La espada de Damocles sobre la Corte
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Un cabello de crin sobre el banquete. Cuenta Cicerón en sus Disputaciones tusculanas, recogiendo una tradición que se remonta al historiador Timeo, que Damocles, cortesano de Siracusa, no se cansaba de alabar la dicha de Dionisio, el tirano de la ciudad: su riqueza, su poder, la magnificencia de su mesa. Dionisio, en lugar de discutirle, le ofreció ocupar su lugar por un día. Lo sentó en un lecho de oro, lo rodeó de manjares, perfumes y sirvientes, y cuando Damocles empezaba a creer que la felicidad era eso, ordenó suspender sobre su cabeza una espada desnuda, sostenida apenas por un único pelo de crin de caballo.
El banquete se terminó en ese instante. Damocles ya no vio los platos ni oyó la música: sólo vio el acero. Y pidió que lo dejaran ir, porque ya no quería ser tan dichoso.
Desde entonces, la espada de Damocles nombra el peligro que pende sobre quien ocupa el lugar más alto: la amenaza permanente que acompaña al poder y la responsabilidad que no puede delegarse. El que se sienta en el sitial del soberano no está allí para disfrutar del banquete, sino para responder por lo que cuelga sobre su cabeza.
La espada que pende sobre la Corte
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene hoy su propia espada colgando del techo. No es la amenaza de ningún tirano: es el DNU 70/2023, dictado el 20 de diciembre de 2023, que en un solo acto modificó o derogó centenares de normas, entre ellas la Ley 26.737 de Tierras Rurales. Un decreto que el Senado de la Nación, la Cámara de las provincias, rechazó expresamente, y que sigue vigente sólo porque la otra Cámara nunca se pronunció.
Casi tres años después, el máximo tribunal todavía no ha dicho si ese decreto es o no compatible con la Constitución. Ni en el capítulo laboral, que la CGT impugnó desde la primera hora y espera sentencia, ni en la derogación de la Ley de Tierras. Cuando tuvo la oportunidad, en la causa del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), resolvió que los veteranos de Guerra, justamente ellos, no estaban legitimados para defender la soberanía sobre el territorio. Y días después tuvo que aclarar, por comunicado, que aquella sentencia “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154”. Es decir: que no había decidido nada.
Ahora el expediente de la Asociación Civil Árbol de Pie, de las comunidades mapuche Lafkenche y Lof Fvta Anecon y de la legisladora rionegrina Magdalena Odarda vuelve a poner la espada sobre la mesa. Los tres ministros titulares (Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti) no lograron ponerse de acuerdo sobre cómo seguir, y hubo que sortear conjueces: Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. La Corte redujo de 72 a 24 horas el plazo para consentir esa integración y habilitó días y horas inhábiles “en atención a las particulares circunstancias de la causa”.
Hay una medida cautelar pendiente que podría restablecer, al menos provisoriamente, los límites a la extranjerización de la tierra rural.
La premura de hoy contrasta con la parsimonia de ayer. Un tribunal de tres miembros, sobre cinco que manda la ley, que necesita conjueces para decidir y que se demoró tres años en mirar hacia arriba, no peca por lo que hace: peca por lo que deja de hacer. Y en materia constitucional la omisión no es neutral. Cada día sin sentencia es un día en que un decreto rechazado por el Senado gobierna sobre la tierra, el agua y la frontera de la República.
Como Damocles, la Corte ya no puede seguir disfrutando del banquete de la discrecionalidad. Tiene dos caminos: levantarse y renunciar al lugar del soberano, o hacerse cargo del filo que pende sobre su cabeza y decidir, de una vez, si el artículo 154 del DNU 70/2023 cabe en la Constitución Nacional. Los precedentes los tiene a mano: en “Verrocchi” y en “Consumidores Argentinos” ella misma dijo que el estado de necesidad debe ser real y que el decreto de necesidad y urgencia no es un atajo para eludir al Congreso.
La tierra, el ambiente y la soberanía de este siglo
Lo que distingue a Árbol de Pie del caso CECIM no es un detalle procesal. Es el fundamento mismo de la acción. Los actores no invocan una soberanía abstracta, sino derechos de rango constitucional con titulares concretos: el derecho a un ambiente sano y el deber de preservarlo (art. 41 C.N.), la protección de la biodiversidad y los derechos de los pueblos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (art. 75 inc. 17 C.N. y Convenio 169 de la OIT).
Para esos bienes colectivos, el artículo 43 reconoce legitimación a los afectados y a las asociaciones que propenden a su defensa, y la propia Corte lo consolidó en “Halabi” y en “Mendoza”. Esta vez no hay excusa formal posible.
Ahora bien, la protección del ambiente y la defensa de la soberanía no son dos causas distintas: son la misma, vista desde hace dos siglos. La soberanía del siglo XIX se medía en fortines y mojones. La de este siglo se mide en litros de agua dulce, en hectáreas de selva en pie, en semillas, en suelos fértiles, en acuíferos y cuencas. Quien es dueño de la tierra es dueño del acceso al agua, al bosque y a lo que hay debajo. Por eso la Ley 26.737 no fue una norma de mercado: fue una norma de soberanía territorial en su concepción más actual, que fijaba topes a la titularidad extranjera y prohibía la adquisición de tierras en zonas de seguridad de frontera y ribereñas de grandes cuerpos de agua.
Suprimida esa ley, lo que queda es una autorización administrativa discrecional allí donde antes había una prohibición del Congreso. La diferencia no es menor entre una y otra, es el distingo entre el control del territorio y su disponibilidad para el mejor postor. Y esa regresión, adoptada sin estudio de impacto, sin debate parlamentario y sin consulta a los pueblos originarios, choca de frente con los principios precautorio y de progresividad de la Ley General del Ambiente y con el principio de no regresión del Acuerdo de Escazú.
Las provincias no pueden mirar desde la tribuna
En esta causa falta una voz: la de las provincias. Y no es una voz cualquiera. Las provincias no son espectadoras del pleito ni simples interesadas en su resultado; son sujetos de derecho constitucional, titulares de derechos y prerrogativas anteriores a la Nación misma.
El Preámbulo habla de “pactos preexistentes” y el artículo 121 lo dice sin rodeos: las provincias
conservan todo el poder no delegado al Gobierno federal. No fue la Nación la que creó a las provincias; fueron las provincias las que, pactándola, crearon la Nación.
La reforma de 1994 fue más lejos. El artículo 124 les reconoció el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. El artículo 41 las hizo concurrentes en la tutela ambiental, complementando los presupuestos mínimos de la Nación.
El artículo 75 inciso 17 les atribuyó competencia concurrente en materia de pueblos indígenas y sus tierras. Y el inciso 30 del mismo artículo preservó sus poderes de policía e imposición aun sobre los lugares estratégicos y establecimientos de utilidad nacional.
¿De qué sirve ser dueño del agua, del bosque y del subsuelo si un decreto deja librada al mercado, sin topes ni límites, la propiedad de la tierra que los contiene? El dominio originario sin control sobre la tierra es un título vacío.
Por eso sería no sólo recomendable sino necesario que las provincias se presenten en la causa de Árbol de Pie como amigos del tribunal, en los términos de la Acordada 7/2013 de la propia Corte. El amicus curiae es la herramienta que el tribunal se dio para escuchar a quienes, sin ser parte, tienen algo relevante que decir sobre una cuestión de trascendencia colectiva. Y nadie tiene más para decir sobre la tierra que los Estados que la gobiernan. Esa presentación, además, no cierra ninguna puerta: deja a salvo las acciones que cada provincia pueda promover por derecho propio, incluida la competencia originaria de la Corte del artículo 117.
Misiones ya dio el paso: el Poder Ejecutivo provincial instruyó a la Fiscalía de Estado para actuar. Pocas provincias tienen tanto en juego. Cerca del noventa por ciento de su perímetro es frontera internacional con Brasil y Paraguay, trazada por los ríos Paraná, Uruguay, Iguazú, San Antonio y Pepirí Guazú. Se asienta sobre el Acuífero Guaraní. Conserva el remanente continuo más extenso de Selva Paranaense del país. Y alberga a más de un centenar de comunidades Mbya Guaraní con reclamos territoriales pendientes.
En Misiones, frontera, agua, selva y pueblos originarios no son capítulos de un expediente: son la misma superficie.
Pero la cuestión no es misionera. Es de Salta y de Jujuy, de Corrientes y de Entre Ríos, de las provincias patagónicas, de las andinas y de todas las que tienen frontera, ríos, glaciares, humedales o tierra fértil.
Si el Senado, donde todas valen lo mismo, rechazó el decreto, es lógico y coherente que las provincias lleven esa misma voz ante la Corte. Sería la forma institucional de recordarle al tribunal que el federalismo no es una abstracción de manual, sino el reparto de poder que la Constitución consagra y que un decreto no puede alterar.
El hilo que todavía sostiene
Damocles pudo levantarse de la mesa. La Corte no puede. Su lugar no es un banquete que se acepta o se rechaza: es un deber que la Constitución le impuso. Y la espada que pende sobre ella no es la del tirano de Siracusa, sino la de la historia, que juzga con más severidad a los jueces que callaron que a los que se equivocaron.
El hilo es fino, pero todavía sostiene. Lo sostienen las comunidades que defienden la tierra de sus abuelos, las organizaciones que no se resignan, las provincias que se animan a hablar en nombre de su pueblo. Si la Corte decide, y decide conforme a la Constitución, el acero volverá a su vaina y la República habrá recuperado algo más que una ley.
Porque la tierra no se hereda de nuestros padres: se recibe en préstamo de nuestros hijos. Porque un pueblo que pierde su suelo pierde su memoria, y un pueblo sin memoria pierde su destino. Que la Corte recuerde que la Constitución no es papel sino juramento; que el federalismo no es concesión de la Nación sino herencia de las provincias que la fundaron; y que el estado de derecho no se declama: se ejerce, sentencia por sentencia, aun cuando la espada tiemble sobre la cabeza de quien tiene que firmar.
Que así sea. Por la tierra, por la Constitución, por las provincias y por la Patria que entre todos nos debemos.
