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Misiones habilita actividades productivas en bosques nativos y permite recuperar chacras abandonadas

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Misiones incorporó nuevas herramientas legales para compatibilizar la producción agropecuaria y forestal con la conservación de sus bosques nativos. A través del Decreto 2200, firmado el 2 de noviembre por el gobernador Hugo Passalacqua, quedó promulgada la Ley XVI – N° 188, que modifica el régimen provincial de protección de bosques nativos y habilita nuevas modalidades de aprovechamiento productivo bajo criterios de sostenibilidad ambiental.

La legislación, sancionada el 22 de octubre por la Cámara de Representantes a partir de una iniciativa del diputado Miguel Núñez, introduce dos modificaciones centrales: autoriza actividades productivas compatibles con la conservación en bosques de categorías II y III y establece un procedimiento para recuperar áreas que anteriormente estuvieron destinadas a la producción, pero que actualmente permanecen sin regeneración.

La reforma incorpora los artículos 6 bis y 6 ter a la Ley XVI – N° 105 y establece condiciones específicas para desarrollar actividades económicas sin provocar desmontes ni alterar el carácter de bosque nativo o protector.

El nuevo marco normativo alcanza directamente a actividades vinculadas con la economía rural misionera, especialmente la producción yerbatera, la ganadería bajo sistemas integrados y el aprovechamiento de especies forestales nativas.

Yerba mate bajo monte, ganadería integrada y aprovechamiento forestal

Uno de los principales cambios introducidos por la legislación es la posibilidad de autorizar prácticas productivas dentro de superficies clasificadas como bosques nativos de Categoría II (Amarillo) y Categoría III (Verde), siempre bajo las restricciones establecidas por la normativa ambiental nacional y provincial.

Entre las actividades expresamente contempladas se encuentran los sistemas silvopastoriles bajo la modalidad de Manejo de Bosques con Ganadería Integrada (MBGI), el cultivo de yerba mate bajo monte y el enriquecimiento forestal mediante especies nativas maderables de valor comercial o árboles frutales nativos.

La norma también deja abierta la posibilidad de incorporar otras prácticas productivas, siempre que resulten compatibles con la conservación del bosque y el mantenimiento de sus servicios ambientales.

Sin embargo, la autorización no implica una habilitación general para desmontar o transformar superficies forestales. El texto establece expresamente que las intervenciones no podrán provocar la pérdida del carácter de bosque nativo ni de bosque protector.

Además, la reglamentación deberá determinar los parámetros técnicos de cobertura, densidad e intervención admisibles para cada actividad, con participación del área competente en materia de bosques nativos de la autoridad de aplicación.

De esta manera, las posibilidades de aprovechamiento estarán sujetas a condiciones técnicas específicas y a la autorización administrativa correspondiente.

Recuperación de chacras abandonadas: qué establece la nueva ley

El segundo eje de la reforma apunta a recuperar superficies rurales que anteriormente fueron utilizadas para actividades productivas y que actualmente se encuentran sin regeneración.

El artículo 6 ter establece que las áreas clasificadas dentro de la Categoría III (Verde) que cumplan esas condiciones podrán destinarse nuevamente a la producción, mediante un procedimiento de autorización ante la autoridad de aplicación.

La disposición no comprende indistintamente a todas las tierras abandonadas ni habilita intervenciones en cualquier superficie de bosque nativo. Su alcance está limitado a áreas de Categoría III que hayan tenido un uso productivo anterior y que actualmente se encuentren sin regeneración.

Para solicitar la reincorporación a la actividad, los interesados deberán acreditar la titularidad registral del inmueble o derechos derivados de un boleto de compraventa, además de presentar la documentación y las conformidades exigidas por la normativa vigente.

También será obligatorio acompañar un Plan de Manejo Sostenible o un Plan de Aprovechamiento del Uso del Suelo, según corresponda, firmado por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo habilitado como director técnico.

La solicitud tendrá carácter de declaración jurada y tanto los solicitantes como los profesionales responsables de los planes asumirán responsabilidad solidaria por la documentación presentada.

Este mecanismo incorpora una vía administrativa específica para evaluar la recuperación productiva de superficies rurales comprendidas en las condiciones establecidas por la ley.

Un plazo de 60 días hábiles y aprobación por silencio administrativo

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es la incorporación de un plazo máximo para que la administración provincial resuelva los pedidos de reincorporación productiva.

La autoridad de aplicación dispondrá de 60 días hábiles, contados desde la presentación completa de la documentación requerida, para aprobar o rechazar la solicitud mediante una resolución fundada.

Para realizar las verificaciones, la ley dispone que deberá reglamentarse un procedimiento simplificado que utilice herramientas de información satelital.

Estas tareas estarán a cargo exclusivamente del área competente en materia de bosques nativos de la autoridad de aplicación.

La modificación incorpora, además, una disposición particularmente significativa para los productores: si transcurre el plazo de 60 días hábiles sin una resolución expresa, la solicitud se considerará aprobada.

Se trata de un mecanismo de aprobación por silencio administrativo positivo, expresamente previsto en el nuevo artículo 6 ter.

No obstante, el plazo comenzará a correr únicamente cuando se haya presentado la totalidad de la documentación exigida. La aprobación por falta de respuesta tampoco elimina las condiciones ambientales y técnicas establecidas por la legislación.

Un acuerdo entre productores, legisladores y técnicos ambientales

Durante el tratamiento parlamentario, el diputado Miguel Núñez destacó que la iniciativa fue resultado de un proceso de discusión y construcción de consensos que involucró a productores rurales, legisladores y profesionales del Ministerio de Ecología.

Según explicó, el proyecto surgió después de numerosas reuniones realizadas en distintos puntos de Misiones, donde se analizaron las dificultades que enfrentan los productores para desarrollar actividades económicas dentro del marco regulatorio de protección de los bosques nativos.

“Producir y conservar deben ir de la mano”, sostuvo el legislador durante el debate.

Núñez remarcó que uno de los objetivos es generar condiciones para recuperar chacras abandonadas que anteriormente tuvieron actividad económica, sin dejar de lado los criterios de conservación ambiental.

También planteó que la sanción de la norma representa una definición legislativa sobre las posibilidades de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

En ese sentido, señaló que a los productores les corresponde ahora asumir el desafío de invertir y apostar a la producción, mientras que la Legislatura avanzó en el establecimiento de reglas para desarrollar esas actividades.

Producción y conservación, dentro de un mismo marco normativo

La Ley XVI – N° 188 introduce una distinción entre dos situaciones que hasta ahora no contaban con estas disposiciones específicas dentro de la Ley XVI – N° 105.

Por un lado, permite desarrollar actividades productivas sostenibles dentro de determinadas categorías de bosque nativo, sujetas a autorización y sin pérdida de cobertura forestal incompatible con su condición de bosque.

Por otro, establece un mecanismo para solicitar la recuperación de superficies de Categoría III anteriormente utilizadas para producir y que actualmente se encuentran sin regeneración.

En ambos casos, la intervención de la autoridad ambiental y la aplicación de criterios técnicos constituyen elementos centrales del régimen.

La promulgación mediante el Decreto 2200, fechado el 2 de noviembre de 2026, formalizó la incorporación de estas disposiciones al ordenamiento jurídico provincial.

La implementación concreta dependerá ahora de la reglamentación técnica y administrativa, especialmente de la definición de los parámetros de intervención permitidos, las exigencias de los planes de manejo y el funcionamiento del procedimiento simplificado de verificación satelital.

La reforma abre así una nueva instancia para las actividades rurales vinculadas con los bosques nativos de Misiones, con el desafío de ampliar las posibilidades productivas dentro de los límites establecidos para su conservación.

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