Hacienda ordena el cierre fiscal 2025 y fija reglas estrictas para la Cuenta de Inversión
Hacienda fijó el cierre del ejercicio fiscal 2025 con plazos y controles estrictos para elaborar la Cuenta de Inversión que irá al Congreso.
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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Hacienda, aprobó la Resolución 147/2025, que establece el procedimiento integral de cierre de las operaciones presupuestarias, contables y financieras del ejercicio 2025. La norma define plazos estrictos, responsabilidades jerárquicas y reglas técnicas que impactan en toda la Administración Pública Nacional, organismos descentralizados, universidades y entes del sector público, y es clave para la elaboración de la Cuenta de Inversión que el Poder Ejecutivo deberá remitir al Congreso.
La resolución, firmada por el secretario de Hacienda Carlos Jorge Guberman y publicada el 18 de diciembre de 2025, se apoya en el marco de la Ley 24.156 de Administración Financiera, la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto y la prórroga del Presupuesto 2023 para el ejercicio 2025, dispuesta por el decreto 1131/2024. En los hechos, ordena el cierre del año fiscal en un contexto de fuerte centralidad del resultado financiero y de control sobre la ejecución del gasto público.
Cierre del ejercicio 2025 y elaboración de la Cuenta de Inversión
La Resolución 147/2025 establece que la Contaduría General de la Nación (CGN) será la encargada de efectuar el cierre de las cuentas del ejercicio 2025 con base en la información del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), y de confeccionar la Cuenta de Inversión que deberá ser enviada al Honorable Congreso de la Nación, conforme al artículo 95 de la Ley 24.156.
Entre los puntos centrales, la norma dispone que: Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de 2025 constituirán deuda exigible de ese ejercicio y se registrarán como pasivo corriente, con posibilidad de cancelación en el ejercicio siguiente. Los compromisos no devengados al cierre deberán imputarse al ejercicio 2026, afectando los créditos y cuotas del primer trimestre. Se fijan plazos perentorios para la carga y validación de comprobantes en el e-SIDIF, con fechas clave entre el 31 de diciembre de 2025 y el 6 de enero de 2026, según el tipo de operación.
El esquema refuerza el principio de cierre contable anual y limita cualquier posibilidad de arrastre discrecional de compromisos, un aspecto sensible en años sin presupuesto aprobado oportunamente.
Control del gasto, responsabilidades y sanciones
La resolución pone un fuerte acento en la responsabilidad administrativa de los funcionarios. La carga, consistencia y respaldo documental de la información recaerá, en cada jurisdicción, sobre los secretarios o subsecretarios administrativos, los jefes de los Servicios Administrativo Financieros (SAF) y los responsables de registro contable. Para el resto de los entes, la responsabilidad será de la máxima autoridad.
Además, se establece que: No se aceptará información parcial: los cuadros, anexos y estados deberán presentarse de manera completa y en tiempo y forma. El incumplimiento habilitará a la CGN, la Tesorería General de la Nación y la Oficina Nacional de Presupuesto a bloquear órdenes de pago, comunicar irregularidades a la Sindicatura General de la Nación y aplicar sanciones. Las órdenes de pago caducas deberán ser desafectadas, impactando en el ejercicio 2025, y los remanentes no utilizados deberán ingresar al Tesoro Nacional, salvo excepciones con rango legal.
Este esquema apunta a fortalecer la trazabilidad del gasto y evitar distorsiones en el cálculo del resultado fiscal y del remanente del ejercicio.
Impacto institucional y alcance sobre todo el sector público
El alcance de la Resolución 147/2025 es amplio. Incluye a la Administración Central, organismos descentralizados, instituciones de la seguridad social, empresas públicas, entes residuales y Universidades Nacionales, que deberán presentar sus estados contables y financieros hasta el 27 de febrero de 2026 a través del sistema SIFEP.
También se detallan obligaciones específicas para: Fondos rotatorios, cajas chicas y anticipos de fondos, que deberán quedar totalmente regularizados al cierre. Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX), que deberán informar operaciones y cerrar cuentas con saldo cero. Organismos involucrados en procesos de fusión, disolución o transformación, que deberán cerrar sus operaciones conforme a la Resolución 92/2025.
En términos políticos e institucionales, la norma refuerza el rol de la Contaduría General de la Nación como órgano rector del sistema contable, y consolida un esquema de control centralizado en un contexto de fuerte ajuste fiscal y de énfasis en la rendición de cuentas ante el Congreso.
