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La Justicia revocó la reforma laboral del DNU de Javier Milei

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La a Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó el capitulo laboral de DNU de Javier Milei como respuesta a la denuncia presentada por la CGT. Lo hizo en la sala de feria con una votación dividida. Los jueces, en un fallo dividido, resolvieron dictar una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del decreto de Necesidad y Urgencia hasta tanto recaiga sentencia
definitiva sobre la cuestión de fondo.

En la víspera, la Justicia del Trabajo aceptó levantar la feria judicial para tratar la denuncia de la Central General de los Trabajadores (CGT) contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei que apunta a desregular la economía y cambiar las condiciones laborales en el país.

El fallo sobre el amparo de la CGT se centra en el ámbito laboral. Sin embargo, ya hay más de 10 denuncias y/o pedidos de inconstitucionalidad sobre la totalidad del DNU que se encuentran en manos de la Justicia Federal. Muchas jurisdicciones incluso, habilitaron la apertura de la feria judicial para el tratamiento de los recursos presentados contra el decreto.

Además del recurso de la CGT, la Justicia, en este caso de Lomas de Zamora, también abrió la feria judicial para aceptar un pedido de amparo contra el decreto 70/2023 del Poder Ejecutivo y derivó el expediente al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal del magistrado Esteban Furnari.

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Justicia: que cambios en aspectos organizativos de la Justicia propone Milei

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El Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que se dio a conocer el pasado 27 de diciembre de 2023 propone cambios en ciertos aspectos organizativos de la Justicia. A continuación, haremos un breve repaso de estas reformas.

Primero, en lo que constituye la modificación de mayor trascendencia en esta materia, el Proyecto se refiere al traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese sentido, se instruye al Poder Ejecutivo Nacional a impulsar todos los actos y suscribir los acuerdos necesarios para que ese traspaso se efectivice en un plazo máximo de tres años. De este modo, se intenta establecer un plazo definitivo para el proceso de traspaso que comenzó hace más de veinte años, y hasta ahora no se ha concretado.

Segundo, el Proyecto propone modificarleyes que regulan los siguientes regímenes relativos a la organización y funcionamiento de la justicia:

  • Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores, y Auxiliares de la Justicia (Ley N° 27.423). El Proyecto propone derogar el art. 5 de esta ley, habilitando así que los profesionales alcanzados por este régimen puedan pactar la renuncia anticipada de sus honorarios profesionales o convenir un monto inferior al legalmente previsto.
  • Extracción de Fondos correspondientes a Depósito Judicial (Ley N° 9667). El Proyecto propone simplificar el sistema de extracción de fondos judiciales a través de varias derogaciones de artículos de índole operativa, incluyendo la eliminación del impuesto sobre el valor del sello aplicable. También se elimina la posibilidad de realizar extracciones de fondos depositados judicialmente, mientras que se mantiene la posibilidad de remover esos fondos mediante embargos y transferencias por orden judicial.
  • Registros Judiciales Universales (Decreto-Ley N° 3003/56). Los cambios introducidos por el Proyecto reflejan una modernización del proceso de registro de Juicios Universales, que comenzaría a estar disponible al público por medios electrónicos. El Proyecto también propone que el juez a cargo de los juicios alcanzados por este registro sea quien tenga el deber de ingresarlo en el Registro, quitándole esa carga al presentante del juicio.
  • Publicación de Edictos (Decreto-Ley 16.005/57). El Proyecto deroga casi por completo este decreto-ley que regulaba la publicación de edictos judiciales en diarios, proponiendo en cambio que los edictos judiciales en la Capital Federal deban publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina.
  • Archivos Judiciales de la Capital Federal (Decreto-Ley N° 6848/63). El Proyecto propone la modernización y simplificación del sistema, el uso del archivo digital, documentos electrónicos y la firma digital.
  • Ley de Depósitos Judiciales en los Tribunales Nacionales y Federales en el Banco de la Nación Argentina (Ley N° 26.764). El Proyecto propone que los depósitos judiciales ya no se efectúen en el Banco de la Nación Argentina, sino en un banco a elección de los tribunales donde el Estado tenga participación accionaria salvo que, por acuerdo e iniciativa de las partes, se opte por realizar el depósito en otra institución financiera. Además, agrega que los depósitos podrán ser denominados en moneda local o extranjera.
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Justicia: Cambios en el régimen de Sucesiones

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El Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que se dio a conocer el pasado 27 de diciembre de 2023 propone modificar algunas cuestiones esenciales en lo que respecta al proceso sucesorio.

En particular, el Proyecto (1) incorpora cambios referidos a la transmisión de derechos en general -y de bienes en particular- por causa de muerte, y (2) propone un método alternativo para la transmisión de derechos por causa de muerte sin necesidad de acudir a la Justicia. A continuación, haremos un breve repaso de estas reformas.

  1. Cambios de fondo en materia de indivisión hereditaria y disposiciones testamentarias

En primer lugar, los arts. 397 a 400 del Proyecto, ubicados en el Capítulo III del Título V: “Justicia”, introducen cambios en materia de indivisión hereditaria y disposiciones testamentarias, al modificar los arts. 2332, 2334 y 2468 del Código Civil y Comercial (“CCyC”), y derogar el art. 2333 del mismo cuerpo legal. Dichos cambios incluyen los siguientes:

  • Incorpora la presunción de la duración de los pactos de indivisión hereditaria por diez años, cuando no haya plazo estipulado.
  • Elimina el derecho del cónyuge supérstite a pedir la indivisión del establecimiento comercial del causante si no participó en la adquisición o constitución de aquél.
  • Elimina el derecho de los coherederos a exigir la indivisión del establecimiento que constituye una unidad económica por el solo hecho de haber participado en la explotación.
  • Incorpora la necesidad de inscribir cualquier tipo de indivisión para que sea oponible a terceros, cuando verse sobre bienes registrables (ya sea impuesta por el testador, acordada en pacto de coherederos u obtenida judicialmente).
  • Elimina los cargos y condiciones “contrarios a la moral” dentro de la nómina de condiciones y cargos prohibidos en materia de disposiciones testamentarias, dejándose únicamente aquellos constituidos por hechos imposibles y prohibidos por la ley.
  1. Propuesta de un nuevo régimen de Procesos Sucesorios no contenciosos

Asimismo, el art. 441 del Proyecto propone la aprobación de una nueva Ley sobre “Procesos Sucesorios No Contenciosos”, que se adjunta al Proyecto como Anexo IV. Mediante este régimen, se incorporaría la sucesión notarial bajo la cual los interesados podrán tramitar los procesos sucesorios ante escribano público en aquellos casos en los que no existan controversias entre ellos.

Tal como sucede con la reforma en materia de divorcio, este nuevo régimen coexistiría con la vía judicial para canalizar las sucesiones ante los órganos judiciales competentes, sin eliminar los procedimientos judiciales que existen hasta el momento.

El régimen en sede notarial agregaría numerosas particularidades en materia sucesoria. A continuación, detallamos sus principales aspectos: 

  • El escribano interviniente deberá tener competencia territorial en el último domicilio del causante o, en aplicación del art. 2643 del CCyC, en el lugar donde se encuentren bienes inmuebles del acervo hereditario.
  • Esta elección solo podrá tener lugar en los casos en que no exista controversia alguna entre los interesados, y sean todos capaces.
  • Este procedimiento es aplicable a las sucesiones intestadas y a aquellas en que el causante hubiera otorgado testamento por acto público. Quedarían excluidas en principio aquellas en las que el causante haya otorgado un testamento ológrafo.
  • Solo podrá optarse por este procedimiento con patrocinio letrado.
  • En caso de que, en cualquier etapa del trámite notarial, se suscite algún conflicto, el escribano debe suspender inmediatamente su actuación y remitir el expediente al juez competente en un plazo máximo de 10 días hábiles.
  • Los Colegios de Escribanos deberán establecer, oportunamente, los aranceles a percibir por el escribano interviniente por estas tareas, sumado a un arancel obligatorio de carácter social para aquellos supuestos en los que la valuación fiscal de los bienes que compongan el acervo hereditario no supere un monto mínimo establecido por la reglamentación.
  • Los procedimientos notariales de esta índole deberán ser comunicados e inscriptos en el Registro de Juicios Universales, al igual que hasta el momento deben hacerlo los procesos judiciales en los que tramita una sucesión.
  • El documento equivalente a una declaratoria de herederos judicial será llamado “Acta de Notoriedad de Declaratoria de Herederos”, y el equivalente a la aprobación judicial del testamento será llamado “Acta de Notoriedad de Aprobación del Testamento”.
  • Los documentos referidos en el punto precedente serán instrumentados por el escribano siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos previstos (entre ellos, la publicación de edictos).

La implementación del régimen antes descripto implicaría la sustitución de varios artículos del CCyC e incorporar en ellos la alternativa de la sucesión notarial (entre ellos, los arts. 2294; 2302; 2336, 2337, 2338 y 2643).

Si bien actualmente se prevé la partición privada en el art. 2369 del CCyC para aquellos casos en los que todos los coherederos están presentes, son capaces y están de acuerdo, como paso previo es imprescindible contar con una orden de inscripción de la declaratoria de herederos o aprobación del testamento emitidas judicialmente, cuestión que cambiaría en caso de aprobarse el nuevo régimen propuesto, sujeto a sus requisitos de aplicación.

Como mencionamos, este nuevo régimen no excluye la intervención de los jueces definitivamente, sino que apunta a incorporar una vía alternativa para facilitar el trámite sucesorio cuando el caso no reviste complejidad y existe común acuerdo entre los interesados.

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Río Negro: Pidió para faltar, le respondieron con un emoticón y lo echaron ¿Qué determinó la justicia?

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El Superior Tribunal de Justicia rionegrino, consideró la interpretación de un emoticón como ambigua, además de revisar las faltas y sanciones previas del empleado, para definir que era válido su despido.

Un hombre en Río Negro, resultó despedido después de haber faltado al trabajo, con la supuesta aprobación de sus superiores que respondieron un mensaje con el emoticón de un pulgar para arriba (👍). Tras el despido el hombre recurrió a la Justicia rionegrina, la cual determinó que el uso de emoticones en las comunicaciones digitales “es muy limitado o relativo”, y falló a favor de justificar el despido.

Para el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro la utilización de los emojis para afirmar o negar algo debe estar acompañado por otros medios de prueba, que aclaren lo que se quiso expresar. El empleado consideró que sus faltas al trabajo estaban justificadas “porque la empresa respondió con el clásico pulgar hacia arriba de la plataforma de WhatsApp”.

De acuerdo a los antecedentes del caso, el empleado despedido arrastraba 47 sanciones y un número importante de faltas injustificadas. Antes de que se buscara rescindir el vínculo, el trabajador se ausentó por nueve días en el mismo mes. “Luego intentó justificar esas faltas y se comunicó con un teléfono corporativo de la firma, de donde le respondieron con el clásico emoji del pulgar hacia arriba que ofrece la plataforma de mensajería de WhatsApp”, explicaron.

La empresa promovió un proceso de exclusión de tutela sindical para proceder al despido con justa causa. En esa instancia, la Cámara Laboral de Viedma rechazó la demanda y consideró “desmedida la sanción, al entender que se había prestado conformidad a la justificación alegada por el trabajador a través del emoji del pulgar”.

El STJ revisó el caso, donde analizó el alcance de los signos denominados emoticones o emojis. Sin embargo, el máximo tribunal sostuvo que “su interpretación es subjetiva y puede variar según la cultura y, fundamentalmente, depende del contexto en el que se utilice”.

“Por lo tanto, en la medida que su interpretación puede fluctuar según el contexto y la percepción del receptor, estos íconos no constituyen en sí una expresión de manifestación de voluntad con efectos jurídicos vinculantes”, sostiene la sentencia.

En este sentido, se puede entender que en el contexto que se utilizó el pulgar arriba, implicaba una constancia de recepción, de ninguna manera se puso interpretar como una aprobación o conformidad para la falta del empleado.

Un antecedente en Canadá

El Tribunal de King’s Bench, en la provincia de Saskatchewan (Canadá), tuvo lugar a un caso muy similar con respecto a la comunicación mediante un emoticón. En este, un agricultor respondió con el emoji del pulgar hacia arriba a un mensaje en el que se enviaba un contrato de compra de lino. El comprador pensó que este era un mensaje de validación del contrato, pero el agricultor lo negó sosteniendo: “simplemente quería indicar que recibí su mensaje de texto”.

El comprador envió el contrato de dicha compra por mensaje, seguido del texto “confirme el contrato de lino”. Tras ello, el agricultor respondió con el emoji, y no volvió a haber interacción entre ambos. De hecho, no se llegó a entregar el lino acordado.

El agricultor alegó que el comprador no le había enviado los términos y condiciones completos del contrato y, en este sentido, entendió que el contrato completo se le enviaría posteriormente por correo electrónico. Por tanto, envió el emoji con la intención de hacer entender que “había recibido el mensaje” pero niega “que haya aceptado el emoji de pulgar hacia arriba como firma digital del contrato incompleto”.

Sin embargo, el juez canadiense Timothy Keene, se ha saldado a favor del comprador, ya que se ha reconocido el emoji del pulgar como un medio para sellar un contrato, al tratarse de un símbolo que implica aceptación y que se usa comúnmente.

Fuente: Télam

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Diputados dará acuerdo para cubrir varias vacantes en el Poder Judicial

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 La Cámara de Diputados prestará hoy acuerdo legislativo para varios cargos judiciales. En primera instancia, se designará a Jorge Guido Valenzuela, como Vocal de Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Posadas. María Eugenia Barrionuevo, será designada jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.° 4 de Posadas y Carlos Antonio Tannuri, como Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.° 3 de Oberá. 

Asimismo, se prestará acuerdo parlamentario a la designación de Facundo Horacio López, como Defensor Oficial de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Eldorado y a Miguel Gerónimo Griffiths, como Juez de Paz Titular de Primera Categoría de Candelaria. 

Laura Luciana Carrara será designada Jueza de Paz Titular Letrada de primera categoría de Campo Ramón, mientras que Yngridt Isabel Radke, será designada Jueza de Paz titular de Primera Categoría en Colonia Wanda.

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