SIRTAC: establecen criterio unificado para liquidar tributos recaudados en dólares
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La Comisión Arbitral modifica el SIRTAC: las recaudaciones en dólares deberán ingresarse en pesos al tipo vendedor del BNA. La medida busca unificar el criterio de conversión de moneda extranjera en el sistema de recaudación sobre tarjetas de crédito y compra
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77 aprobó una nueva disposición técnica que modifica el régimen de recaudación SIRTAC para operaciones con tarjetas de crédito y compra. Mediante la Resolución General 15/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial, se establece que los montos recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, utilizando como referencia el tipo de cambio vendedor del Banco Nación correspondiente al cierre del día hábil anterior a la fecha de la operación.
La medida busca armonizar el funcionamiento del sistema SIRTAC en las distintas jurisdicciones adheridas, estableciendo una regla uniforme para la conversión de divisas, en un contexto de creciente relevancia del comercio transfronterizo y de los consumos en moneda extranjera.
SIRTAC: el sistema de retención sobre tarjetas en constante evolución
El Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) fue aprobado originalmente por la Resolución General CA N° 2/2019, y posteriormente consolidado en la Resolución General N° 8/2021. Su objetivo es unificar y automatizar la recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos derivados de consumos con tarjetas, en todas las jurisdicciones que adhieran voluntariamente al régimen.
Este sistema, gestionado a través del Comité de Administración del SURA, permite a las provincias aplicar alícuotas específicas sobre las operaciones registradas por entidades emisoras de tarjetas, facilitando el cumplimiento fiscal y la trazabilidad de las operaciones.
La nueva modificación incorpora un punto clave al artículo 2° del Anexo I, que contiene las reglas y pautas comunes para su aplicación local.
El nuevo punto 10 incorporado por la Resolución General 15/2025 establece: “Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.”
Este criterio evita divergencias entre jurisdicciones y reduce la discrecionalidad en la conversión de divisas, lo que resulta clave tanto para los contribuyentes como para los fiscos provinciales. A su vez, facilita la liquidación contable y el control automatizado de las obligaciones fiscales en operaciones en moneda extranjera.
La medida impacta especialmente sobre entidades emisoras y procesadoras de tarjetas, como también sobre fintech, bancos digitales y billeteras virtuales que actúan como agentes de percepción del tributo. La conversión obligatoria al tipo vendedor del BNA otorga previsibilidad, pero también impone nuevos ajustes a los sistemas contables y a la liquidación diaria de operaciones.
En un contexto de creciente dolarización de consumos en servicios digitales, viajes y bienes importados, la uniformidad del criterio cambiario evita controversias fiscales y facilita la administración tributaria en tiempo real.
La decisión se inscribe en una serie de reformas orientadas a fortalecer la armonización fiscal entre provincias, con foco en la eficiencia recaudatoria y la simplificación normativa para los contribuyentes. El SIRTAC se consolida así como un instrumento clave en la modernización de los ingresos brutos, uno de los tributos más relevantes para las administraciones subnacionales.
Se espera que esta modificación sea adoptada sin dilaciones por las jurisdicciones adheridas, que deberán incorporarla a sus normativas locales conforme al diseño previsto en la Resolución General N° 8/2021.
