El Gobierno centraliza los pagos al exterior de la Administración Nacional
Una nueva disposición de Economía obliga a canalizar las transferencias a proveedores extranjeros mediante la Cuenta Única del Tesoro y con autorización previa de la Tesorería. El procedimiento incorpora controles de trazabilidad, requisitos bancarios y responsabilidades para los organismos que incumplan las reglas.
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El Ministerio de Economía reforzó el circuito administrativo y financiero para pagar a proveedores de bienes y servicios del exterior por parte de los organismos de la Administración Nacional. A través de la Disposición Conjunta 2/2026, la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación establecieron un nuevo procedimiento que centraliza las transferencias en la Cuenta Única del Tesoro (CUT) y exige una autorización previa de la Tesorería para cada pago.
La medida, publicada en el Boletín Oficial el 16 de octubre, reemplaza el régimen vigente desde 2019 y actualiza el procedimiento de registro de gastos y pagos dentro del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF). El cambio alcanza a los Servicios Administrativo Financieros (SAF) que operan dentro del sistema de Cuenta Única del Tesoro y deben transferir fondos a beneficiarios que no tienen domicilio ni posibilidad de pago en la Argentina.
El eje de la nueva regulación es que todos esos pagos deberán efectuarse mediante débito sobre la CUT, bajo titularidad de la Tesorería General de la Nación, y contar previamente con una Nota de Pago autorizada por ese organismo. Queda expresamente prohibido utilizar cuentas de fondos rotatorios u otras cuentas bancarias a nombre del organismo pagador para realizar la transferencia al beneficiario extranjero.
La disposición también establece que los gastos y las comisiones bancarias, tanto locales como del exterior cuando correspondan, deberán debitarse de la cuenta de Fondo Rotatorio que el organismo ordenante tenga radicada en el Banco de la Nación Argentina (BNA). De este modo, se diferencia el circuito principal de transferencia de fondos al proveedor de los gastos bancarios asociados a la operación.
El nuevo circuito para transferir divisas
El procedimiento comienza con la confección de una Orden de Pago a favor del beneficiario extranjero, que deberá estar registrado en el Padrón Único de Entes del e-SIDIF. La orden deberá identificar al Banco Nación como agente financiero y utilizar el medio de pago “Nota”, sin consignar la cuenta bancaria del destinatario. También tendrá que incluir en el campo de observaciones el concepto del gasto liquidado.
Luego, el organismo deberá cumplir los requisitos bancarios correspondientes y generar una solicitud de transferencia al exterior a través de la plataforma de Comercio Exterior del Banco Nación. Esa solicitud se utilizará para continuar la gestión ante la Tesorería, mientras que el SAF deberá registrar en el e-SIDIF una Nota de Pago con los datos de la operación, su número de solicitud y la fecha correspondiente.
Una vez autorizada esa Nota de Pago, la Orden de Pago se enviará electrónicamente a la Contaduría General de la Nación. Ese organismo verificará que se hayan cumplido los requisitos formales y que la Nota de Pago esté registrada antes de remitir la documentación a la Tesorería General de la Nación, responsable de procesar y emitir el medio de pago para que el agente financiero efectúe la transferencia al exterior.
La intervención de la Tesorería es obligatoria. La emisión del medio de pago dependerá del programa de caja y del orden de prelación previsto por la normativa vigente, por lo que la aprobación administrativa de una operación no implica necesariamente que el dinero se transfiera de manera inmediata.
Trazabilidad, documentación y responsabilidades
Uno de los puntos centrales de la nueva normativa es la obligación de mantener inalterables los datos que identifican al beneficiario extranjero y su cuenta bancaria durante todo el proceso. La consistencia deberá preservarse desde la emisión de la Orden de Pago hasta el registro de la solicitud en la plataforma del Banco Nación, la Nota de Pago del organismo y la emisión del instrumento de pago por parte de la Tesorería.
Las órdenes que no cumplan con los requisitos establecidos serán devueltas por la Contaduría General de la Nación al organismo que las emitió, bajo responsabilidad de este último. Además, los SAF que incumplan la obligación de canalizar los pagos por la CUT y obtener la autorización correspondiente quedarán sujetos a las penalidades previstas por la normativa de administración financiera.
Las exigencias se aplicarán independientemente de la fuente de financiamiento, del organismo pagador y de la moneda utilizada. La disposición contempla excepciones puntuales para determinadas órdenes vinculadas al Servicio de la Deuda Pública y a las Obligaciones a Cargo del Tesoro cuando intervenga el Banco Central de la República Argentina como agente financiero o intermediario, en los supuestos expresamente previstos.
La reglamentación también precisa las obligaciones tributarias de los organismos. Cuando corresponda retener el Impuesto a las Ganancias a beneficiarios del exterior, el SAF deberá actuar como agente de retención y emitir el certificado correspondiente mediante el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas dentro de las 48 horas posteriores a la emisión del medio de pago. Si el organismo debe actuar como responsable sustituto del Impuesto al Valor Agregado, tendrá que emitir una orden de pago a favor de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago.
Digitalización y adaptación de los organismos
La disposición se apoya en la plataforma de Comercio Exterior desarrollada por el Banco Nación para despapelizar y agilizar los trámites relacionados con transferencias de divisas. En consecuencia, los organismos nacionales que operen dentro de la CUT y deban realizar pagos a proveedores extranjeros tendrán que gestionar su adhesión a esa plataforma en la sucursal del banco donde esté radicada su cuenta de Fondo Rotatorio.
La digitalización busca ordenar el intercambio de información entre los organismos pagadores, la Contaduría, la Tesorería y el agente financiero. Sin embargo, la implementación exige que cada SAF adapte sus circuitos administrativos, registre correctamente a los beneficiarios y coordine las etapas presupuestarias, bancarias y tributarias para evitar devoluciones y demoras.
La nueva regulación no modifica por sí misma los compromisos contractuales con los proveedores extranjeros, pero sí define cómo deberán tramitarse y ejecutarse los pagos dentro de la Administración Nacional. Para las áreas administrativas, el desafío será integrar los requisitos de cada etapa y asegurar que la información coincida en todos los sistemas involucrados.
La disposición conjunta entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y deja sin efecto el régimen establecido en diciembre de 2019. Con el nuevo esquema, el Gobierno busca consolidar un circuito único de autorización y pago, con controles documentales más estrictos y una mayor trazabilidad de las transferencias al exterior. Su impacto operativo dependerá de la capacidad de los organismos para adecuar sus procedimientos y sostener la coordinación entre las áreas financieras y el sistema bancario.
