ARCA eliminó el régimen de retenciones para las empresas usuarias de servicios eventuales
La Resolución General 5913/2026 derogó el esquema que obligaba a las empresas que contrataban personal eventual a retener contribuciones patronales sobre las facturas de las prestadoras. Con el nuevo marco laboral, las empresas de servicios eventuales deberán ingresar directamente las obligaciones de la seguridad social y otras retenciones previstas.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó el régimen de retenciones que debían aplicar las empresas usuarias de trabajadores eventuales sobre los importes facturados por las prestadoras de esos servicios. La medida se formalizó mediante la Resolución General 5913/2026, publicada en el Boletín Oficial el 20 de octubre, y se inscribe en la adecuación de las normas tributarias y de seguridad social a la Ley de Modernización Laboral.
La resolución abrogó las Resoluciones Generales 3.983 (DGI) y su modificatoria, y 4.003 (DGI), que integraban el esquema anterior de retenciones. Ese mecanismo establecía que las empresas usuarias debían retener contribuciones patronales correspondientes al personal suministrado por las empresas de servicios eventuales, sobre los importes facturados en concepto de sueldos, jornales y otras remuneraciones.
El cambio responde a la reglamentación introducida por el Decreto 407/2026, que adecuó el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales al nuevo marco establecido por la Ley 27.802 de Modernización Laboral. Esa norma derogó el Decreto 1.694/2006 y dispuso nuevas reglas para el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social vinculadas con esta modalidad de contratación.
Quién deberá ingresar las contribuciones y retenciones
El punto central de la modificación es que las empresas de servicios eventuales deberán abonar directamente las obligaciones derivadas de los regímenes de la seguridad social. También deberán ingresar las cuotas sindicales correspondientes y las retenciones legales aplicables a la actividad de la empresa usuaria, según lo establecido en el artículo 8 del Anexo II del Decreto 407/2026.
De este modo, deja de aplicarse el mecanismo por el cual las empresas usuarias actuaban como agentes de retención de las contribuciones patronales vinculadas con los trabajadores que recibían a través de prestadoras de servicios eventuales.
La decisión modifica la distribución de responsabilidades operativas entre las empresas involucradas. Mientras que el esquema anterior asignaba a las usuarias la tarea de retener e ingresar determinados importes, el nuevo marco atribuye a las prestadoras el pago directo de las obligaciones indicadas en la reglamentación.
Una adecuación al nuevo marco laboral
En los fundamentos de la resolución, ARCA señaló que el régimen de retención anterior quedó sin aplicación práctica a partir de los cambios introducidos por el Decreto 407/2026. Por ese motivo, la continuidad de las resoluciones que regulaban el sistema resultaba incompatible con la nueva distribución de obligaciones.
La medida busca adecuar las reglas administrativas al marco vigente y evitar la superposición de procedimientos. Para las empresas usuarias y las prestadoras de servicios eventuales, el cambio implica revisar los circuitos de facturación, liquidación y cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social para que respondan a la normativa actualizada.
La Resolución General 5913/2026 entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Su aplicación se limita a la eliminación de las normas de retención identificadas y no implica, por sí misma, la desaparición de las contribuciones patronales ni de las demás obligaciones laborales y de seguridad social: modifica quién debe ingresarlas conforme al régimen reglamentario vigente.
