Retenciones que no son y dólares que tampoco
Luego de la columna de analista Guillermo Knass, “La inteligencia de las retenciones” el contador Gabriel Muzzachiodi esgrime los siguientes argumentos rebatiendo lo planteado en aquel artículo:
Los derechos de exportación, mal llamadas retenciones agrícolas, son ingresos fiscales de origen aduaneros. Parece una disgregación semántica, pero no.
Dados dos sujetos (pagador/cobrador), al momento del pago de una transacción comercial, el sujeto pagador “retiene” una porción que el sujeto “retenido” computará como pago a cuenta de futuras obligaciones fiscales.
Los derechos de exportación son pagos directos al fisco, que realizan los operadores de comercio exterior al momento de aprobarse la DJVE (Declaración Jurada de Ventas al Exterior).
Sobre esta diferencia sustancial, más que semántica, se tratará de explicar someramente, el uso de los derechos de exportación como herramienta de política económica y el impacto económico en la actividad primaria.
Estructura técnica
Los commodities agrícolas tienen precio internacional en dólares. Cuando el exportador compra mercaderías, detrae del precio pagado al productor, el importe que oblará al fisco al momento de presentar las DJVE. Se deprende entonces, que hay 4 momentos identificables.
M1: Compra-Venta de las mercaderías (Productor/Exportador)
M2: Aprobación de la DJVE y pago de Derechos de Exportación (Exportador/Aduana). Fija precio de exportación.
M3: Exportación/Embarque (periodo variable desde M2 que puede llegar hasta los 180 días)
M4: Liquidación de Exportación (Exportador/MULC). Actualmente sin plazos. Es decir, a voluntad del Exportador.
Los Derechos de Exportación se ingresan en PESOS con la siguiente fórmula: Valor FOB Oficial determinado por el Ministerio de Agroindustria X Alícuota Derechos de Exportación X Cotización u$s BNA Tipo Vendedor. Por lo que no hay recaudación en dólares por parte del fisco.
En momentos de corridas cambiarias y sin variación del precio internacional, vemos el siguiente efecto:
El mayor valor en moneda local de la mercadería es de $ 3.000, de los cuales el Estado captura $ 120 y el Exportador $ 2.880. Se observa nítidamente que los derechos de exportación no capturan rentas extraordinarias por diferencias de cambio.
Esto es así, porque las subas abruptas de tipo de cambio, revalorizan stock y no flujos. Es decir, en moneda local, valen más las mercaderías que el productor no vendió y las liquidaciones de exportaciones que el Exportador todavía no realizó. Va de suyo, que en tiempos de corridas y sin plazos para liquidar sus ventas, los Exportadores retardan liquidaciones, para maximizar ganancias. Y los
productores retrasan ventas. Los flujos tienden a adecuarse paulatinamente a los diferentes tipos de cambios ya que los costos agrícolas están dolarizados, por lo que las devaluaciones no generan rentas extraordinarias en los flujos futuros. Ingresos y costos, se mueven en el mismo sentido y similar proporción.
Se puede concluir entonces, que los derechos de exportación son ingresados al fisco por los exportadores –sujetos obligados- pero quienes soportan las carga fiscal son los productores primarios.
Equidad
Es muy relevante el impacto que sobre los resultados económicos del productor tiene la aplicación de derechos de exportación; ya que afectan los ingresos brutos, sin tener en cuenta escala productiva, costos, productividad y riesgo climático. Dos productores de similares características productivas pero afectados por inclemencias climáticas diferentes, soportan la misma carga fiscal, afectando el principio de equidad. Por lo mismo, desincentiva la adopción de paquetes tecnológicos más apropiados, no solo para incrementar eficiencia, sino también para la conservación del suelo y la sustentabilidad agronómica.
Puede observarse la altísima regresividad de la carga fiscal. Un productor afectado, con retenciones y visibles pérdidas económicas, soporta una carga fiscal de u$s 120 por hectárea.
Como ya se mencionara, los derechos de exportación no capturan capacidad contributiva ni rentas extraordinarias. Son altamente inequitativos y desproporcionados.
Desacople
Se argumenta que los derechos de exportación sirven para desacoplar precios internacionales de los precios internos. Esto podría ser así, temporariamente y en la medida que no afecten groseramente la rentabilidad del cultivo. El trigo es un caso emblemático. La decreciente rentabilidad registrada a partir del año 2009, llevo a que en el año 2013 la producción de trigo cayera a su nivel más bajo de la historia en Argentina. Apenas cubría las necesidades de consumo interno. Entre las 6 y 7 millones de toneladas. Ese año el trigo en el mercado interno cotizó a u$s 700/tn. el doble de la cotización internacional y el más alto históricamente para el mercado
interno.
Por otro lado, la participación del trigo en el pan, es de 8/10%. Un incremento del precio internacional ó tipo de cambio del 50%, afectaría entre un 4/5% de incremento en el precio del producto final (pan).
Enfermedad holandesa
Sucintamente podemos decir que se conoce como “enfermedad holandesa”, al fenómeno económico caracterizado por el abundante ingreso de divisas a un país provocadas por un único producto ó actividad (vía exportaciones ó inversión extranjera directa) y que estimula significativamente la revaluación de la moneda local, de tal forma que torna poco competitivas otras actividades exportadoras y eventualmente distorsiona el comercio interno de servicios y bienes no transables según la política monetaria adoptada.
La pampa húmeda argentina, lejos esta de contagiarnos el mal holandés. Recordemos que las exportaciones argentinas, representan el 12/15% del PBI y las exportaciones agropecuarias alrededor del 65% de ese total. Países emergentes como Argentina, exportan 30/40% de su PBI, lo que nos deja claramente en una posición desventajosa y desintegrados al flujo del comercio internacional.
Necesitamos en el mediano plazo triplicar nuestras exportaciones. Ese incremento no parece provenir de mayores volúmenes, ni de mayores precios de las materias primas. Muy por el contrario, requiere de un replanteo de la matriz productiva e industrial, asociada o no, a la producción primaria.
Coyuntura
En la lógica del Gobierno Nacional, el cierre de la brecha fiscal es la madre de todas las batallas. Le asignan al equilibrio fiscal propiedades altruistas, como son la estabilidad de precios y bases para el crecimiento económico. Por lo mismo entonces, no se entiende como han prosperado políticas de reducción de ingresos fiscales, teniendo en cuenta la alta inelasticidad del gasto público. Las consecuencias están a la vista. Veloz crecimiento del endeudamiento.
Asimismo, el desmantelamiento de la política cambiaria, habilito el ingreso capitales golondrinas. Está claro el efecto nocivo que produce el descalce que existe entre el ingreso de recursos financieros de corto plazo con el déficit estructural de la balanza de pagos.
Los derechos de exportación y la política económica
La política económica utiliza un conjunto de herramientas, en un contexto dado.
El uso de “retenciones” agrícolas, siempre estuvo vinculada al afán recaudatorio del fisco, al supuesto de gravar rentas extraordinarias y al desacople de precios domésticos de los precios internacionales. Sin embargo, hay una característica más importante de la aplicación de este instrumento y es el de correción de las distorsiones que eventualmente puedan darse en una ó más campañas agrícolas.
Si un cultivo (soja) tuviera rentabilidades muy superiores a otro cultivo (maíz) y además compiten por la misma superficie y ventana de siembra, probablemente sería recomendable la aplicación marginal y temporaria de “retenciones”, favoreciendo la diversificación (evitando el monocultivo) y rotación tan necesarias para la sustentabilidad agronómica de nuestro recurso suelo.
C.P Gabriel Muzzachiodi