Homologaron acuerdos salariales para empleados de Estaciones de Servicio
A través de diversas resoluciones, el Ministerio de Trabajo de la Nación aprobó las actualizaciones convenidas recientemente entre las entidades empresarias del sector y el sindicato de trabajadores.
A través de diversas resoluciones, el Ministerio de Trabajo de la Nación aprobó las actualizaciones convenidas recientemente entre las entidades empresarias del sector y el sindicato de trabajadores.
Surtidores.com – El Ministerio de Trabajo de la Nación homologó los convenios salariales correspondientes a los convenios colectivos de la Confederación de Entidades del Comercio de los Hidrocarburos (CECHA); la Asociación Estaciones de Servicio, (AES); la Federación de Empresarios de Combustibles (FECRA) y la Cámara de Expendedores de GNC (CeGNC).
Así lo establece la Resolución 1391/2021, publicada en la edición del Boletín Oficial del pasado 4 de febrero. La misma, sostiene que para alcanzar el acuerdo, “se requirió del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa”.
El compromiso alcanzado entre las partes remite a la cláusula de revisión complementaria al período 2021/22.
De este modo, los trabajadores recibirán un 16 por ciento de aumento, segmentado en dos cuotas iguales de 8 por ciento. Se harán efectivas en diciembre y febrero, serán de carácter no remunerativo y se incorporarán al básico en marzo.
Los firmantes pactaron además, que las pautas salariales que puedan acordarse durante el período abril 2022 a marzo 2023 tomaran como mes de base los haberes otorgados a marzo 2022.
SE COBRAN IGUAL A PESAR DE NO ESTAR HOMOLOGADOS
A diferencia de acuerdos precedentes, esta vez, los escritos incluyen una cláusula que dispone que “si por cualquier motivo o circunstancia no se dictara el trámite administrativo de homologación por parte de la autoridad administrativa, el acuerdo será exigible y de cumplimiento obligatorio entre las partes, comprometiéndose estas a adoptar las medidas tendientes para implementar la inmediata aplicación de las nuevas escalas salariales”.