Sin producción nacional, cae el antidumping a films y papeles autoadhesivos chilenos

El Ministerio de Economía cerró el examen antidumping sobre autoadhesivos de Chile. Sin productor nacional, se levantan medidas vigentes desde 2013.

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Economía cerró el examen antidumping sobre importaciones de autoadhesivos desde Chile: sin medidas vigentes

El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 1495/2025 publicada este 3 de octubre en el Boletín Oficial, dispuso el cierre del examen por expiración de plazo de las medidas antidumping aplicadas a importaciones de productos autoadhesivos desde Chile, sin mantener vigentes los derechos adicionales que regían desde 2013.

La decisión implica que, a partir de la publicación oficial, no se aplicarán recargos antidumping a las importaciones de placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico y papeles autoadhesivos, productos que hasta ahora habían estado sujetos a un arancel correctivo por prácticas de comercio desleal.

Fin de una medida con más de una década de vigencia

El caso se remonta a la Resolución 13/2013 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que había establecido derechos antidumping sobre productos originarios de Chile tras comprobarse exportaciones a precios de dumping. Dichas medidas fueron confirmadas y prorrogadas en 2014 y 2019, manteniéndose vigentes durante cinco años adicionales a través de la Resolución 1342/2019 del entonces Ministerio de Producción y Trabajo.

En 2024, la firma Avery Dennison de Argentina SRL, principal productora local del sector, solicitó la apertura de un nuevo examen. En ese marco, la Subsecretaría de Comercio Exterior elaboró en junio de 2025 un Informe de Determinación Final del Margen de Dumping, que concluyó que existiría una probabilidad de recurrencia en caso de levantarse la medida. El estudio determinó un margen de dumping del 19,77% para la firma exportadora Fedrigoni Self Adhesives Chile SA (continuadora de Ritrama SA), que representaba el 98% del volumen exportado hacia la Argentina.

No obstante, la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) concluyó, mediante el Acta de Directorio 2603 del 3 de septiembre de 2025, que no correspondía sostener la medida, dado que la rama de producción nacional prácticamente desapareció. Avery Dennison, único productor relevante, había confirmado el cierre de su única planta, lo que dejó al mercado sin capacidad local significativa para abastecer la demanda.

Argumentos de la CNCE: “sin producción nacional, no hay rama que proteger”

En su dictamen, la CNCE señaló que durante el período de análisis la capacidad productiva nacional ya era insuficiente y que, tras el retiro de Avery Dennison, “la capacidad productiva nacional es extremadamente poco significativa en términos del consumo aparente argentino”.

En consecuencia, el organismo afirmó que una eventual medida antidumping “no tendría una producción nacional suficiente a la cual proteger”, condición indispensable que exige la normativa internacional y local.

Por este motivo, recomendó cerrar el examen iniciado en 2024 sin aplicar nuevas medidas compensatorias. La Subsecretaría de Comercio Exterior y la Secretaría de Industria y Comercio adhirieron a esta conclusión, que finalmente fue ratificada por el Ministerio de Economía.

La resolución implica que las importaciones chilenas de films y papeles autoadhesivos ingresarán sin derechos antidumping adicionales, en un contexto donde el mercado interno depende en gran medida del abastecimiento externo.

El impacto se sentirá tanto en el sector gráfico e industrial que utiliza estos insumos como en los precios finales, dado que la eliminación de sobrecostos por derechos antidumping puede mejorar la competitividad de las empresas locales consumidoras.

En términos políticos y regulatorios, el caso refleja cómo la desaparición de un actor local clave (Avery Dennison) reconfigura la lógica de defensa comercial: sin producción nacional que proteger, las medidas antidumping pierden sustento legal.

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