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RIGI vs Súper RIGI: análisis comparativo de sectores, implicancias económicas e impacto territorial

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El diseño de políticas para la atracción de capitales de gran envergadura en la Argentina ha sumado una nueva propuesta legislativa con la presentación del proyecto de ley del “Súper RIGI” (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias). 

El proyecto del Súper RIGI fue presentado por el Poder Ejecutivo Nacional el 22 de mayo de 2026. La Cámara de Diputados aprobó la media sanción el 24 de junio y el proyecto se encuentra en trámite en la Cámara de Senadores: comisiones (Presupuesto y Hacienda, Legislación General y Economías Regionales). A principios de septiembre de 2026 continuaba el debate para la firma del dictamen con modificaciones, por lo que deberá regresar a Diputados si se aprueba con cambios en el Senado. 

Esta iniciativa busca profundizar la estrategia iniciada con el RIGI tradicional -creado por el Título VII (artículos 164 a 228) de la Ley N° 27.742, reglamentado por el Decreto Nacional N° 749/24 y extendido por un año adicional en su plazo de adhesión mediante el Decreto Nacional N° 105/26-.

Brevemente se analizan las diferencias sustanciales entre ambos marcos normativos, sus esquemas de incentivos y su impacto potencial en las economías provinciales, para finalmente hacer especial énfasis en la provincia de Misiones.

1.- Sectores Involucrados y Criterios de Elegibilidad

  • RIGI Tradicional (Ley 27.742 / Decreto 749-24): Fue concebido para impulsar grandes inversiones de larga maduración en ocho sectores estratégicos consolidados: forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, y petróleo y gas. Permite tanto proyectos nuevos como la ampliación de instalaciones preexistentes.
  • Súper RIGI (Proyecto de Ley): Se restringe de forma exclusiva al desarrollo de “nuevas actividades económicas”. El texto legal define estas actividades como aquellos proyectos industriales, tecnológicos o de servicios vinculados a la infraestructura tecnológica y digital estratégica (como inteligencia artificial, semiconductores y biotecnología avanzada) que actualmente no existan en el país o cuyo desarrollo sea únicamente experimental o piloto.
  • Filtros y Exclusiones del Súper RIGI: Excluye expresamente cualquier proyecto de ampliación, modernización, adecuación o reutilización de plantas o instalaciones preexistentes. Asimismo, prohíbe el ingreso a Vehículos de Proyecto Único (VPU) que se hayan presentado al RIGI anterior o cuyos proyectos tengan un objeto similar (entendido como una superposición igual o superior al 50% del CAPEX, activos críticos o capacidad productiva).

 2.- Montos Mínimos de Inversión y Plazos de Adhesión

  • Montos Mínimos:
    • RIGI Tradicional: Establece pisos diferenciados por sector y subsector; por ejemplo, USD 200.000.000 para foresto industria, turismo, tecnología, infraestructura, minería, siderurgia y energía, escalando a USD 300.000.000 y hasta USD 600.000.000 en subsectores hidrocarburíferos específicos.
    • Súper RIGI: Exige un compromiso de inversión único y más elevado de USD 1.000.000.000 (mil millones de dólares) por proyecto, requiriendo la acreditación de desembolsos obligatorios durante los primeros dos años desde la adhesión.
  • Plazos para Adherir:
    • RIGI Tradicional: Fijó un plazo original de 2 años, el cual fue prorrogado por 1 año mediante el Decreto N° 105/26 (contado a partir de julio de 2026).
    • Súper RIGI: Otorga una ventana inicial de 5 años desde la reglamentación, con facultad del Poder Ejecutivo Nacional para extenderlo por 1 año adicional.

3.- Implicancias Económicas, Fiscales, Aduaneras y Cambiarias

a.-Incentivos Fiscales y Aduaneros

  • Impuesto a las Ganancias: En el RIGI tradicional la alícuota se fija en 25%. El Súper RIGI reduce la alícuota al 15%.
  • Dividendos y Utilidades: El RIGI aplica una alícuota general del 7% que disminuye al 3,5% tras 7 años de adhesión. En el Súper RIGI, la reducción al 3,5% se alcanza más rápidamente, al cumplir 4 años de la adhesión.
  • Beneficios Complementarios: Ambos esquemas permiten el cómputo del 100% del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios como pago a cuenta o crédito de Ganancias, así como la cancelación del IVA inversor mediante Certificados de Crédito Fiscal. En el Súper RIGI se adiciona una alícuota fija del 10% para contribuciones patronales de la seguridad social sobre nuevas contrataciones.
  • Comercio Exterior: Exención total de derechos de importación y tasas estadísticas para bienes de capital y componentes. En materia de exportaciones, el Súper RIGI otorga la exención inmediata de derechos de exportación (retenciones).

b.- Incentivos Cambiarios y Estabilidad

  • Acceso a Divisas: Liberación progresiva de la obligación de ingresar y liquidar divisas de exportación en el mercado oficial.
  • Garantía de Estabilidad: Ambos esquemas ofrecen un blindaje de 30 años en materia tributaria, aduanera y cambiaria (sumando el Súper RIGI la estabilidad en materia de seguridad social).

c.- Balance de Impacto Económico

  • Aspectos Positivos: Generación de certidumbre de largo plazo para captar capitales intensivos, aceleración de la transferencia tecnológica de frontera, impulso al empleo directo e indirecto y diversificación de la matriz exportadora.
  • Aspectos Negativos: Pérdida de recaudación fiscal directa para el Estado por la magnitud de las exenciones tributarias, y el riesgo de generar distorsiones relativas frente a actores económicos convencionales no promovidos.

4.- Impacto para las Provincias y para Misiones

i.-Marco Subnacional de Adhesión

Para que los proyectos radicados en una provincia accedan a los beneficios nacionales, la jurisdicción provincial (y municipal) debe adherir expresamente a la norma. Dicha adhesión implica asumir compromisos de moderación fiscal local, tales como la limitación o exención de gravámenes provinciales (por ejemplo, límites al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exención del Impuesto de Sellos y prohibición de cobrar regalías o cánones locales).

ii.-Evaluación por Sectores Productivos en Misiones

  1. Forestoindustria y Turismo:

Bajo el RIGI Tradicional: Se encuentran expresamente contemplados entre los sectores elegibles. Un proyecto forestoindustrial de transformación (como plantas celulósicas o papeleras) o un desarrollo de infraestructura turística de gran envergadura que supere los USD 200 millones puede postular al régimen de la Ley 27.742.

Bajo el Súper RIGI: Quedan excluidos, ya que son industrias preexistentes en la provincia y el nuevo proyecto prohíbe promover actividades consolidadas o ampliaciones de plantas actuales.

  1. Tabaco, Ganadería y Agricultura Diversificada

Bajo el RIGI Tradicional: No están contempladas dentro de los ocho sectores elegibles definidos por la Ley 27.742 y el Decreto 749/24. Además, los montos requeridos (USD 200M) exceden la escala habitual de los productores tabacaleros, ganaderos y de la agricultura familiar de la provincia.

Bajo el Súper RIGI: Quedan estrictamente excluidas por tratarse de actividades productivas tradicionales y preexistentes en la provincia, además de estar muy lejos del umbral de inversión de USD 1.000 millones exigido por el régimen.

  1.  Yerba Mate y Té

Bajo Ambos Regímenes: Al igual que el tabaco y la ganadería, quedan al margen por no formar parte de la nómina de sectores promovidos y por las barreras de entrada en cuanto a monto de capital.

  1. Tecnología e Infraestructura Digital:

Bajo el RIGI Tradicional: El sector de tecnología está contemplado con un piso de USD 200 millones.

Bajo el Súper RIGI: Constituye el eje central del régimen. Misiones podría posicionarse para captar iniciativas ligadas a parques tecnológicos, centros de datos o biotecnología aplicada, siempre que se trate de megaproyectos inéditos de nivel internacional. No obstante, la provincia asumiría un impacto en sus finanzas públicas al ceder margen de recaudación tributaria propia.

5.-Implicancias económicas y fiscales globales para la Provincia

Impacto Positivo: Posibilidad teórica de captar proyectos inéditos de tecnología e infraestructura digital con garantía de estabilidad por 30 años.

Impacto Negativo: Nula cobertura al entramado productivo real: Ninguna de las economías primarias o agroindustriales locales (tabaco, yerba, té, ganadería, agricultura diversificada) recibe alivio o incentivo alguno de estos regímenes.

Costo fiscal provincial: Para que un mega emprendimiento del Súper RIGI se instale en suelo misionero, la Provincia y sus municipios tendrían que firmar una adhesión donde se comprometen a limitar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al 0,50%, eximir el Impuesto de Sellos y renunciar a cualquier cobro de cánones o regalías locales.

Esta cesión de recursos propios podría representar una renuncia a recursos fiscales propios generando un impacto secundario: al achicarse la recaudación de la provincia, disminuye la capacidad financiera del Estado provincial que podrían destinarse a fondos, programas de asistencia técnica, créditos subsidiados o apoyos de emergencia a los pequeños productores tabacaleros, ganaderos y de la agricultura diversificada.

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