Educación desregulada: colegios y universidades podrán aumentar las cuotas libremente

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Es un cambio en un trámite burocrático: las escuelas privadas ya no tendrán que informar a la Secretaría de Comercio de la Nación cada vez que aumenten el valor de sus cuotas. Ni a nivel anual ni mes a mes, cuando modifiquen los valores, como ocurrió casi todos los mese del último año. Así se informó en el Boletín Oficial, por decisión del Gobierno Nacional, con la derogación de una resolución que así lo establecía.

En el mundo de los colegios privados esta noticia fue celebrada, no solo porque no tendrán que realizar cada mes ese trámite, sino porque consideran que este es el primer paso para avanzan hacia la desregulación de las cuotas de los colegios.

El objetivo es más ambicioso: lograr la derogación del decreto presidencial de 1993, que las obliga a informar a los padres en septiembre u octubre de cada año (según si tienen o no subvención) cuál será la cuota del año siguiente y que limita los aumentos del año próximo al 50% del aumento de costos que surja de las paritarias docentes. Ese decreto, el número 2417/93, no permite trasladar otros aumentos o costos, como alquileres o servicios y es la razón por la que los colegios subieron tanto sus cuotas de un año a otro, como forma de estar prevenidos y no quedarse cortos ante la inflación.

Es el mismo texto que establece que si el colegio no logra la firma de más del 50% de los padres de los alumnos en el acuerdo escolar, al año siguiente tendría que mantener la cuota del año anterior. El acuerdo escolar es ese documento en el que se informa antes de que termine septiembre u octubre, los valores del año siguiente y que los padres deben devolver firmado para garantizarse la matrícula el año siguiente.

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El Gobierno derogó una norma que regía desde 2019 por la cual los colegios privados debían comunicar sus estructuras de costos a la Secretaría de Comercio y en función de un análisis de esta dependencia se permitían los aumentos.

“Que, entre los objetivos asignados a la citada Secretaría, se encuentra la implementación de políticas y marcos normativos necesarios para afianzar los derechos del consumidor, correspondiendo a su respecto la aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias” decía la norma derogada.

Añadía que “la relación entre escuelas privadas y educandos reviste características típicas de los contratos de adhesión, en los cuales el establecimiento dispone las condiciones generales a las que las alumnas y los alumnos se hallan sujetos”.

En consecuencia, los colegios y universidades privadas podrán implementar los ajustes que crean convenientes y establecer las condiciones de acceso a sus servicios sin mayores restricciones.

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