Simplifican la importación de maquinaria usada para inversiones industriales y acelera los trámites para nuevas líneas de producción

La Secretaría de Industria actualizó el régimen para importar líneas de producción usadas con un nuevo manual de procedimientos, consultas técnicas previas, mayor digitalización y reglas más claras para proyectos industriales. La medida busca reducir tiempos administrativos sin resignar controles.

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En una nueva señal orientada a facilitar las inversiones productivas, el Ministerio de Economía actualizó el régimen de importación de líneas de producción usadas, un instrumento que desde 2016 permite a las empresas incorporar equipamiento industrial del exterior cuando forma parte de proyectos de inversión destinados a ampliar o modernizar la capacidad productiva.

A través de la Resolución 272/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa reemplazó buena parte de la reglamentación vigente con el objetivo de adaptar el sistema a las modificaciones introducidas por el Decreto 483/2026 y simplificar el acceso de las empresas al régimen.

La reforma no cambia la esencia del programa, pero sí redefine su funcionamiento. El eje central pasa por una mayor digitalización de los procedimientos, la unificación de requisitos en un Manual de Usuario y una reducción de la incertidumbre administrativa para quienes planifican inversiones industriales de mediano y largo plazo.

Uno de los principales cambios es la incorporación de una Consulta de Encuadre Previa No Vinculante, un mecanismo mediante el cual las empresas podrán presentar la descripción técnica de su proyecto antes de iniciar formalmente el trámite. La autoridad de aplicación deberá emitir una opinión técnica en un plazo máximo de diez días hábiles, lo que permitirá detectar eventuales observaciones antes de avanzar con la inversión.

La medida también redefine qué se entiende por una “línea de producción completa y autónoma”, incorporando conceptos vinculados con la industria moderna. A partir de ahora, se incluyen expresamente procesos de transformación química, física y biológica, siempre que los proyectos incorporen componentes tecnológicos que automaticen o monitoreen la producción mediante sensores, dispositivos electrónicos o sistemas digitales.

Con esta actualización, el Gobierno busca adecuar un régimen concebido hace una década a los nuevos procesos de automatización industrial, donde la incorporación de tecnología ya no depende únicamente de grandes máquinas, sino también de sistemas inteligentes capaces de mejorar la productividad y la trazabilidad.

Otro aspecto relevante es que la resolución simplifica la documentación exigida para acreditar la antigüedad de la maquinaria importada y establece criterios diferenciados según se trate de equipos con menos o más de veinte años de fabricación. En el caso de bienes de mayor antigüedad, deberán acreditar procesos de reconstrucción o modernización (“revamping”) realizados previamente en el exterior, junto con documentación técnica que respalde la extensión de su vida útil.

La normativa también introduce mayor previsibilidad durante la ejecución de los proyectos. Las empresas podrán solicitar una única ampliación de plazos para importar equipos o poner en marcha la línea de producción, mientras que determinados cambios menores dejarán de requerir autorizaciones previas, reduciendo cargas burocráticas durante el desarrollo de las inversiones.

En materia administrativa, otra innovación relevante será la emisión automática de la Constancia de Expediente en Trámite (CET). Hasta ahora, este documento dependía de una intervención administrativa. Con el nuevo sistema podrá generarse automáticamente una vez cargada correctamente la información requerida, permitiendo a las empresas avanzar con determinados trámites aduaneros mientras continúa la evaluación técnica del proyecto.

Al mismo tiempo, la resolución mantiene los mecanismos de control estatal. Continúan vigentes las garantías aduaneras equivalentes a los tributos exceptuados, las auditorías técnicas, las inspecciones de campo y los procedimientos para ejecutar garantías cuando se detecten incumplimientos respecto del proyecto aprobado.

La evaluación de las solicitudes seguirá siendo realizada conjuntamente por las áreas de Comercio Exterior e Industria, aunque ahora podrán apoyarse en información proveniente de entidades públicas o privadas para enriquecer el análisis técnico, sin que esos informes tengan carácter vinculante.

La actualización también establece reglas de transición para cientos de expedientes iniciados bajo la normativa anterior. Esos proyectos podrán adaptarse al nuevo procedimiento y acceder a la emisión de la CET, además de contar con nuevos plazos para presentar las rendiciones de cuentas, que en la mayoría de los casos se extenderán hasta el 30 de junio de 2027 o seis meses después de la aprobación definitiva del proyecto.

Desde la perspectiva económica, la modificación busca resolver uno de los principales obstáculos que enfrentaban muchas inversiones industriales: la demora administrativa. En sectores donde la incorporación de maquinaria usada de alta complejidad representa una alternativa mucho más accesible que adquirir equipos nuevos, reducir tiempos de aprobación puede significar una diferencia determinante para concretar inversiones.

Al mismo tiempo, el mantenimiento del requisito de incorporar bienes nuevos de origen nacional dentro de los proyectos procura preservar un efecto de arrastre sobre la industria local, combinando la importación de tecnología con demanda para fabricantes argentinos.

En un contexto en el que numerosas empresas buscan modernizar procesos sin afrontar el elevado costo de equipamiento completamente nuevo, el nuevo régimen intenta equilibrar dos objetivos: facilitar la inversión privada y mantener mecanismos de control que garanticen que los beneficios fiscales efectivamente se traduzcan en mayor capacidad productiva.

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