Incremento en el dólar tarjeta: Cómo afecta a las Estaciones de Servicio

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La percepción a cuenta de ganancias y bienes personales pasó del 35 por ciento al 45 por ciento. ¿Qué rubros de la operatoria diaria se verán impactados?

La Resolución General (AFIP) 5232/2022, publicada en el Boletín Oficial con fecha 14 de julio de 2022, dispuso el incremento de la percepción a cuenta del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales -según el caso-, pasando del 35 por ciento al 45 por ciento, excepto para la adquisición de dólares para atesoramiento.

Es decir, que el aumento del 10 por ciento en la percepción aplicará para las compras abonadas con tarjeta de crédito o débito, de bienes o servicios del exterior, que se paguen en moneda extranjera. También para la adquisición de pasajes (ya sea por vía aérea, terrestre o acuática) con destino fuera del país o si se utiliza la tarjeta para pagar gastos o adquirir bienes mientras se está de viaje en el exterior.

Al respecto, la contadora Pública Especialista en Tributación, María Gritti, explicó que las Estaciones de Servicio deberán afrontar esta percepción adicional si:

  • Se contrata publicidad de Facebook o Google
  • Se abona el servicio premium de Spotify
  • Se adquieren insumos -o cualquier tipo de bienes- que provienen del exterior

Para estos casos -que son a modo de ejemplo- el estacionero verá incrementado el importe final que abona. Hasta hace unos días atrás, el costo en pesos era igual al valor en dólares multiplicado por la cotización del dólar oficial más el 65 por ciento (30 por ciento en concepto de impuesto País y 35 por ciento en carácter de percepción a cuenta de ganancias o bienes personales).

Ahora, con la publicación de la Resolución General (AFIP) 5232/2022, en la ecuación mencionada se reemplaza el 65 por ciento por un 75 por ciento  (30 por ciento en concepto de impuesto País y 45 por ciento en carácter de percepción a cuenta de ganancias o bienes personales).

En conclusión, el importe a abonar en pesos, sin considerar la variación del dólar oficial, se verá incrementado en un 6,06 por ciento.

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Por último, cabe mencionar que esta percepción tiene el carácter de pago a cuenta de ganancias o bienes personales. Esto implica que al momento de presentar la declaración jurada anual del contribuyente, se trate de una persona humana o jurídica, podrá restar del impuesto a pagar lo que se le haya percibido como consecuencia de las compras o gastos efectuados con moneda extranjera.

Para el caso de personas humanas que tengan el carácter de monotributistas, el recupero de esta percepción se efectúa solicitando la devolución a través del sitio web de AFIP, al cual se accede con CUIT y clave fiscal. En este punto, recordamos que las percepciones que tuvieron lugar durante el año 2020 se devolvieron durante el mes de octubre de 2021, y las del 2021 aún no han sido restituidas.

Fuente: Redacción Surtidores

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