Importadores tendrán más tiempo para reclamar la devolución del PAIS no computado
ARCA extiende hasta el 4 de septiembre el plazo para solicitar la devolución del Impuesto PAIS en importaciones
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso, mediante la Resolución General 5749/2025, publicada el 25 de agosto en el Boletín Oficial, la prórroga del plazo para que los importadores soliciten la devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS no computados en operaciones de comercio exterior. La nueva fecha límite será el 4 de septiembre de 2025, en reemplazo del vencimiento original del 22 de agosto. La medida busca atender reclamos de operadores y garantizar que más empresas puedan registrar sus operaciones en el sistema.
El Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), creado en 2019 y luego ampliado a diversas operaciones por los decretos 433/2023, 14/2024 y 777/2024, impacta de manera directa en la importación de bienes. Para aliviar su efecto en el sector productivo, la Resolución General 5720/2025 había implementado un procedimiento especial de devolución para los pagos a cuenta que los importadores no pudieran computar dentro de sus operaciones.
Ese régimen incluyó la creación del “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”, en el cual los operadores deben inscribir las destinaciones de importación correspondientes, mediante la presentación de la Declaración Jurada de Devolución (DJIP).
La fecha tope para presentar esa declaración vencía el 22 de agosto de 2025, lo que generó planteos de cámaras empresarias y despachantes de aduana respecto a la complejidad de reunir la documentación en tiempo y forma.
Más tiempo para cumplir con el trámite
Con la Resolución General 5749/2025 (RESOG-2025-5749-E-ARCA-ARCA), firmada por el subdirector general institucional de ARCA, Agustín Rojo, se resuelve modificar el artículo 3° de la Resolución 5720. En concreto, la norma sustituye la expresión “22 de agosto de 2025” por “4 de septiembre de 2025”, ampliando el plazo en 13 días corridos.
La medida entró en vigencia desde el mismo día de su dictado, y fue publicada en el Boletín Oficial con difusión adicional en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
La prórroga representa un alivio temporal para empresas importadoras que reclaman un esquema más flexible de devolución de saldos del Impuesto PAIS, en un contexto de fuerte presión tributaria y de financiamiento externo limitado.
Según explicaron desde el sector privado, la extensión permitirá evitar la pérdida de créditos fiscales que, en muchos casos, resultan significativos para firmas industriales y comerciales que dependen de insumos importados.
A nivel institucional, la decisión de ARCA muestra la disposición a ajustar plazos administrativos frente a las demandas del comercio exterior, sin modificar el esquema de fondo. De hecho, la devolución de pagos a cuenta del PAIS seguirá sujeta a la presentación de la DJIP y al cruce de datos con la Aduana, garantizando trazabilidad y control fiscal.
Si bien la prórroga otorga un respiro administrativo, persisten las críticas de sectores productivos respecto al impacto del Impuesto PAIS en costos de importación, especialmente para pymes industriales. En el Congreso, algunos proyectos plantean la eliminación gradual del tributo, aunque la necesidad fiscal lo mantiene como una de las principales fuentes de recaudación.
En el corto plazo, los operadores se enfocarán en cumplir con la nueva fecha límite del 4 de septiembre, mientras crece el debate sobre la continuidad del régimen de percepción y devolución en un escenario de elevada presión inflacionaria y cambiaria.
