La UIF flexibilizó los controles para el ingreso de ahorros al sistema financiero formal
La UIF flexibilizó controles para ingresar ahorros al sistema financiero formal, con requisitos simplificados y límites para prevenir el lavado de activos
La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció un régimen de debida diligencia simplificada para facilitar el ingreso de fondos y activos al sistema financiero formal de personas adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. La medida reduce determinados requisitos de documentación y acreditación del origen de los fondos para operaciones que cumplan condiciones específicas, pero mantiene vigentes los controles sobre lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 144/2026, firmada por el presidente de la UIF, Matías Gabriel Álvarez, y publicada este martes 3 de noviembre en el Boletín Oficial. La norma reglamenta el denominado régimen de “Antecedente Favorable” y crea, dentro de ese esquema, un mecanismo de Debida Diligencia Simplificada Especial (DDSE) para determinadas operaciones realizadas mediante entidades y canales autorizados por el Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV).
El cambio apunta a reducir las barreras que enfrentan quienes mantienen ahorros fuera del circuito financiero formal, en particular cuando se trata de fondos en efectivo o moneda extranjera cuya falta de documentación fiscal completa no implica necesariamente un origen ilícito. La UIF plantea que el sistema de prevención debe distinguir entre inconsistencias tributarias y elementos concretos que permitan vincular fondos o activos con actividades delictivas.
La adhesión al régimen simplificado como antecedente favorable
La resolución establece que la adhesión acreditada al Régimen de Declaración Jurada Simplificada deberá ser considerada por bancos, entidades financieras y los demás sujetos obligados alcanzados por la Ley 25.246 como un factor favorable en la evaluación integral del cliente y de las operaciones.
Ese antecedente deberá ponderarse como un elemento mitigante del riesgo, junto con las demás características del cliente y de la transacción. La aplicación del criterio será obligatoria para los sujetos alcanzados cuando se verifiquen las condiciones previstas en la norma.
El beneficio no opera de manera automática por la sola manifestación del contribuyente. La entidad deberá comprobar la adhesión mediante el servicio de validación que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), verificar que la operación se canalice a través de los mecanismos autorizados y descartar las causales de exclusión previstas.
El régimen alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas adheridas al sistema simplificado, pero excluye a los Grandes Contribuyentes Nacionales y a los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 38 bis de la Ley 27.799. También quedan fuera quienes figuren en registros de personas vinculadas al terrorismo o estén sujetos a medidas de congelamiento de fondos y activos.
Menos documentación para determinadas operaciones
El aspecto operativo más relevante es la creación de un régimen especial de debida diligencia que reduce las exigencias de identificación, verificación y monitoreo para operaciones que cumplan los requisitos establecidos.
En esos casos, las entidades no estarán obligadas a solicitar copias de documentación respaldatoria de la actividad económica del cliente ni a exigir la acreditación del origen de los fondos, ingresos o patrimonio. Tampoco deberán requerir información adicional sobre el propósito de la relación comercial cuando este pueda inferirse de la naturaleza de la operación, los activos involucrados y las circunstancias objetivas de la transacción.
La norma también elimina, para las operaciones comprendidas en este régimen, la exigencia de verificar su consistencia con la capacidad de ahorro del cliente. Sin embargo, estas simplificaciones no eliminan la obligación de identificar y verificar la identidad de la persona, comprobar su adhesión al régimen tributario y consultar los registros y listados de control correspondientes.
La identificación podrá realizarse de manera presencial o no presencial. En este último caso, los medios electrónicos deberán utilizar técnicas biométricas rigurosas, auditables y protegidas frente a fraudes físicos y digitales, con resguardo de la evidencia del procedimiento.
Un límite anual y controles contra el fraccionamiento
La Debida Diligencia Simplificada Especial tendrá un límite cuantitativo. Podrá aplicarse mientras las operaciones canalizadas por los medios autorizados por el BCRA y la CNV no superen, durante cada año calendario, el umbral establecido para el delito de evasión simple en el Régimen Penal Tributario, expresado en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera.
Si el monto anual supera ese límite, el cliente conservará el tratamiento de antecedente favorable previsto en el capítulo anterior de la resolución, pero dejará de acceder a las medidas reducidas de debida diligencia especial. En consecuencia, deberán aplicarse las disposiciones generales que correspondan según el perfil de riesgo y la normativa sectorial.
La UIF también incorporó una salvaguarda para evitar que se dividan deliberadamente operaciones de mayor volumen con el propósito de permanecer por debajo del umbral. Cuando varias transacciones de un mismo cliente, por su proximidad temporal, montos u otras circunstancias, aparenten constituir una operación fragmentada, las entidades deberán acumularlas para el cálculo anual.
Si se detecta un patrón de fraccionamiento deliberado, quedará excluida la aplicación del régimen simplificado y deberán realizarse los controles correspondientes. Cuando el análisis encuentre elementos que justifiquen sospechas, la entidad deberá reportar la operación ante la UIF.
El efectivo no será, por sí solo, una señal de sospecha
Uno de los criterios centrales de la resolución es que los depósitos o pagos en efectivo realizados por contribuyentes adheridos al régimen simplificado no podrán considerarse, por sí solos, indicadores suficientes de riesgo o sospecha.
La misma lógica se aplicará a la falta de documentación que permita reconstruir el circuito cambiario mediante el cual se adquirieron fondos depositados en moneda extranjera. La ausencia de respaldo documental completo sobre ahorros históricos tampoco podrá interpretarse aisladamente como prueba de ilicitud.
Esto no implica que las entidades deban aceptar cualquier operación sin análisis. La norma exige que ponderen el conocimiento que tienen del cliente, su perfil transaccional, los factores de riesgo y las características concretas de cada movimiento. Cuando una operación no reúna las condiciones para acceder a la debida diligencia especial, deberá realizarse una evaluación razonable de su consistencia con la información disponible.
La UIF fundamenta el cambio en el enfoque basado en riesgo recomendado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que promueve medidas proporcionales a los riesgos identificados y advierte sobre los efectos de los controles indiscriminados. En los considerandos también señala que la economía informal representa aproximadamente el 48,6% de la actividad económica, según los datos del INDEC, y que una parte de los ahorros de la población se mantiene históricamente en efectivo y moneda extranjera.
Desde esa perspectiva, la formalización de activos puede ampliar la trazabilidad de las operaciones y el alcance de los controles, siempre que los procedimientos no generen barreras desproporcionadas para quienes buscan incorporarse al sistema financiero.
Las obligaciones contra el lavado siguen vigentes
La simplificación no constituye una amnistía ni una dispensa general de las obligaciones de prevención. La resolución mantiene expresamente el control permanente de los registros de personas vinculadas al terrorismo, la consulta de los listados de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las obligaciones de reporte de operaciones sospechosas, sin importar el monto involucrado.
También continúan vigentes los reportes sistemáticos que correspondan y las obligaciones de conservación de documentación previstas para cada sector. La debida diligencia especial tampoco podrá aplicarse cuando existan elementos concretos de sospecha de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva.
Quedan excluidas, además, las personas expuestas políticamente, las operaciones vinculadas con jurisdicciones de alto riesgo o bajo monitoreo intensificado y aquellos casos en los que el sujeto obligado identifique factores específicos y documentados que resulten incompatibles con el tratamiento simplificado.
La resolución establece un criterio de seguridad jurídica para las entidades que apliquen correctamente el régimen. En principio, el cumplimiento de las medidas previstas será considerado suficiente respecto de las obligaciones de debida diligencia correspondientes, incluso si posteriormente se determina que el cliente no reunía las condiciones para acceder al régimen o que los fondos tenían origen ilícito, salvo que se acredite que la entidad conocía esas circunstancias o que eran manifiestas a partir de la información disponible.
Adecuación de los procedimientos internos
Los sujetos obligados deberán adaptar sus procedimientos y manuales internos dentro de los 60 días corridos desde la entrada en vigencia de la resolución, que comenzará a regir el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
La implementación requerirá adecuar los sistemas de validación de clientes, los mecanismos de identificación, los controles de umbrales y los procedimientos de monitoreo. También será necesario que las entidades distingan entre el tratamiento favorable general y la aplicación de la debida diligencia especial, que está sujeta a condiciones y límites específicos.
El cambio introduce una nueva relación entre formalización tributaria, inclusión financiera y prevención del lavado de activos. Su resultado dependerá de que las entidades puedan aplicar criterios proporcionales sin debilitar la detección de operaciones sospechosas, y de que los contribuyentes encuentren reglas previsibles para canalizar sus ahorros y activos a través del sistema regulado.
La apuesta regulatoria consiste en que una menor exigencia documental en operaciones de riesgo identificado como bajo contribuya a incorporar recursos al circuito formal, mientras se preservan los controles sobre actividades delictivas. La eficacia de ese equilibrio se medirá en la aplicación cotidiana de la norma y en la capacidad de supervisión de la UIF y los organismos de control.
