Un fallo de maquillaje: por qué la Corte no derribó el  federalismo sanitario de Misiones

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Los títulos de estos días dijeron que la Corte Suprema “declaró inconstitucional”  la ley misionera que calificaba de insalubre a la industria papelera. Leído así,  cualquiera imagina una provincia derrotada, un tribunal local desautorizado y  una potestad sanitaria que se esfuma. Nada de eso ocurrió. Ocurrió, en cambio,  algo mucho más modesto y, me atrevo a decir, más cosmético: la Corte tumbó un  solo artículo de una ley de ocho, sin tocar un renglón de la potestad de la provincia  para regular la salud de sus trabajadores, y dejando en pie, expresamente, la  resolución administrativa que desde 2012 protege a esos mismos trabajadores. 

Conviene leer el fallo con calma, porque dice bastante menos de lo que se le  atribuye. La ley IX n.º 7 (ex ley 4438) nació en 2008 para declarar insalubre, en  su artículo 1.º, a toda la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón de  Misiones, y encomendó en su artículo 3.º al Ministerio de Trabajo provincial la  inspección técnica de cada establecimiento. En 2012, ese Ministerio hizo su  trabajo: inspeccionó la planta de Papel Misionero con asistencia de la  Universidad Nacional de Misiones, midió niveles de ruido superiores a 85  decibeles, detectó sulfuro de hidrógeno, y calificó como insalubres los sectores de  digestión, horno de cal, máquina de papel, calderas y preparación de madera. Ese  acto administrativo -el que efectivamente protege a la gente que trabaja ahí- sigue vigente. La Corte lo dice sin rodeos en su considerando 9.º: la  inconstitucionalidad del artículo 1.º “no priva de validez” a la resolución  185/2012.

Entonces, ¿qué cayó? Cayó una fórmula legislativa general que, según el voto de  Rosatti, “se desnaturaliza” al alcanzar por igual a quien está expuesto al riesgo y  a quien no. Es un reproche de razonabilidad, no un reproche de competencia. Y  en esto la propia Corte le da la razón a Misiones en lo que de verdad importa:  reconoce, en su considerando 6.º, que la declaración de insalubridad puede  provenir de la ley o de un procedimiento administrativo, “con independencia de  quién sea la autoridad que la dicte”. No hay, en las nueve páginas del fallo, una  sola línea que le niegue a la provincia su poder de policía sanitario y laboral. El  pleito de fondo —quién manda en la salud de los trabajadores misioneros, la  Nación o la Provincia— la Corte ni lo discute. Se lo concede a Misiones sin decirlo  con todas las letras. 

Y ahí aparece lo cosmético. Porque si la Corte no discute la potestad provincial,  ni discute la prueba técnica que sustenta la insalubridad —el ruido, el sulfuro de  hidrógeno, las afecciones respiratorias que constan en el expediente—, ni deja sin  efecto la protección real de los trabajadores, ¿qué necesidad tenía de declarar  inconstitucional el artículo 1.º? La respuesta que da el propio fallo es, cuando  menos, endeble: sostiene que el artículo 1.º es incompatible con el artículo 3.º de  la misma ley, porque uno declara insalubre a toda la industria y el otro manda  inspeccionar sector por sector.

Pero el propio ministro Rosatti, en el  considerando 8.º, admite entre paréntesis que ese argumento “incluso podría ser  discutible”. Cuando una sentencia que revoca a un Superior Tribunal de provincia  necesita esa clase de salvedad sobre su propio argumento central, no está ante  una convicción sólida: está ante un gesto. Un artículo caído para la fotografía, sin  mover un milímetro la arquitectura real de protección de la ley.

Hay, además, algo de memoria corta en todo esto. En 2010, esta misma Corte  tuvo la oportunidad de intervenir originariamente en este mismo litigio, sobre  esta misma ley, y entendió que no le correspondía: que se trataba de una cuestión  de derecho común, ajena a su competencia federal, y remitió el expediente a los  tribunales de Misiones. Dieciséis años después, sin un hecho nuevo y sin una  prueba técnica distinta de la de 2012 -nadie demostró que el ruido bajó de los 85  decibeles ni que el sulfuro de hidrógeno desapareció de la planta-, la misma Corte encuentra tiempo para bajar línea sobre un artículo de una ley que, en 2010,  no le interesaba tocar. Uno puede preguntarse legítimamente a quién se quiso complacer con este fallo, porque a los trabajadores de la industria papelera  misionera, desde luego, no. 

El Superior Tribunal de Justicia de Misiones, cuando confirmó la validez de la ley  IX n.º 7, no defendió un capricho legislativo: defendió algo mucho más elemental,  que es el derecho —y el deber— de la provincia de cuidar la salud de su gente  cuando la evidencia técnica así lo indica, sin pedirle permiso a Buenos Aires para  hacerlo.

Ese es el núcleo del artículo 121 de la Constitución Nacional, que reserva  a las provincias todo el poder no delegado expresamente a la Nación, y del artículo  5.º, que les garantiza el gobierno de sus propias instituciones. La salud y la  salubridad en el trabajo, cuando no alteran el régimen sustantivo del contrato de  trabajo que dicta el Congreso, son policía local.

Eso lo sostuvo el STJ misionero  con fundamento, y la Corte, en el fondo, no se atrevió a discutírselo: solo le exigió  que redactara mejor un artículo. Con esa vara, habría que declarar  inconstitucionales buena parte de los códigos de policía sanitaria de nuestro país.

Yo vengo de esa tierra colorada donde el monte y el río todavía discuten con el  cemento, donde cada ley que protege a un trabajador se escribió después de  contar, y no de imaginar, cuántos pulmones se llenaron de gases que no debían  respirar. Por eso no me asusta que un tribunal porteño, a página nueve y por  remisión “en razón de brevedad”, quiera bajarle el precio a lo que Misiones  construyó con paciencia, con inspecciones, con universidad pública y con jueces  que se jugaron el cuerpo por sostenerlo.

El federalismo no se declama: se ejerce,  y se ejerce sobre todo cuando cuesta. Mientras haya un solo trabajador que  respire mejor porque un Estado provincial decidió mirarlo de cerca, la ley IX n.º  7 seguirá cumpliendo su función, tenga uno o siete artículos en pie. Esa es la brasa  que no se apaga: la convicción de que el derecho, cuando nace de la tierra y del  trabajo, es más fuerte que cualquier sentencia que se escriba de espaldas a ella.

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