Fondo del Conurbano bonaerense, la cuestión es política no jurídica

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Escribe Carlos Adrián Nuñez, abogado UBA. Master GWU. Procurador Fiscal de Misiones.

Ha tomado notoriedad pública la demanda de la provincia de Buenos Aires (PBA) contra el Estado Nacional sobre la presunta inconstitucionalidad de los incisos b) y d) del artículo 104 de la ley 20.628 de Impuestos a las Ganancias (IG), en adelante denominado Fondo del Conurbano Bonaerense (FCB).

La particularidad de la demanda es que la misma está dirigida contra el Estado Nacional únicamente, pero se cita como terceros a las restantes provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes, en definitiva, deberán pagar las consecuencias económicas de una eventual sentencia a favor de PBA. Es decir, las provincias no son parte del pleito pero si existiere un fallo haciendo lugar a la demanda, serian ellas las que verían reducidos sus ingresos coparticipables y no el Estado Nacional.

1| La pretensión de provincia de BS AS

Se advierte del objeto planteadoen la demanda que la PBA no pretendela eliminación del ordenamiento jurídico de una norma contraria a las disposiciones de la Constitución Nacional, sino que busca una sentencia judicial que modifique las disposiciones legales aplicables al caso.

En efecto, su objetivo es modificar la norma eliminando el tope de los 650.000 millones en la distribución del producido del 10% del IG pero manteniéndolo y, por otra parte, ser incorporada en la distribución del 4% del producido de dicho impuesto.

Es decir, lo que busca la PBA no es la eliminación de laasignación específica, sino que busca la modificación de la disposición que establece la distribución de los recursos federales en el régimen Constitucional de Coparticipación.

2| Un poco de historia

El FCB nace como una exigencia política que le habría impuesto Eduardo Duhalde al entoncespresidenteCarlos Menem para aceptar la renuncia a la vicepresidencia y presentarse como candidato del PJ a gobernador bonaerense y comprometer su apoyo a la reelección de 1995. 

Este requerimiento, generó el desacuerdo de los principales dirigentes del interior sin distinción de partidos, que intentaron en varias oportunidades anular el Fondo del Conurbano, y sólo la presión personal de Menem y Duhalde permitió que se mantenga inalterable a lo largo del tiempo esta imposición(1)

En1996 ya sin la hegemonía y fuerza política de sus gestores, al momento de discutir la prórroga de IG y el FCB, la PBA debió ceder a la presión de los gobernadores logrando una prórroga hasta 1997 y con un tope de $650.000 millones de pesos. Este tope fue ratificado en cada oportunidad de disponerse las prórrogas del IG, lo que evidencia el consenso político que se mantiene hasta el día de hoy. Es decir, es una decisión de la política mantener el tope hasta el día de hoy y su modificación debe ser por el mismo camino.

3| El federalismo de concertación

El Federalismo Fiscal vigente en la República Argentina se encuentra compuesto por un “bloque de legalidad” que se constituye de pactos, acuerdos y leyes que son denominados “Federalismo de Concertación” o “Derecho Intrafederal”, que sin dudas son imperfectos y deben ser revisados, y que dicho análisis y su modificación debe ser encarado de manera integral mediante un acuerdo político de todas las provincias y el Estado Nacional conforme a las pautas fijadas en las disposiciones del art 75, inc. 2, 3 y 4 de la Constitución Nacional y no aisladamente, mediante una sentencia judicial.

4| Régimen de coparticipación federal de impuestos

Ha expresado la Corte Suprema que “…han transcurrido casi diecinueve años (hoy 21) desde la fecha fijada en la disposición transitoria sexta de la Constitución Nacional para establecer un régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal…” y “…corresponde que los poderes federales (Poder Ejecutivo Nacional y Congreso Nacional) asuman el rol institucional que les compete como coordinadores del sistema federal de concertación implementado con rango constitucional en 1994, y formulen las convocatorias pertinentes a los efectos de elaborar las propuestas normativas necesarias para implementar el tan demorado sistema de coparticipación…”(2).

A nadie escapa la necesidad de una revisión del régimen de coparticipación vigente, en razón de las inequidades que hoy presenta, pero dicho análisis y su posterior modificación debe ser encarado prontamente y de manera integral mediante un acuerdo político de todas las provincias y el Estado Nacional conforme a las pautas fijadas en la Constitución Nacional y no aisladamente, mediante una sentencia judicial como pretende PBA. 

5| Cuestión no judiciable

El conflicto planteado por la PBA, que involucra la modificación de la distribución de los recursos federales en el régimen constitucional de coparticipación, debe resolverse dentro del marco de nuestra Constitución Nacional y conforme a las pautas fijadas en las disposiciones del art. 75, inc. 2, 3 y 4 de la Constitución Nacional.

No es así competencia o atribución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino del Congreso de la Nación, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la totalidad de las provincias argentinas, establecer los mecanismos de distribución de los recursos coparticipables y su modificación, mediante los procedimientos previstos en la Constitución Nacional.

Lo que la PBA pretende es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación intervenga en el proceso del federalismo de concertación y modifique lo que todos los estados provinciales -incluida la PBA- acordaron en diferentes acuerdos, tales como el “Compromiso Federal” (Ley n° 25.235), el “Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal” (Ley n° 25.400), y el “Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos” (Ley n° 25.570), todos los cuales respaldaron, mediante acuerdo entre los firmantes, incluida la PBA, el régimen que se pretende cuestionar.

Se advierte que PBA haciendo uso de fundamentos totalmente ajenos a las disposiciones de los art. 75, inc. 2, 3 y 4 de la Constitución Nacional, aspira -por intermedio de una sentenciajudicial-una modificación unilateral y en su exclusivo beneficio, del régimen de distribución establecido en el FCB. 

6| Un dato a considerar

La PBA recibió en 2016 en concepto de transferencias(3) corrientes y de capital un total de $45.667 millones de pesos, las que representaron el 41,81 % del total de las transferencias efectuadas en dicho concepto a las 24 Jurisdicciones en el año 2016 (Ver cuadro adjunto).(4) Que en este concepto la provincia de Córdoba recibió $5.643 Millones (5,17%), Santa Fe (3.64%) y Misiones (3.3%). El 41,81% resulta más del doble del índice de distribución vigente de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos nº 23.548 asignado a PBA. En el caso de las restantes tres provincias mencionadas no llega al índice correspondiente de coparticipación. Lo que significa esto es que pueden existir inequidades o desequilibrios en los regímenes de distribución pero que son corregidos por las decisiones políticas. Sostener que la PBA ha sido discriminada o perjudicada en la distribución de recursos federales mediante FCB, es ver solo una foto de la película, que no se contrasta con la realidad de la distribución de recursos. 

7| Comentario final

De hacerse lugar a la pretensión de la PBA de modificar el sistema de distribución de recursos federales de coparticipación mediante una sentencia, se generaría gravedad institucional, toda vez que se desconocería específicamente que dicho sistema debe resolverse dentro del marco de nuestra Constitución Nacional y conforme a las pautas fijadas en las disposiciones de su art 75, inc. 2, 3 y 4.

Resulta difícil encontrar un planteo judicial semejante que haya merecido un rechazo unánime y cerrado por parte del conjunto total de las Provincias como el que ha producido la demanda de la PBA y que mantiene en vilo a sus gobiernos.

Pareciera que por suerte e inexorablemente vamos dirigidos a tratar un nuevo régimen de coparticipación federal de impuestos y, asimismo, reformas en nuestro régimen impositivo que requieren de madurez política y responsabilidad institucional que permitan mediante el dialogo lograr consensos y acuerdos que no repitan errores del pasado.

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