FAL: quedan 14 días hábiles y las empresas todavía tienen decisiones que tomar

A menos de un mes de su entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las empresas deben resolver definiciones financieras, administrativas y operativas que involucran a distintas áreas de la organización. Grupo Gestión identifica las decisiones clave para implementar el nuevo esquema sin afectar los procesos habituales de gestión de personal.

Getting your Trinity Audio player ready...
Compartí esta noticia !

A menos de un mes de la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las empresas ingresan en una etapa clave para su implementación. El régimen, creado por el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, reglamentado por el Decreto 408/2026 y operacionalizado por la Resolución General ARCA 5907/2026, comenzará a regir el 1° de noviembre. El desafío ya no pasa únicamente por comprender el alcance de la normativa, sino por resolver las definiciones operativas, administrativas y financieras necesarias para llegar a esa fecha con los procesos preparados. En este escenario, Grupo Gestión identifica las principales decisiones que las organizaciones deberían abordar para una implementación efectiva y a tiempo.

“El principal riesgo en esta instancia es pensar el FAL exclusivamente como una cuestión de liquidación. Su implementación requiere coordinación entre Recursos Humanos, Finanzas, Administración y Payroll, porque incorpora decisiones que exceden el procesamiento mensual de la nómina”, explica Alejandra Guzmán, Gerente de Legales de Grupo Gestión.

Elección de la entidad

Entre las principales decisiones se encuentran la selección de una entidad habilitada para administrar el FAL, la definición del vehículo de inversión (que podrá instrumentarse mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados), la apertura de la cuenta individual correspondiente y la obtención del ID FAL, identificador necesario para canalizar los aportes. De no informar un ID FAL válido ante ARCA, la Comisión Nacional de Valores (CNV) le asignará de oficio un vehículo de inversión de manera predeterminada.

¿Cuánto hay que pagar?

El esquema establece contribuciones mensuales diferenciadas según el tamaño de la empresa: 1% para grandes empleadores y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas, calculadas sobre la base utilizada para determinar las contribuciones patronales al SIPA.

No se trata, sin embargo, de un costo extra en términos absolutos. ARCA detrae automáticamente el importe destinado al FAL de las contribuciones patronales con destino al SIPA, al INSSJP, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares (salvo en las relaciones comprendidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral). Si esas contribuciones no alcanzan para cubrirlo, la diferencia no puede trasladarse a períodos posteriores. Por eso, el impacto real dependerá de la situación contributiva de cada empleador. Finalmente, los fondos se acumularán en una cuenta individual por empleador y podrán generar rendimientos mediante los instrumentos de inversión previstos en la normativa.” 

¿Qué hacer en los días que quedan?

Con la entrada en vigencia cada vez más cerca, octubre será un mes clave para definir responsabilidades, ordenar circuitos internos y preparar los procesos necesarios para la implementación.

El área de Recursos Humanos deberá trabajar de manera coordinada con Legales, Administración, Finanzas, y Payroll para establecer responsables en cada etapa, completar las gestiones pendientes y definir cómo se integrará el FAL a los procesos habituales de liquidación y pago.

El calendario también suma un condicionante: el lunes 12 de octubre será feriado nacional, por lo que habrá una jornada hábil menos para completar gestiones administrativas. Para aquellas empresas que deban coordinar aperturas de cuentas, validaciones u otros trámites, anticipar estas gestiones puede resultar especialmente relevante.

El Decreto 408/2026 prorrogó la entrada en vigencia del FAL al 1° de noviembre y estableció las condiciones para su instrumentación. La norma busca que los empleadores cuenten con un mecanismo de fondeo destinado a asistir el cumplimiento de determinadas obligaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales, aunque la responsabilidad final sobre las obligaciones indemnizatorias continúa correspondiendo al empleador.

Con el inicio del régimen cada vez más cerca, la prioridad pasa del análisis a la implementación. El desafío inmediato será llegar al 1° de noviembre con la cuenta abierta, el vehículo de inversión definido, el ID FAL obtenido y los procesos internos preparados para incorporar el nuevo esquema a la gestión habitual. 

Información del Autor

Compartí esta noticia !

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías