ARCA actualiza el régimen de transbordo fluvial para agilizar exportaciones y bajar costos logísticos
Nueva normativa para el tránsito fluvial de mercadería
|
Getting your Trinity Audio player ready...
|
Aduanas actualiza el régimen de transbordo acuático para reducir costos logísticos y agilizar el comercio exterior
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el procedimiento para registrar transbordos de mercadería por vía fluvial en el Sistema Informático Malvina. Se extienden los plazos para operaciones por la Hidrovía y se optimiza el control mediante análisis de riesgo.
Mediante la Resolución General 5725/2025, publicada el 16 de julio, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios clave en el procedimiento de registro de operaciones de transbordo acuático de mercadería arribada al territorio aduanero. La normativa actualiza y modifica la Resolución General 5261 con el objetivo de reducir la sobrecarga operativa en aduanas, optimizar los tiempos logísticos y fomentar un comercio exterior más eficiente.
El nuevo esquema mantiene la fiscalización en manos del servicio aduanero pero refuerza el uso del análisis de riesgo, priorizando controles inteligentes sobre inspecciones manuales en masa. Esta política se alinea con compromisos asumidos en el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná, ratificado por Ley 24.385.
Qué cambia con la nueva resolución
La normativa incorpora los siguientes aspectos operativos clave:
- Las solicitudes de transbordo acuático deberán presentarse en el Sistema Informático Malvina (SIM) dentro de los 15 días hábiles posteriores al arribo del buque, por parte de despachantes o agentes de transporte aduanero.
- Se establece el uso obligatorio del “Código AFIP” específico, que deberá ingresarse en el campo “Posición SIM/DC” del formulario OM-1993-A. Los códigos serán publicados y actualizados en el micrositio oficial de ARCA: https://www.arca.gob.ar.
- Plazos de permanencia ampliados: para operaciones en la Hidrovía Paraguay-Paraná, el plazo será de hasta 180 días corridos. En casos especiales —como graneles agrícolas en puertos de Rosario o San Lorenzo— se extenderá hasta 360 días. El mismo plazo se aplicará a operaciones bajo el régimen de “Depósito Antártico”.
- Si el plazo se incumple sin registrar el despacho de oficio, la mercadería quedará sujeta a sanciones y se deberá abonar una multa automática del 1% del valor FOB, conforme al artículo 218 del Código Aduanero.
Seguridad jurídica y trazabilidad operativa
La normativa consolida al registro de transbordo como una declaración aduanera comprometida, lo que implica que despachantes y transportistas serán responsables legales de los datos ingresados. También se aclara que las mercaderías podrán permanecer hasta 66 días en depósitos intermedios habilitados si no hay transbordo directo.
El procedimiento contempla excepciones específicas, como en el caso de vencimientos de plazos o reembarco, y detalla sanciones por omisiones o errores operativos. A través de esta modificación, ARCA apunta a dotar al régimen de mayor seguridad jurídica, eficiencia digital y trazabilidad en tiempo real.
“Estos cambios apuntan a fortalecer la competitividad del sistema aduanero argentino sin perder capacidad de fiscalización. Un control más inteligente es también un incentivo a la formalidad y a la operatoria fluida en puertos y zonas de frontera”, indicaron fuentes del organismo.
La implementación será progresiva, conforme al cronograma que será publicado en el micrositio “Transbordo Código”. La normativa ya está en vigencia desde su publicación.
