La CNV endurece controles sobre ALyC y exige reportes mensuales de pasivos para monitorear riesgos

Con la Resolución 1122/2026, el organismo redefine el régimen informativo y amplía la trazabilidad sobre operaciones financieras y préstamos de valores.

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) avanzó en un movimiento de control con impacto directo en el funcionamiento del mercado de capitales: mediante la Resolución General 1122/2026, publicada el 30 de marzo, endureció las obligaciones informativas de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) sobre sus pasivos financieros y operaciones con valores negociables.

El dato central es la nueva exigencia de reportes mensuales, con plazos acotados —hasta el tercer día hábil de cada mes— y un nivel de detalle significativamente mayor. La decisión no es solo técnica. Se inscribe en una lógica de supervisión más intensa sobre la exposición al riesgo de los intermediarios financieros. La pregunta que queda abierta es si este ajuste responde a necesidades de control preventivo o a señales de alerta dentro del propio sistema.

Más información, más frecuencia y mayor trazabilidad

La resolución modifica el artículo 35 del régimen vigente e introduce una redefinición precisa de qué deben informar los ALyC. El foco está puesto en dos grandes bloques: los pasivos financieros asumidos —dentro y fuera del ámbito de los mercados— y los acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables.

En ambos casos, la CNV exige información completa, sin excepciones en cuanto al origen o modalidad de las obligaciones. El cambio relevante está en la granularidad: cada operación deberá ser detallada con identificación de las partes, condiciones financieras, fechas de vigencia y características de los instrumentos involucrados.

Además, se amplía el alcance hacia operaciones vinculadas a clientes que integren la denominada “cartera propia ampliada”. Esto implica que los agentes no solo informan su propia exposición, sino también ciertas operaciones de terceros cuando existe un vínculo relevante. En términos políticos-regulatorios, la decisión desplaza el foco desde la entidad hacia su ecosistema.

El envío de datos se canalizará a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), bajo carácter de declaración jurada, lo que refuerza la responsabilidad directa de los agentes sobre la veracidad de la información.

Cronograma exigente y presión sobre la adaptación del sistema

La CNV no solo redefine el qué, sino también el cuándo. La resolución establece un cronograma inmediato que obliga a los ALyC a reconstruir información histórica y adaptarse en plazos cortos.

Antes del 15 de abril de 2026 deberán remitir la información completa correspondiente al cierre del 31 de marzo. Luego, hasta el 1° de mayo, deberán presentar datos históricos que abarcan desde agosto de 2025 hasta febrero de 2026. A partir de allí, el régimen se estabiliza con reportes mensuales regulares.

Este esquema introduce una presión operativa significativa. Los agentes deben ajustar sistemas, consolidar información retrospectiva y cumplir con estándares más estrictos en un período acotado. No es solo un cambio normativo: es una exigencia de capacidad técnica y organizacional.

Repercusiones: control estatal y reconfiguración del mercado

La medida fortalece el rol de la CNV como autoridad de control. Al ampliar la visibilidad sobre los pasivos y las operaciones de los ALyC, el organismo gana capacidad para detectar desbalances, niveles de apalancamiento y riesgos sistémicos.

En términos de correlación de fuerzas, el regulador consolida su posición frente a los intermediarios. La relación se vuelve más asimétrica en materia de información: la CNV accede a datos más detallados y en menor tiempo, lo que le permite intervenir con mayor anticipación si detecta inconsistencias.

Para los agentes, el cambio implica un doble desafío. Por un lado, cumplir con la normativa; por otro, gestionar el impacto que una mayor transparencia puede tener sobre su operatoria y su exposición ante el regulador.

También se refuerza la lógica de protección al inversor, uno de los principios centrales de la Ley de Mercado de Capitales. El control sobre los pasivos y las operaciones vinculadas apunta a evitar abusos y a mejorar la calidad de la información disponible en el sistema.

Un movimiento que anticipa mayor supervisión

La Resolución 1122 no aparece como un hecho aislado. Se apoya en un régimen previo —establecido por la Resolución General 1094— pero avanza un paso más en precisión y exigencia. El cambio no altera las reglas de funcionamiento del mercado, pero sí eleva el nivel de control sobre quienes operan en él.

Queda por observar cómo se implementa en la práctica. La calidad de la información, la capacidad de los agentes para adaptarse y la utilización efectiva de esos datos por parte de la CNV serán variables clave en las próximas semanas.

También será relevante ver si este modelo se extiende a otros actores del mercado o si se profundiza en nuevas capas de supervisión. Por ahora, el organismo marca una dirección clara: más datos, más rápido y con mayor nivel de detalle. Lo que todavía está en construcción es el alcance real de ese cambio.

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