Justicia: Que cambios propone Milei en materia de Divorcio

Desde el estudio jurídico Marval O’Farrell Mairal realizaron el siguiente análisis al Proyecto de ley sobre “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”

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El Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que se dio a conocer el pasado 27 de diciembre de 2023 propone modificar algunas cuestiones esenciales en lo que respecta al proceso de divorcio.

En particular, el Proyecto propone una nueva alternativa para que los particulares puedan peticionar el divorcio sin necesidad de acudir a la justicia, en determinados casos concretos. El Proyecto no busca excluir la intervención de los jueces definitivamente, sino que incorpora una nueva vía para facilitar el trámite cuando el caso no reviste complejidad y la decisión es de común acuerdo.

En ese sentido, el art. 352 del Proyecto, ubicado en el Capítulo III del Título V: “Justicia”, incorpora un nuevo inciso en el art. 435 del Código Civil y Comercial (“CCyC”) una nueva causa de disolución del matrimonio: la petición conjunta de los cónyuges ante el órgano administrativo. Hasta el momento, las causas de disolución del vínculo matrimonial contempladas en los tres incisos de dicho artículo eran a) muerte de uno de los cónyuges; b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; c) divorcio declarado judicialmente.

De este modo, el Proyecto busca incorporar como inciso d) una vía alternativa, que podrá ser elegida por los cónyuges de común acuerdo para canalizar su petición de divorcio ante el órgano administrativo aplicable del último domicilio conyugal (esto es, el registro encargado de inscribir en la jurisdicción correspondiente las cuestiones atinentes al estado civil de las personas). De aprobarse esta modificación, la petición de disolución ante el órgano administrativo tendría los mismos efectos del divorcio judicial.

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Cabe aclarar que el Proyecto no prevé la eliminación de la petición judicial de divorcio, la cual seguirá vigente, así como las normas de procedimiento aplicables, y tampoco contempla la posibilidad de trasladar a sede administrativa los conflictos y cuestiones que puedan surgir de los efectos derivados del divorcio. Entre otras cuestiones, se mantendrían en la esfera judicial los efectos derivados de la disolución del régimen patrimonial del matrimonio en general; la eventual atribución de la vivienda familiar; la distribución de los bienes; las eventuales compensaciones económicas; el ejercicio de la responsabilidad parental y las eventuales prestaciones alimentarias entre excónyuges o hacia los hijos en común.

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