Sorpresa: la Justicia correntina devolvió a Misiones la causa por la resolución 170 del INYM
El conflicto se desató en 2021 cuando el INYM sacó la resolución que limitaba las plantaciones de yerba a cinco hectáreas por dueño. La Cachuera y Las Marías fueron a la Justicia en contra de la norma y en primera instancia, el Juzgado Federal de Paso de los Libres les otorgó un amparo para eludir la decisión del INYM.
Inesperadamente, la Justicia federal correntina devolvió a Misiones el conflicto por la resolución 170 del Instituto Nacional de la Yerba Mate, que puso cinco hectáreas como límite a las nuevas plantaciones. La decisión judicial llega en un momento distinto al de la resolución original, ya que el cambio de Gobierno sumió al INYM en un manto de sombras, con la posibilidad de que nuevamente se desregule el mercado yerbatero, tirando abajo una de las facultades clave del organismo.
El conflicto se desató en 2021 cuando el INYM sacó la resolución que limitaba las plantaciones de yerba a cinco hectáreas por dueño. La Cachuera y Las Marías fueron a la Justicia en contra de la norma y en primera instancia, el Juzgado Federal de Paso de los Libres les otorgó un amparo para eludir la decisión del INYM, que en este conflicto fue representado por los abogados Emilio Jouliá y Graciela Canteli, quienes ayer perdieron sus cargos al ser desplazados tras la elección del presidente interino, Jonas Peterson.
Ahora una resolución firmada por Selva Angélica Spessot y Mirta Gladis Sotelo, ambas juezas de la Cámara federal correntina, sostiene que la cuestión que se disputa, resulta de la afectación de derechos en razón de la aplicación de dos resoluciones de entes nacionales (Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación)- y que, teniendo en cuenta que tanto la yerbatera La Cachuera, como el organismo yerbatero, tienen domicilio legal en Posadas, la Cámara correntina resulta incompetente para analizar el conflicto.
En esa línea, la Cámara desestimó el fallo del Juzgado Federal de Paso de los Libres, que inicialmente se había declarado competente “material y territorialmente” para dirimir la declaración de la inconstitucionalidad de la resolución 170/2021 del INYM y de la resolución 152/2021 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y de toda otra norma complementaria; destacando que -en la exposición de los hechos- la empresa manifestó que posee extensiones de campo en diferentes localidades del departamento de Santo Tomé -Corrientes-, lo que determina que la empresa productiva se encuentra instalada en suelo correntino. La empresa informó domicilio real en Paraje “La Negrita”, Virasoro, departamento de Santo Tomé, y domicilio legal en calle Colón 1272, Paso de los Libres-.
La mayor exportadora de yerba mate de la Argentina, indicó que tiene aproximadamente 1000 hectáreas bajo producción en Misiones y Corrientes, con aptitud para nuevas plantaciones -550 hectáreas en “la Negrita”, 50 en “San Horacio” y 180 en “Santa María”. En función de esas extensiones de tierra, en Virasoro, desarrolló un vivero para 1.500.000 plantines anuales, proyectó la plantación de 1000 hectáreas en los próximos años –250 hectáreas anuales-, invirtió en una “nave” para el desarrollo de plantines de macro propagación, lo que le permitiría obtener rindes superiores a la media nacional. La empresa sostuvo que las inversiones realizadas peligran por el límite del INYM, diseñado para evitar una sobreproducción.
Sin embargo, la Cámara correntina consideró que la resolución 170/21 emanada del Instituto Nacional de la Yerba Mate -ratificada por resolución 152/21 del MAGyPN-, se exteriorizó en Posada ; cobrando aplicación -asimismo el criterio jurisprudencial según el cual la revisión en sede contenciosa de actos administrativos adoptados por autoridades nacionales, debe tramitar ante los tribunales del lugar de la autoridad que emanan -Fallos CSJN 315:1738-. Se advierte que el acto -resoluciones- puede tener efecto tanto en Misiones como en Corrientes. Y -asimismo- ambas partes tienen domicilio legal y administración en la jurisdicción territorial de dicho Juzgado Federal.
A tenor de lo expuesto, la causa debe ser remitida al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas -Misiones- declarado competente, informando lo decidido por la presente al Juzgado Federal de Paso de los Libres- Corrientes. En conclusión, se declaró la competencia de la Justicia federal misionera.
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