CNV: Nueva regulación que apunta contra los bonos AL y GD

La CNV fijó plazos para la operaciones de compra y venta de bonos soberanos en moneda extranjera

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La CNV fijó plazos para la operaciones de compra y venta de bonos soberanos en moneda extranjera

La Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció nuevos plazos para las operaciones de compra y venta de títulos públicos en moneda extranjera, según se informó oficialmente.

A través de la Resolución General 969 que será publicada mañana en el Boletín Oficial, la CNV dispuso las condiciones por las cuales los agentes podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra de bonos soberanos denominados y pagaderos en dólares con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado 24horas.

La normativa precisa que sólo se podrá dar curso “si durante los 15 días corridos anteriores, el cliente no concretó operaciones de venta de bonos denominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local o extranjera, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo”.

Asimismo, agrega que debe existir “manifestación fehaciente de no hacerlo en los 15 días corridos subsiguientes”.

El ente controlador del mercado de capitales indicó que “de este modo, se readecua lo dispuesto por el artículo 6° bis del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.)”.

La idea es “hacer extensivos los requisitos allí previstos a la concertación de operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° bis del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y con determinados plazos de liquidación”.

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En los considerandos de la medida, la CNV destaca que “en el actual contexto económico imperante y en el marco de la reciente evolución del mercado de cambios, se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real”.

De la misma manera, entiende que se debe considerar también “el impacto de las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la compra venta simultánea de valores negociables”.

La norma incluye en la operatoria “a cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General 962 y la 969.

La conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentino o ADR (American Depositary Receipts), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior.

También se dispone que “los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán, en forma previa a concertar las operaciones referidas en el primer párrafo del presente artículo, requerir la presentación de una Declaración Jurada en la que conste el cumplimiento de lo aquí establecido, la cual deberá ser conservada en los correspondientes legajos”.

Finalmente, la CNV verificará “el cumplimiento de dicho límite para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto”.

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