panel de jurados deberá estar obligatoriamente integrado por mujeres y hombres en partes iguales.

El Proyecto también crea la Oficina Central de Jurados, que tendrá a su cargo la confección del padrón de Jurados en cada distrito.

En esencia el jurado debe pronunciarse mediante veredicto unánime que declare al acusado “no culpable”, “no culpable por razón de inimputabilidad” o “culpable”, sin ningún tipo de aclaración o agregado.

Cuando el jurado no alcanzaré la unanimidad en un plazo racional de deliberación, se lo puede declarar estancado. En ese caso, el acusador puede continuar con el ejercicio de la acusación con un nuevo jurado. De lo contrario, se impone la inmediata absolución del acusado.

Contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente, no se admitirá recurso alguno, salvo casos puntuales de excepción. Contra el veredicto condenatorio serán aplicables las reglas generales de la impugnación de las sentencias que prevé el Código Procesal Penal Federal.

Se deroga la Ley 25542 – Ley de Libros

El 27 de diciembre de 2023 el Congreso de la Nación publicó el Proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que en su artículo 60 deroga la Ley 25542, Ley de Libros.

La Ley de Libros contempla que todo editor, importador o representante de libros deberá establecer un precio uniforme de venta al público o consumidor final de los libros que edite o importe salvo las excepciones mencionadas en el artículo 6 de la Ley de Libros. Asimismo la Ley de Libros prevé como fijar el precio para los supuestos de oferta editorial y también prevé los supuestos de descuentos de venta al público. En el caso de que haya incumplimiento la ley prevé sanciones económicas.

La Ley de Libros se verá derogada al momento de la aprobación del nuevo Proyecto de Ley antes mencionado, por lo que su principal consecuencia será la libre imposición de precios para la venta de libros.

Nuevo Proyecto de Ley de Defensa de la Competencia en Argentina

El 27 de diciembre de 2023 el Congreso de la Nación publicó el Proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que en su artículo 61 deroga la actual Ley de Defensa de la Competencia Ley 27442 y en su Anexo III se encuentra el nuevo Proyecto de Ley para Defensa de la Competencia.

A continuación se detallan las modificaciones más relevantes, a modo comparativo con la ley anterior, introducidas por el Proyecto.

Acuerdos y practicas prohibidas.

  • Actos prohibidos. El Proyecto prohíbe los acuerdos entre competidores y los actos, prácticas o conductas unilaterales que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado de modo que pueda resultar un perjuicio para el interés económico general. De esta manera, se dejan fuera de la prohibición general a las concentraciones económicas que presente problemas competitivos, contempladas en este articulo por la ley actual.
  • Prácticas colusivas absolutamente restrictivas. Se incluye una nueva práctica, enfocada hacia la demanda: “Concertar en forma directa o indirecta la negativa a satisfacer las demandas de compra o venta de bienes o la prestación o contratación de servicios a uno o más terceros”.
  • Abuso de posición dominante. Se contemplan estas prácticas únicamente para los casos en que la empresa goce de posición dominante. Se eliminan los incisos (b) y (j) de la ley actual y, se incluye un nuevo inciso, a saber: “Impulsar abusivamente procesos judiciales, administrativos o disciplinarios contra un competidor -actual o potencial- con el propósito de expulsarlo o impedir su acceso a un mercado, disuadirlo de implementar estrategias competitivas alternativas, o menoscabar su reputación empresarial o profesional”.

Concentraciones económicas.

  • Ampliación de la definición de concentración económica.Se aclara que en términos de concentraciones económicas se entiende por empresa a toda entidad o parte de ella que se encuentre en condiciones de ofrecer o demandar bienes o servicios, independientemente de su organización legal y aun cuando carezca de personalidad jurídica.
  • Operaciones de concentración económica prohibidas. Las operaciones de concentración económica prohibidas por el Proyecto son aquellas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser constituir, proteger o fortalecer una posición dominante, aparentemente cambiando su test anterior, el cual referenciaba al interés económico general.
  • Sistema suspensivo. Se establece un sistema suspensivo para la notificación de las operaciones de concentración económica, ante la Agencia de Mercados y Competencia (la “Agencia”), nueva autoridad creada por el Proyecto. Las transacciones deberán ser notificadas previamente a (i) la fecha del perfeccionamiento del acto; (ii) la materialización de la toma de control; o (iii) la adquisición de influencia sustancial, lo que acaeciere primero.
  • Se incrementan los umbrales para notificar. Aquellas concentraciones económicas cuyo volumen de negocios total en conjunto de empresas afectadas supere en el país las 500.000.000 de Unidades Móviles, siendo un significativo incremento comparado con el umbral actual de 100.000.000 de Unidades Móviles. No se establece un valor inicial de las Unidades Móviles en el Proyecto.
  • Notificación voluntaria. Se crea la notificación voluntaria de aquellas concentraciones que no se encuentran comprendidas en el artículo 9 del Proyecto, pudiendo ser realizadas en forma previa o hasta 15 días desde su implementación.
  • Notificación de transacciones que no cumplan con los umbrales de notificación. La Agencia podrá exigir la notificación de concentraciones que no superen los requisitos comprendidos en el artículo 9 en forma previa o dentro de los 180 días cuando determine que existen indicios razonables que hagan suponer que la operación de concentración económica en cuestión puede constituir, proteger o fortalecer una posición dominante.
  • Modificaciones en la excepción de miminis. La excepción de de minimis (materialidad), reduce el umbral de operaciones capturadas en los 36 meses de 60.000.000 a 45.000.000 unidades móviles.
  • Se incorpora una nueva excepción. La transferencia plena o fiduciaria de activos y pasivos de entidades financieras que sea ordenada por el Banco Central de la República Argentina conforme lo dispuesto en el artículo 35 bis de la Ley 21.526 de Entidades Financieras (escenario de falla bancaria) es listada expresamente como excepción.
  • Opinión consultiva. Se elimina la referencia que las decisiones al respecto sean inapelables.
  • Plazo.El plazo en el que debe resolver el secretario de la Agencia es de 60 días de notificado el acto, si la información y antecedentes suministrados fueran correctos y completos.
  • Impugnación de las operaciones de concentración económica.No podrán ser impugnadas en sede administrativa las operaciones de concentración económica que hayan sido notificadas y autorizadas, tanto las que se encuentren comprendidas en el artículo 9 del Proyecto como las notificaciones voluntarias (en este último caso, luego de transcurridos los 180 días de su implementación).

Autoridad de aplicación.

  • Agencia de Mercados y Competencia. Se dispone la creación de la Agencia como una nueva autoridad descentralizada y autárquica en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. La Agencia estará a cargo de un secretario designado por el Poder Ejecutivo que durará 5 años en el cargo, con posibilidad de ser reelegido por una única vez. Esta Agencia tendrá varias funciones, destacándose la instrucción de conductas anticompetitivas y de análisis de concentraciones económicas, entre otras.
  • Tribunal de Defensa de la Competencia. Se dispone la creación del Tribunal de Defensa de la Competencia (el “Tribunal”) como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. El Tribunal estará integrado por 5 miembros designados por el Poder Ejecutivo. Asimismo, el Tribunal seleccionará 15 miembros externos asociados para que provean su opinión en determinadas acciones previstas por el Proyecto. Cada miembro del Tribunal durará en el ejercicio de sus funciones 5 años. La renovación de sus miembros será escalonada, parcialmente, y podrán ser reelegidos por una única vez. Dentro de las funciones del Tribunal se encontrará la imposición de sanciones por conductas anticompetitivas, así como resolver recursos interpuestos por empresas notificantes en casos de rechazo o condicionamiento de concentraciones económicas.

Modificaciones a la Ley General de Sociedades y Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia

El 27 de diciembre de 2023, el presidente y sus ministros remitieron al Congreso de la Nación el Proyecto de Ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, que en su Capitulo II, introduce una serie de reformas a la Ley General de Sociedades 19550 (LGS) principalmente con el objetivo de otorgar mayor flexibilidad a los tipos societarios previstos, reforzar la autonomía de la voluntad de las partes y agilizar los procesos registrales, entre otros, a través de la delimitación de las facultades del Registro Público y la utilización de las nuevas herramientas tecnológicas existentes.

En lo que hace a la LGS, el Proyecto prevé, entre otras, las siguientes modificaciones:

Facultades del Registro, simplificación y acceso a la información

             Se limitan las facultades del Registro Público, estableciéndose que éste sólo verificará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos por la LGS, y no podrá exigir ningún otro recaudo o condición. En igual línea se dispone que, cuando se utilicen modelos tipos de instrumentos constitutivos o se acompañe dictamen de abogado o escribano, la inscripción será automática.

El Proyecto también incorpora una reforma a la ley 22.315, que regula el funcionamiento de la Inspección General de Justicia, a fin de establecer el proceso de elección del Inspector General, el que será elegido por el Poder Ejecutivo Nacional de una terna propuesta por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (un candidato) y el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (dos candidatos). 

             Se elimina la obligación de obtener una inscripción adicional en los Registros Públicos que correspondan al asiento de cada sucursal.

             Se otorga a los Registros Públicos de las diferentes jurisdicciones un plazo de 180 días desde la publicación de la Ley para poner a disposición los medios necesarios para que toda tramitación, incluyendo constitución y modificación de contratos sociales, puedan realizarse por medios electrónicos de libre acceso remoto.

             Para una mayor transparencia, se establece que los legajos de cada sociedad serán de consulta pública, gratuita, de libre acceso sin necesidad de acreditar interés legítimo y de forma remota.

Autonomía de la voluntad e igualdad de trato

             Se hace mención expresa a la autonomía de la voluntad en materia de determinación del contrato social, el estatuto, sus modificaciones y resoluciones de los órganos sociales, en tanto no contradigan normas imperativas de la LGS. En tal sentido se hace énfasis, entre otras cuestiones, en el derecho de los socios de resolver libremente acerca del destino de los beneficios de la actividad. 

             Adicionalmente, se establece que el principio de igualdad de trato a todos los socios regirá aunque se trate del Estado y se invoque un interés público.

Flexibilización de las formas asociativas e incentivos

             Se establece expresamente que las sociedades podrán contemplar múltiples actividades negociales dentro de su objeto social, una cuestión que actualmente resulta controvertida por la Inspección General de Justicia.

             Se incorporan las Sociedades de Responsabilidad Limitadas Unipersonales (S.R.L.U.).

             Se prevén las “opciones de acciones” (stock options), a efectos de permitir que el personal de una sociedad participe en su capital accionario.

             Se subordinan los créditos personales del socio contra la sociedad al previo pago de los créditos de los terceros.

             Se incorpora un nuevo supuesto de receso sin expresión de causa.

             Asimismo, se establece un procedimiento para cancelar la participación accionaria de socios minoritarios con menos del 2% del capital social y que no realizaran actos que indiquen su interés en las actividades sociales durante al menos 5 ejercicios consecutivos (squeeze-out).

             Se elimina a través de todo el articulado la posibilidad de emitir acciones al portador en consistencia con el ordenamiento jurídico vigente.

             Se modifica el régimen de administración y representación, y de beneficios de las Sociedades de Capital e Industria (S.C.I.).

             En cuanto al régimen de las Sociedades Anónimas (S.A.), se introducen los siguientes cambios:

•             Se establece una forma simplificada para acreditar la integración del capital social, la que a la fecha se encuentra receptada en la normativa de la Inspección General de Justicia.

•             Se establece como regla supletoria que la designación de los directores será por tiempo indeterminado. El estatuto podrá establecer que el cargo será por tiempo determinado o indeterminado o delegar la determinación del término del mandato en la Asamblea de Accionistas.

•             Se excluye a las Sociedades Anónimas Unipersonales (S.A.U.) de la fiscalización estatal permanente.

•             Todas las sociedades sujetas a fiscalización estatal permanente deberán tener una sindicatura colegiada.

             Como consecuencia de la derogación de todas las formas societarias especiales con participación estatal dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, se elimina en su totalidad la Sección referida a las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria.

Reformas en materia ambiental

Se proponen reformas en materia ambiental.

Según se lee en su mensaje de elevación, el Proyecto de Ley propone cambios a las siguientes leyes en materia ambiental: (i) a la Ley de Control de Actividades de Quema, para permitir a los productores realizar cortafuegos y acciones preventivas vedadas actualmente por la legislación;(ii)a la Ley de Bosques Nativos, para que el Fondo Nacional, para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos pase a financiarse directamente del presupuesto nacional y se simplifiquen los procedimientos para la explotación de bosques en zonas habilitadas comercialmente a tal fin; y (iii) a la Ley de Glaciares, para habilitar (con los informes ambientales exigidos por la normativa) la actividad económica en la zona periglacial.

A continuación, resumimos las principales disposiciones del Proyecto de Ley en su capítulo sobre medio ambiente (capítulo III, título VI).

  1. Modificaciones a la Ley Nº 26.562 de presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema

Se introduce la definición de “aprovechamiento productivo”, entendido como toda actividad que tenga una finalidad de lucro y que no tenga relación alguna con la protección medioambiental del terreno.

Por otro lado, se establece que la autorización para toda actividad de quema debe ser otorgada en forma específica en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la solicitud de autorización. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que la autoridad competente se expida expresamente se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente.

  1. Modificaciones a la Ley Nº 26.331 de presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos

El cumplimiento estricto de las disposiciones sobre participación ciudadana –previstas en los arts. 19, 20 y 21 de la Ley General del Ambiente N° 25.675–, como paso previo a la autorización de proyectos de desmonte de bosques nativos, ahora se circunscribe a aquellos proyectos que se encuentren bajo las categorías I (rojo) y II (amarillo), no alcanzando a los desmontes de bosques nativos encuadrados dentro de la categoría III (verde).

Para el caso de los desmontes también se elimina la obligación de cumplir con las disposiciones sobre información pública ambiental –previstas en los arts. 16, 17 y 18 de la Ley General del Ambiente N° 25.675– y de adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la información de los pueblos indígenas, originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas.

Finalmente, el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos ya no será conformado por el 0,3% del presupuesto nacional ni por el 2% del total de las retenciones a las exportaciones de productos provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, sino por la asignación presupuestaria que realice el Poder Ejecutivo de forma anual.

  1. Modificaciones a la Ley Nº 26.639 de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial

El Proyecto de Ley circunscribe el objeto de la protección de la Ley Nº 26.639 a los glaciares descubiertos y cubiertos y, dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de roca o de escombros activos. En este último caso, siempre que los glaciares de roca o escombros activos cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: i) se encuentren incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares; ii) cuenten con una perennidad continua de al menos 2 años; iii) cuenten con una dimensión igual o superior a 1 hectárea; y iv) tengan una función hídrica efectiva y relevante, ya sea como reserva de agua o recarga de cuencas hidrológicas.

Aspectos laborales del Proyecto de Ley

El Proyecto de Ley prevé un plan de regularización de relaciones laborales y reemplazo de la fórmula de movilidad jubilatoria, entre otros aspectos laborales particulares. 

  1. Promoción del Empleo Registrado
  1. Los empleadores podrán regularizar vínculos laborales no registrados, o deficientemente registrados.
  2. Estará a cargo del Poder Ejecutivo reglamentar los efectos de dicha regularización, que podrán incluir:
  • Extinción de la acción penal y condonación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza derivadas de dicha regularización, conforme leyes aplicables (Vgr. Ley 27.430, Ley 25.212 y ley 11.683 con sus modificatorias y concordantes).
  • Baja del empleador del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), siempre que se registren todos los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL, y se pague la multa, de corresponder.
  • Condonación de deuda por capital e intereses de aportes y contribuciones a la seguridad social. El porcentaje de la condonación será definido por el Poder Ejecutivo Nacional, no pudiendo ser inferior al 70%.
  1. Los trabajadores podrán computar como tiempo de servicios con aportes los meses regularizados por el empleador (con un tope de hasta 60 meses), para la obtención de la Prestación Básica Universal y Prestación por Desempleo. Los aportes serán calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la regularización.
  2. La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los 90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la ley.
  3. La reglamentación de la ley podrá disponer planes de regularización plurianuales, previendo un plazo máximo de 5 años y una regulación anual mínima del 20% de las diferencias.
  4. Podrán incluirse en este régimen las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la ley, en tanto el empleador se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
  5. El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda.
  6. La AFIP y cualquier otra institución de seguridad social deberá abstenerse de formular determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción por períodos comprendidos en la regularización.
  1. Suspensión y reemplazo de la fórmula de movilidad jubilatoria

El proyecto de ley suspende la aplicación de la movilidad y progresividad de las prestaciones (prestación básica universal, prestación compensatoria, retiro por invalidez, pensión por fallecimiento, prestación adicional por permanencia), y en su lugar, faculta al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para crear una formula automática de ajuste de las prestaciones, pudiendo realizar aumentos periódicos hasta que no se establezca dicha fórmula automática.

 

  1. Descuentos destinados a mutuales

En línea con lo previsto por el art. 73 del DNU 70/2023 (modificatorio del inciso c del art. 132 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744), el proyecto establece que las retenciones de los importes de las cuotas sociales, cargos por servicios, pago de intereses o cualquier otra obligación de pago regular a favor de las mutuales y/o de personas humanas o jurídicas de cualquier naturaleza, estarán sujetas a la voluntad de los empleados, debiendo éstos solicitar dichas retenciones.

Reformas para el sector energético

Conforme al mensaje de elevación del Proyecto, las reformas propuestas para el sector energético procuran: (i) promover una visión integrada e internacional del sector energético, conforme los recursos naturales existentes y por desarrollar; y (ii) favorecer la participación de los privados.

Para esto, el Proyecto propone: (i) promover el libre comercio internacional de gas natural, gas natural licuado, gas licuado propano y butano, petróleo y sus derivados; (ii) eliminar restricciones para que terceros no productores puedan desarrollar actividades de procesamiento y licuefacción de gas, transporte y almacenamiento de hidrocarburos; (iii) profundizar la libre comercialización, competencia y ampliación de los mercados de energía eléctrica, hidrocarburos y biocombustibles; (iv) establecer un marco jurídico para el desarrollo de infraestructura energética por el sector privado; (v) unificar los entes reguladores del sector; (vi) impulsar la vinculación de la energía y medioambiente; y (vii) crear un mercado de derechos de emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI).

  1. Modificaciones a la Ley de Hidrocarburos 17.319 y a la Ley 26.741 de soberanía hidrocarburífera

El Proyecto alinea los objetivos de la política energética nacional con el contexto del país y la transición energética, incorporando la maximización de la renta obtenida de la explotación de los recursos de petróleo y gas como uno de sus objetivos principales, junto con la satisfacción de las necesidades de hidrocarburos del país. En este sentido, el Proyecto deroga el artículo 1 de la Ley 26.741 que declaraba de interés público y como objetivo prioritario el autoabastecimiento de hidrocarburos. Con ello se modifica el concepto del autoabastecimiento como vector principal de la actividad energética.

Consagra el derecho a comercializar los hidrocarburos libremente, y establece que el Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios del mercado interno. Dispone la libre importación y exportación de petróleo, gas y sus derivados, conforme a la reglamentación del Poder Ejecutivo.

  1. Upstream

Elimina la necesidad de contar con autorización o permiso para el reconocimiento superficial.

En cuanto a las concesiones de explotación:

  1. modifica el régimen de adquisición y plazos de concesiones no convencionales a partir de la reconversión de concesiones convencionales;
  2. elimina la ‘maximización de la producción compatible con la explotación adecuada y económica de los yacimientos’ como criterio para determinar las inversiones a realizar por los concesionarios de explotación;
  3. respecto de los plazos de las concesiones (convencionales, no convencionales y off-shore), faculta a la Autoridad de Aplicación a otorgar concesiones por plazos distintos a los establecidos en la Ley de Hidrocarburos; y
  4. elimina el régimen de prórrogas decenales y exige la realización de una licitación como requisito para la adjudicación de nuevas concesiones a la finalización del plazo de las existentes.

El Proyecto establece un nuevo régimen de regalías para las concesiones y permisos que se adjudiquen a partir de la vigencia de la ley. La alícuota aplicable se determinará caso por caso en el proceso de adjudicación respectivo. A partir de una regalía base del 15% sobre el valor boca de pozo, los oferentes podrán proponer como variable de sus ofertas un porcentaje que incremente o reduzca la base. El resultado se ajustará a lo largo de la vigencia del permiso o concesión en función de la variación que registren los precios internacionales de los hidrocarburos.

  1. Midstream

En cuanto al midstream, el Proyecto: (i) reemplaza la figura de la concesión de transporte por la de autorización de transporte y (ii) crea la figura de autorización de procesamiento. Estas autorizaciones incluirán la habilitación para operar y construir plantas de acondicionamiento, separación de hidrocarburos, oleoductos, gasoductos, entre otras, incluidas las plantas de licuefacción de gas natural.

Las nuevas autorizaciones deberán ser otorgadas mediante licitación pública con iniciativa privada. Establece que estas autorizaciones no confieren un derecho de exclusividad, y que la capacidad no utilizada por su titular debe ser puesta a disposición de terceros.

  1. Modificaciones al Marco Regulatorio de la Industria de Gas Natural, Ley 24.076

Las modificaciones más relevantes que el Proyecto introduce en la Ley 24.076 que regula los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural se refieren a: (i) la extensión del plazo de renovación de las Licencias a su vencimiento, que fue elevado de 10 a 20 años, y (ii) respecto de las exportaciones de gas natural, dispone que serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo y elimina la referencia expresa que se encontraba en la ley de la no afectación al abastecimiento al mercado interno, en línea con las modificaciones propuestas a la Ley de Hidrocarburos y al Código Aduanero (DNU 70/2023).

  1. Modificaciones a la Ley de Biocombustibles 27.640

El Proyecto mantiene los porcentajes mínimos de corte del 7,5% para gasoil o diesel oil (biodiesel) y del 12% para nafta (bioetanol), pero libera los precios y cupos.  Además, deroga la limitación de integración que prohibía a las empresas productoras de hidrocarburos y a refinadores (i) ser titulares plantas productoras de biocombustibles, y (ii) tener una participación accionaria en este tipo de sociedades.

  1. Unificación de los entes reguladores

El Proyecto crea el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad que, una vez constituido, asumirá las funciones del ENRE y del ENARGAS.

  1. Delegación en materia de energía eléctrica

Faculta al Poder Ejecutivo Nacional a adecuar el marco regulatorio de la energía eléctrica (leyes 15.336 y 24.065) hasta el 31 de diciembre de 2025, a los fines de garantizar las distintas bases que detalla el Proyecto, incluyendo, entre otras: (i) el libre comercio internacional de energía eléctrica; (ii) el despacho económico para las transacciones de energía sobre la base de una remuneración conforme el costo económico horario del sistema; y (iii) el desarrollo de infraestructura de transporte mediante mecanismos abiertos, transparentes, eficientes y competitivos.

  1. Legislación ambiental

Faculta al Poder Ejecutivo Nacional a elaborar, junto con las provincias, una legislación ambiental uniforme a nivel nacional.

  1. Legislación sobre transición energética

Faculta al Poder Ejecutivo, a los efectos de cumplir con los objetivos de emisiones netas absolutas de gases de efecto invernadero (GEI): (i) a asignar derechos de emisión de GEI a cada sector y subsector de la economía; y (ii) a establecer límites de cumplimiento obligatorio. Asimismo, se lo faculta a establecer y regular un mercado de derechos de emisión de GEI. Finalmente, se dispone que la demanda y los responsables de actividades emisoras de GEI serán los encargados de cumplir las metas de emisiones de GEI del país.

  1. Empresas del sector sujetas a privatización

Dentro del listado de empresas públicas sujetas a privatización, se incluyen Energía Argentina S.A. (ENARSA) e YPF S.A.

UPOV ‘91

El Proyecto de Ley propone la adhesión al Convenio UPOV ‘91.

El Proyecto de ley propone la adhesión de la Argentina a UPOV ’91. Actualmente, la Argentina es miembro de UPOV ’78.

UPOV ’91, en comparación con UPOV ’78, amplía la protección de las variedades vegetales y puede habilitar la limitación de la excepción del agricultor.

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