Inocencia Fiscal: el Gobierno reglamentó los cambios y fijó cuándo ARCA podrá impugnar declaraciones
El Decreto 1253/2026 actualiza las reglas del régimen simplificado de Ganancias, define los criterios para considerar una discrepancia significativa y precisa las condiciones para acceder a reducciones de multas. Los contribuyentes que cumplan los requisitos podrán utilizar declaraciones precargadas y obtener efectos liberatorios, aunque la protección no cubre todas las irregularidades.
|
Getting your Trinity Audio player ready...
|
El Gobierno nacional modificó la reglamentación de la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal, mediante el Decreto 1253/2026, publicado en el Boletín Oficial el 23 de octubre. La norma actualiza el funcionamiento del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias y establece criterios para determinar cuándo la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede cuestionar una declaración y dejar sin efecto la protección prevista para quienes cumplen con sus obligaciones.
El decreto reemplaza la reglamentación anterior, aprobada en febrero mediante el Decreto 93/2026, e incorpora las modificaciones introducidas por la Ley 27.826. También aclara el alcance de las reducciones de multas contempladas en la normativa tributaria y habilita una vía de adhesión al régimen simplificado para determinados contribuyentes que ya presentaron su declaración de Ganancias de 2025 bajo el sistema general.
El cambio busca precisar las condiciones de acceso y permanencia en el régimen, así como el alcance de la presunción de exactitud de las declaraciones. Para los contribuyentes, el aspecto central será conocer qué obligaciones deben cumplir para conservar esa protección y en qué circunstancias una diferencia detectada por el organismo recaudador puede derivar en una fiscalización.
Declaraciones precargadas y efecto liberatorio del pago
El régimen simplificado contempla una declaración jurada precargada por ARCA a partir de la información disponible en sus sistemas y de los datos aportados por responsables y terceros. El contribuyente podrá revisar esa información, modificarla, confirmarla y presentar la declaración correspondiente.
Según el anexo del decreto, la precarga considerará los ingresos brutos del período, tanto de fuente argentina como extranjera cuando corresponda, y las deducciones computables admitidas por la Ley del Impuesto a las Ganancias y su reglamentación.
La adhesión puede ejercerse para períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025, inclusive, mediante el mecanismo que establezca ARCA. Una vez realizada la opción, el organismo deberá emitir una constancia digital que identifique al contribuyente, la fecha de adhesión y el período fiscal alcanzado. Además, deberá disponer un mecanismo para ratificar anualmente la permanencia o solicitar la baja.
El beneficio central es el efecto liberatorio del pago sobre el Impuesto a las Ganancias del período fiscal base, siempre que se cumplan las condiciones legales. La reglamentación considera satisfecho el pago en término cuando el saldo se cancela íntegramente conforme a las reglas aplicables o cuando se ingresa a un plan de facilidades de pago habilitado por ARCA dentro del vencimiento correspondiente.
A partir de ese cumplimiento, la ley prevé una presunción de exactitud sobre las declaraciones efectivamente presentadas de Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a períodos no prescriptos. Sin embargo, esa protección no equivale a una exención general de los controles tributarios: puede perderse si se verifican las causales previstas en la norma y una discrepancia significativa.
La falta de presentación de la declaración simplificada o el incumplimiento del pago en término priva al contribuyente de los efectos previstos en el régimen y habilita a ARCA a ejercer sus facultades de verificación y fiscalización.
Qué considera ARCA una discrepancia significativa
Uno de los puntos centrales del Decreto 1253/2026 es la definición de los desvíos que pueden justificar la impugnación de una declaración simplificada. La reglamentación contempla dos criterios cuantitativos: que el impuesto determinado aumente, o que se reduzca el quebranto impositivo, en un porcentaje no inferior al 15% respecto de lo declarado; o que la diferencia supere el importe establecido en el artículo 1 del Régimen Penal Tributario, según el monto vigente para el período fiscal en que vence la declaración.
La norma también establece excepciones relevantes. Si el ajuste surge de la utilización de facturas u otros documentos apócrifos, o de la inclusión improcedente de ingresos directos computados —como retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos—, la discrepancia significativa queda configurada independientemente del importe de la determinación realizada por ARCA.
El decreto incorpora, además, una instancia para corregir determinadas diferencias. No se considerará la variación entre la declaración original y la rectificativa cuando esta última se presente dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la liquidación administrativa o de la resolución de determinación de oficio, siempre que el saldo resultante, con sus intereses, sea cancelado o regularizado debidamente.
Esta alternativa no elimina la obligación de pagar los importes correspondientes ni implica que cualquier rectificación impida una impugnación. Su alcance está condicionado al plazo, al tipo de procedimiento notificado y a la regularización efectiva de la deuda.
Cuando ARCA impugne la declaración simplificada del período fiscal base por una discrepancia significativa, podrá fiscalizar los períodos no prescriptos de Ganancias e IVA, determinar de oficio la materia imponible, liquidar diferencias y aplicar las sanciones correspondientes, con las excepciones previstas en la ley.
Reducción de multas para pymes y personas humanas
El decreto también precisa quiénes pueden acceder a determinadas reducciones de multas por incumplimientos formales. El beneficio alcanza a micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, siempre que no tengan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales.
En uno de los supuestos regulados, la reducción opera de pleno derecho para los sujetos comprendidos y no impide que puedan utilizar otros mecanismos de reducción contemplados en la Ley 11.683. Para otra de las reducciones previstas en la Ley 27.826, la aplicación automática queda condicionada a que el contribuyente cumpla la obligación formal omitida dentro de los plazos y bajo las condiciones que establezca ARCA.
La distinción es relevante para las empresas de menor tamaño y los contribuyentes individuales, porque el acceso al beneficio no depende únicamente de su categoría: también deben verificarse las condiciones aplicables al incumplimiento y, cuando corresponda, la regularización dentro del plazo establecido.
El decreto no detalla en estos artículos un porcentaje único de reducción aplicable a todos los casos. El importe y las condiciones deben analizarse según el mecanismo legal específico y las normas complementarias que dicte el organismo recaudador.
Qué ocurre con Ganancias del período fiscal 2025
La norma incorpora una disposición transitoria para quienes presentaron la declaración jurada de Ganancias de 2025 bajo el régimen general antes de la entrada en vigencia del decreto. Esos contribuyentes podrán adherir a la modalidad simplificada si reúnen los requisitos establecidos por la Ley 27.799, con las modificaciones de la Ley 27.826.
Para hacerlo, deberán rectificar la declaración presentada bajo el régimen general hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada simplificada. La posibilidad, por lo tanto, no es automática ni alcanza indiscriminadamente a todos los contribuyentes: exige cumplir las condiciones de acceso y realizar la rectificación dentro del plazo previsto.
ARCA deberá dictar las normas operativas complementarias para implementar los cambios. En ese proceso será importante que las instrucciones permitan identificar con claridad los requisitos de adhesión, los procedimientos de rectificación, las condiciones para conservar la presunción de exactitud y los mecanismos para regularizar incumplimientos.
La reglamentación establece un marco más preciso para el vínculo entre el contribuyente y el organismo recaudador, pero su efecto práctico dependerá tanto del cumplimiento de las obligaciones fiscales como de la aplicación consistente de los criterios de control. La posibilidad de revisar una declaración precargada, corregir diferencias y acceder a reducciones de multas puede aportar previsibilidad; al mismo tiempo, la protección del régimen queda condicionada a la presentación y al pago en término y no cubre supuestos como la utilización de documentación apócrifa.
