El Gobierno aprueba un préstamo de USD 400 millones de la CAF para un programa de sostenibilidad del sector energético

El Gobierno aprobó un préstamo de USD 400 millones de la CAF para reordenar subsidios y fortalecer la sostenibilidad del sector energético

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Mediante el Decreto 23/2026, el Poder Ejecutivo aprobó el modelo de contrato de un préstamo por hasta USD 400 millones con la Corporación Andina de Fomento (CAF) para financiar el “Programa de Enfoque Sectorial Amplio (SWAP) de Apoyo a la Sostenibilidad del Sector Energético”. La medida, firmada el 18 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 19 de enero, apunta a reforzar el marco regulatorio del sector, mejorar la focalización de los subsidios energéticos y promover la eficiencia en el uso de los recursos, con impacto directo en la política fiscal, la administración de subsidios y la estructura institucional del sistema energético.

La operación se inscribe en la estrategia del Gobierno nacional de avanzar en reformas estructurales del sector energético, bajo un esquema de financiamiento multilateral que, según los organismos intervinientes, presenta condiciones financieras más favorables que las disponibles en el mercado y un impacto macroeconómico acotado.

Un financiamiento multilateral orientado a subsidios, regulación y eficiencia energética

El decreto aprobado establece que la CAF se compromete a asistir financieramente a la República Argentina por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD 400.000.000), con el objetivo de cooperar en la ejecución del programa SWAP de apoyo a la sostenibilidad del sector energético.

De acuerdo con los considerandos, el objetivo general del programa es “fortalecer la sostenibilidad del sector energético a través de mejoras en la focalización de los subsidios para la protección de los hogares vulnerables y la promoción de la eficiencia energética”. El diseño del programa se estructura en cuatro componentes claramente definidos:

  1. Fortalecimiento del marco regulatorio e institucional del sector energía.
  2. Mejoras en la focalización de los subsidios energéticos.
  3. Promoción del uso y consumo eficientes de los recursos energéticos.
  4. Otros gastos vinculados a la implementación del programa.

La arquitectura del financiamiento refleja un enfoque sectorial amplio, orientado tanto a aspectos normativos e institucionales como a la gestión de subsidios y al comportamiento de la demanda energética, un eje central en la política económica y fiscal del Estado nacional.

Ejecución, gestión fiduciaria y aval macroeconómico

El Ministerio de Economía fue designado como Organismo Ejecutor del programa, a través de dos áreas específicas. Por un lado, la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético de la Secretaría de Energía, que tendrá la responsabilidad sustantiva en la materia. Por otro, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa, que estará a cargo de la gestión fiduciaria del programa.

En términos macroeconómicos, el decreto destaca la intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que analizó el impacto de esta y otras operaciones de financiamiento con organismos regionales de crédito. Según consta en los considerandos, el BCRA concluyó que la dimensión de la operación “implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de pagos internacionales” y que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones externas”.

A su vez, la Oficina Nacional de Crédito Público del Ministerio de Economía informó que no formuló objeciones al financiamiento requerido, al considerar que “el costo financiero del préstamo de referencia, basado en la información disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República podría obtener en el mercado”. Este aval refuerza el perfil del préstamo como una herramienta de financiamiento considerada conveniente desde el punto de vista fiscal y financiero.

Alcance normativo, facultades delegadas y repercusiones esperadas

El Decreto 23/2026 aprueba un Modelo de Contrato de Préstamo que incluye 24 cláusulas en las Condiciones Particulares, 43 cláusulas en las Condiciones Generales, un Anexo Técnico y un Anexo de Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda, lo que da cuenta de la complejidad técnica y administrativa de la operatoria.

La norma faculta al Ministro de Economía, o a los funcionarios que este designe, y al Secretario de Finanzas, a suscribir indistintamente el contrato y la documentación adicional en representación de la República Argentina. Asimismo, autoriza al Ministerio de Economía a acordar modificaciones al contrato, siempre que no impliquen cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, incrementos en el monto total ni alteraciones en el procedimiento arbitral pactado.

Desde el punto de vista institucional, la medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional, el artículo 53 de la Ley N° 11.672 y el artículo 60 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera, lo que encuadra la operación dentro del marco legal vigente para el endeudamiento público.

En términos de repercusiones, el financiamiento aprobado tiene impacto directo sobre el sector energético, la política de subsidios, la administración fiscal y la gestión regulatoria, con potencial incidencia sobre hogares vulnerables, estructuras tarifarias y la eficiencia en el consumo de energía. Al tratarse de un programa de enfoque sectorial amplio, su implementación será observada de cerca tanto por actores institucionales como por los sectores vinculados a la regulación y al financiamiento del sistema energético.

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