Javier Milei

Cuando la urgencia es política y no constitucional

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El Gobierno encontró un nuevo eje para volver a dominar la conversación pública. El decreto de necesidad y urgencia, anunciado por Javier Milei, no parece responder a una emergencia institucional sino a una necesidad mucho más terrenal: recuperar la iniciativa política con un tema capaz de despertar adhesiones inmediatas.

En tiempos donde las redes sociales convierten cualquier discusión en una batalla identitaria, apelar a la defensa de la Argentina frente a supuestos “odiadores” extranjeros resulta tan eficaz desde el marketing político como endeble desde la legalidad y el derecho constitucional.

El problema comienza donde debería empezar cualquier análisis serio: la necesidad y urgencia. La Constitución no habilita al Presidente a legislar por decreto porque un tema esté de moda o porque la coyuntura política lo aconseje. Lo permite únicamente frente a circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir el procedimiento legislativo ordinario. ¿Existe hoy una situación extraordinaria que justifique semejante herramienta? La respuesta parece evidente. No hay una invasión de extranjeros promoviendo campañas de odio contra la Argentina ni una crisis que impida al Congreso debatir el asunto.
Pero aun si se aceptara la oportunidad política del debate, el contenido del decreto abre interrogantes todavía más profundos.

La categoría de “discurso de odio” es una de las más discutidas en el derecho contemporáneo precisamente porque sus límites son difusos. ¿Quién decide qué constituye odio y qué constituye una opinión, por ofensiva o desagradable que resulte? Cuando el Estado se reserva esa facultad sin parámetros objetivos, el margen para la arbitrariedad se vuelve enorme. Y allí empiezan a rozarse principios constitucionales básicos, entre ellos el derecho a ingresar, permanecer y transitar por el territorio nacional.

El decreto tampoco supera un análisis jurídico elemental. Pretende generar consecuencias legales a partir de expresiones ya realizadas, tensionando el principio de legalidad, uno de los pilares de cualquier Estado de Derecho. Las reglas deben ser claras, previas y previsibles. De lo contrario, dejan de proteger la libertad para convertirse en instrumentos discrecionales.
La fundamentación tampoco ayuda. Se sostiene que la medida busca preservar el “honor” del Estado argentino. Sin embargo, el honor es un derecho personalísimo, propio de las personas humanas. Los Estados tienen prestigio, legitimidad, soberanía o reputación internacional, pero no “honor” en el sentido jurídico que pretende utilizar el decreto. Cuando una norma necesita apoyarse en conceptos equivocados para justificar restricciones a derechos, el problema deja de ser político y pasa a ser jurídico.

Además, el sistema legal argentino ya cuenta con herramientas suficientes para responder frente a conductas que lesionen derechos ajenos. El Código Penal, la legislación vigente y los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos establecen un equilibrio razonable: la libertad de expresión es la regla y las responsabilidades aparecen únicamente cuando existen daños concretos a terceros. Crear nuevas restricciones sobre categorías imprecisas no fortalece el Estado de Derecho; lo debilita.

Hay, además, una contradicción difícil de ignorar. El mismo Gobierno que hizo de la ampliación de las libertades individuales y de la reducción de la intervención estatal una de sus principales banderas ahora pretende otorgarle al Estado una facultad extraordinaria para decidir quién puede ingresar al país según el contenido de sus expresiones. Es una lógica que choca con el discurso oficial que cuestionó durante años las regulaciones estatales por considerarlas excesivas.

La verdadera discusión, entonces, no pasa por defender o no a la Argentina. En eso probablemente exista un consenso amplio. La discusión consiste en determinar si, en nombre de ese objetivo, el Poder Ejecutivo puede utilizar un decreto de necesidad y urgencia sin que exista una verdadera urgencia y, además, avanzar sobre derechos constitucionales mediante conceptos jurídicamente imprecisos.

Porque el problema nunca es el fin que se invoca. El problema aparece cuando, para alcanzar ese fin, se empieza a flexibilizar la Constitución. Y cuando la excepción se convierte en regla, el Estado de Derecho deja de ser una garantía para transformarse en una herramienta al servicio de la coyuntura política.

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Milei abandona la idea de cerrar el Banco Central y busca blindarlo por ley: presentó la reforma de la Carta Orgánica

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El presidente Javier Milei presentó este jueves, mediante cadena nacional, el proyecto de reforma de la Carta Orgánica del Banco Central (BCRA), una de las iniciativas económicas más relevantes desde el inicio de su gestión. La propuesta busca convertir en norma permanente uno de los pilares del programa libertario: impedir que el Estado vuelva a financiar el déficit fiscal mediante emisión monetaria.

Con un discurso cargado de definiciones ideológicas, Milei calificó a la emisión para financiar al Tesoro como “la estafa de falsificar dinero” y sostuvo que el Banco Central fue, durante décadas, “una herramienta que posibilitó el robo de la alta política”.

“La inflación es siempre y en todo lugar un fenómeno monetario”, insistió el mandatario, retomando la tesis monetarista que guía su programa económico. Según afirmó, desde la creación del Banco Central en 1935 la Argentina acumuló una inflación superior a “12 trillones por ciento”, consecuencia -según su visión difícil de comprobar- del uso político de la emisión.

Pero el anuncio dejó además una definición política que choca contra las promesas libertarias: el Gobierno abandona definitivamente la idea de cerrar el Banco Central, una de las principales promesas de campaña de Milei. En lugar de eliminarlo, propone fortalecer su autonomía institucional y limitar constitucionalmente -a través de una nueva Carta Orgánica- las herramientas que permitieron financiar el gasto público con emisión.

Un Banco Central con un único objetivo

El proyecto redefine completamente la misión del organismo.

Actualmente, la Carta Orgánica establece múltiples objetivos: preservar la estabilidad monetaria y financiera, promover el empleo y contribuir al desarrollo económico con equidad social.

La reforma elimina ese esquema y concentra toda la función del Banco Central en un único mandato: preservar el valor de la moneda.

Para el Gobierno, múltiples objetivos terminan debilitando la política monetaria y habilitan intervenciones discrecionales de los gobiernos de turno.

El núcleo de la iniciativa consiste en prohibir de manera explícita cualquier forma de asistencia monetaria al Estado.

La reforma elimina la posibilidad de otorgar adelantos transitorios al Tesoro Nacional, mecanismo que durante décadas permitió cubrir déficits fiscales mediante emisión de pesos.

La prohibición alcanzará también a provincias y municipios e incluirá la compra de títulos públicos en el mercado primario.

Se trata del cambio estructural más importante de la propuesta, ya que intenta impedir legalmente que futuros gobiernos vuelvan a utilizar al Banco Central como fuente de financiamiento.

Otro de los ejes centrales es reforzar la autonomía del organismo.

Las autoridades seguirán siendo designadas mediante el procedimiento actual, pero el Gobierno propone endurecer los requisitos para su remoción.

El presidente del Banco Central y los miembros del directorio solo podrán ser desplazados con el voto favorable de los dos tercios tanto del Senado como de la Cámara de Diputados.

La intención oficial es evitar presiones políticas sobre la conducción monetaria cuando cambien las administraciones.

El proyecto incorpora además modificaciones patrimoniales. Entre ellas figura la eliminación de las letras intransferibles que el Tesoro entregó durante años al Banco Central a cambio de reservas internacionales.

Asimismo, restringe la distribución de dividendos extraordinarios derivados de operaciones de liquidez y dispone que determinados resultados contables queden inmovilizados como reservas técnicas no distribuibles.

Para el oficialismo, estas herramientas fueron utilizadas para debilitar el patrimonio de la autoridad monetaria.

El desafío: sin emisión, sólo queda el ajuste

Desde el punto de vista económico, la reforma consolida un principio que el Gobierno ya viene aplicando de hecho: el Estado solo podrá gastar aquello que recauda o consiga financiar en el mercado.

Si desaparece definitivamente la posibilidad de emitir para cubrir déficits, el equilibrio fiscal deja de ser una meta política para convertirse en una obligación estructural.

Esa lógica explica por qué el oficialismo vincula esta reforma con el superávit fiscal y con el denominado “déficit cero”.

Sin embargo, también profundiza uno de los principales debates económicos del momento. Al eliminar una fuente extraordinaria de financiamiento, cualquier caída de la recaudación o aumento del gasto obligará al Gobierno -o a futuras administraciones- a elegir entre incrementar impuestos, tomar deuda o profundizar el ajuste del gasto público.

En otras palabras, la reforma fortalece la credibilidad del régimen monetario, pero al mismo tiempo reduce significativamente el margen de maniobra de la política económica frente a eventuales crisis.

Un paquete de reformas más amplio

Milei confirmó además que el proyecto forma parte de un paquete legislativo más ambicioso.

El Ejecutivo enviará al Congreso una reforma del mercado de capitales destinada a facilitar nuevas formas de financiamiento privado y otra modificación integral del mercado de seguros.

También anunció el denominado “grillete fiscal“, un mecanismo inspirado en el sistema estadounidense que impediría la aprobación de presupuestos deficitarios y que, en casos extremos, podría derivar en una paralización parcial del Estado si el Congreso no corrige desequilibrios persistentes.

Más allá de los aspectos técnicos, el anuncio deja una señal política relevante.

El Gobierno pasó de prometer la eliminación del Banco Central a intentar convertirlo en una institución prácticamente intocable.

La dolarización dejó de ser el eje del debate para dar lugar a un modelo basado en un Banco Central independiente, con prohibición casi absoluta de financiar al Estado y con una política monetaria subordinada exclusivamente a la estabilidad de precios.

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El Gobierno adjudicó cuatro corredores viales por 20 años: el mileismo le abre la puerta Cristóbal López en el negocio de los peajes

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El Gobierno nacional dio un nuevo paso en su plan de reorganización de la infraestructura vial al adjudicar cuatro corredores viales correspondientes a la Etapa II-B de la Red Federal de Concesiones. La medida, formalizada mediante la Resolución 1186 del Ministerio de Economía, entrega la operación de más de 2.500 kilómetros de rutas nacionales por un plazo de veinte años y redefine el mapa de los concesionarios privados, con el desembarco de nuevos jugadores y el regreso de empresarios que ya habían participado del sistema de peajes.

La licitación forma parte de la estrategia oficial para transferir al sector privado la operación, el mantenimiento y las futuras inversiones sobre corredores estratégicos, bajo un esquema en el que las empresas podrán comenzar a percibir peajes una vez cumplidas las obras mínimas exigidas en los contratos. Los valores presentados durante el proceso licitatorio fueron calculados a precios de julio de 2025, por lo que deberán ser actualizados antes de su aplicación efectiva.

Uno de los principales ganadores fue el Grupo Corven, cuyo brazo financiero, Creditech, obtuvo dos de los cuatro corredores licitados. La compañía, históricamente vinculada a la fabricación de motocicletas y al sector financiero, ingresará por primera vez al negocio de las concesiones viales, convirtiéndose en uno de los operadores con mayor presencia dentro del nuevo esquema.

El consorcio integrado por Creditech y Plantel se adjudicó el corredor Mediterráneo, de 672 kilómetros sobre las rutas nacionales 7 y 35, que atraviesan Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, con una tarifa propuesta de $1.989,67 más IVA cada 100 kilómetros. El mismo grupo también obtuvo el corredor Portuario Sur, integrado por 636,75 kilómetros sobre las rutas nacionales 9 y 188, en Buenos Aires y La Pampa, donde ofertó un peaje de $1.256 más IVA cada 100 kilómetros.

Otro de los corredores adjudicados fue el denominado Puntano, que quedó en manos de la unión transitoria conformada por Basaa y Cecosa. La propuesta contempla la administración de 720 kilómetros distribuidos sobre las rutas nacionales 8, 36, 193 y la circunvalación de Río Cuarto, con una tarifa de $1.440,08 más IVA cada 100 kilómetros. Basaa, sucesora de Britos, mantiene una trayectoria vinculada a la obra pública en Córdoba y fue una de las constructoras con mayor participación durante las gestiones provinciales de José Manuel de la Sota y Juan Schiaretti.

Sin embargo, el aspecto que concentra mayor atención política y empresarial es la adjudicación del corredor Portuario Norte a CPC, la constructora perteneciente al empresario Cristóbal López. El tramo comprende 528 kilómetros sobre las rutas nacionales 9, 33 y la avenida A-008 e incorpora futuras estaciones de peaje en localidades como Venado Tuerto, Rufino, Casilda, General Villegas y Trenque Lauquen. La empresa presentó una oferta con una tarifa de $1.856 cada 100 kilómetros.

La adjudicación marca el regreso de López al negocio de las concesiones viales luego de casi una década. Durante el gobierno de Mauricio Macri, la entonces concesionaria de las autopistas Riccheri y Ezeiza-Cañuelas perdió el contrato por incumplimientos en los planes de inversión y por la retención de fondos provenientes de los peajes que debían ser transferidos al Estado. Posteriormente, la empresa atravesó un concurso preventivo del que logró salir recién en 2025.

El regreso del empresario también reaviva el debate sobre los criterios de evaluación utilizados en las licitaciones públicas. López enfrenta actualmente procesos judiciales vinculados a las causas Cuadernos y Los Sauces-Hotesur, mientras que en el expediente Oil Combustibles obtuvo una absolución por parte de la Cámara de Casación Penal, aunque esa decisión permanece bajo revisión de la Corte Suprema tras la apelación del Ministerio Público Fiscal.

A ello se suman antecedentes contractuales de CPC como constructora. Entre ellos figura la rescisión de obras sobre la Ruta Nacional 3 durante 2018 y la paralización de la duplicación de la Ruta Nacional 5 entre Mercedes y Suipacha, un proyecto adjudicado en 2022 que no llegó a completarse y cuya continuidad deberá redefinirse dentro del nuevo esquema concesionado.

La decisión del Gobierno refleja el avance de la política de privatización de la infraestructura vial impulsada por el Ministerio de Economía. No obstante, la composición de los adjudicatarios vuelve a instalar interrogantes sobre los mecanismos de selección, la ponderación de antecedentes empresariales y los sistemas de control que deberán garantizar el cumplimiento de las inversiones comprometidas durante los próximos veinte años.

Para las provincias y los usuarios del sistema vial, el desafío excede el cambio de operadores. La eficiencia de las nuevas concesiones será medida por la capacidad de mejorar el estado de las rutas, reducir los costos logísticos y garantizar niveles adecuados de seguridad vial. En ese contexto, la transparencia en la ejecución de las obras y el monitoreo del cumplimiento contractual serán factores determinantes para evaluar si el nuevo modelo logra traducirse en mejores servicios para el transporte de personas y mercancías.

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El Tesoro completó la colocación del Bonar 2029 y captó otros USD 150 millones en la segunda vuelta de la licitación

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El Ministerio de Economía volvió a mostrar capacidad para captar financiamiento en moneda dura en el mercado local. La Secretaría de Finanzas adjudicó este jueves USD 150 millones en la segunda vuelta de la licitación del Bonar 2029 (AO29), completando la colocación prevista luego de que la demanda de los inversores superara nuevamente el monto ofrecido.

La operación recibió ofertas por un Valor Nominal Original (VNO) de USD 153 millones, equivalentes a un valor efectivo de USD 144 millones. Finalmente, el Tesoro adjudicó la totalidad de los USD 150 millones previstos, por un valor efectivo de USD 142 millones, consolidando el interés del mercado por los títulos soberanos en dólares.

El AO29 fue colocado a un precio de corte de USD 945 por cada VNO de USD 1.000, con una Tasa Nominal Anual (TNA) del 8,02% y una Tasa Interna de Retorno Efectiva Anual (TIREA) del 8,33%. Debido a que la demanda excedió el cupo disponible, la Secretaría de Finanzas aplicó un prorrateo del 98,12% sobre las ofertas presentadas al precio de corte.

La licitación constituye la segunda etapa del proceso iniciado el miércoles, cuando el Tesoro adjudicó $12,21 billones en instrumentos en pesos y, además, colocó USD 309 millones mediante la reapertura del mismo Bonar 2029. En aquella oportunidad, la Secretaría de Finanzas anunció que realizaría una segunda rueda por hasta USD 150 millones adicionales al mismo precio de corte, objetivo que finalmente se completó con éxito.

Con ambas operaciones, el Gobierno logró ampliar el financiamiento obtenido mediante el AO29 hasta los USD 459 millones entre la primera y la segunda vuelta, reforzando una estrategia orientada a captar divisas directamente desde el mercado de capitales.

Desde el inicio del programa financiero, el Ministerio de Economía viene priorizando la extensión de plazos y la diversificación de instrumentos para reducir las necesidades de refinanciamiento de corto plazo. La colocación de títulos denominados en dólares forma parte de esa estrategia, permitiendo obtener recursos sin recurrir a asistencia monetaria del Banco Central y consolidando el esquema de financiamiento vía mercado.

El resultado también refleja que continúa existiendo apetito de los inversores por activos soberanos, aun en un contexto internacional marcado por tasas de interés elevadas y una mayor selectividad hacia los mercados emergentes. La sobresuscripción de la licitación muestra que la demanda permaneció por encima del monto ofrecido, obligando nuevamente a aplicar un mecanismo de prorrateo entre las ofertas aceptadas.

En paralelo, la emisión incrementó el volumen del Bonar 2029 en circulación, que alcanzó un Valor Nominal Original total de USD 1.126 millones, fortaleciendo la liquidez del instrumento en el mercado secundario.

La evolución de estas colocaciones será seguida de cerca por los analistas financieros, ya que constituye uno de los principales indicadores de la capacidad del Tesoro para sostener su estrategia de financiamiento en un escenario donde el acceso al crédito voluntario comienza a recuperar protagonismo dentro del programa económico.

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Milei endurece la Ley de Migraciones: podrá impedir el ingreso o expulsar a extranjeros por mensajes de odio y ultraje a símbolos patrios

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El Gobierno de Javier Milei endureció el régimen migratorio argentino y habilitó nuevas causales para impedir el ingreso al país o cancelar la residencia de extranjeros que hayan emitido mensajes de odio, incitado a la violencia contra argentinos o participado en actos considerados de ultraje contra símbolos patrios nacionales. La modificación fue establecida mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 681/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial, y alcanza tanto a quienes pretendan ingresar al país como a extranjeros que ya se encuentren radicados en la Argentina.

La medida incorpora un nuevo inciso al artículo 29 de la Ley de Migraciones 25.871, referido a los impedimentos para el ingreso y permanencia. El texto contempla como causal haber dirigido mensajes de odio, en forma oral o escrita, o haber incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto o contra un ciudadano argentino cuando la motivación esté vinculada con su nacionalidad. También incluye la realización o participación en actos de ultraje de símbolos patrios nacionales y la incitación a cometer cualquiera de esas conductas.

El decreto introduce, sin embargo, una salvedad explícita que será uno de los puntos centrales de su aplicación. La nueva causal no podrá utilizarse para encuadrar expresiones de disenso ideológico ni críticas políticas, académicas o ciudadanas que constituyan un ejercicio legítimo de derechos constitucionales. En otras palabras, el Gobierno busca establecer una frontera normativa entre la crítica o el desacuerdo, que quedan expresamente protegidos, y aquellas manifestaciones que sean consideradas mensajes de odio o incitación a la violencia.

La misma lógica se incorpora al artículo 62 de la Ley de Migraciones, que establece las causales por las cuales puede cancelarse la residencia de un extranjero. A partir de la entrada en vigencia del DNU, la existencia de esas conductas podrá habilitar la cancelación de la residencia y, según las circunstancias del caso, la intimación a abandonar el territorio argentino o directamente la expulsión.

El cambio tiene una consecuencia práctica relevante para quienes ya poseen residencia en el país. La nueva normativa no se limita a establecer controles adicionales en las fronteras, sino que amplía las herramientas administrativas disponibles para revisar la permanencia de extranjeros que incurran en las conductas descriptas por el decreto.

El Gobierno justificó la decisión en un supuesto aumento de mensajes de odio, actos de hostilidad y expresiones de menosprecio dirigidos contra los argentinos, su cultura y su identidad nacional. En los fundamentos del decreto, el Poder Ejecutivo sostiene que esas conductas pueden afectar la convivencia social, la integridad de las personas y derechos y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico.

La argumentación oficial también se apoya en la Ley 23.592 contra la discriminación y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El decreto cita específicamente el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, que contempla restricciones a determinadas expresiones vinculadas con la apología del odio nacional cuando constituyan incitación a la violencia o acciones ilegales, y sostiene que la nueva regulación es compatible con la libertad de expresión porque no alcanza al disenso ideológico ni a la crítica política, académica o ciudadana legítima.

El cambio se produce mediante un DNU, una herramienta excepcional prevista por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional para circunstancias que hagan imposible seguir los procedimientos ordinarios de sanción de las leyes. El propio decreto reconoce ese carácter excepcional y ordena dar intervención a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que deberá analizar su validez en el marco de la Ley 26.122.

La decisión abre así una nueva discusión institucional sobre los límites del poder estatal en materia migratoria, libertad de expresión y protección frente a discursos de odio. El punto sensible no estará solamente en la existencia de las nuevas causales, sino también en cómo se definirá y acreditará administrativamente qué constituye un “mensaje de odio”, una “incitación a la violencia” o un “ultraje” a los símbolos patrios.

El decreto intenta anticipar parte de esa discusión al establecer que la crítica política o ideológica legítima queda fuera del nuevo régimen. Sin embargo, la aplicación concreta de la norma requerirá determinar, caso por caso, cuándo una expresión deja de ser una manifestación protegida y pasa a constituir una conducta alcanzada por las nuevas restricciones migratorias.

Desde el punto de vista operativo, el nuevo esquema refuerza la potestad del Estado para decidir quién puede ingresar, permanecer o ser expulsado del territorio nacional, al tiempo que incorpora expresamente criterios vinculados con la convivencia social, la violencia y la protección de los símbolos nacionales. La norma comenzará a regir desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

La medida forma parte de la agenda del Gobierno para revisar el régimen migratorio y reforzar los mecanismos de control sobre el ingreso y permanencia de extranjeros. En este caso, el argumento oficial combina seguridad, convivencia y protección frente a expresiones de violencia, pero su implementación también colocará a las autoridades migratorias ante el desafío de aplicar la nueva herramienta sin convertirla en una restricción sobre expresiones legítimas de crítica o disenso.

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