La CNV simplifica los trámites digitales del mercado de capitales y reorganiza el régimen informativo
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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una reorganización integral del régimen de presentación de información a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), con cambios orientados a simplificar procedimientos, actualizar formularios y reducir cargas administrativas para las entidades bajo su fiscalización.
La medida quedó establecida mediante la Resolución General 1174/2026, publicada el 29 de octubre, que sustituye el Título XV de las Normas de la CNV. El nuevo esquema busca ordenar las obligaciones informativas según el tipo de entidad alcanzada, facilitar la consulta de los requisitos y armonizar disposiciones que regulan la presentación electrónica de documentación ante el organismo.
La reforma comprende a emisoras, sociedades gerentes y depositarias, fiduciarios financieros, mercados, cámaras compensadoras, agentes registrados, proveedores de servicios de activos virtuales y sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, entre otras categorías incluidas en la normativa.
Uno de los ejes centrales es la actualización y reorganización de los formularios que deben utilizarse en la AIF. La CNV apunta a que cada categoría de entidad pueda identificar con mayor claridad qué información debe presentar, mediante qué instrumento y bajo qué condiciones. El nuevo texto también elimina exigencias consideradas obsoletas o innecesarias, entre ellas las vinculadas con las entidades de garantía, a partir de las modificaciones recientes de su régimen específico.
La resolución incorpora, además, cambios en los procedimientos para obtener claves de acceso de operadores y credenciales de firmantes. Según los fundamentos de la norma, el objetivo es flexibilizar la gestión de estos accesos y eliminar trámites que ya no se consideran necesarios, como parte de una estrategia de simplificación administrativa. Sin embargo, el texto mantiene obligaciones de seguridad y responsabilidad individual: las credenciales son personales, las entidades deben gestionar las bajas cuando una persona deja de cumplir esas funciones y los usuarios deben solicitar la revocación de su firma si sospechan que fue comprometida.
La normativa conserva la obligación de presentar la información dentro de los plazos establecidos para cada documentación. En términos generales, las presentaciones podrán efectuarse hasta la medianoche del día del vencimiento o del día hábil siguiente cuando corresponda por un día inhábil. También se contempla un plazo de gracia hasta las 12 del día hábil siguiente, con excepción de los hechos relevantes, que deben divulgarse de acuerdo con las reglas específicas del Título XII.
La reorganización no implica una reducción general de las obligaciones sustanciales de información. La propia CNV aclara en los fundamentos que busca mejorar la sistematización y la claridad de las reglas sin alterar el alcance esencial de los deberes informativos de los sujetos alcanzados. Las entidades deberán seguir conservando la documentación respaldatoria y mantener actualizadas sus declaraciones y datos institucionales.
En materia de documentación digital, los archivos adjuntos deberán presentarse en formatos que permitan leer, editar y procesar su contenido, como Word, Excel, CSV, TXT o PDF. No se admitirán documentos exclusivamente como imágenes, salvo las excepciones previstas para fotografías sin contenido informativo y logotipos. La regla apunta a facilitar el tratamiento de los datos y la consulta de la información remitida al organismo.
La resolución también incorpora al texto normativo la mayor parte de las disposiciones del Criterio Interpretativo 46 sobre información que debe enviarse mediante la AIF y deja sin efecto ese criterio. De esta manera, procura concentrar las reglas aplicables en un marco regulatorio más ordenado y accesible para los participantes del mercado.
El cambio puede facilitar la gestión cotidiana de emisores, agentes e intermediarios que deben cumplir obligaciones periódicas ante la CNV. Para los inversores, la disponibilidad de información pública clara, consistente y oportuna constituye un componente relevante de la transparencia del mercado. El desafío será que la simplificación de los procedimientos se traduzca en presentaciones más eficientes sin debilitar los controles ni la calidad de la información disponible.
La Resolución General 1174/2026 entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
