La Corte, la tierra y el silencio: habló de un artículo, calla sobre el decreto
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El máximo tribunal rechazó el amparo que mantenía viva la Ley de Tierras sin decir una palabra sobre la constitucionalidad del DNU 70/2023. Lleva casi tres años sin pronunciarse sobre el decreto completo, sobre el capítulo laboral y sobre el reclamo de Misiones por la yerba mate. La pregunta es inevitable: ¿cuál es el sentido de este fallo y por qué ahora?
El fallo: una puerta procesal para una consecuencia enorme
El martes 29 de septiembre, la Corte Suprema, integrada hoy por sólo tres jueces —Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti—, revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, la norma con la que el Poder Ejecutivo derogó por decreto la Ley 26.737 de Tierras Rurales.
Aquella ley, sancionada en 2011, fijaba un tope del 15% a la titularidad extranjera de tierras rurales en el orden nacional, provincial y municipal, impedía la concentración en manos de personas de una misma nacionalidad y establecía restricciones especiales para determinadas zonas. Era, en suma, una ley de soberanía territorial.
La Corte no dijo que la derogación fuera constitucional. Dijo algo distinto y, a mi juicio, más grave: que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) no tenía legitimación, que no había «caso» y que la soberanía y el territorio no constituyen un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución. Y para que no quedaran dudas, aclaró que su pronunciamiento no abre juicio sobre la validez del artículo 154 ni interfiere en la intervención que el artículo 99 inciso 3° reserva al Congreso.
Aprovechó además para dirigir una advertencia a los tribunales inferiores que, según su criterio, insisten en reconocer legitimaciones alejadas de su jurisprudencia.
El resultado práctico es contundente: al caer la sentencia de la Cámara platense, vuelve a regir la derogación de la Ley de Tierras. Sin debate de fondo. Sin que nadie haya dicho si un presidente puede, por decreto, abrir el mercado de la tierra argentina al capital extranjero sin límites.
La soberanía, nos dice la Corte, es elemento constitutivo del Estado. Estoy de acuerdo. Precisamente por eso no puede quedar huérfana de juez.
Casi tres años de cuestionamientos: el recorrido del DNU 70/2023
Para entender la oportunidad del fallo hay que recordar todo lo que no se resolvió. El DNU 70/2023 fue publicado el 21 de diciembre de 2023, rige desde el 29 de ese mes y modifica, sustituye o deroga más de un centenar de leyes. Desde el primer día fue cuestionado en el Congreso, en los tribunales y en las provincias.
En el Congreso. El 14 de marzo de 2024 el Senado de la Nación lo rechazó por 42 votos contra 25 y 4 abstenciones. Fue un hecho inédito desde 1983. Pero la Ley 26.122 —esa ley que invierte la lógica constitucional y exige el rechazo de ambas cámaras para voltear un decreto— permitió que siguiera vigente, porque la Cámara de Diputados nunca lo trató. Hoy la oposición busca sesionar a mediados de octubre para completar ese rechazo.
El capítulo laboral (CGT, CTERA y otros). En enero de 2024 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió cautelarmente el Título IV y el 30 de enero declaró la invalidez constitucional de todo ese título (artículos 53 a 97), porque el Congreso estaba en funciones —incluso convocado a sesiones extraordinarias— y la necesidad y urgencia no aparecían justificadas. Hubo pronunciamientos en igual sentido a favor de CTERA, de la Asociación del Personal Aeronáutico y del Centro de Capitanes de Ultramar. El recurso del Estado Nacional llegó a la Corte en marzo de 2024. Recién en mayo de 2026 el tribunal pidió dictamen a la Procuración General. Dos años y medio después, sigue sin sentencia.
La Rioja y el caso Rizzo. El 16 de abril de 2024 la Corte rechazó in limine la acción de la Provincia de La Rioja —la única que impugnó el decreto en su totalidad— y el amparo de la Asociación Civil Gente de Derecho. En ambos casos dijo lo mismo que ahora: no hay caso, no hay causa, no hay controversia. A La Rioja le reprochó no haber definido un interés propio, distinto del de sus habitantes. Lo hizo pese a que el propio Procurador General había dictaminado que la causa era de su competencia originaria.
Inquilinos, consumidores y ciudadanos. Decenas de causas en el fuero contencioso administrativo federal —entre ellas las de la Asociación Civil de Inquilinos Agrupados y la Asociación Civil por un Hogar en Argentina— corrieron la misma suerte: el filtro de la legitimación antes que el examen del fondo.
La Ley de Tierras. El CECIM obtuvo una cautelar en la feria de enero de 2024; luego el juez de grado rechazó la acción por falta de legitimación; y en marzo de 2024 la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión, declaró inconstitucional el artículo 154 y ordenó inscribir el proceso como colectivo. Esa es la sentencia que la Corte acaba de dejar sin efecto.
Misiones ante la Justicia: la yerba mate también es soberanía
Misiones no fue espectadora. Frente al Capítulo I del Título que desmanteló las facultades del Instituto Nacional de la Yerba Mate (artículos 164 a 168 del DNU, que modificaron la Ley 25.564), la Provincia actuó de inmediato.
La causa en la Corte. La Fiscalía de Estado de la provincia de Misiones interpuso acción por ante la Suprema Corte los primeros días de febrero del año 2024. El expediente quedó radicado en la competencia originaria del tribunal como Expte CSJ 50/2024 «Misiones, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad». En diciembre de 2025, tras el Decreto 812/25 que profundizó el recorte de atribuciones del Instituto, la Provincia amplió la demanda para obtener el restablecimiento pleno de sus facultades. No hay, hasta hoy, pronunciamiento sobre el fondo.
La Corte exige, con razón, un «caso»: un interés propio, concreto, actual. Misiones lo tiene. No es un ciudadano indignado ni una asociación con un estatuto amplio: es un Estado provincial, cofundador del INYM, parte de su directorio, cofinanciador de la cobertura de salud de los productores, titular de la economía regional que sostiene a decenas de miles de familias. Si ese no es un caso, no hay caso posible en la República. Y sin embargo, la Corte, que es su único juez natural por mandato constitucional, calla.
¿Por qué ahora? El sentido y la oportunidad del fallo
Ningún tribunal elige al azar qué expediente firma y cuándo. Tampoco la Corte. Veamos el calendario.
En agosto de este año, el Senado debatió el proyecto de ley de Propiedad Privada y el capítulo que pretendía habilitar la extranjerización de la tierra se cayó: el Congreso no quiso convalidar por ley lo que el Ejecutivo había hecho por decreto. Semanas después, en pleno debate parlamentario sobre la defensa de la soberanía en Malvinas, la Corte resuelve la causa del CECIM y, por la vía procesal, deja vigente exactamente lo que el Congreso se negó a votar. Desde el propio tribunal trascendió, además, que no le resulta menor que la cuestión siga su curso político en el Congreso.
Surgen, entonces, las preguntas que cualquier ciudadano tiene derecho a formular.
¿Es un mensaje al Ejecutivo? Puede leerse así: «me pronuncio sobre un artículo, por la puerta de la legitimación, pero no sobre el decreto». Un mensaje de tranquilidad al Gobierno —la derogación sigue firme— y, a la vez, una advertencia elíptica: la Corte no convalidó nada y se reserva el fondo. Pero una Corte no está para enviar mensajes; está para dictar sentencias. Y la sentencia que el país espera hace casi tres años es sobre el decreto entero, sobre si un presidente puede derogar o reescribir más de cien leyes con el Congreso funcionando.
¿Juega a la política? La selectividad es el síntoma. Rápida para cerrar puertas (La Rioja, Rizzo, CECIM); lenta, lentísima, para abrir el fondo (CGT, Misiones). Cuando la administración de los tiempos coincide sistemáticamente con los tiempos del poder político, el tiempo deja de ser neutral. Como dijo el abogado de la CGT, la Corte parece esperar una definición política que no llega. Esperar es también decidir.
¿Quiere quedar bien con algún sector? No me corresponde atribuir intenciones. Sí puedo constatar efectos: la resolución favorece a quienes aguardaban la liberación del mercado de tierras y deja sin respuesta a los excombatientes, a los productores, a los trabajadores y a las provincias. Un fallo no se mide por la pureza de su técnica, sino por su resultado en la vida de la gente.
¿Hay algo por encima de la Corte?
Se repite, con cierta liviandad, que la Corte es el órgano supremo y que sobre ella no hay nada. Es una verdad a medias. La Corte es el intérprete final de la Constitución, no su dueña. Por encima de ella está la propia Constitución, que la crea y la limita; está el pueblo soberano del que emana todo poder; y están los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, que garantizan el acceso a la justicia y una decisión en plazo razonable (artículos 8 y 25 de la Convención Americana).
La supremacía de la Corte no la exime del deber de juzgar. La omisión de resolver, cuando es la única instancia posible, como en la competencia originaria del artículo 117, se parece demasiado a la denegación de justicia. Y hay algo más. Si la soberanía no es un bien colectivo que puedan defender los ciudadanos, y si las provincias tampoco obtienen sentencia cuando acreditan un interés propio, ¿quién puede entonces llevar ante la Justicia la defensa del territorio? La respuesta no puede ser «nadie».
Reivindicación federal: la tierra de frontera no se negocia por decreto
Para Misiones, provincia de frontera, rodeada en el 90% de su perímetro por Brasil y Paraguay, la cuestión de la tierra no es abstracta. Es la selva, el agua del Acuífero Guaraní, los yerbales, las chacras familiares
que forjaron colonos, criollos y pueblos originarios. Es la patria de Andresito Guacurarí, el primer gobernador indígena, que defendió este suelo cuando nadie más lo hacía y que fomentó, justamente, la producción de yerba mate.
El federalismo no es un adorno del artículo 1° de la Constitución. Es la garantía de que las decisiones que afectan a las provincias no se tomen a espaldas de ellas. El DNU 70/2023 lo violó dos veces: al legislar sin Congreso y al desmantelar (desde Buenos Aires) herramientas que Misiones construyó durante décadas para defender a sus productores, al menos integrándola a la mesa para la discusión democrática y federal para la lograr la mejor herramienta. La Corte, que es también el tribunal de la federación, tiene el deber de restablecer ese equilibrio.
Por eso reclamo tres cosas. A la Corte, que resuelva el fondo del DNU 70/2023 y, en particular, la acción de Misiones por el INYM, que espera desde hace casi tres años. A la Cámara de Diputados, que haga lo que el Senado ya hizo y que el propio fallo le deja expresamente en sus manos: pronunciarse sobre el decreto. Y a los legisladores misioneros, que estén a la altura de su tierra reclama y merece.
La Constitución no se suspende por decreto ni se congela en un cajón. Y la soberanía, como la justicia, no admite demoras.
