La Corte, la tierra y el silencio: habló de un artículo, calla sobre el  decreto

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El máximo tribunal rechazó el amparo que mantenía viva la Ley de Tierras sin decir una palabra sobre la  constitucionalidad del DNU 70/2023. Lleva casi tres años sin pronunciarse sobre el decreto completo, sobre  el capítulo laboral y sobre el reclamo de Misiones por la yerba mate. La pregunta es inevitable: ¿cuál es el  sentido de este fallo y por qué ahora? 

El fallo: una puerta procesal para una consecuencia enorme 

El martes 29 de septiembre, la Corte Suprema, integrada hoy por sólo tres jueces —Horacio Rosatti, Carlos  Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti—, revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata que  había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, la norma con la que el Poder Ejecutivo  derogó por decreto la Ley 26.737 de Tierras Rurales. 

Aquella ley, sancionada en 2011, fijaba un tope del 15% a la titularidad extranjera de tierras rurales en el  orden nacional, provincial y municipal, impedía la concentración en manos de personas de una misma  nacionalidad y establecía restricciones especiales para determinadas zonas. Era, en suma, una ley de  soberanía territorial. 

La Corte no dijo que la derogación fuera constitucional. Dijo algo distinto y, a mi juicio, más grave: que el  Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) no tenía legitimación, que no había «caso»  y que la soberanía y el territorio no constituyen un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la  Constitución. Y para que no quedaran dudas, aclaró que su pronunciamiento no abre juicio sobre la validez  del artículo 154 ni interfiere en la intervención que el artículo 99 inciso 3° reserva al Congreso. 

Aprovechó además para dirigir una advertencia a los tribunales inferiores que, según su criterio, insisten  en reconocer legitimaciones alejadas de su jurisprudencia. 

El resultado práctico es contundente: al caer la sentencia de la Cámara platense, vuelve a regir la  derogación de la Ley de Tierras. Sin debate de fondo. Sin que nadie haya dicho si un presidente puede,  por decreto, abrir el mercado de la tierra argentina al capital extranjero sin límites. 

La soberanía, nos dice la Corte, es elemento constitutivo del Estado. Estoy de acuerdo. Precisamente por  eso no puede quedar huérfana de juez. 

Casi tres años de cuestionamientos: el recorrido del DNU 70/2023 

Para entender la oportunidad del fallo hay que recordar todo lo que no se resolvió. El DNU 70/2023 fue  publicado el 21 de diciembre de 2023, rige desde el 29 de ese mes y modifica, sustituye o deroga más de  un centenar de leyes. Desde el primer día fue cuestionado en el Congreso, en los tribunales y en las  provincias.

En el Congreso. El 14 de marzo de 2024 el Senado de la Nación lo rechazó por 42 votos contra 25 y 4  abstenciones. Fue un hecho inédito desde 1983. Pero la Ley 26.122 —esa ley que invierte la lógica  constitucional y exige el rechazo de ambas cámaras para voltear un decreto— permitió que siguiera  vigente, porque la Cámara de Diputados nunca lo trató. Hoy la oposición busca sesionar a mediados de  octubre para completar ese rechazo. 

El capítulo laboral (CGT, CTERA y otros). En enero de 2024 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo  suspendió cautelarmente el Título IV y el 30 de enero declaró la invalidez constitucional de todo ese título  (artículos 53 a 97), porque el Congreso estaba en funciones —incluso convocado a sesiones  extraordinarias— y la necesidad y urgencia no aparecían justificadas. Hubo pronunciamientos en igual  sentido a favor de CTERA, de la Asociación del Personal Aeronáutico y del Centro de Capitanes de  Ultramar. El recurso del Estado Nacional llegó a la Corte en marzo de 2024. Recién en mayo de 2026 el  tribunal pidió dictamen a la Procuración General. Dos años y medio después, sigue sin sentencia. 

La Rioja y el caso Rizzo. El 16 de abril de 2024 la Corte rechazó in limine la acción de la Provincia de La  Rioja —la única que impugnó el decreto en su totalidad— y el amparo de la Asociación Civil Gente de  Derecho. En ambos casos dijo lo mismo que ahora: no hay caso, no hay causa, no hay controversia. A La  Rioja le reprochó no haber definido un interés propio, distinto del de sus habitantes. Lo hizo pese a que  el propio Procurador General había dictaminado que la causa era de su competencia originaria. 

Inquilinos, consumidores y ciudadanos. Decenas de causas en el fuero contencioso administrativo federal  —entre ellas las de la Asociación Civil de Inquilinos Agrupados y la Asociación Civil por un Hogar en  Argentina— corrieron la misma suerte: el filtro de la legitimación antes que el examen del fondo. 

La Ley de Tierras. El CECIM obtuvo una cautelar en la feria de enero de 2024; luego el juez de grado  rechazó la acción por falta de legitimación; y en marzo de 2024 la Sala III de la Cámara Federal de La Plata  revocó esa decisión, declaró inconstitucional el artículo 154 y ordenó inscribir el proceso como colectivo.  Esa es la sentencia que la Corte acaba de dejar sin efecto. 

Misiones ante la Justicia: la yerba mate también es soberanía 

Misiones no fue espectadora. Frente al Capítulo I del Título que desmanteló las facultades del Instituto  Nacional de la Yerba Mate (artículos 164 a 168 del DNU, que modificaron la Ley 25.564), la Provincia actuó  de inmediato. 

La causa en la Corte. La Fiscalía de Estado de la provincia de Misiones interpuso acción por ante la  Suprema Corte los primeros días de febrero del año 2024. El expediente quedó radicado en la  competencia originaria del tribunal como Expte CSJ 50/2024 «Misiones, Provincia de c/ Estado Nacional  s/ acción declarativa de inconstitucionalidad». En diciembre de 2025, tras el Decreto 812/25 que  profundizó el recorte de atribuciones del Instituto, la Provincia amplió la demanda para obtener el  restablecimiento pleno de sus facultades. No hay, hasta hoy, pronunciamiento sobre el fondo. 

La Corte exige, con razón, un «caso»: un interés propio, concreto, actual. Misiones lo tiene. No es un  ciudadano indignado ni una asociación con un estatuto amplio: es un Estado provincial, cofundador del  INYM, parte de su directorio, cofinanciador de la cobertura de salud de los productores, titular de la  economía regional que sostiene a decenas de miles de familias. Si ese no es un caso, no hay caso posible  en la República. Y sin embargo, la Corte, que es su único juez natural por mandato constitucional, calla.

¿Por qué ahora? El sentido y la oportunidad del fallo 

Ningún tribunal elige al azar qué expediente firma y cuándo. Tampoco la Corte. Veamos el calendario. 

En agosto de este año, el Senado debatió el proyecto de ley de Propiedad Privada y el capítulo que  pretendía habilitar la extranjerización de la tierra se cayó: el Congreso no quiso convalidar por ley lo que  el Ejecutivo había hecho por decreto. Semanas después, en pleno debate parlamentario sobre la defensa  de la soberanía en Malvinas, la Corte resuelve la causa del CECIM y, por la vía procesal, deja vigente  exactamente lo que el Congreso se negó a votar. Desde el propio tribunal trascendió, además, que no le  resulta menor que la cuestión siga su curso político en el Congreso. 

Surgen, entonces, las preguntas que cualquier ciudadano tiene derecho a formular. 

¿Es un mensaje al Ejecutivo? Puede leerse así: «me pronuncio sobre un artículo, por la puerta de la  legitimación, pero no sobre el decreto». Un mensaje de tranquilidad al Gobierno —la derogación sigue  firme— y, a la vez, una advertencia elíptica: la Corte no convalidó nada y se reserva el fondo. Pero una  Corte no está para enviar mensajes; está para dictar sentencias. Y la sentencia que el país espera hace casi  tres años es sobre el decreto entero, sobre si un presidente puede derogar o reescribir más de cien leyes  con el Congreso funcionando. 

¿Juega a la política? La selectividad es el síntoma. Rápida para cerrar puertas (La Rioja, Rizzo, CECIM);  lenta, lentísima, para abrir el fondo (CGT, Misiones). Cuando la administración de los tiempos coincide  sistemáticamente con los tiempos del poder político, el tiempo deja de ser neutral. Como dijo el abogado  de la CGT, la Corte parece esperar una definición política que no llega. Esperar es también decidir. 

¿Quiere quedar bien con algún sector? No me corresponde atribuir intenciones. Sí puedo constatar  efectos: la resolución favorece a quienes aguardaban la liberación del mercado de tierras y deja sin  respuesta a los excombatientes, a los productores, a los trabajadores y a las provincias. Un fallo no se  mide por la pureza de su técnica, sino por su resultado en la vida de la gente. 

¿Hay algo por encima de la Corte? 

Se repite, con cierta liviandad, que la Corte es el órgano supremo y que sobre ella no hay nada. Es una  verdad a medias. La Corte es el intérprete final de la Constitución, no su dueña. Por encima de ella está la  propia Constitución, que la crea y la limita; está el pueblo soberano del que emana todo poder; y están  los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, que garantizan el acceso a la justicia y una  decisión en plazo razonable (artículos 8 y 25 de la Convención Americana). 

La supremacía de la Corte no la exime del deber de juzgar. La omisión de resolver, cuando es la única  instancia posible, como en la competencia originaria del artículo 117, se parece demasiado a la  denegación de justicia. Y hay algo más. Si la soberanía no es un bien colectivo que puedan defender los  ciudadanos, y si las provincias tampoco obtienen sentencia cuando acreditan un interés propio, ¿quién  puede entonces llevar ante la Justicia la defensa del territorio? La respuesta no puede ser «nadie». 

Reivindicación federal: la tierra de frontera no se negocia por decreto 

Para Misiones, provincia de frontera, rodeada en el 90% de su perímetro por Brasil y Paraguay, la cuestión  de la tierra no es abstracta. Es la selva, el agua del Acuífero Guaraní, los yerbales, las chacras familiares 

que forjaron colonos, criollos y pueblos originarios. Es la patria de Andresito Guacurarí, el primer  gobernador indígena, que defendió este suelo cuando nadie más lo hacía y que fomentó, justamente, la  producción de yerba mate. 

El federalismo no es un adorno del artículo 1° de la Constitución. Es la garantía de que las decisiones que  afectan a las provincias no se tomen a espaldas de ellas. El DNU 70/2023 lo violó dos veces: al legislar sin  Congreso y al desmantelar (desde Buenos Aires) herramientas que Misiones construyó durante décadas  para defender a sus productores, al menos integrándola a la mesa para la discusión democrática y federal  para la lograr la mejor herramienta. La Corte, que es también el tribunal de la federación, tiene el deber  de restablecer ese equilibrio. 

Por eso reclamo tres cosas. A la Corte, que resuelva el fondo del DNU 70/2023 y, en particular, la acción  de Misiones por el INYM, que espera desde hace casi tres años. A la Cámara de Diputados, que haga lo  que el Senado ya hizo y que el propio fallo le deja expresamente en sus manos: pronunciarse sobre el  decreto. Y a los legisladores misioneros, que estén a la altura de su tierra reclama y merece. 

La Constitución no se suspende por decreto ni se congela en un cajón. Y la soberanía, como la justicia, no  admite demoras. 

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