Aprueban congelamiento inmediato para dinero del terrorismo

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La UIF viene realizando modificaciones normativas para ajustarlos a los estándares internacionales.

La Unidad de Información Financiera (UIF) modificó parcialmente las definiciones de congelamiento administrativo de bienes y dinero, con el propósito de ajustarlos a los estándares internacionales en el marco de la visita del GAFI al país (Grupo de Acción Financiera Internacional).

Lo hizo mediante el Decreto 278/2024 publicado en Boletín Oficial, en donde “se busca fortalecer el marco normativo e institucional vigente en torno al cumplimiento de los estándares internacionales en la materia y las resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS (ONU) relacionadas con aquella”.

En segundo lugar, se amplía a todos los sujetos obligados ante la UIF la obligación de efectuar sin demora el congelamiento de los bienes u otros activos involucrados en las operaciones cuando se verifique una Operación Sospechosa de Financiación de Terrorismo.

En tercer lugar, se acorta el plazo dentro del cual puede hacerse efectiva la autorización judicial para autorizar, a petición de parte, la realización de las operaciones en las que se probare que los bienes u otros activos afectados fueran necesarios para sufragar gastos extraordinarios o gastos básicos de los bienes que hubiesen sido congelados administrativamente, a los efectos de ajustarlo a la Resolución 1452 (2002) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS.

Que, por último, se añade que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), por intermedio del Grupo Egmont, podrá requerir la cooperación de terceros países para dictar el congelamiento administrativo de bienes u otros activos de las personas humanas, jurídicas o entidades en virtud de la Resolución 1373 (2001) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS y que la solicitud describirá detalladamente todos los datos de la persona o entidad individualizada en el pedido, así como los motivos que fundamenten de manera suficiente la aplicación de la medida.

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Lavado de dinero: se propone un modelo a seguir para los Sujetos Obligados

De acuerdo a la Resolución 54/2024, los Sujetos Obligados del sector de bienes culturales deben ser capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar el lavado de activos, la financiación del terrorismo tengan correspondencia con los riesgos identificados permitiendo tomar decisiones de cómo asignar sus propios recursos de manera eficiente.

esta regulación propone una segmentación de los clientes, basada en el riesgo asignado a cada uno de ellos, distinguiendo a su vez, entre las medidas de debida diligencia a aplicar conforme la calificación que reciban los mismos.

a partir de la identificación de supuestos considerados de riesgo alto, se considera conveniente que los Sujetos Obligados realicen en tales casos una Debida Diligencia Reforzada, incorporándose indicadores de riesgo para tal abordaje o, en su caso, para efectuar un Reporte de Operación Sospechosa.

Esto también se aplicará para Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (contadores, escribanos y abogados).

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