Oficializaron la suspensión de ejecuciones fiscales y embargos a MiPyMEs y pequeños contribuyentes hasta junio de 2027
ARCA suspenderá juicios fiscales y embargos a MiPyMEs y pequeños contribuyentes hasta junio de 2027, según la Resolución 1899/2026
El Ministerio de Economía extendió por ocho meses el esquema que frena el inicio de juicios de ejecución fiscal y la aplicación de medidas cautelares para determinados sectores. La prórroga alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas de los tramos 1 y 2 con certificado vigente, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.
El Gobierno nacional prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para un conjunto de contribuyentes que incluye a pequeñas y medianas empresas, entidades sin fines de lucro y organizaciones vinculadas al sistema de salud. La medida quedó establecida mediante la Resolución 1899/2026 del Ministerio de Economía, publicada este miércoles 4 de noviembre en el Boletín Oficial.
La decisión extiende el régimen que había sido dispuesto originalmente a fines de 2024 y prorrogado sucesivamente durante 2025 y 2026. En esta oportunidad, la norma amplía el alcance de la protección a las micro, pequeñas y medianas empresas de los tramos 1 y 2, además de las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Para acceder a la suspensión, las MiPyMEs deberán contar con el Certificado MiPyME vigente a la fecha de dictado de la resolución, el 29 de octubre de 2026. La condición temporal es relevante porque la norma establece expresamente que esa será la fecha de referencia para verificar el cumplimiento del requisito. En el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas, la categorización como pequeños contribuyentes quedará sujeta a los criterios que determine ARCA.
La prórroga también mantiene dentro del esquema a las entidades sin fines de lucro y a los contribuyentes pertenecientes al sector salud, que ya estaban contemplados en las disposiciones anteriores. El objetivo operativo es evitar que, durante el período establecido, se inicien nuevas ejecuciones fiscales o se traben medidas cautelares contra los sujetos alcanzados.
La medida no implica una condonación de deudas ni elimina las obligaciones tributarias pendientes. Se trata de una suspensión de determinadas acciones judiciales y cautelares por parte del organismo recaudador, por lo que los compromisos fiscales continúan vigentes. La diferencia es que los contribuyentes comprendidos dispondrán de un período adicional sin el avance de esos mecanismos de ejecución, bajo las condiciones establecidas por la normativa.
El esquema había sido implementado por la Resolución 1445/2024, que encomendó a ARCA suspender el inicio de juicios y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025 para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud. Posteriormente, las resoluciones 1066/2025, 2109/2025 y 1158/2026 extendieron sucesivamente su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Con la nueva Resolución 1899/2026, Economía incorpora expresamente a las MiPyMEs de los tramos 1 y 2 y a los pequeños contribuyentes individuales, y lleva el horizonte de suspensión hasta mediados de 2027. La implementación estará a cargo de ARCA, organismo creado en octubre de 2024 tras la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que conserva las facultades para administrar y ejecutar las funciones de recaudación y control tributario.
En los fundamentos, el Ministerio de Economía sostiene que las circunstancias que justificaron las prórrogas anteriores persisten y plantea la necesidad de brindar herramientas para acompañar a sectores con dificultades. También destaca el papel de las pequeñas y medianas empresas en la generación de empleo y en la capacidad exportadora del país, en línea con los objetivos de promoción establecidos por la Ley 24.467.
Para las empresas alcanzadas, la suspensión puede representar un margen adicional para ordenar compromisos fiscales y administrar el flujo de fondos sin afrontar, durante el período previsto, el inicio de nuevas ejecuciones o medidas cautelares. En sectores como la salud y las organizaciones sin fines de lucro, la continuidad del régimen también busca evitar que esas acciones comprometan recursos destinados a la prestación de servicios o al cumplimiento de sus actividades.
El alcance concreto dependerá de la correcta identificación de los contribuyentes incluidos y de las condiciones que aplique ARCA. Por eso, el Certificado MiPyME vigente al 29 de octubre y la categorización como pequeño contribuyente serán aspectos centrales para determinar quiénes podrán quedar comprendidos en la prórroga. La resolución entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y establece como fecha límite el 30 de junio de 2027.
