Clasifican gastos y recursos del Presupuesto en función de los cambios en la ley de Ministerios

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La Jefatura de Gabinete dispuso la clasificación de los gastos y recursos de la Administración Nacional del Presupuesto 2023, prorrogados para este año de acuerdo con los cambios establecidos a la ley de Ministerios, que redujo de 18 a 9 la cantidad de carteras del gabinete.

La medida se formalizó mediante la decisión administrativas 5/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, en cumplimiento tanto de lo dispuesto en el decreto 88/2023, que prorrogó la vigencia del Presupuesto 2023 y sus modificatorias, como del decreto 8/2023, que modificó la ley de Ministerios.

En la clasificación presupuestaria se reconocen como jurisdicciones a los poderes Legislativo y Judicial, la Presidencia de la Nación, la Jefatura de Gabinete, Obligaciones a Cargo del Tesoro y cada uno de los ministerios.

Asimismo, en el artículo 2 de la decisión administrativa se establece que las asignaciones para financiar gastos de capital y adelantos a proveedores y contratistas que operan bajo la órbita del Ministerio de Defensa, integran el Fondef (Fondo Nacional de la Defensa).

Por otra parte, establece que todas las jurisdicciones y entidades deberán remitir trimestralmente a la Secretaría de Hacienda “la información correspondiente a la evolución de sus plantas y contrataciones de personal de cualquier naturaleza, modalidad de implementación y cualquiera sea su fuente de financiamiento”, de conformidad con lo precisado en la ley 24.156 de Administración Financiera.

La prórroga del Presupuesto 2023 comenzó a regir el 1 de enero, con el agregado de una serie de modificaciones dispuestas por el Poder Ejecutivo que ampliaron los créditos originales de la Ley 27.701 en un 39,6%.

La medida había sido oficializada el 26 de diciembre a través del decreto 88/2023, publicada al día siguiente en el Boletín Oficial, y es la cuarta vez que se recurre a una acción de esta naturaleza en lo que va del siglo XXI, si se tiene en cuenta que también se aplicaron prórrogas del cálculo de gastos y recursos del año anterior en 2011, 2020 y 2022.

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La prórroga al Presupuesto es una posibilidad contemplada en la Ley de Administración Financiera, que en su artículo 27 habilita esa opción “si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto general”.

Esa opción ya había sido adelantada el 13 de diciembre del año pasado por el ministro de Economía, Luis Caputo, uno de los firmantes del decreto junto con el presidente, Javier Milei, y el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, quien es el responsable de la ejecución del Presupuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Constitución.

“Dado lo avanzado del Ejercicio Presupuestario 2023, no resulta posible definir con inmediatez y precisión las adecuaciones referidas en el artículo 27 de la mencionada Ley (en referencia a la 24.156), por lo cual estas se llevarán a cabo oportunamente”, indica el decreto en sus considerandos al fundamentar la prórroga.

En el artículo 2 se instruye al jefe de Gabinete a “adecuar, oportunamente, el presupuesto que se prorroga mediante el artículo 1° del presente decreto con el fin de dar cumplimiento a los incisos 1 y 2 del artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias”, un recurso que seguramente se dará a conocer a través de una decisión administrativa en los próximos días.

La inclusión de “sus modificatorias” alude a todas las ampliaciones y reasignaciones de gastos y recursos dispuestas a lo largo del año, por medio de decretos de necesidad y urgencia y decisiones administrativas por más de $ 11 billones.

De acuerdo con el análisis de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), la Ley 27.701 estableció un crédito presupuestario inicial de 28 billones 954.031 millones de pesos y el vigente al 28 de diciembre, luego de la última modificación presupuestaria, ascendió a 40 billones 411.433 millones, con un incremento del 39,6% respecto de la autorización inicial.

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