Entre Ríos recibirá $220.000 millones de la Nación para cubrir urgencias financieras
El Gobierno autorizó un anticipo financiero de $220.000 millones a Entre Ríos, a devolver en 2026 con intereses y retenciones sobre la coparticipación.
|
Getting your Trinity Audio player ready...
|
El Gobierno nacional dispuso otorgar a la provincia de Entre Ríos un anticipo financiero por hasta $220.000 millones, con el objetivo de atender compromisos urgentes derivados de la ejecución presupuestaria y la amortización de deudas hacia el cierre del año. La medida fue formalizada mediante el Decreto 922/2025, firmado el 26 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y establece que los fondos deberán ser devueltos con intereses durante el ejercicio fiscal 2026, a través de retenciones automáticas sobre la coparticipación federal.
Se trata de una asistencia financiera de carácter transitorio, que se instrumenta a cuenta de los recursos que la provincia recibirá el próximo año y que se inscribe en un esquema previsto por la normativa vigente para afrontar desequilibrios temporales de caja. Es la segunda vez en 2025 que una provincia accede a este tipo de adelantos de urgencia con fondos de la coparticipación: en marzo, la Provincia de Chaco había recibido asistencia para cumplir con obligaciones de deuda.
Fundamentos legales y encuadre fiscal del anticipo
El decreto se apoya en el artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), que faculta al Ministerio de Economía a acordar con las provincias anticipos a cuenta de las participaciones en impuestos nacionales sujetos a distribución, en el marco del Régimen de Coparticipación Federal establecido por la Ley N° 23.548 y sus modificatorias.
En los considerandos, el Poder Ejecutivo señala que el Gobierno de Entre Ríos “se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas”, lo que torna necesario “procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias” que atraviesa la provincia.
Si bien la ley establece que estos anticipos deben ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, también habilita al Poder Ejecutivo Nacional a ampliar el plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se conceden. En este caso, se dispuso que la cancelación opere durante el Ejercicio Fiscal 2026, con devengamiento de intereses desde la fecha de desembolso hasta su efectiva devolución.
Condiciones de devolución e impacto sobre la coparticipación
El artículo 2° del decreto faculta a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a disponer la cancelación del anticipo, con más los intereses calculados sobre la base de la Tasa Mayorista de Argentina (TAMAR). La devolución se realizará mediante la afectación de la participación de Entre Ríos en el régimen de coparticipación de la Ley N° 23.548, o el régimen que lo sustituya, así como de otros recursos coparticipables sin afectación específica.
Para instrumentar el mecanismo, la provincia deberá autorizar expresamente a la Secretaría de Hacienda a retener de manera automática los fondos coparticipables necesarios para cancelar el monto anticipado y los intereses correspondientes. Además, la Contaduría General de la Nación registrará la erogación como un anticipo de fondos de la Tesorería General de la Nación, imputando el importe a la cuenta de la provincia.
Desde el punto de vista fiscal, el esquema implica un adelanto de liquidez inmediata para Entre Ríos, pero también un compromiso financiero para 2026, dado que las retenciones futuras impactarán sobre los recursos de libre disponibilidad de la provincia durante el próximo ejercicio.
Repercusiones políticas y económicas
La decisión del Poder Ejecutivo de habilitar un anticipo de esta magnitud refuerza el rol del Gobierno nacional como financiador de última instancia frente a tensiones de caja provinciales, especialmente en momentos críticos como el cierre del año, cuando se concentran obligaciones salariales y financieras, como el pago de aguinaldos y vencimientos de deuda.
Al mismo tiempo, el mecanismo pone en evidencia las limitaciones estructurales de las finanzas provinciales y la dependencia de los recursos coparticipables. Para Entre Ríos, el anticipo permite evitar un escenario de incumplimientos inmediatos, aunque traslada parte del ajuste al ejercicio siguiente, cuando deberá absorber las retenciones automáticas y el costo financiero asociado a la tasa TAMAR.
En el plano institucional, el decreto se inscribe dentro de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional previstas por la Constitución Nacional y la legislación presupuestaria, y vuelve a poner en agenda el debate sobre la sostenibilidad fiscal de las provincias y el uso de adelantos de coparticipación como herramienta de administración de crisis transitorias.
