El Gobierno agiliza el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones con cambios clave
Inversiones estratégicas: Economía simplifica el acceso al RIGI y delega decisiones en áreas técnicas
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El Ministerio de Economía actualiza el procedimiento del RIGI para acelerar inversiones estratégicas. Con la Resolución 983/2025, se moderniza el esquema de adhesión, control y baja de proyectos en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones. Se delegan facultades a secretarías técnicas para agilizar trámites clave y se refuerza la trazabilidad por TAD y GDE.
El Ministerio de Economía aprobó este 15 de julio la Resolución 983/2025, por la cual se actualiza el procedimiento de implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), en el marco de lo previsto en la Ley 27.742 y el Decreto 749/2024. Esta medida apunta a mejorar la eficiencia administrativa del régimen y otorgar mayor celeridad a la tramitación de proyectos de inversión a gran escala.
El nuevo esquema refuerza la articulación entre la Unidad de Coordinación RIGI, el Comité Evaluador, las áreas técnicas específicas y organismos como el BCRA, ARCA y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, reduciendo los tiempos de respuesta e incorporando mayor precisión técnica en la evaluación de los proyectos.
Procedimientos diferenciados y digitalización integral
El Anexo reemplazado establece cinco procedimientos principales:
- Adhesión al RIGI por parte de un Vehículo de Proyecto Único (VPU).
- Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo.
- Ampliaciones de proyectos preexistentes no adheridos.
- Adhesión de proveedores locales de bienes y servicios que importen insumos.
- Baja voluntaria del régimen.
Todos los trámites deben gestionarse mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y se formalizan a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). La adhesión al régimen implica aceptar las condiciones jurídicas, fiscales y cambiarias del RIGI, incluida la resolución de disputas mediante mecanismos específicos como el Panel RIGI.
Una novedad clave de la resolución es que las solicitudes de modificación del listado de bienes o servicios importados bajo franquicia RIGI podrán ser aprobadas directamente por las secretarías técnicas específicas vinculadas al sector del proyecto, sin necesidad de intervención centralizada. Esto busca reducir tiempos y aumentar la especialización del análisis.
Además, se establece que una vez aprobado un proyecto, el VPU recibirá una CUIT específica RIGI, y se notificará al Banco Central para la aplicación de incentivos cambiarios, y a ARCA para los beneficios aduaneros. El “Certificado de Adhesión al RIGI” será la constancia formal del acceso al régimen.
Los plazos para resolver solicitudes se fijan en 45 días hábiles administrativos, aunque pueden suspenderse en caso de requerimientos de información, análisis del BCRA o audiencias con representantes legales. La autoridad podrá rechazar solicitudes de adhesión, decisión que será irrecurrible, aunque permite volver a presentar la propuesta dos veces más en el mismo año.
En el caso de baja voluntaria, el procedimiento contempla controles sobre el uso de incentivos, la existencia de sumarios en curso y prevé que el cese del régimen no impida sanciones administrativas posteriores.
