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Justicia: Cambios en el régimen de Sucesiones

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El Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que se dio a conocer el pasado 27 de diciembre de 2023 propone modificar algunas cuestiones esenciales en lo que respecta al proceso sucesorio.

En particular, el Proyecto (1) incorpora cambios referidos a la transmisión de derechos en general -y de bienes en particular- por causa de muerte, y (2) propone un método alternativo para la transmisión de derechos por causa de muerte sin necesidad de acudir a la Justicia. A continuación, haremos un breve repaso de estas reformas.

  1. Cambios de fondo en materia de indivisión hereditaria y disposiciones testamentarias

En primer lugar, los arts. 397 a 400 del Proyecto, ubicados en el Capítulo III del Título V: “Justicia”, introducen cambios en materia de indivisión hereditaria y disposiciones testamentarias, al modificar los arts. 2332, 2334 y 2468 del Código Civil y Comercial (“CCyC”), y derogar el art. 2333 del mismo cuerpo legal. Dichos cambios incluyen los siguientes:

  • Incorpora la presunción de la duración de los pactos de indivisión hereditaria por diez años, cuando no haya plazo estipulado.
  • Elimina el derecho del cónyuge supérstite a pedir la indivisión del establecimiento comercial del causante si no participó en la adquisición o constitución de aquél.
  • Elimina el derecho de los coherederos a exigir la indivisión del establecimiento que constituye una unidad económica por el solo hecho de haber participado en la explotación.
  • Incorpora la necesidad de inscribir cualquier tipo de indivisión para que sea oponible a terceros, cuando verse sobre bienes registrables (ya sea impuesta por el testador, acordada en pacto de coherederos u obtenida judicialmente).
  • Elimina los cargos y condiciones “contrarios a la moral” dentro de la nómina de condiciones y cargos prohibidos en materia de disposiciones testamentarias, dejándose únicamente aquellos constituidos por hechos imposibles y prohibidos por la ley.
  1. Propuesta de un nuevo régimen de Procesos Sucesorios no contenciosos

Asimismo, el art. 441 del Proyecto propone la aprobación de una nueva Ley sobre “Procesos Sucesorios No Contenciosos”, que se adjunta al Proyecto como Anexo IV. Mediante este régimen, se incorporaría la sucesión notarial bajo la cual los interesados podrán tramitar los procesos sucesorios ante escribano público en aquellos casos en los que no existan controversias entre ellos.

Tal como sucede con la reforma en materia de divorcio, este nuevo régimen coexistiría con la vía judicial para canalizar las sucesiones ante los órganos judiciales competentes, sin eliminar los procedimientos judiciales que existen hasta el momento.

El régimen en sede notarial agregaría numerosas particularidades en materia sucesoria. A continuación, detallamos sus principales aspectos: 

  • El escribano interviniente deberá tener competencia territorial en el último domicilio del causante o, en aplicación del art. 2643 del CCyC, en el lugar donde se encuentren bienes inmuebles del acervo hereditario.
  • Esta elección solo podrá tener lugar en los casos en que no exista controversia alguna entre los interesados, y sean todos capaces.
  • Este procedimiento es aplicable a las sucesiones intestadas y a aquellas en que el causante hubiera otorgado testamento por acto público. Quedarían excluidas en principio aquellas en las que el causante haya otorgado un testamento ológrafo.
  • Solo podrá optarse por este procedimiento con patrocinio letrado.
  • En caso de que, en cualquier etapa del trámite notarial, se suscite algún conflicto, el escribano debe suspender inmediatamente su actuación y remitir el expediente al juez competente en un plazo máximo de 10 días hábiles.
  • Los Colegios de Escribanos deberán establecer, oportunamente, los aranceles a percibir por el escribano interviniente por estas tareas, sumado a un arancel obligatorio de carácter social para aquellos supuestos en los que la valuación fiscal de los bienes que compongan el acervo hereditario no supere un monto mínimo establecido por la reglamentación.
  • Los procedimientos notariales de esta índole deberán ser comunicados e inscriptos en el Registro de Juicios Universales, al igual que hasta el momento deben hacerlo los procesos judiciales en los que tramita una sucesión.
  • El documento equivalente a una declaratoria de herederos judicial será llamado “Acta de Notoriedad de Declaratoria de Herederos”, y el equivalente a la aprobación judicial del testamento será llamado “Acta de Notoriedad de Aprobación del Testamento”.
  • Los documentos referidos en el punto precedente serán instrumentados por el escribano siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos previstos (entre ellos, la publicación de edictos).

La implementación del régimen antes descripto implicaría la sustitución de varios artículos del CCyC e incorporar en ellos la alternativa de la sucesión notarial (entre ellos, los arts. 2294; 2302; 2336, 2337, 2338 y 2643).

Si bien actualmente se prevé la partición privada en el art. 2369 del CCyC para aquellos casos en los que todos los coherederos están presentes, son capaces y están de acuerdo, como paso previo es imprescindible contar con una orden de inscripción de la declaratoria de herederos o aprobación del testamento emitidas judicialmente, cuestión que cambiaría en caso de aprobarse el nuevo régimen propuesto, sujeto a sus requisitos de aplicación.

Como mencionamos, este nuevo régimen no excluye la intervención de los jueces definitivamente, sino que apunta a incorporar una vía alternativa para facilitar el trámite sucesorio cuando el caso no reviste complejidad y existe común acuerdo entre los interesados.

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Río Negro: Pidió para faltar, le respondieron con un emoticón y lo echaron ¿Qué determinó la justicia?

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El Superior Tribunal de Justicia rionegrino, consideró la interpretación de un emoticón como ambigua, además de revisar las faltas y sanciones previas del empleado, para definir que era válido su despido.

Un hombre en Río Negro, resultó despedido después de haber faltado al trabajo, con la supuesta aprobación de sus superiores que respondieron un mensaje con el emoticón de un pulgar para arriba (👍). Tras el despido el hombre recurrió a la Justicia rionegrina, la cual determinó que el uso de emoticones en las comunicaciones digitales “es muy limitado o relativo”, y falló a favor de justificar el despido.

Para el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro la utilización de los emojis para afirmar o negar algo debe estar acompañado por otros medios de prueba, que aclaren lo que se quiso expresar. El empleado consideró que sus faltas al trabajo estaban justificadas “porque la empresa respondió con el clásico pulgar hacia arriba de la plataforma de WhatsApp”.

De acuerdo a los antecedentes del caso, el empleado despedido arrastraba 47 sanciones y un número importante de faltas injustificadas. Antes de que se buscara rescindir el vínculo, el trabajador se ausentó por nueve días en el mismo mes. “Luego intentó justificar esas faltas y se comunicó con un teléfono corporativo de la firma, de donde le respondieron con el clásico emoji del pulgar hacia arriba que ofrece la plataforma de mensajería de WhatsApp”, explicaron.

La empresa promovió un proceso de exclusión de tutela sindical para proceder al despido con justa causa. En esa instancia, la Cámara Laboral de Viedma rechazó la demanda y consideró “desmedida la sanción, al entender que se había prestado conformidad a la justificación alegada por el trabajador a través del emoji del pulgar”.

El STJ revisó el caso, donde analizó el alcance de los signos denominados emoticones o emojis. Sin embargo, el máximo tribunal sostuvo que “su interpretación es subjetiva y puede variar según la cultura y, fundamentalmente, depende del contexto en el que se utilice”.

“Por lo tanto, en la medida que su interpretación puede fluctuar según el contexto y la percepción del receptor, estos íconos no constituyen en sí una expresión de manifestación de voluntad con efectos jurídicos vinculantes”, sostiene la sentencia.

En este sentido, se puede entender que en el contexto que se utilizó el pulgar arriba, implicaba una constancia de recepción, de ninguna manera se puso interpretar como una aprobación o conformidad para la falta del empleado.

Un antecedente en Canadá

El Tribunal de King’s Bench, en la provincia de Saskatchewan (Canadá), tuvo lugar a un caso muy similar con respecto a la comunicación mediante un emoticón. En este, un agricultor respondió con el emoji del pulgar hacia arriba a un mensaje en el que se enviaba un contrato de compra de lino. El comprador pensó que este era un mensaje de validación del contrato, pero el agricultor lo negó sosteniendo: “simplemente quería indicar que recibí su mensaje de texto”.

El comprador envió el contrato de dicha compra por mensaje, seguido del texto “confirme el contrato de lino”. Tras ello, el agricultor respondió con el emoji, y no volvió a haber interacción entre ambos. De hecho, no se llegó a entregar el lino acordado.

El agricultor alegó que el comprador no le había enviado los términos y condiciones completos del contrato y, en este sentido, entendió que el contrato completo se le enviaría posteriormente por correo electrónico. Por tanto, envió el emoji con la intención de hacer entender que “había recibido el mensaje” pero niega “que haya aceptado el emoji de pulgar hacia arriba como firma digital del contrato incompleto”.

Sin embargo, el juez canadiense Timothy Keene, se ha saldado a favor del comprador, ya que se ha reconocido el emoji del pulgar como un medio para sellar un contrato, al tratarse de un símbolo que implica aceptación y que se usa comúnmente.

Fuente: Télam

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Diputados dará acuerdo para cubrir varias vacantes en el Poder Judicial

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 La Cámara de Diputados prestará hoy acuerdo legislativo para varios cargos judiciales. En primera instancia, se designará a Jorge Guido Valenzuela, como Vocal de Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Posadas. María Eugenia Barrionuevo, será designada jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.° 4 de Posadas y Carlos Antonio Tannuri, como Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.° 3 de Oberá. 

Asimismo, se prestará acuerdo parlamentario a la designación de Facundo Horacio López, como Defensor Oficial de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Eldorado y a Miguel Gerónimo Griffiths, como Juez de Paz Titular de Primera Categoría de Candelaria. 

Laura Luciana Carrara será designada Jueza de Paz Titular Letrada de primera categoría de Campo Ramón, mientras que Yngridt Isabel Radke, será designada Jueza de Paz titular de Primera Categoría en Colonia Wanda.

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Expedientes digitales: la apuesta 2024 para el Presupuesto de la justicia en Misiones

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“Un proyecto absolutamente razonable para el contexto que vivimos “, fue la frase con la que la presidente Rosanna Pia Venchiarutti Sartori, quien fue la encargada de abrir la ronda de análisis del Presupuesto 2024, ante los legisladores provinciales, en la reunión de la Comisión de Presupuesto, Impuestos, Hacienda y Asuntos Económicos.

Acompañada por el administrador general, Néstor Oscar Moróz; la directora de Administración, Liria Beatriz Schunke; la presidente mostró imágenes de lo invertido con el presupuesto aprobado en el período anterior y enfatizó en el ahorro que se viene realizando teniendo en cuenta los tiempos que corren. En las imágenes se pudo apreciar un resumen acotado de todas las actividades realizadas durante el último año dónde se incluyeron: inauguraciones, juramentos, el programa jueces en la escuela, procesos de digitalización, capacitaciones, entre otras muchas más.

Venchiarutti destacó la presencia del presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios, Carlos Jorge Giménez, y el secretario de la Unión Judicial, Osvaldo Sánchez, junto a quienes “trabajamos codo a codo en la búsqueda por adaptar el servicio de justicia a las exigencias actuales”.

El presupuesto 2024 se basa en dos ejes: “Reasegurar lo que ya se ha hecho, hay mucho que discutir y replantear y eso implica darle seguridad al ciudadano y seguridad jurídica a ustedes que tienen que votar las leyes”, indicó la Presidenta del cuerpo.
En paralelo, la segunda meta es “continuar con la despapelización, la digitalización absoluta. Creemos que para fin de año habremos digitalizado hasta la mitad de la Provincia y que para los primeros tres meses del año que viene tendremos toda la provincia”. Además, con esto se busca ahorrar para mejorar los salarios de agentes, magistrados y funcionarios, finalizó Venchiarutti

El presupuesto del 2024 presenta un incremento del 141% respecto del presentado en el año anterior tal según detalló el administrador general, Néstor Oscar Moróz.

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En el primer semestre hubo 1.193 sentencias en los juzgados civiles y comerciales de la Primera Circunscripción

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El primer semestre ha encontrado al Poder Judicial con la implementación activa de dinámicas que, a las claras, muestran la búsqueda por agilizar los trámites que demandaban mucho papeleo y tiempo.

La digitalización, la despapelización y la búsqueda de una justicia más cercana son ejes de trabajo que se vienen desarrollando y mejorando desde hace varios años, hoy con una mirada más fuerte en la toma de conciencia del cuidado del medio ambiente que incide, también, en un beneficio a la ciudadania.

En un trabajo conjunto de los Juzgados Civiles y Comerciales de la Primera Circunscripción se ha logrado trasladar a números la labor que han llevado adelante.

En primer lugar se debe aclarar que, la Primera Circunscripción, cuya cabecera es la ciudad Capital de la Provincia, abarca 14 (catorce) y queda comprendida dentro de los límites de los municipios de: Posadas, Garupá, San José, Fachinal, Apóstoles, Azara, Tres Capones, Concepción de la Sierra, Santa María, Candelaria, Cerro Corá, Profundidad, Santa Ana, y Loreto;

En esta primera circunscripción el Poder Judicial cuenta con 8 (ocho) Juzgados Civiles y Comerciales en la cabecera y 1 (un) multifuero: Juzgado Civil Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar, en Apóstoles. 

La actividad desarrollada por estos juzgados desde enero a junio de este año demuestra el compromiso puesto de manifiesto por todos sus miembros. 

En el siguiente gráfico se puede apreciar la cantidad de expedientes que han salido a despacho en el lapso de tiempo que se ha mencionado. Entendiendo que, salir a despacho implica que: el escrito que ha sido presentado en el juzgado en cuestión ha tenido una respuesta (lo que normalmente suele conocerse como que el juez se ha expedido). 

En tanto la actividad procesal, o sea los pasos o actos que se cumplen desde que comienza una causa hasta que culmina, en estos 6 meses ha sido:

Demandas nuevas desde enero/junio: 1989.

Audiencias celebradas en el semestre: 653 promediando 28 audiencias semanales en la jurisdicción.

Resoluciones dictadas en el primer semestre: 3174.

Sentencias pronunciadas en el primer semestre: 1193.

Se han despachado 54.576 expedientes en el primer semestre del año 2023 (entendiéndose a “despachar”, como el pronunciamiento (respuesta, declaración) ante la petición de las partes (los actores que se presentan en la causa en cuestión) en el expediente, o actividades llevadas adelante desde el juzgado con la intención de avanzar en el proceso hacia la sentencia).

La implementación de las audiencias en las Salas de videograbación han sido uno de los factores determinantes en la celeridad de los procesos, gratificados.

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