ARCA adaptó el sistema de declaraciones del Fondo de Asistencia Laboral al nuevo cronograma
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adecuó los plazos operativos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y trasladó al 1 de diciembre de 2026 la entrada en vigencia de las disposiciones que regulan su declaración y pago. La medida, establecida mediante la Resolución General 5915/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 26 de octubre, responde a una nueva prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo para completar la implementación del sistema.
El cambio se enmarca en la Ley de Modernización Laboral 27.802 y en el Decreto 1228/2026, que modificó la reglamentación original del fondo. La normativa prevé que el FAL contribuya a financiar determinadas obligaciones laborales e indemnizaciones que deben afrontar los empleadores del sector privado, bajo las condiciones establecidas por la ley.
La resolución de ARCA modifica la Resolución General 5907 y actualiza las referencias normativas al Decreto 408/2026 y sus modificaciones. También reemplaza en distintos artículos la fecha de noviembre por diciembre de 2026 y establece que el nuevo esquema será aplicable a las declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre y a los meses siguientes.
La postergación busca dar margen para completar los procedimientos, los sistemas informáticos y las herramientas necesarias para el funcionamiento integral del régimen. Según los fundamentos de la norma, la implementación requiere adecuaciones técnicas y pruebas operativas, en función de la complejidad del mecanismo y de su alcance sobre los empleadores privados.
Uno de los cambios centrales dispuestos por el Decreto 1228/2026 es la ampliación de seis a doce períodos mensuales del plazo de carencia del fondo. Durante ese lapso, el FAL no responderá por las extinciones de relaciones laborales comprendidas en el régimen. El objetivo normativo es permitir que los fondos acumulen un patrimonio inicial antes de comenzar a afrontar las obligaciones previstas, de modo que exista una mayor correspondencia entre los recursos disponibles y los compromisos potenciales.
El FAL fue diseñado para contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo, entre ellas las vinculadas con preaviso, integración e indemnizaciones por extinción laboral, además de las previstas en determinados estatutos profesionales, incluido el Régimen de Trabajo Agrario. La cobertura alcanza a trabajadores registrados con una antigüedad mínima de doce meses al momento de finalizar la relación laboral y queda sujeta a los requisitos establecidos por la legislación.
Para las empresas, el cambio implica revisar el calendario de implementación y adecuar sus procesos de liquidación y presentación de declaraciones juradas a la nueva fecha. La resolución establece que, desde el 1 de diciembre de 2026, deberá utilizarse la versión 48 del sistema “Declaración en línea” para las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a períodos anteriores a diciembre que se presenten a partir de esa fecha.
La modificación no elimina las obligaciones previstas en el régimen, sino que ajusta su cronograma de aplicación. En la práctica, los empleadores deberán considerar la fecha de entrada en vigencia, el período fiscal alcanzado y las herramientas informáticas disponibles para evitar errores en las presentaciones. La adecuación de los sistemas y la claridad de los procedimientos serán factores relevantes para facilitar la transición, especialmente para las empresas que deben coordinar sus liquidaciones laborales con las obligaciones de la seguridad social.
La Resolución General 5915/2026 entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, aunque las disposiciones operativas modificadas se aplicarán desde el 1 de diciembre de 2026. De este modo, el nuevo calendario busca dar tiempo para completar la preparación técnica del Fondo de Asistencia Laboral antes de iniciar la aplicación efectiva de las declaraciones y pagos correspondientes.
