Zona Fría: el Gobierno reglamentó los subsidios al gas y modificó el circuito de compensaciones
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El Decreto 1266/2026 establece nuevas reglas para financiar los beneficios del Régimen de Zona Fría, define responsabilidades de los organismos públicos y de las empresas del sector y mantiene la continuidad del fondo fiduciario hasta el 31 de diciembre de 2031. La reglamentación también incorpora controles sobre las declaraciones juradas y los pagos a los proveedores.
La medida, publicada en el Boletín Oficial el 26 de octubre, reglamenta las modificaciones introducidas por la Ley 27.828 y reemplaza el esquema establecido por el Decreto 486/2021, que queda derogado. El nuevo marco busca ordenar la administración de los recursos destinados a las bonificaciones y compensaciones por el consumo de gas en las regiones alcanzadas por el régimen.
Uno de los cambios centrales es la organización del circuito financiero. El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas continuará financiándose mediante un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. El gravamen se aplicará a los volúmenes consumidos o comercializados para consumo dentro del territorio nacional, con excepción del gas destinado a exportación —incluido el gas natural licuado (GNL)— y del GNL importado y regasificado que se inyecte al sistema de transporte.
La reglamentación dispone que el recargo deberá discriminarse en las facturas y aclara que no integrará el precio de venta del gas. Los productores de gas natural y determinados importadores actuarán como agentes de percepción, mientras que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tendrá a su cargo la fiscalización y el ingreso de los fondos. Las declaraciones juradas serán mensuales y deberán presentarse dentro de los primeros cinco días de cada mes.
El esquema también redefine la intervención de las empresas distribuidoras y subdistribuidoras. Estas compañías deberán trasladar las bonificaciones a las facturas de los usuarios alcanzados y suministrar la información necesaria para calcular las compensaciones, pero dejarán de administrar o recibir directamente los fondos destinados a esos pagos. La compensación se canalizará hacia las empresas proveedoras de gas, conforme al procedimiento de validación establecido en la norma.
Para los usuarios residenciales, el decreto mantiene el régimen de beneficios previsto para la Región Patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna, de acuerdo con las condiciones definidas por la ley. La bonificación adicional por Zona Fría se encuadra en el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) y se aplicará sobre los consumos base de los hogares que reúnan los requisitos correspondientes. La reglamentación no establece por sí sola un porcentaje uniforme de descuento para todos los usuarios, por lo que el alcance efectivo dependerá de las condiciones normativas y de la aplicación del beneficio.
En términos operativos, la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación y tendrá la facultad de determinar las compensaciones, dictar normas complementarias y validar los montos. El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) deberá controlar la información declarada por las distribuidoras y subdistribuidoras, elaborar informes sobre la procedencia de los pagos y establecer mecanismos de auditoría para verificar la consistencia de los datos.
El procedimiento fija plazos para reducir la incertidumbre administrativa sobre las compensaciones. Una vez recibida la información de las distribuidoras, el organismo regulador elaborará su informe dentro de los diez días corridos posteriores al vencimiento del plazo de presentación que establezca. Luego, la Secretaría de Energía tendrá cinco días hábiles para comunicar los importes que correspondan y las empresas beneficiarias contarán con diez días corridos para emitir las notas de crédito o reducciones de factura previstas. El desembolso se realizará desde el fideicomiso, previa instrucción del Estado nacional.
La reglamentación contempla, además, un circuito específico para las compensaciones vinculadas con la venta mayorista de cilindros, garrafas y gas licuado de petróleo para uso domiciliario, así como el gas propano comercializado a granel y otros productos comprendidos en el régimen. En estos casos, los beneficiarios deberán presentar declaraciones juradas ante las provincias correspondientes, que verificarán la información y la remitirán a la Secretaría de Energía. El pago deberá efectuarse dentro de los treinta días corridos desde la presentación de la declaración jurada, sujeto a los controles previstos.
Este mecanismo resulta relevante para las jurisdicciones donde el abastecimiento de gas envasado tiene un papel importante en el consumo residencial. La participación provincial en la verificación de los subsidios introduce una instancia adicional de control sobre los volúmenes comercializados, los importes facturados y las compensaciones solicitadas. La norma invita a las provincias a adherir al régimen para los fines establecidos en la reglamentación.
Otro aspecto central es la continuidad jurídica y patrimonial del fondo fiduciario. Aunque se aprobará un nuevo contrato entre el Estado nacional y el Banco de la Nación Argentina, la modificación no implica crear un fondo nuevo, liquidar el existente ni transferir nuevamente los bienes que lo integran. El banco continuará como fiduciario y administrador de los recursos, mientras que el Ministerio de Economía mantendrá la representación del Estado nacional en su carácter de fiduciante.
El contrato establece que los recursos del fideicomiso tendrán un destino exclusivo: financiar las compensaciones y bonificaciones previstas por el Régimen de Zona Fría. También dispone mecanismos de registro de beneficiarios, seguimiento de las acreencias y rendición de cuentas sobre el origen y la aplicación de los fondos. Las inversiones financieras permitidas deberán ajustarse a las condiciones fijadas, con vencimientos que no superen un año y sin comprometer la disponibilidad de recursos necesaria para afrontar los pagos.
La vigencia del fondo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2031, sin perjuicio del tiempo adicional que demande completar la liquidación de las operaciones y obligaciones generadas durante ese período. Los pagos podrán ajustarse retroactivamente dentro de los doce meses posteriores a su realización si los controles detectan diferencias, mientras que los responsables tendrán tres meses para rectificar declaraciones juradas cuando se comprueben errores u omisiones.
Para los hogares y las empresas alcanzados, el impacto práctico dependerá de cómo se instrumenten las bonificaciones, de la validación de los beneficiarios y del funcionamiento efectivo de los circuitos de información y pago. La reglamentación precisa quién recauda, quién controla y quién recibe las compensaciones, pero la evaluación de sus resultados requerirá observar la evolución de los desembolsos, la aplicación de los descuentos en las facturas y la disponibilidad de información pública sobre el uso de los recursos.
