ARCA extendió hasta el 30 de octubre el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias 2025

Getting your Trinity Audio player ready...
Compartí esta noticia !

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 30 de octubre de 2026 el plazo para que las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en el régimen correspondiente presenten la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2025. La medida fue dispuesta mediante la Resolución General 5911/2026, publicada en el Boletín Oficial.

La decisión alcanza tanto a quienes tributan bajo el régimen general como a los contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada contemplados en la Resolución General 5.692 y sus modificatorias. La nueva fecha reemplaza el vencimiento que había sido prorrogado previamente hasta el 13 de octubre de 2026.

Según explicó ARCA, la extensión responde a la sanción de la Ley 27.826, ocurrida el 17 de septiembre, cuyas disposiciones impactan en la liquidación del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. El organismo justificó el nuevo plazo por razones de administración tributaria y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

La resolución establece que la presentación de las declaraciones juradas podrá realizarse excepcionalmente hasta el 30 de octubre de 2026. En cambio, el vencimiento correspondiente al ingreso del saldo del impuesto había quedado fijado previamente en el 27 de julio de 2026, por lo que la nueva norma modifica específicamente el plazo de presentación.

El cambio también genera un efecto sobre otro proceso administrativo de ARCA. La Resolución General 5911/2026 modifica la fecha prevista para la ejecución del proceso sistémico de caracterización como “Pequeño Contribuyente”, que había sido trasladada al 23 de octubre mediante la Resolución General 5.902.

Con la nueva disposición, esa fecha pasa al 16 de noviembre de 2026. De este modo, el organismo busca adecuar el calendario de caracterización tributaria al nuevo cronograma establecido para las declaraciones juradas de Ganancias del período fiscal 2025.

La extensión supone, para los contribuyentes alcanzados, un margen adicional para completar la determinación de sus obligaciones fiscales a partir de los cambios normativos que incidieron sobre la liquidación del impuesto. La resolución no establece una modificación del saldo cuyo pago ya tenía vencimiento el 27 de julio, sino que extiende el plazo excepcional para la presentación de la declaración jurada.

La Resolución General 5911/2026 entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y lleva la firma del director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez.

Información del Autor

Compartí esta noticia !

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías