El próximo 18 de julio entrará en vigor el nuevo Régimen de Origen MERCOSUR
Escribe Andrea Russo en Aduana News – El Régimen de Origen del MERCOSUR (ROM) que rige en la actualidad se encuentra establecido por la Decisión CMC N°01/09. Dicha Decisión quedará derogada el próximo 18 de julio, cuando finalmente comience a regir el nuevo ROM aprobado en el marco de la Cumbre de Presidentes del MERCOSUR, el pasado 4 de julio del año 2023.
Habiendo cumplido con la incorporación al derecho interno de todos los socios del bloque, más las notificaciones correspondientes que hacen a la incorporación y vigencia de la normativa en el ámbito del MERCOSUR, las nuevas normas vigentes serán, entonces, tanto la Decisión CMC N°05/23 que establece el nuevo ROM, como la Decisión CMC N°06/23 que establece el trato especial y diferenciado (TED), ya que conforme fue acordado, ambas entrarán en vigor de manera simultánea para su efectiva aplicación.
La importancia a nivel MERCOSUR es altísima, dado que en esta modernización y actualización se logró plasmar por consenso una nueva norma que reemplaza a todas las anteriores en materia de origen, y que además incorpora no solo flexibilidades en las reglas a nivel interno, sino que también plasma mejoras y simplificaciones de procedimientos que tienden a la facilitación del comercio.
Como en una nota anterior se mencionó: https://aduananews.com/el-regimen-de-origen-mercosur-en-adelante-rom/, a veces no solo es necesario una serie de definiciones a nivel técnico de los expertos en reglas de origen, sino que dichas definiciones deben conjugarse con las decisiones políticas no solamente de Argentina, sino de todos los socios del MERCOSUR.
El nuevo ROM consta de siete capítulos, cincuenta y seis artículos y diez apéndices. En ellos se abarcan disposiciones relativas a los criterios de calificación de origen y los requerimientos para conferir origen, los mecanismos de certificación, el proceso de certificación y el procedimiento para la verificación y el control del cumplimiento de origen por parte de la autoridad competente y la autoridad aduanera.
¿Qué cambios se avecinan para los operadores comerciales?
En comparación con la versión actualmente en vigencia, el nuevo ROM trae algunas diferencias entre las que se destacan:
- La unificación de los requisitos de origen en un único listado que abarca todo el universo arancelario y que facilita la identificación de la norma que debe cumplir un producto para ser considerado originario del MERCOSUR. Es decir, ya no hay una regla general de origen para todo el universo y excepciones en un apéndice, sino que todo está volcado en un único apéndice.
- El cambio en la fórmula de cálculo de valor, pasando de la medición del porcentaje de valor de contenido regional, a la medición del máximo de materiales no originarios (VMNO) permitido en la producción de un bien.
- En adición al ítem anterior, el VMNO se flexibiliza en un 5%, es decir que lo que actualmente debía cumplir con un 60% de valor de contenido regional, hoy deberá cumplir con una exigencia 5% menor que representa un 55% de VMNO. (Sin perjuicio de los tratamientos diferenciales -TED- otorgados a los países con menor desarrollo relativo, establecidos en la mencionada DEC. CMC 06/23).
- Revisión general de todos los plazos correspondientes a los procedimientos de verificación y control de origen, a fin de que el mismo sea más eficiente y ágil que el actual. También, la posibilidad de ampliar el proceso de verificar, además del origen del bien, el origen de los materiales utilizados en la producción de dicho bien.
- Revisión general de todos los procedimientos y pasos a seguir ante una consulta de origen y su posterior derivación en una investigación o no. Posibilidad de optar por que un mecanismo pueda cursar la misma, por ejemplo.
- Actualización del modelo de Certificado de Origen a un formato similar, pero con nuevos campos de información, y la eliminación de otros que ya no son utilizados en la actualidad. (Ejemplo: puerto de embarque previsto, referencias al valor FOB en dólares, etc.). Extensión del plazo de validez del certificado de origen a doce meses.
- En relación con el ítem anterior y a fin de dar garantías y seguridades al operador comercial, durante doce meses -desde la entrada en vigor de la nueva norma- coexistirán ambos modelos de certificados de origen.
- Incorporación de la Declaración de Origen en un modelo de auto-certificación en un futuro, más allá de que en Argentina aún no se encuentra previsto en lo inmediato.
- La conservación del criterio de origen de un producto ante el ingreso a una Zona Franca conforme Dec. CMC Nº33/15.
- La devolución de las garantías requeridas por la autoridad aduanera, en un plazo de ciento cincuenta días de iniciada la verificación de origen respecto de una importación, aunque la misma no hubiere concluido aún.
- Inclusión de un artículo que excluye del ROM a los productos del sector automotor reforzando que actualmente el comercio de dicho sector se rige por los Acuerdos bilaterales vigentes (ACE 14 AR-BR, ACE 57 AR-UY y ACE 13 AR-PY).
Claramente podrían mencionarse muchas más ventajas y fortalezas del nuevo ROM, pero lo importante era y es hoy que el mismo entre en vigencia, dado que esta herramienta contribuye a la búsqueda de la facilitación del comercio y la profundización del proceso de integración del MERCOSUR. También permite, entre otros objetivos, la continuidad de su perfeccionamiento a medida que fluyen las operaciones de importación y exportación, tanto a nivel interbloque como hacia terceros mercados.