Cuando la urgencia es política y no constitucional
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El Gobierno encontró un nuevo eje para volver a dominar la conversación pública. El decreto de necesidad y urgencia, anunciado por Javier Milei, no parece responder a una emergencia institucional sino a una necesidad mucho más terrenal: recuperar la iniciativa política con un tema capaz de despertar adhesiones inmediatas.
En tiempos donde las redes sociales convierten cualquier discusión en una batalla identitaria, apelar a la defensa de la Argentina frente a supuestos “odiadores” extranjeros resulta tan eficaz desde el marketing político como endeble desde la legalidad y el derecho constitucional.
El problema comienza donde debería empezar cualquier análisis serio: la necesidad y urgencia. La Constitución no habilita al Presidente a legislar por decreto porque un tema esté de moda o porque la coyuntura política lo aconseje. Lo permite únicamente frente a circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir el procedimiento legislativo ordinario. ¿Existe hoy una situación extraordinaria que justifique semejante herramienta? La respuesta parece evidente. No hay una invasión de extranjeros promoviendo campañas de odio contra la Argentina ni una crisis que impida al Congreso debatir el asunto.
Pero aun si se aceptara la oportunidad política del debate, el contenido del decreto abre interrogantes todavía más profundos.
La categoría de “discurso de odio” es una de las más discutidas en el derecho contemporáneo precisamente porque sus límites son difusos. ¿Quién decide qué constituye odio y qué constituye una opinión, por ofensiva o desagradable que resulte? Cuando el Estado se reserva esa facultad sin parámetros objetivos, el margen para la arbitrariedad se vuelve enorme. Y allí empiezan a rozarse principios constitucionales básicos, entre ellos el derecho a ingresar, permanecer y transitar por el territorio nacional.
El decreto tampoco supera un análisis jurídico elemental. Pretende generar consecuencias legales a partir de expresiones ya realizadas, tensionando el principio de legalidad, uno de los pilares de cualquier Estado de Derecho. Las reglas deben ser claras, previas y previsibles. De lo contrario, dejan de proteger la libertad para convertirse en instrumentos discrecionales.
La fundamentación tampoco ayuda. Se sostiene que la medida busca preservar el “honor” del Estado argentino. Sin embargo, el honor es un derecho personalísimo, propio de las personas humanas. Los Estados tienen prestigio, legitimidad, soberanía o reputación internacional, pero no “honor” en el sentido jurídico que pretende utilizar el decreto. Cuando una norma necesita apoyarse en conceptos equivocados para justificar restricciones a derechos, el problema deja de ser político y pasa a ser jurídico.
Además, el sistema legal argentino ya cuenta con herramientas suficientes para responder frente a conductas que lesionen derechos ajenos. El Código Penal, la legislación vigente y los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos establecen un equilibrio razonable: la libertad de expresión es la regla y las responsabilidades aparecen únicamente cuando existen daños concretos a terceros. Crear nuevas restricciones sobre categorías imprecisas no fortalece el Estado de Derecho; lo debilita.
Hay, además, una contradicción difícil de ignorar. El mismo Gobierno que hizo de la ampliación de las libertades individuales y de la reducción de la intervención estatal una de sus principales banderas ahora pretende otorgarle al Estado una facultad extraordinaria para decidir quién puede ingresar al país según el contenido de sus expresiones. Es una lógica que choca con el discurso oficial que cuestionó durante años las regulaciones estatales por considerarlas excesivas.
La verdadera discusión, entonces, no pasa por defender o no a la Argentina. En eso probablemente exista un consenso amplio. La discusión consiste en determinar si, en nombre de ese objetivo, el Poder Ejecutivo puede utilizar un decreto de necesidad y urgencia sin que exista una verdadera urgencia y, además, avanzar sobre derechos constitucionales mediante conceptos jurídicamente imprecisos.
Porque el problema nunca es el fin que se invoca. El problema aparece cuando, para alcanzar ese fin, se empieza a flexibilizar la Constitución. Y cuando la excepción se convierte en regla, el Estado de Derecho deja de ser una garantía para transformarse en una herramienta al servicio de la coyuntura política.
