Impuesto a los bienes personales: el Congreso discute una suba

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Actualmente se presenta la posibilidad de modificar la Ley del Impuesto a los Bienes  Personales, aplicando diferentes reformas que en resumen darían origen a un incremento  en la presión tributaria sobre los contribuyentes alcanzados.
 
Las principales disposiciones contenidas en las discusiones y propuestas son las  siguientes:
a) Una modificación que resultaría apropiada es la derivada del incremento en el  mínimo exento. Este mínimo fue ajustado para el ejercicio fiscal 2016, luego de  casi una década de congelamiento, llevándolo a $800.000 y fijando una senda de  crecimiento que lo aumentaba a $1.050.000 para el ejercicio 2018 y siguientes.
Evidentemente, estos valores tenían implícita una tasa de inflación decreciente,  algo que no se ha verificado, ya que el acumulado de inflación para 2016, 2017 y 2018 seguramente estará en torno al 120%. La adecuación del mínimo propuesta es consistente con esta nueva realidad inflacionaria, y evitará que muchas familias vuelvan a quedar alcanzadas por el tributo como sucedía hasta el año
2015. 
b) Por otra parte, se incluiría en el impuesto a las propiedades rurales que se arrienden para su explotación por terceros. Esta modificación aparece como lógica toda vez que al momento de derogarse el impuesto a la Ganancia mínima presunta, que alcanzaba a esos bienes, los mismos habían quedado fuera de toda  imposición al patrimonio, generando una desigualdad con respecto a los  inmuebles urbanos alquilados, que sí deben tributar el impuesto a los bienes  personales
c) Finalmente, se abandona la alícuota plana del 0,25% anual, que era la que se había determinado para los años 2018 y siguientes, y se vuelve al esquema  anterior de alícuotas progresivas, estableciendo el 0,5% para activos gravados que superen los $5.000.000 y el 0,75% para los que superen los $20.000.000. Respecto a este incremento de alícuota cabe realizar las siguientes consideraciones:
i. Evidentemente implica una ruptura de las condiciones planteadas en el marco del “blanqueo de capitales”, ya que cuando el mismo se aprobó se redujo la alícuota de este impuesto para hacerlo más atractivo. Esto implica, más allá de consideraciones referidas a equidad, un nuevo golpe a la seguridad jurídico-tributaria del país
ii. Tampoco se distingue entre bienes “blanqueados o no”, razón por la cual tributarán lo mismo todos los contribuyentes.
iii. Respecto a consideraciones de mediano plazo, un impuesto al patrimonio suele afectar negativamente a variables como el ahorro y la inversión. El aumento de un impuesto como bienes personales podría conllevar este efecto, aunque seguramente en las condiciones actuales no es la principal variable para la determinación de estas decisiones.
 
Para ejemplificar el efecto de la reforma propuesta sobre el impuesto a pagar, se expone en el siguiente cuadro el impuesto anual, con y sin la aplicación de las modificaciones pretendidas, para diferentes niveles de activo computable.

En nuestro país, el impuesto a los Bienes Personales, si bien es cobrado a nivel nacional, integra la masa coparticipable con las provincias.
Por el esquema de coparticipación actual de Bienes Personales hay que tener en cuenta la diferencia entre la recaudación del impuesto y el monto que integra la masa coparticipable, con las siguientes particularidades:

1. De la recaudación total del impuesto a los Bienes Personales se detrae el 1,9% para el fondo de autarquía de AFIP
2. Al monto resultante, se le detrae la suma fija de $3 millones destinados al INCUCAI
3. El monto resultante lo denominamos Bienes Personales Neto
4. De Bienes Personales Neto se toma un 6,27% y se lo reparte entre las Cajas de Previsión Provinciales y Municipales (en aquellas jurisdicciones que no transfirieron su sistema de seguridad social a la nación)
5. El 93,73% restante de Bienes Personales Neto es lo que denominaremos Bienes Personales Coparticipable, y que se reparte de acuerdo a los siguientes criterios:
 1% Fondo de ATN
 41,64% Tesoro Nacional
 57,36% Provincias
 0% CABA

 

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